Subvenciones para la revitalización comercial de los centros históricos y ejes comerciales de Cataluña mediante instrumentos de planeamiento urbanístico

 24/04/2026
 Compartir: 

Orden EMT/65/2026, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones para la revitalización comercial de los centros históricos y ejes comerciales de Cataluña mediante instrumentos de planeamiento urbanístico (DOGC de 23 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/65/2026, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REVITALIZACIÓN COMERCIAL DE LOS CENTROS HISTÓRICOS Y EJES COMERCIALES DE CATALUÑA MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

La actividad comercial ha sido un factor determinante en la configuración y el crecimiento de las ciudades europeas, especialmente en nuestro ámbito mediterráneo. Los lugares donde tradicionalmente se ha implantado el comercio han configurado los centros históricos de nuestros pueblos, ciudades y barrios, cosa que ha determinado la ordenación física del territorio. El comercio es un sector fundamental para la economía catalana que proyecta los valores de la cohesión social, la sostenibilidad y el equilibrio territorial.

Actualmente, el modelo comercial catalán afronta grandes retos y, al mismo tiempo, se encuentra ante grandes oportunidades. Aquellos atributos que históricamente han configurado una propuesta ganadora -proximidad, diversidad de formatos, variedad de oferta- se han convertido en elementos necesarios, pero no suficientes. No son suficientes, al menos, cuando se trata de lidiar con las máximas garantías con los retos que se derivan de la globalización, la digitalización y los nuevos hábitos de consumo. La identificación de la desertización comercial, con el consiguiente deterioro y empobrecimiento que comporta (tanto físico como de la vida urbana), es uno de los retos más significativos que afronta el sector. Ahora bien, hacer un abordaje del despoblamiento comercial en los centros históricos y ejes comerciales, sin tener en cuenta la dimensión espacial estratégica del lugar donde mayoritariamente se sitúa esta actividad económica, limita la capacidad de análisis, de diagnosis de las causas principales que la provocan y, tal vez, de la adopción de actuaciones en el marco de las políticas públicas.

Por todo esto, esta línea de subvenciones propone adoptar instrumentos urbanísticos, a partir de unos trabajos concretos de análisis previo de diagnosis participada y de la disponibilidad de un espacio cooperativo, por parte de las administraciones locales, que ordene las actividades comerciales con el fin de utilizar esta dimensión espacial en la construcción de ciudades, barrios y villas más cohesionadas y prósperas.

Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Dado que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones para la revitalización comercial de los centros históricos y ejes comerciales de Cataluña mediante instrumentos de planeamiento urbanístico.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previamente al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexo. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_EMT0138 del Plan estratégico de subvenciones (2025-2028), del Departamento de Empresa y Trabajo.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1. El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.

2.2. El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Comercio del Departamento de Empresa y Trabajo.

2.3. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Secretaría de Empresa del Departamento de Empresa y Trabajo.

Base 3. Objeto y finalidad

3.1. El objeto es la revitalización comercial de los centros históricos y ejes comerciales de Cataluña mediante instrumentos de planeamiento urbanístico.

3.2. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del comercio. Con el fin de alcanzar esta finalidad, se articula esta subvención para revitalizar el comercio en planta baja de los centros históricos y ejes comerciales de ciudades medias de Cataluña mediante instrumentos de ordenación urbanística, en especial, en los casos de centros históricos y ejes comerciales que hayan sufrido un proceso de degradación urbana específicos respecto del resto del municipio.

3.3. Esta subvención contribuye a la consecución del objetivo del plan estratégico de subvenciones en el que se integra (PES25-28_EMT0138): “La redacción y aprobación de planes de usos que ordenen la actividad económica en planta baja en las ciudades de Cataluña, junto con un conjunto de actuaciones necesarias para la correcta justificación e implementación de estos planes”. A su vez, se alinea con el objetivo departamental 1.1.8. de “potenciar el modelo catalán de comercio y mejorar la competitividad y capacidad de innovación de las empresas comerciales”.

Base 4. Cuantía

4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determine la convocatoria.

4.2. El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.

4.3. El órgano concedente puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar una actividad no realizada.

4.4. El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5. Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

4.6. Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1. Pueden resultar beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de municipios que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser capital de comarca.

b) Que la población inscrita en el padrón municipal de habitantes, de acuerdo con los últimos datos oficiales publicados por el IDESCAT en el momento de la publicación de la convocatoria, sea de entre 5.000 y 100.000 habitantes.

c) No haber recibido una subvención para el mismo objeto de la Dirección General de Comercio.

d) No formar parte del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 31/2010, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

5.2. No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en concreto:

a) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que establece el mencionado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, y también del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que establecen los artículos 21 y 25 de Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones consideradas muy graves, en los términos y los plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio . No puede ser objeto de ayuda la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la Ley mencionada.

d) Cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, y el resto de las normas en esta materia.

e) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre.

f) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, de acuerdo con el artículo 15.2 de esta Ley, si tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio, haber aprobado un plan de igualdad de hombres y mujeres.

