Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio

 24/04/2026
 Compartir: 

Orden DEF/372/2026, de 17 de abril, por la que se modifica el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobado por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril (BOE de 24 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DEF/372/2026, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, APROBADO POR LA ORDEN DEF/423/2024, DE 26 DE ABRIL.

Al objeto de hacer compatible el reconocimiento de las materias y asignaturas del Módulo de Formación Militar General previsto en el artículo 3 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobado por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, con la normativa universitaria de reconocimiento de créditos, así como de mantener la misma denominación de las asignaturas del Módulo de Instrucción y Adiestramiento con sus correspondientes del plan de estudios del grado universitario incluido en el currículo, se hace necesario modificar el artículo 2 y el artículo 4 de dicho currículo.

Asimismo, para el alumnado procedente de las especialidades fundamentales de la escala de suboficiales del Ejército del Aire y del Espacio, y en base a lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre , sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, se incorpora a este currículo el reconocimiento de créditos entre los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional cursados en su enseñanza militar de formación y el grado universitario que incluye el presente currículo.

Durante su tramitación, la modificación de la orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobado por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril.

El currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobado por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril , queda modificado como sigue.

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Articulo 2. Planificación temporal de los planes de estudios.

A estos efectos, a continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes.

Tabla omitida.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas se le podrá reconocer, a solicitud de los interesados, la Fase de Acogida, incluida dentro del Periodo de Orientación y Adaptación a la vida militar, del módulo de instrucción y adiestramiento. Asimismo, también se podrá reconocer esta fase al alumnado procedente de otros centros docentes militares de formación que la hayan completado en dichos centros.

Además, a los que ingresen mediante las formas de ingreso por promoción interna o promoción para cambio de cuerpo, se les reconocerá, también a petición del interesado, según su procedencia, los siguientes módulos y materias:

− Procedentes de la escala de suboficiales: La materia de Formación Básica (3 ECTS), del Módulo de Formación Militar General y las asignaturas Formación Militar I (2 ECTS) y Formación Militar II (2,5 ECTS), de la materia Formación Militar.

− Procedentes de la escala de tropa: La asignatura Formación Militar Básica I (1.5 ECTS), de la materia Formación Básica.

Las calificaciones de los módulos o materias incluidas en este apartado que se usen para las correspondientes ordenaciones y escalafonamientos, serán las que se comuniquen desde el centro docente militar de formación en el cual el interesado cursó los estudios que se tratan, tipificadas según la normativa en vigor.

2. Aquel alumnado que esté en posesión de un Título de Técnico Superior se le podrá reconocer, previa solicitud, créditos que constituyen el plan de estudios del título de Grado en Tecnología y Operaciones Militares Aeroespaciales, siempre que los conocimientos y competencias sean adecuados con las enseñanzas del grado y dentro de los límites que establezca la normativa vigente y aplicable al respecto del ministerio o ministerios que tuviese las competencias sobre los sistemas educativo y universitario español.

3. También podrán ser reconocidos, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, obtenidos en enseñanzas a las que se refiere la normativa vigente, que acrediten conocimientos y competencias adecuados con las enseñanzas del presente currículo y que, a juicio de la Junta Docente o Universidad de adscripción, según corresponda, tengan similar duración, número de créditos y contenido.

4. Para el alumnado procedente de las especialidades fundamentales de la escala de suboficiales del Ejército del Aire y del Espacio, y en base a lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre , sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, se establece el siguiente reconocimiento de créditos, previa solicitud del interesado, entre los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional cursados en su enseñanza militar de formación y el grado universitario que incluye el presente currículo:

- Para las especialidades de Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones (PAO), Control Aéreo (CAE), Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa (CYB), Mantenimiento electrónico (ELC) y Mantenimiento aeronáutico (MER) 30 créditos ECTS.

- Para la especialidad de Administración (AYF) 9 créditos ECTS.”

Tres. Los cuadros del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana