ORDEN DEF/373/2026, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA.
El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales de cada cuerpo. Además, el artículo 65.1 de la citada ley, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en su ámbito de competencias.
Asimismo, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece como objetivo que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo. También señala los principios de la enseñanza de formación, siendo uno de ellos promover el uso de las nuevas tecnologías para mejorar esta enseñanza, utilizando las capacidades y posibilidades que proporciona la enseñanza virtual como complemento y apoyo a la formación presencial.
Por otra parte, el artículo 16 del mismo real decreto, establece que los currículos de la enseñanza de formación, una vez elaborados, deberán ser remitidos a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para comprobar que se ajustan a la normativa en vigor y que realizará los trámites para su aprobación por parte de la persona titular del Ministerio de Defensa, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado”.
En atención a la importante transformación que ha sufrido en los últimos años el entorno operativo, el 28 de noviembre de 2023, el Almirante jefe de Estado Mayor de la Armada actualizó el perfil de egreso del oficial de la Armada, cuya última revisión databa de 2010. Este nuevo perfil definió las competencias generales que deben adquirir todos los oficiales de la Armada, así como las competencias específicas de los oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina, para poder operar adecuadamente, no solo en los tradicionales dominios físicos, sino también en el ciberespacial, el espacial y el cognitivo. Además, la competición tecnológica existente en la actualidad requiere del empleo de nuevas armas, nuevos medios y nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el gemelo digital, el análisis masivo de datos, el uso extensivo de vehículos no tripulados o el aprovechamiento tecnológico de las crecientes innovaciones. El uso de las nuevas tecnologías plantea la necesidad de incorporar a los currículos ciertos contenidos relacionados con ciberdefensa, seguridad de la información y transformación digital, que potencien la capacitación digital del alumnado. Por ello, es preciso modificar el actual currículo para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa, así como sus respectivos planes de estudios, tanto el militar como el grado universitario. Este último pasa a ser el Grado en Ingeniería de Tecnologías Navales para la Defensa por la Universidad Vigo, impartido por el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar (CUD-ENM).
En referencia a la movilidad e internacionalización, es de destacar que en los últimos años se ha producido un incremento sustancial de su importancia, materializado en actividades de intercambio con otras academias militares, así como en una progresiva definición del programa EMILYO (European initiative for the exchange of young officers inspired by Erasmus, también conocido como “ERASMUS militar”). Con objeto de aumentar el número de movilidades y facilitar la internacionalización de todo el alumnado, este currículo presenta un primer cuatrimestre de tercer curso especialmente configurado para implementar estas actividades, que permite mantener los intercambios actuales, extendiéndolos a otros países si se considerase de interés, a la par que favorece el reconocimiento de los “Common Modules” que conforman el “International Naval Semester” (INS), impartido en diferentes academias navales europeas dentro del programa EMILYO.
Esta orden ministerial establece, asimismo, la planificación temporal de los planes de estudio y el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo los créditos ECTS (European Credit Transfer System) de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos correspondientes. También se incluyen los créditos ECTS o anteriores que se le reconoce al alumnado de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, y para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de forma presencial.
Conforme a la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio , por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, además de la instrucción y adiestramiento, y de las pruebas físicas, el currículo debe determinar aquellas asignaturas que se declaren selectivas. En este sentido, y por incluir contenidos, competencias y destrezas esenciales para la adecuada progresión en el currículo, se declaran selectivas dos asignaturas de Cuerpo General y dos de Infantería de Marina, ambas en los cursos 2.º y 4.º.
Por otra parte, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran. En particular, durante el primer cuatrimestre del tercer curso, y coincidiendo con el anteriormente citado INS, se pretende impartir todas las asignaturas en lengua inglesa, potenciando así de forma decidida la práctica de esta lengua, común tanto en la Unión Europea como en la OTAN.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, del mismo, no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
En lo referente al principio de transparencia, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en la Constitución Española en su artículo 149.1.4.ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los currículos.
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin titulación, cuyos textos se insertan a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, al alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, que ha accedido mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, se le concederán, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina: cuando reúna las condiciones para pasar al tercer curso.
b) Alférez de fragata o alférez alumno/a: cuando reúna las condiciones exigidas para pasar al quinto curso.
Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.
1. Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán gradualmente curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno/a, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
2. No obstante, en el caso de que existiese alumnado que tuviera que repetir curso, podrá optar voluntariamente por cambiarse al nuevo currículo, siéndole aplicable los reconocimientos de créditos establecidos en la memoria justificativa del plan de estudios establecido en las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo .
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/770/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se comenzarán a implantar a partir del curso 2026-2027.
Anexos
Omitidos.