No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, y respetar igualmente lo que establece esta Ley.

g) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa; clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo; sentido de pertenencia a un grupo étnico; enfermedad o estado serológico, o limitación o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

h) Cumplir con los requisitos establecidos en la base 5.1.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.

6.3. Las personas afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias ni colaboradoras, respectivamente, de la subvención que regulan estas bases. Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.

6.4. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:

La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta de estas bases reguladoras.

6.6. Las personas beneficiarias tendrán que hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje ni de las imágenes, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

6.7. Las entidades beneficiarias tendrán que aprobar, al inicio de cada legislatura, un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , que establezca objetivos y medidas en materia de igualdad en el empleo público. Este plan debe ser objeto de negociación con la representación legal del personal, de evaluación anual y de inscripción en el registro de planes de igualdad adscrito a Función Pública. Igualmente, se tienen que inscribir los protocolos de prevención de actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo.

Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para llevar a cabo la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que se tengan que hacer para cumplir el objeto de la subvención se tienen que ejecutar entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el 30 de septiembre del año siguiente.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento será por la modalidad de concurrencia competitiva. El gasto tendrá carácter recurrente.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1. Se tienen que aplicar los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:

Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados para hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.

Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.

La persona beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda, de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al periodo en el que se desarrolla la actividad.

Los gastos siguientes:

a) Financieros.

b) De asesoría jurídica o financiera.

c) Notariales y registrales.

d) Periciales.

c) De administración específicos.

Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla, y siempre que lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.

Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

11.2. Los gastos subvencionables son los necesarios para la redacción y aprobación de un plan urbanístico de usos, mediante las actuaciones recogidas en la base 13, que regule las actividades comerciales y económicas en planta baja en el centro histórico del municipio beneficiario. Estos gastos también incluyen los trabajos y estudios necesarios para poder impulsar esta ordenación.

11.3. Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de que acabe el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.

11.4. No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco son subvencionables los gastos que no se determinen de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 12. Subcontratación

12.1. La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .

12.2. Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

12.3. En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, es necesario que el contrato se formalice por escrito, por lo cual debe recibir la autorización previa del órgano concedente.

12.4. Si la actividad subcontratada supera el 20% del importe otorgado y este importe excede los 60.000,00 euros, y la subvención es para actividades que ya han empezado, la persona beneficiaria tiene que presentar, con la solicitud:

El contrato o convenio.

Un documento autorizado por el órgano competente en el que la persona subcontratada declara que se hace responsable de cumplir las condiciones del contrato.

El órgano que concede la subvención debe comprobar los términos del contrato o convenio concertado entre la persona beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación se tiene que autorizar mediante la resolución de concesión de la subvención.

12.5. La empresa, entidad o persona subcontratada debe cumplir, con carácter previo al inicio de la prestación, todas las obligaciones legales vigentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La persona beneficiaria de la subvención tiene que velar porque la empresa o entidad subcontratada, cuando esté legalmente obligada a disponer de un plan de igualdad, lo aplique de manera efectiva, y, en caso de no estar obligada, adopte medidas específicas orientadas a prevenir y corregir las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la organización.

Base 13. Actuaciones subvencionables

13.1. Las actuaciones subvencionables y sus requisitos son los siguientes:

a) La redacción de un plan urbanístico de usos y actividades que regule las actividades comerciales y económicas en planta baja en un ámbito territorial que tiene que incluir total o parcialmente el casco antiguo del municipio. Puede incluir, además, ejes comerciales contiguos o no contiguos al casco antiguo.

b) La diagnosis ciudadana de la actividad social y económica del ámbito de actuación.

c) La habilitación de un espacio de uso municipal o cooperativo en planta baja, situado dentro del ámbito de actuación objeto de la subvención, para la interacción de todos los agentes implicados en el proceso de diagnosis y coproducción de las propuestas. Así como para las actuaciones necesarias para la redacción e implementación del plan de usos objeto de esta subvención, y el establecimiento de este espacio para la atención ciudadana tanto individual como colectiva.

d) La contratación o el nombramiento de personal para el acompañamiento de la estrategia de urbanismo comercial y para la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención.

e) El inventario de las edificaciones teniendo en cuenta especialmente las que dispongan de locales susceptibles de albergar actividad económica. También tiene que incluir un análisis y una diagnosis completa del estado actualizado de los locales vacíos. Asimismo, puede incluir la elaboración de una ficha de protección del trazado y parcelario del conjunto histórico.

f) La elaboración de mapas de prevención de seguridad y delincuenciales que permitan el análisis de los problemas de convivencia ciudadana y de actividades comerciales y económicas.

g) La habilitación de una plataforma SIG (sistema de información geográfica) para la gestión y georreferenciación de datos y de información del ámbito de actuación. En caso de que la persona beneficiaria ya cuente con esta plataforma, será subvencionable la integración de la información generada por el resto de las actuaciones subvencionables en la plataforma existente. Visor público para la comunicación y difusión del plan de usos a la ciudadanía y a los agentes interesados.

