REAL DECRETO 327/2026, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 317/2025, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE REFERENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS COMUNICACIONES CUÁNTICAS, CON EL FIN DE FOMENTAR SU COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA ADENDA DEL COMPONENTE 16, ESTRATEGIA NACIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.
PREÁMBULO
I
En fecha 30 de abril de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, en cuya virtud se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.
En fecha 28 de abril de 2025 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. El objeto de este real decreto es regular la concesión directa para el otorgamiento de varias subvenciones para la colaboración entre entidades de acreditada excelencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su desarrollo reglamentario, el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Con fecha 17 de diciembre de 2025 se ha publicado la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, mediante la cual se modifican ochenta y cinco medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España debido a circunstancias objetivas, entre las cuales se encuentra la reforma 1 del componente 16 “Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial”, en la que se enmarca la subvención regulada mediante el Real Decreto 317/2025, de 15 de abril.
Entre las modificaciones introducidas en la reforma 1 del componente 16 se encuentra la eliminación del objetivo CID 457 “Fortalecimiento del ecosistema cuántico”, quedando parte de las actuaciones que contribuían a dicho objetivo enmarcadas en el hito CID 253 que ha pasado a denominarse “Actuaciones en materia de inteligencia artificial e informática cuántica”.
En este contexto, es necesario llevar a cabo una modificación del Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, con el objetivo de alinear su contenido con la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Por lo expuesto, las modificaciones proyectadas se justifican por la necesidad de asegurar la financiación de las actividades de colaboración entre entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas en el contexto de la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
El desarrollo de actividades de colaboración entre entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas está plenamente alineado con el fomento de actuaciones en materia de inteligencia artificial e informática cuántica, incluidas entre las actuaciones de la Reforma 1, del Componente 16, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuye a la consecución del hito CID 253 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149, apartado 1, regla 15.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en relación con el Componente 16, esta competencia se justifica por la necesidad de impulsar la innovación, la digitalización, y el uso de la inteligencia artificial.
Le corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme a lo indicado en el artículo 1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
En particular, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de su Dirección General de Inteligencia Artificial, es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, del impulso del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con artículo 4 , apartado 1 , letra e), del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
II
Este real decreto consta de un único artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único recoge las modificaciones que afectan al párrafo vigésimo primero del preámbulo y al artículo 9 del Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, correspondiente a la cuantía y financiación de la subvención.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera contiene la actualización automática, dado el caso, de una nueva resolución de concesión, y la segunda determina su entrada en vigor, el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
III
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuando de acuerdo a el principio de necesidad, justificada por razones de interés general, puesto que si no se modificase el Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, se correría el riesgo de que las actividades subvencionadas a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas quedasen fuera del ámbito de aplicación de la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, al haberse eliminado el objetivo al que contribuían inicialmente.
Igualmente, cumple con el principio de eficacia, en base a una identificación clara de los fines perseguidos, y puesto que el real decreto resulta el instrumento jurídico más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Así mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de dicho proyecto, así como con el principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Además, esta iniciativa no incidirá de manera negativa sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario, el desarrollo de líneas científicas punteras en el área de las comunicaciones cuánticas tiene como objetivo último el desarrollo de productos y servicios que contribuyan a mejorar su día a día, además de que la colaboración entre beneficiarios proporcionará oportunidades laborales de alta cualificación.
Este real decreto no impone obligaciones relevantes al destinatario, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.
Se han recabado los informes del propio Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en concreto, los informes de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
El Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo tercero de la sección II del preámbulo queda redactado en los siguientes términos:
“Esta subvención contribuye al hito 253, ligado al desembolso de fondos para proyectos de I+D en el ámbito de la inteligencia artificial y la informática cuántica. Así mismo, la subvención recogida se enmarca en la línea de actuación 1.6 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.”
Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Las actuaciones financiadas a través del presente real decreto contribuyen al cumplimiento del hito CID 253, “Actuaciones en materia de inteligencia artificial e informática cuántica”.”
Disposición final primera. Efectos sobre la resolución de concesión.
En los aspectos de la resolución de concesión que se vean afectados por el presente real decreto, resultará efectiva su actualización de manera automática sin que se considere necesaria la emisión de una nueva resolución de concesión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.