Competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua

 24/04/2026
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Orden EFD/374/2026, de 14 de abril, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (BOE de 24 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN EFD/374/2026, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA; ARTES GRÁFICAS; ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA; ENERGÍA Y AGUA; EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL; FABRICACIÓN MECÁNICA; INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; MADERA, MUEBLE Y CORCHO; QUÍMICA; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD; TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL; TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; Y VIDRIO Y CERÁMICA RECOGIDOS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

En su artículo 5 establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo . El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

El Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en su artículo 5 determina la adaptación de las extintas unidades de competencia en estándares de competencias profesionales adecuándolas a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , determina la actualización de estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que se realizará mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efecto la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en su anexo I.

Asimismo, los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el apartado anterior.

Con base a los citados preceptos, esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en base a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, y responde con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía un acceso sencillo, universal y actualizado a la norma.

En la tramitación de esta orden ministerial se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, que establece que la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos contemplados en el apartado 2 de ese mismo artículo.

Esta orden ministerial se dicta en virtud del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales, en los términos que se establecen en los artículos del 3 al 16.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los estándares de competencias profesionales actualizados en esta orden tienen validez y se aplican en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 3. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Agraria integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino”. Nivel 2. ECP0719_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino”. Nivel 2. ECP0720_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría”. Nivel 2. ECP0721_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos”. Nivel 2. ECP0722_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.

Artículo 4. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Interpretar y gestionar la información digital necesaria para la impresión del producto digital”. Nivel 2. ECP0482_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar los equipos, ajustar los parámetros y realizar la impresión digital”. Nivel 2. ECP0483_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.

Artículo 5. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar y mantener instalaciones destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión en edificios”. Nivel 2. ECP0120_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar y mantener instalaciones destinadas al acceso a servicios de telefonía y banda ancha en edificios”. Nivel 2. ECP0121_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad”. Nivel 2. ECP0599_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos”. Nivel 2. ECP0600_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.

e) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios”. Nivel 1. ECP0816_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.

f) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones”. Nivel 1. ECP0817_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.

g) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Instalar sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas”. Nivel 2. ECP1269_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.

h) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mantener sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas”. Nivel 2. ECP1270_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.

i) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Planificar y gestionar la instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas”. Nivel 3. ECP1271_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.

j) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar y realizar la instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas”. Nivel 3. ECP1272_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.

k) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Planificar y gestionar el mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas”. Nivel 3. ECP1273_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.

l) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar y realizar el mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas”. Nivel 3. ECP1274_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.

m) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar y mantener instalaciones destinadas a redes de gestión, control, seguridad y comunicación interior en edificios”. Nivel 2. ECP2272_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.

Artículo 6. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Replantear instalaciones solares térmicas”. Nivel 2. ECP0601_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar captadores, equipos y circuitos hidráulicos de instalaciones solares térmicas”. Nivel 2. ECP0602_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Montar circuitos y equipos eléctricos de instalaciones solares térmicas”. Nivel 2. ECP0603_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXII de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Poner en servicio y operar instalaciones solares térmicas”. Nivel 2. ECP0604_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIII de esta orden.

e) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mantener instalaciones solares térmicas”. Nivel 2. ECP0605_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de esta orden.

f) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Desarrollar proyectos de instalaciones solares térmicas”. Nivel 3. ECP0846_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXV de esta orden.

g) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Organizar y controlar el montaje de instalaciones solares térmicas”. Nivel 3. ECP0847_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVI de esta orden.

h) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Organizar y controlar el mantenimiento de instalaciones solares térmicas”. Nivel 3. ECP0848_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de esta orden.

Artículo 7. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar piezas y tratar superficies en revestimientos con piezas rígidas”. Nivel 1. ECP1320_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVIII de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Pavimentar con hormigón impreso y adoquinados”. Nivel 1. ECP1321_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Ejecutar pavimentos de urbanización”. Nivel 2. ECP1929_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Ejecutar elementos complementarios de pavimentos de urbanización”. Nivel 2. ECP1930_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXI de esta orden.

e) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Tender tubos de saneamiento y construir registros y cámaras”. Nivel 2. ECP1931_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXII de esta orden.

Artículo 8. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Fabricación Mecánica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Determinar los procesos de mecanizado por corte y conformado”. Nivel 2. ECP0095_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIII de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar y programar máquinas y sistemas para proceder al mecanizado por corte y conformado”. Nivel 2. ECP0096_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIV de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mecanizar los productos por corte, conformado y procedimientos especiales afines”. Nivel 2. ECP0097_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXV de esta orden.

Artículo 9. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Evaluar daños y definir propuestas de obras para la restauración en piedra natural”. Nivel 3. ECP1391_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVI de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Desarrollar proyectos técnicos de restauración de obras en piedra natural y programar su ejecución”. Nivel 3. ECP1392_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de restauración de obras en piedra natural”. Nivel 3. ECP1393_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.

Artículo 10. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mecanizar madera y derivados”. Nivel 1. ECP0162_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble”. Nivel 1. ECP0882_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.

Artículo 11. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Química integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar áreas e instalaciones auxiliares de logística en la industria química”. Nivel 2. ECP1534_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLI de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar el control en la recepción y expedición de productos químicos”. Nivel 2. ECP1536_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLII de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar y realizar ensayos físicos y fisicoquímicos pastero-papeleros”. Nivel 3. ECP1542_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIII de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar y realizar análisis químicos pastero-papeleros”. Nivel 3. ECP1543_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIV de esta orden.

e) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar y realizar análisis micrográficos y biológicos pastero-papeleros”. Nivel 3. ECP1544_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLV de esta orden.

f) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Organizar la producción del proceso pastero-papelero”. Nivel 3. ECP1551_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVI de esta orden.

g) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Coordinar y controlar el proceso de fabricación de pastas papeleras”. Nivel 3. ECP1552_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVII de esta orden.

h) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Coordinar y controlar el proceso de fabricación de papel y cartón”. Nivel 3. ECP1553_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVIII de esta orden.

i) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Coordinar y controlar los acabados de papel y cartón”. Nivel 3. ECP1554_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIX de esta orden.

j) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar los equipos y las operaciones auxiliares del proceso pastero-papelero”. Nivel 3. ECP1555_3, que se sustituye por la que figura en el anexo L de esta orden.

k) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Garantizar la calidad en la obtención de pastas, en la fabricación de papel y cartón, y en sus acabados”. Nivel 3. ECP1556_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LI de esta orden.

Artículo 12. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Gestionar una unidad de salud ambiental”. Nivel 3. ECP1597_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LII de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al uso y consumo del agua”. Nivel 3. ECP1598_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIII de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la producción y gestión de residuos sólidos”. Nivel 3. ECP1599_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIV de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población asociados al medio construido”. Nivel 3. ECP1600_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LV de esta orden.

e) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a los alimentos”. Nivel 3. ECP1601_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVI de esta orden.

f) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la contaminación atmosférica”. Nivel 3. ECP1602_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVII de esta orden.

g) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Promover la salud de las personas y de la comunidad a través de actividades de educación en salud pública”. Nivel 3. ECP1604_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVIII de esta orden.

h) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Actuar en medio hiperbárico y acuático o su entorno, realizando las operaciones y actividades de vigilancia e inspección, asignadas en el mismo”. Nivel 2. ECP1745_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LIX de esta orden.

i) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Buscar y recuperar víctimas u objetos en ambientes hiperbáricos”. Nivel 2. ECP1746_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LX de esta orden.

j) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Colaborar en la planificación, organización y dirección de un equipo de trabajo interviniendo en situaciones acuáticas de emergencia en aguas continentales o interiores no marítimas”. Nivel 3. ECP1750_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXI de esta orden.

Artículo 13. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar la limpieza de domicilios particulares, en domicilio particular”. Nivel 1. ECP1330_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXII de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar el proceso de elaboración de alimentos en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en domicilio particular”. Nivel 1. ECP1331_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIII de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular”. Nivel 1. ECP1332_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIV de esta orden.

Artículo 14. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar los aprestos sobre artículos textiles”. Nivel 2. ECP0890_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXV de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar los acabados de artículos textiles”. Nivel 2. ECP0891_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVI de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar pruebas de laboratorio y ensayar formulaciones de estampación”. Nivel 2. ECP0892_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVII de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar estampaciones textiles”. Nivel 2. ECP0893_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVIII de esta orden.

Artículo 15. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. ECP1831_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIX de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. ECP1832_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXX de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. ECP1833_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXI de esta orden.

d) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. ECP1834_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXII de esta orden.

Artículo 16. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

a) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante soplado”. Nivel 1. ECP0643_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIII de esta orden.

b) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante colado, prensado y centrifugado”. Nivel 1. ECP0644_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIV de esta orden.

c) Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Elaborar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante el moldeo de tubos de vidrio”. Nivel 1. ECP0645_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXV de esta orden.

Disposición adicional única. Estándares de Competencias Profesionales en materia de prevención de riesgos laborales.

El contenido de los estándares de competencias profesionales regulados mediante la presente orden no otorga por sí mismo la capacitación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, intermedio o superior previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , cuyo ejercicio requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Disposición final primera. Modificación o supresión de determinados anexos de reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , se procede como sigue a la sustitución de los siguientes anexos de los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre :

a) Se suprimen los anexos XXXIV y XLIII y se modifica el anexo LVIII del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

b) Se modifica el anexo CLI del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

c) Se suprimen los anexos CLXXXIX, CXC y CCIII del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

d) Se modifica el anexo CCXXVI del Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria.

e) Se modifica el anexo CCLXIV del Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.

f) Se suprime el anexo CCLV del Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica.

g) Se modifica el anexo CCLXXVI del Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional madera, mueble y corcho.

h) Se modifican los anexos CCLXXIX y CCLXXX del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

i) Se suprimen los anexos CCCLXXIX y CCCLXXXI del Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

j) Se suprime el anexo CDXIII y se modifica el anexo CDIX del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

k) Se suprime el anexo CDXXXII del Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas.

l) Se modifica el anexo CDXC del Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad.

m) Se modifican los anexos CDLXXV, CDLXXVII y CDLXXIX del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

n) Se suprime el anexo DLIV del Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos.

ñ) Se modifican los anexos DXXXII, DXXXIII y DXXXV del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

o) Se modifica el anexo DLXXXVI del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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