Para que estas actuaciones sean subvencionables, la entidad beneficiaria las tendrá que ejecutar todas. La no ejecución de todas las actuaciones descritas supondrá la revocación total de la subvención.

Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención tienen que cumplir estas obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indica la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario presentado se tiene que comunicar al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución.

El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que establecen las bases, siempre que:

No comporte cambios sustanciales.

No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de la convocatoria de la subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar siempre la información que se pida sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:

El órgano instructor.

La Intervención General de la Generalitat.

La Sindicatura de Cuentas.

Otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información se tiene que comunicar así que se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los casos siguientes:

Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya bastantes personas proveedoras en el mercado.

Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.

g) Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas se tienen que incluir en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción más económica, habrá que justificarlo mediante una memoria.

h) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, se debe incluir:

El logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), editado a la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información tiene que constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.

La expresión “amb el suport de la Generalitat de Catalunya”.

i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud tienen que incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También tienen que arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de estas.

l) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

m) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a estos.

n) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras, y la convocatoria de cada subvención.

La presentación de las solicitudes comporta que, la persona solicitante, cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.

Base 15. Solicitud

15.1. Las solicitudes realizadas por ayuntamientos se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/).

15.2. Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes para ayuntamientos están disponibles en la plataforma EACAT. Los entes que tienen que tramitar por esta vía se pueden consultar en: https://dadesobertes.seu-e.cat/csv/ens_adherits_eacat.csv.

Para presentar correctamente la solicitud por medios electrónicos, se tendrá que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , y también los establecidos en la ficha de trámite publicada en el portal o portales web establecidos en cada convocatoria. En la sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, y la forma de obtención de los mismos.

15.3. La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

15.4. El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

15.5. Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

15.6. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los que se indican en la convocatoria de la subvención.

15.7. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/).

15.8 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si corresponde por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

15.9. El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera

15.10. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

15.11. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conocen una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.

15.12. En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante el certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

15.13. En caso de que se presente más de una solicitud para una misma subvención, se tendrá en cuenta solo la última solicitud presentada.

Base 16. Comisión de Valoración

16.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración, establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

16.2. La Comisión de Valoración está integrada por:

La persona que ocupe el cargo de subdirector/a general de Comercio, que ejerce las funciones de presidente o presidenta.

La persona que ocupe el cargo de jefa del Servicio de Equipamientos Comerciales.

La persona responsable de régimen jurídico del Servicio de Equipamientos Comerciales, que actuará como secretaria o secretario.

Y dos personas más adscritas a la Subdirección General de Comercio.

Su composición tiene que garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, la Comisión debe incluir, como mínimo, a una persona con conocimientos en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.

16.3. La comisión tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

16.4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base 17. Criterios de valoración

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración detallados en el anexo II de estas bases, con un máximo de 46 puntos por solicitante, y que se distribuyen en 2 bloques:

El bloque 1, sobre la situación actual del ámbito territorial objeto de las actuaciones, con un máximo de 16 puntos.

El bloque 2, sobre las actuaciones subvencionables y el plan de comercio, con un máximo de 30 puntos.

En caso de empate, la propuesta que haya obtenido una puntuación superior en el bloque 1 será priorizada. Si el empate persiste, se priorizará la propuesta que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1 del anexo II.

La puntuación mínima exigida se determinará en la convocatoria.

Base 18. Propuesta de resolución provisional

18.1. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.

18.2. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se tiene que notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3. Una vez finalizado el proceso de valoración de los proyectos, los que hayan obtenido la puntuación mínima requerida se clasificarán de más a menos puntuación, y se otorgará la subvención, en este orden, hasta agotar el crédito. La propuesta de resolución provisional también tiene que incluir la lista de las personas a quienes se proponga desestimar la solicitud, con indicación de los motivos de la desestimación y, si procede, la relación de personas que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En caso de empate, se priorizará la puntuación obtenida en el bloque 1 de los criterios de valoración.

18.4. Las personas solicitantes cuentan con diez días hábiles para realizar alegaciones, una vez se publique la propuesta de resolución. En el supuesto de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, esta se entiende aceptada tácitamente.

18.5. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, las aceptaciones, las reformulaciones, si hay, y las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

Base 19. Reformulación de la solicitud

19.1. La subvención que regula estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

19.2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

19.3. Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud, y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que tienen que ser objeto de la justificación económica.

Base 20. Inadmisión y desistimiento

20.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

20.2. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.

20.3. La carencia de presentación de cualquiera de los documentos previstos en las bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de diez hábiles, con requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

20.4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente tiene que resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Las mencionadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, pueden ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico que las dictó en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Base 21. Resolución y notificación

21.1. La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda.

21.2. El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

21.3. La notificación será efectuada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

21.4. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

21.5. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

Base 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

22.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención otorgada y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.

22.2. La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.

22.3. El órgano concedente o la persona beneficiaria, según quien inste a la modificación, tendrá que especificar de manera motivada las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Estas circunstancias se deberán tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

22.4. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión.

22.5. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si, en el plazo indicado, la Administración no ha dado respuesta.

Base 23. Fiscalidad de la subvención

23.1. Las subvenciones están sujetas a la normativa tributaria.

23.2. La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.

23.3. En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 24. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que se indica en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención. Esta memoria tiene que contener un apartado específico sobre el impacto de género y en la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación, y tiene que presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) o identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

Base 25. Justificación económica

25.1. La justificación de las actuaciones se tiene que llevar a cabo con la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes y con declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención y se concretará en la convocatoria.

El órgano concedente puede comprobar, cuando se prevea a la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo, puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

25.2. Cuando la ejecución de la subvención se haya realizado antes de la presentación de la solicitud y se tenga que justificar económicamente, hay que presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado que se indica en la convocatoria.

25.3. La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Por este motivo, no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

25.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes a partir de la finalización del periodo de ejecución.

25.5. Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto en la convocatoria antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

25.6. En caso de que se prevea en la convocatoria, la actividad subvencionada se podrá justificar con una desviación presupuestaria no superior al 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado.

Esta desviación comporta la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.

El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Base 26. Pago

26.1. Se produce el pago de la subvención después que la persona beneficiaria justifique la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

26.2. Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

26.3. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así se especifique en la convocatoria de la subvención, se pueden realizar pagos parciales. Los abonos parciales suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos tienen que responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se tienen que abonar por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

26.4. Se podrán hacer pagos anticipados, que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación, con un límite del 80% de la subvención, como financiación necesaria por poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para poder obtenerlos, será necesario que la persona beneficiaria indique en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado que solicita. No se establece la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.5 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como ante la Generalitat de Catalunya.

26.6. La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.

26.7. El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa. El acuerdo de cesión se tiene que notificar de manera fehaciente a la Administración concedente de la subvención y aportar la documentación justificativa correspondiente para que la cesión sea efectiva, y la Administración lo tendrá que aceptar necesariamente.

Base 27. Procedimiento de reintegro

27.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención tiene que reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a) Por renuncia a la subvención, a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b) Por revocación de la subvención, a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención, a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción firme o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial firme.

27.2. Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.3. De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar des de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o por el órgano que este delegue.

Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, sin que se considere interrumpida la prescripción de este.

Base 28. Renuncia

28.1. Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tiene que reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

28.2. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

Base 29. Revocación

29.1. Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haberse destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

29.2. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tendrá la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

29.3. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en estas se especifiquen. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.

29.4. La no realización de todas las actuaciones subvencionables descritas en la base 13 será motivo de revocación total de la subvención.

Base 30. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 31. Publicidad de las subvenciones otorgadas

31.1. El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña tiene que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

31.2. De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tienen que publicar en la sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el portal Transparencia de Cataluña.

31.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000,00 euros.

31.4. Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.

Base 32. Protección de datos

32.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

32.2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

32.3. Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencionar de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la cual se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.

32.4. Los datos se tienen que recoger de manera desagregada por sexo (mujer/hombre) o por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Los datos personales obtenidos, una vez disociados, podrán ser utilizados por el Departamento de Empresa y Trabajo para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas en el marco de esta actuación, así como para analizar y hacer difusión de la situación de las mujeres.

Base 33. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y de la tipología y de las características de las personas beneficiarias.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar y tienen que abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, tienen que poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos por el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. En los anexos de la solicitud se tienen que especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, con una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y como el proyecto pretende abordarlos. Asimismo, se deben formular iniciativas (acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que establece el artículo 84 de esta Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 34. Conflictos de interés

El órgano instructor tiene que velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 35. Infracciones y sanciones

35.1. Son consideradas infracciones y sanciones las que se prevén en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho supone, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

35.2. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

35.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, es aplicable el régimen sancionador que prevén tanto el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, como el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

35.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, tiene que proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 36. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

36.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.

36.2. El órgano concedente realiza actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

36.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

36.4. Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

36.5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, si las personas beneficiarias o terceras personas se niegan a cumplir la obligación de prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

36.6. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo II

Omitido.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana