ORDEN EMC/563/2026, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2026-2028.
El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, es el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades el órgano que asume las competencias en materia de investigación. Por su parte, el Decreto 210/2024, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, establece que corresponden a este Departamento las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, y concretamente el procedimiento de reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión de las convocatorias destinadas a financiar la actividad investigadora de dichos grupos.
El Sistema Aragonés de I+D+i está formado por una diversidad de agentes y estructuras dedicadas a la actividad de investigación y de innovación con objeto de impulsar y avanzar en la nueva sociedad del conocimiento enunciados en la citada Ley, entre los que destacan los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como estructuras organizadas de investigadores e investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Además, se les caracteriza como instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación.
Dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , mediante Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2024-2027. Dicho Plan recoge en su línea 1 las "Subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". El objetivo de esta línea de subvenciones es el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación que hayan obtenido un reconocimiento formal por la Administración autonómica conforme a los requisitos vigentes en cada momento y en base a su trayectoria científica en el desarrollo de la investigación de frontera y de excelencia en interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La última regulación de esta línea de subvención se realiza mediante la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 17 de noviembre de 2022) que, además de establecer el régimen jurídico de esta línea de subvenciones, recoge las previsiones precisas para efectuar el reconocimiento de los grupos en las distintas categorías, ya que la atribución de dicha calificación es requisito esencial exigido para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden EMC/399/2025, de 8 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 24 de abril de 2025), modificación que ha introducido cambios en la fase de justificación permitiendo que esta se realice mediante cuenta justificativa simplificada.
Ante la finalización del período de reconocimiento de los grupos de investigación y la conclusión del período subvencionable de las ayudas concedidas, es necesario recoger las previsiones precisas para efectuar el reconocimiento de los grupos en las distintas categorías, aprobar las bases reguladoras, así como la convocatoria que permitan continuar con este régimen de subvenciones durante el periodo que abarcará desde el 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2028.
Al igual que en convocatorias anteriores, este texto normativo recoge las disposiciones para el reconocimiento de los grupos de investigación, aprueba de forma conjunta las bases reguladoras junto con la convocatoria de las ayudas, puesto que la concesión exige el previo reconocimiento del grupo de investigación dentro de una determinada categoría administrativa con una duración concreta, que determinará el periodo plurianual de vigencia de la subvención. Esta configuración determina la especificidad para que una misma norma regule tanto la convocatoria como sus bases reguladoras, recogiendo, adicionalmente, por aplicación del principio de economía procesal, la apreciación del requisito previo para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Esta Orden consta de sesenta y un artículos, distribuidos en cuatro capítulos y una disposición final.
El capítulo I "Disposiciones generales" regula el objeto y el régimen jurídico aplicable, así como un artículo dedicado a definir los términos empleados en esta Orden.
El capítulo II "Procedimiento de reconocimiento de los grupos de investigación" incluye los requisitos para obtener el reconocimiento, incluida la tipología de los grupos de investigación y los efectos del reconocimiento, entre otras cuestiones.
Por su parte, el capítulo III "Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón", recoge las reglas básicas aplicables a esta línea de subvención, cumpliendo con el contenido recogido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo . Como novedad, se incluye la posibilidad de que gastos de determinado personal que participa en el grupo de investigación, pero no están contratados al amparo de convocatorias públicas de recursos humanos por la entidad beneficiaria, sean elegibles, como es el caso de los doctorandos y doctorandas que no tienen una relación contractual con dicha entidad, esté o no financiado este contrato por convocatorias públicas. Asimismo, regula la justificación mediante cuenta justificativa simplificada y la justificación de gastos de contratación de personal mediante sistema de módulos que se concretan y explicitan en el capítulo IV relativo a la convocatoria.
Por último, el capítulo IV "Convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2026-2028", procede a convocar la citada línea de subvención.
En este capítulo se ha incorporado la modificación realizada por la citada Orden EMC/399/2025, de 8 de abril, en relación con la realización de la justificación mediante la cuenta justificativa simplificada, aplicando un sistema de muestreo simple, aleatorio y estratificado. Asimismo, respecto de la justificación de los costes de personal se ha incorporado el sistema de justificación y comprobación a través de módulos, tal como se ha introducido en el resto de líneas de subvención en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento a través de la modificación de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento producida mediante la Orden EMC/961/2025, de 29 de julio.
La disposición final contiene la regla sobre entrada en vigor de esta Orden.
En el proceso de elaboración de las bases y convocatoria que esta Orden aprueba se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La adecuación de estos principios queda justificada en que se adecúa a un objetivo de interés general, que es el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Esta Orden también se ajusta al principio de proporcionalidad, en virtud del cual la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Así, la Orden establece la regulación imprescindible del procedimiento de reconocimiento como grupo de investigación, como requisito para acceder a la subvención, y del procedimiento de concesión de esta línea de subvenciones.
En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Así, el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras ha buscado una reducción de cargas que pueda soportar la persona interesada, al establecer como norma general la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración convocante de los procedimientos y al prever que los datos y documentos relativos a las personas interesadas serán recabados por la Administración, salvo que aquellas, cuando legítimamente puedan hacerlo, se opongan o no autoricen a que la Administración realice tales actuaciones. Además, respecto a la regulación anterior, se simplifica notablemente el procedimiento, pues se incorpora un sistema de justificación de los gastos subvencionables a través de un muestreo, y un sistema de módulos para la justificación de los gastos de personal, instrumentos que suponen claramente una reducción de las cargas administrativas de los centros beneficiarios de las ayudas, así como de los grupos de investigación y racionaliza el funcionamiento de la Administración concedente.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas. En este sentido, las bases reguladoras son coherentes con el ordenamiento jurídico al que se incorpora, en particular, con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre.
Asimismo, en la redacción de esta modificación se ha tenido en cuenta el uso de un lenguaje claro e inclusivo.
Esta Orden se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido la correspondiente memoria justificativa, en la que se expresa la ausencia de impacto por razón de discapacidad, y, por otro lado, constan en el expediente la memoria explicativa de igualdad y el informe de evaluación de impacto de género y de impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Asimismo, consta informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General.
En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Orden establecer el procedimiento de reconocimiento de los grupos de investigación, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón y su convocatoria para el periodo 2026-2028.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El procedimiento de reconocimiento de los grupos de investigación se realizará conforme a las reglas establecidas en el capítulo II de esta Orden.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón, así como la convocatoria correspondiente al periodo 2026-2028, son objeto de regulación en los capítulos III y IV de la presente Orden, respectivamente.
3. Las subvenciones se regirán por esta Orden, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por:
Centro u organismo de investigación: Entidad con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que incluye a las universidades públicas y privadas, que tiene atribuida por su norma de creación o de fundación el desarrollo de una actividad de investigación.
Centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación: Entidad que desarrolla su actividad de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón al que está vinculado la investigadora o el investigador principal del grupo de investigación y reúne las características establecidas en la letra a).
Grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, es la estructura organizada de investigadoras e investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Estarán adscritos a un único centro u organismo de investigación.
Investigadora o investigador principal de un grupo de investigación (IP): Es la investigadora o investigador efectivo con título de doctor/a que desarrolla las funciones de dirección, representación y coordinación de la actividad investigadora del grupo, que deberá estar vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral indefinida, y con dedicación completa con el centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación.
Coinvestigadora o coinvestigador principal de un grupo de investigación (Co-IP): Es la investigadora o investigador efectivo con título de doctor/a que asiste al IP en la planificación y desarrollo de las actividades científico-técnicas, siendo corresponsable del cumplimiento de objetivos de la línea o líneas de investigación del grupo. Deberá estar vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral indefinida con el centro de adscripción del grupo de investigación. La persona Co-IP sustituirá a la persona IP cuando concurra causa de imposibilidad temporal en el ejercicio de las funciones asignadas en la letra d).
Investigadora o investigador efectivo: Es la investigadora o investigador vinculado por una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación de ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto o no del de adscripción del grupo de investigación, en las categorías profesionales y modalidades de contrato de trabajo que se señalan a continuación. Esta relación no tiene carácter exhaustivo y podrán admitirse otras denominaciones o categorías equiparables. Personal docente e investigador (PDI) funcionario y contratado de la Universidad o de sus centros adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, así como, en las categorías y modalidades de contrato laboral previstas en la Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y los Estatutos de la respectiva Universidad en materia de PDI, siempre que desarrollen actividad investigadora.
Personal investigador funcionario al servicio de los organismos públicos de investigación de las Escalas científicas previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así como el Personal investigador contratado laboral.
Personal investigador funcionario o laboral de los organismos públicos de investigación y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrolle actividades de I+D+i.
Personal funcionario o laboral de los centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud y de otros centros no pertenecientes al SALUD, siempre que desarrollen investigación sanitaria.
Personal funcionario o laboral de los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos y de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón y Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, siempre que desarrollen actividad investigadora.
Personal de las fundaciones del sector público aragonés y de otras fundaciones del Sistema Aragonés de I+D+i que desarrollen actividades de I+D+i.
Personal investigador (PI) de Universidad o de sus centros adscritos y de otros centros u organismos de investigación contratado con carácter indefinido o temporal igual o superior a tres años.
Personal contratado en virtud de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), Margarita Salas y asimilables, además del contratado en centros y organismos de investigación en virtud de subvenciones públicas financiadas por convocatorias de la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a la contratación del personal investigador predoctoral en formación y postdoctoral, así como equivalentes.
Profesorado emérito o de categoría equivalente.
Académicos y académicas de número de las Academias de ámbito nacional o autonómico, relacionadas con el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.
Investigadora o investigador colaborador: Es la investigadora o investigador vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional en categorías profesionales y modalidades de contrato de trabajo distintas a las mencionadas en la letra f). Las contribuciones de este personal investigador podrán incluirse en la descripción de la actividad investigadora del grupo de investigación, sin embargo, no computarán para determinar la categoría del grupo de investigación.
Personal técnico colaborador: Es el personal vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación, que realiza actividades de apoyo a la investigación dentro del grupo de investigación. Las contribuciones de este personal podrán incluirse en la descripción de la actividad investigadora del grupo de investigación, sin embargo, no computarán para determinar la categoría del grupo de investigación.
Capitulo II
Procedimiento de reconocimiento de los grupos de investigación
Artículo 4. Requisitos para obtener el reconocimiento.
1. Los grupos de investigación deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en el apartado 2:
Estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado la investigadora o investigador principal.
Desarrollar su actividad investigadora alineada con los ámbitos de especialización recogidos en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo, y disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/documents/d/guest/iii-paidi-2021-2027
Cumplir los requisitos de estructura generales previstos en el artículo 5, así como los requisitos específicos para cada una de las categorías de grupos de investigación establecidos en los artículos 6 y 7.
2. El reconocimiento de grupo de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará en una de las siguientes categorías:
Grupos de investigación de referencia.
Grupos de investigación en desarrollo.
Artículo 5. Estructura del grupo de investigación.
1. Los grupos de investigación estarán formados por investigadoras o investigadores efectivos, uno de los cuales será el IP, y, en su caso, por personal investigador colaborador. El IP de grupo de investigación podrán designar como Co-IP a una investigadora o investigador efectivo del grupo que cumpla los requisitos del artículo 3.e).
2. El personal investigador, tanto efectivo como colaborador, solo podrá formar parte de un grupo de investigación.
3. Los grupos de investigación podrán contar con personal técnico de apoyo a la investigación y personal auxiliar de investigación, vinculado mediante una relación estatutaria, funcionarial o laboral con un centro u organismo de investigación, en calidad de personal técnico colaborador. Este personal no computará para determinar la categoría del grupo.
4. Los grupos de investigación podrán asimismo disponer del personal técnico de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral, de un centro u organismo de investigación, pero no computarán para determinar la categoría del grupo.
Artículo 6. Grupos de investigación de referencia.
1. Son grupos de investigación de referencia aquellos que tengan una trayectoria de trabajo conjunto consolidada, que haya permitido desarrollar una actividad científica estable y conseguir resultados y aportaciones reconocidas dentro de su ámbito. Los requisitos específicos exigidos para obtener esta calificación serán los previstos en los siguientes apartados.
2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de ocho investigadoras o investigadores efectivos, cinco de los cuales, incluido IP y en su caso Co-IP, deberán estar en posesión del título de doctor/a.
3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta de trabajo aquélla en la que un mínimo del cincuenta por ciento de las investigadoras o investigadores efectivos del grupo de investigación acredite haber desarrollado una actividad investigadora de calidad en colaboración con al menos dos investigadoras o investigadores de dicho grupo.
La trayectoria conjunta en el desarrollo de una actividad investigadora de calidad se demostrará mediante proyectos de investigación, contratos o convenios, publicaciones, acciones de transferencia, o cualquier otro de naturaleza análoga.
4. El grupo deberá cumplir, al menos, una de las dos siguientes condiciones económicas en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos:
Obtención de financiación para proyectos de investigación: 1.º. En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 45.000 euros.
2.º. En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 25.000 euros.
Obtención de ingresos por actividades de I+D. 1.º. En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 100.000 euros.
2.º. En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 25.000 euros.
5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos:
Número mínimo de publicaciones. 1.º. En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition, SCOPUS o Web of Science.
2.º. En el caso de los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, IN-RECJ, DICE y Latindex.
Tesis dirigidas o codirigidas por las personas investigadoras efectivas del grupo que se hayan leído y defendido: al menos dos tesis.
Patentes licenciadas en las que el grupo de investigación o la entidad solicitante sea titular: al menos una patente o cuatro registros de propiedad intelectual de software, know-how, o cuatro registros de variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.
Acuerdos de explotación de las patentes con empresas: al menos un acuerdo.
Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: al menos una empresa. Las empresas deberán estar constituidas y en funcionamiento con arreglo a la legislación general de aplicación en la fecha de presentación de la solicitud.
Para los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos tres libros publicados, siempre que sean de autoría individual o coautoría entre un máximo de cuatro autoras o autores.
Participación, como socio o líder, en proyectos de programas internacionales.
Artículo 7. Grupos de investigación en desarrollo.
1. Son grupos de investigación en desarrollo aquellos que tengan una trayectoria breve de trabajo conjunto, no superior a cuatro años, pero cuentan con potencial de crecimiento para convertirse en grupo de referencia.
2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de cinco investigadoras o investigadores efectivos, tres de los cuales, incluido IP y en su caso Co-IP, deberán estar en posesión del título de doctorado.
3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto igual o inferior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta aquella que se acredite con indicadores de calidad de su actividad investigadora, desarrollada en colaboración, entre una persona investigadora del grupo con otra u otras de ese mismo grupo.
La trayectoria conjunta de su actividad investigadora se demostrará mediante proyectos de investigación, contratos o convenios, publicaciones, acciones de transferencia, o cualquier otra de naturaleza análoga.
4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos:
Obtención de financiación para proyectos de investigación: al menos dos proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (público o privado) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, al menos, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) de importe superior a 30.000 euros.
Obtención de ingresos por actividades de I+D: 1.º. En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 50.000 euros.
2.º. En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 12.000 euros.
Contratos o convenios con empresas o instituciones públicas: al menos dos contratos o convenios de importe superior a 15.000 euros cada uno.
Número mínimo de publicaciones: 1.º. En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition de la Web of Science o SCOPUS.
2.º. En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y Latindex.
En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos un libro publicado, siempre que sea de autoría individual o coautoría entre un máximo de cuatro autores o autoras.
Tesis dirigidas o codirigidas por las personas investigadoras efectivas del grupo que se hayan leído y defendido: al menos una tesis.
Patentes en explotación en las que el grupo de investigación o la entidad solicitante sea titular: al menos una patente, o dos registros de propiedad intelectual, kown-how o dos registros en variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.
Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: al menos una empresa. Las empresas deberán estar constituidas y en funcionamiento con arreglo a la legislación general de aplicación en la fecha de presentación de la solicitud.
Participación, como socio o líder, en proyectos de programas internacionales.
Artículo 8. Concurrencia de los criterios de producción científica.
En relación con la concurrencia de los requisitos de producción científica recogidos en el artículo 6.5.a) y f), y en el artículo 7.4. d) y e) se aplicarán supletoriamente los criterios específicos de valoración aplicables para cada campo de investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora vigentes o del órgano evaluador de actividad investigadora que la sustituya.
Artículo 9. Plazo de permanencia en la categoría de grupo de investigación en desarrollo.
Los grupos de investigación reconocidos en la categoría de grupo de investigación en desarrollo tanto al amparo de la Orden CUS/1338/2019, de 8 de octubre, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2020-2022, como de la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2023-2025, no podrán obtener en esta nueva convocatoria otro reconocimiento dentro de la citada categoría. No obstante, podrán solicitar un nuevo reconocimiento en la categoría de referencia.
En el caso de no ser reconocido en la categoría solicitada, el grupo no podrá continuar en la categoría de desarrollo, por lo que la solicitud será desestimada por haber agotado el periodo máximo para estar reconocido como grupo de investigación en desarrollo.
Artículo 10. Efectos del reconocimiento de los grupos de investigación.
1. El reconocimiento como grupo de investigación en alguna de las citadas categorías se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, previa propuesta del Servicio de Fomento y Ordenación de I+D.
2. Dicha resolución podrá adoptarse de manera previa o simultánea a la que determine la concesión de la subvención prevista en el capítulo IV, y será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
En todo caso, la resolución de reconocimiento contendrá:
La relación de los grupos de investigación que cumplen los requisitos de reconocimiento, señalando la categoría de grupo de investigación, el centro u organismo de investigación de adscripción, el área de conocimiento, la identificación de la persona IP y, en su caso de la Co-IP, y el número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctor/a, así como la relación completa de miembros que conforman los grupos de investigación, tanto del personal investigador efectivo y colaborador, como del personal técnico colaborador. https://www.aragon.es/tramites
www.aragoninvestiga.com
La relación de los grupos de investigación que no cumplen los requisitos de reconocimiento y su centro u organismo de investigación de adscripción.
La relación de las solicitudes desistidas por las entidades solicitantes.
3. El reconocimiento como grupo de investigación podrá tenerse en cuenta en otras líneas de subvención en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, en los términos que se determinen en las convocatorias correspondientes.
4. El reconocimiento como grupo de investigación en virtud de esta orden se prorrogará hasta la publicación de la resolución de un nuevo procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación.
Artículo 11. Cambios en la composición de los grupos de investigación.
1. Los centros beneficiarios deberán comunicar los cambios en la composición de los grupos de investigación que se produzcan con posterioridad a la resolución de reconocimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Mantener el número de doctores y doctoras que determinaron la cuantía de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
Mantener el número mínimo de investigadoras o investigadores efectivos previsto en los artículos 6 y 7.
2. Cuando la persona IP cause baja, el centro beneficiario deberá comunicarlo incluyendo la designación de una nueva investigadora o investigador principal.
3. Cuando se incumpla la composición mínima de grupo, la comunicación del centro beneficiario incluirá el personal investigador efectivo necesario para alcanzar la composición prevista en los artículos 6 y 7.
4. Las comunicaciones de cambios en la composición de los grupos de investigación previstas en este artículo y en el artículo 40 se realizarán electrónicamente en el plazo de dos meses a contar desde que se ha producido la modificación de la composición.
5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento aprobará la modificación de la composición de los grupos de investigación, y la actualización de los mismos se publicará, al menos una vez al año, en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
www.aragoninvestiga.com
Capítulo III
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón
Artículo 12. Actividad subvencionable.
La actividad subvencionable será la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo subvencionable que se establezca, por un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la correspondiente resolución, en la categoría que corresponda con arreglo a las disposiciones de esta Orden.
Artículo 13. Centros beneficiarios.
1. Podrán ser centros beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los centros u organismos de investigación, públicos o privados, y universidades públicas o privadas, que tengan adscritos grupos de investigación que sean reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por cumplir los requisitos establecidos en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles.
2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
3. No podrán obtener la condición de centros beneficiarios:
Los centros que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
Los centros que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los centros que estén incursos en el cumplimiento de una sanción accesoria consistente en la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública durante un determinado período de tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o que hayan cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia según lo indicado en el artículo 82 de la citada Ley.
Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas a la legislación en materia de memoria democrática.
Los centros que no cumplan con la legislación medioambiental, de transparencia o hayan sido sancionados en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Artículo 14. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. De acuerdo con lo anterior, la subvención se concederá, de conformidad con el criterio previsto en el artículo 15, a todos los centros u organismo de investigación, públicos o privados, y a las universidades, públicas o privadas, cuyos grupos de investigación obtengan este reconocimiento en el periodo de que se trate y reúnan los demás requisitos previstos en esta orden para su otorgamiento.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 15. Cuantía y compatibilidad de la subvención.
1. La concesión de subvenciones se realizará conforme a la aplicación del criterio recogido en este artículo y se adjudicará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
2. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá financiar el 100% de los gastos subvencionables, se determinará en proporción al número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctor/a según la composición del grupo de investigación comunicada en la solicitud de subvención, y conforme a la composición finalmente reconocida en la resolución correspondiente.
3. Dentro del crédito presupuestario previsto para la correspondiente convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención se calculará teniendo en cuenta el número total de personal investigador efectivo con título de doctor/a que figure en la resolución de reconocimiento de cada grupo de investigación, hasta un máximo de 16 doctores/as en los grupos de referencia y un máximo de 8 doctores/as en los grupos de desarrollo.
A continuación, se halla el cociente entre el crédito presupuestario máximo y dicho número total de doctores/as. El resultado obtenido será la cuantía fija por la que se multiplicará el número de personal investigador efectivo con título de doctor/a de cada grupo de investigación.
La subvención que obtenga cada centro beneficiario será el sumatorio de la cuantía otorgada a cada grupo adscrito a su centro, calculada en los términos de los párrafos anteriores.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los centros beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por tanto, cuando se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad se deberá reintegrar junto con los intereses de demora en los términos recogidos en el artículo 34 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad investigadora del grupo reconocido, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación y se realicen en el periodo subvencionable establecido en el artículo 35 de la presente Orden.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:
Costes de contratación del personal investigador, del personal técnico colaborador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a la realización de las actividades investigadoras del grupo de investigación, así como la cofinanciación del personal contratado al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales y autonómicos de recursos humanos.
Coste de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación de equipamiento inventariable de carácter científico-técnico, incluido el instrumental científico, y otros elementos, directamente relacionado con la actividad investigadora del grupo de investigación. Se considera que es pequeño equipamiento inventariable aquel que se adquiera cuyo coste unitario sea inferior a 3.000 euros, IVA no incluido (excluidos mobiliario y vehículos).
Costes de adquisición de material fungible, de laboratorio e informático, suministros y productos similares directamente relacionados con el desarrollo de la actividad investigadora del grupo de investigación.
Costes de adquisición de material bibliográfico, cuotas a sociedades científicas y de suscripción en publicaciones de prestigio, relacionados directamente con la actividad investigadora del grupo de investigación.
Costes derivados de la inscripción en congresos cuya temática esté directamente relacionada con la actividad investigadora del grupo de investigación, y los derivados de la participación en seminarios, conferencias, jornadas técnicas o similares, en ambos casos, referidos al personal del grupo de investigación y del contratado para la realización de las actividades de investigación. No obstante, en el caso de personas investigadoras que estén realizando su doctorado en las líneas de investigación del grupo y que al no estar contratadas por el centro u organismo de investigación no pueden ser miembros de este, los costes referidos en este apartado serán elegibles a efectos de la justificación, siempre que el o la IP del grupo certifique en la correspondiente documentación justificativa la participación de dicho personal en las líneas de investigación del grupo.
Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que deriven de estancias de investigación (mínimo quince días y máximo tres meses); de la asistencia a congresos, seminarios, jornadas y eventos científicos análogos, además de la asistencia a asambleas de asociaciones o sociedades científicas de prestigio, siempre que estas acciones estén directamente relacionadas con el desarrollo de las actividades de investigación del grupo de investigación.
Costes de organización de congresos, workshops, conferencias, seminarios y otros eventos similares para la realización de actividades de difusión y divulgación científico-técnicas directamente relacionadas con la actividad investigadora del grupo.
Costes de contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo de las actividades investigadoras del grupo de investigación.
Costes derivados del uso de instalaciones de investigación para el desarrollo de las actividades investigadoras del grupo de investigación, así como utilización de servicios centrales del centro u organismo de investigación para la realización de actividades vinculadas al grupo, siempre y cuando tengan tarifas públicas.
Costes en herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas etc.
Costes derivados de la publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Incluye gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso, y los costes de protección de resultados. Se incluyen en este apartado los gastos de publicaciones de personas investigadoras que estén realizando su doctorado en las líneas de investigación del grupo y que al no estar contratadas por el centro u organismo de investigación no pueden ser miembros del mismo, siempre que el o la IP del grupo así lo acredite de acuerdo con la documentación que se solicite en la resolución de concesión.
Costes derivados de la elaboración de un informe de auditoría, si fuera necesario, por cada grupo que obtenga financiación.
Costes derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo de la actividad investigadora del grupo de investigación.
Costes indirectos: con el límite del 15% de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos aquellos gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto del centro u organismo de investigación beneficiario, pero que hayan sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. Los gastos de contratación del personal investigador, del personal técnico colaborador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y del personal auxiliar de investigación previstos en la letra a) del apartado anterior atenderán a las siguientes reglas:
No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutario o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.
Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota patronal a la Seguridad Social.
En el contrato constará de forma expresa que su objeto es la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a la realización de la actividad investigadora del grupo.
No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal superior a tres meses, maternidad o paternidad y otras situaciones previstas en la legislación laboral que dan lugar a la suspensión de la duración del contrato de trabajo, en las que el trabajador o trabajadora no está participando en la actividad investigadora del grupo.
En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.
4. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el centro beneficiario.
Intereses deudores de las cuentas bancarias.
Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos y vehículos.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Artículo 17. Iniciación y tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.
2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.
3. Todas las personas jurídicas que soliciten subvenciones al amparo de estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la fase de justificación de la subvención, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. Asimismo, las personas físicas que por razón de la solicitud de la subvención deban aportar datos y documentación a la misma, estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo que señale la respectiva convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para la presentación telemática las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
5. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 18. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, conforme a los modelos normalizados de solicitud que se mantendrán actualizados en sede electrónica. La documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerá en la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de las personas beneficiarias conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán no aportar los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o el resto de las personas interesadas incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.
Artículo 19. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Fomento y Ordenación de I+D de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.
Valoración para cuantificar el importe de la subvención conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 20. Valoración de solicitudes y propuestas de resolución.
1. La valoración de las solicitudes, a efectos de la aplicación del criterio de cuantificación de la subvención, se efectuará de conformidad con el criterio establecido en el artículo 15.
2. El examen de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración de carácter técnico. Este órgano colegiado estará formado por personal funcionario de la dirección general competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento designado por la persona titular de la mencionada dirección general. La comisión estará integrada por una presidencia, dos miembros de carácter técnico y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la propia dirección general. En su composición se procurará el equilibrio entre mujeres y hombres.
La Comisión técnica de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de esta Comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.
3. Tras la pertinente revisión y examen de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe de valoración en el que concretará el resultado de esta y en el que figurará la aplicación del criterio de cuantificación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
Emitida la propuesta de resolución, se comunicará a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Artículo 21. Resolución y notificación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. En el citado plazo máximo la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de la Comisión técnica de valoración hasta la emisión del informe final de evaluación. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
En el citado plazo máximo la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo que disponga la convocatoria y se publicará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de publicidad y transparencia. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
4. La resolución adoptada no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 22. Aceptación y renuncia.
1. La aceptación de la ayuda se llevará a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
2. La persona beneficiaria de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo previsto en la convocatoria. En caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo establecido en la convocatoria, se considerará que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
Artículo 23. Obligaciones generales de los centros beneficiarios.
Son obligaciones generales de los centros beneficiarios:
Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, además de destinar el importe de la subvención a la realización de las actividades del grupo de investigación subvencionado.
Justificar ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento la realización de la actuación subvencionada y del cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En particular, acreditar ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada, conforme exige la disposición adicional segunda apartado 8 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar dichas actuaciones, y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las mismas.
Comunicar a la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos a la realización de las actividades de investigación subvencionadas en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para la misma actividad investigadora del grupo de investigación en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos del mismo proyecto.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las entidades beneficiarias en esta orden o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 24. Obligaciones de información, publicidad y transparencia.
1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas de publicidad aprobadas a tal efecto.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Tras cursar la correspondiente solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, deberán trasladar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento la correspondiente solicitud y los materiales en los que se va a utilizar la imagen referida, lo cual se llevará a cabo a través del correo electrónico sgtemcu@aragon.es
3. Las entidades beneficiarias suministrarán en el plazo de quince días la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Si no se atiende esta obligación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley.
4. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 31 de estas bases reguladoras.
5. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas otras que correspondan en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.
Artículo 25. Justificación.
1. La documentación justificativa se presentará por el centro beneficiario a través de medios electrónicos según lo dispuesto en la convocatoria, ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, hasta el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente. Dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos distintos y se determinará el plazo de inicio del periodo de justificación.
Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación.
La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, excepto para los gastos de contratación de personal, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la convocatoria. No obstante, se podrá determinar la aportación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago a determinados grupos centros beneficiarios de conformidad con lo previsto en la convocatoria.
3. La cuenta justificativa simplificada contendrá, sin perjuicio de la documentación específica que señale la convocatoria:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, así como el número de contratos en su caso.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación se presentará conforme al modelo normalizado y formato que a tal efecto se publicará como anexo a la resolución de concesión y cuya remisión al órgano instructor deberá realizarse de forma electrónica.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, previo cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica.
Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable establecido en la convocatoria. Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria. El tipo de dichos gastos se especificará en la convocatoria.
En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria.
6. Además de la documentación relativa a la justificación de los gastos e inversiones realizados, el centro destinatario de la subvención deberá presentar:
Declaración responsable en la que se manifieste que se sigue cumpliendo con las situaciones previstas en el artículo 43 de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.
Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.
Si dicha documentación no se presentase junto al resto de documentación justificativa de la subvención, el órgano instructor deberá requerir la presentación de la documentación en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
7. La justificación de los gastos de contratación de personal se realizará mediante un régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . La concreción de los módulos se efectuará en la convocatoria, previo el correspondiente informe técnico motivado, emitido por el Servicio de Fomento y Ordenación de I+D.
Artículo 26. Aceptación de pagos en efectivo.
1. Excepcionalmente, y siempre que se prevea en la convocatoria, solo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.
2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya. En la convocatoria se indicará el importe máximo que resulte de aplicación en cada momento en virtud de dichas normas.
Artículo 27. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para proceder a la concesión y al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor al importe de la subvención concedida. En este caso la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de las presentes bases y en la convocatoria. No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.
3. En el supuesto de que en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Artículo 28. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23 de esta Orden, y en los artículos 22.3 y 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro. Asimismo, de acuerdo con los artículos 12 y 45 del citado texto refundido cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados o abonos a cuenta de la subvención concedida que responderán al ritmo de la ejecución de esta.
2. El importe de la subvención se abonará directamente a los centros beneficiarios que tengan adscritos los grupos de investigación reconocidos.
3. La Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, hasta un máximo del 50% del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el centro beneficiario solicitará ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al centro beneficiario por culpa o negligencia.
La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.
3. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.
4. En aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de personalidad jurídica de la entidad beneficiaria que no se base en razones de oportunidad o conveniencia, se podrá autorizar la transmisión de la condición de persona beneficiaria de una subvención cuando las obligaciones que dimanen de su concesión, y cuyo cumplimiento sea esencial para la realización de la finalidad subvencional, no tengan carácter personalísimo, pudiendo ser cumplidas efectivamente por cualquier otra persona distinta del beneficiario original, y siempre que este último reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario. Además, la transmisión de la condición de beneficiario no debe dañar los derechos de terceros ni afectar a la concurrencia competitiva, de forma que los criterios de valoración deben concurrir de modo equivalente a los del beneficiario inicial. La transmisión de la condición de beneficiario deberá solicitarse de forma justificada y ser autorizada motivadamente por el órgano concedente, una vez analizado el caso concreto.
Artículo 30. Control y seguimiento.
1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. Así mismo, la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, competente para la concesión de las subvenciones, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información o documentación sea necesaria.
Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Artículo 31. Revocación y reintegro.
1. Cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los centros beneficiarios en estas bases y en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión previstos en el apartado siguiente y por el principio de proporcionalidad.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al desarrollo de la actividad investigadora continuada y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:
El periodo de vigencia del reconocimiento de grupo de investigación, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento.
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.
El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad exigidas a las entidades beneficiarias públicas y privadas, tendrá como consecuencia las acciones previstas en el artículo 41 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, en función de la naturaleza jurídica de éstas.
6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en los procesos de reconocimiento como grupos de investigación y de concesión de subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de ciencia e investigación".
2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos la da la obligación legal para el responsable del tratamiento.
3. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo obligación legal.
4. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
5. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/588
Capítulo IV
Convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2026-2028
Artículo 34. Objeto.
1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2026-2028.
2. Estas subvenciones se rigen por la presente Orden, en particular por las disposiciones establecidas en los capítulos I y III, así como por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Esta convocatoria tiene carácter plurianual de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.
Artículo 35. Actuación subvencionable.
La actuación subvencionable será la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028, por un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la correspondiente resolución, en la categoría que corresponda con arreglo a las disposiciones recogidas en el capítulo II.
Artículo 36. Centros beneficiarios.
1. Podrán ser centros beneficiarios de las subvenciones los centros u organismos de investigación, públicos o privados, y universidades públicas o privadas, que tengan adscritos grupos de investigación que sean reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, que desarrollen su actividad investigadora en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que cumplan el resto de los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles.
2. Para obtener la condición de centro beneficiario, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.3 de la presente Orden.
Artículo 37. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad investigadora del grupo reconocido, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028, ambos incluidos.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de alguno de los conceptos establecidos en el artículo 16.2 de la presente Orden.
3. Los gastos de contratación del personal investigador, del personal técnico colaborador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y del personal auxiliar de investigación atenderán a las reglas establecidas en el artículo 16.3 de la presente Orden.
4. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el centro beneficiario; los intereses deudores de las cuentas bancarias; las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos y vehículos; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Artículo 38. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, al concederse la subvención a todos los centros y organismos de investigación, universidad públicas y privadas, que tengan grupos de investigación reconocidos adscritos a sus centros durante el período 2026-2028 y reúnan los demás requisitos previstos en esta Orden para su otorgamiento.
2. La concesión de subvenciones se realizará conforme a la aplicación del criterio de valoración recogido en el artículo 15 y se adjudicará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 39. Cuantía y compatibilidad de la subvención.
1. La cuantía total de la convocatoria prevista en esta orden es de diez millones de euros (10.000.000 €) con siguiente distribución n por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:
Aplicación presupuestaria 15100/5423/440030/91002: 2026: 2.850.000 €.
2027: 3.325.000 €.
2028: 3.325.000 €.
Total: 9.500.000 €.
Aplicación presupuestaria 15100/5423/480072/91002: 2026: 150.000 €.
2027: 175.000 €.
2028: 175.000 €.
Total: 500.000 €.
Totales: Total anualidad 2026: 3.000.000 €.
Total anualidad 2027: 3.500.000 €.
Total anualidad 2028: 3.500.000 €.
Total convocatoria: 10.000.000 €.
La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.
2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, que deberá publicarse, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por tanto, cuando se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad se deberá reintegrar junto con los intereses de demora en los términos recogidos en el artículo 34 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Artículo 40. Criterio para cuantificar el importe de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá financiar el 100% de los gastos subvencionables, se determinará de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 15. De acuerdo con dicho criterio se determinará la cuantía proporcionalmente al número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctor/a de cada grupo de investigación reconocido.
2. Dentro del importe total de la convocatoria previsto en el artículo 39 (10.000.000 €), la cuantía individuazada dede la subvención para cada grupo se calculará sobre el número total de personal investigador efectivo con título de doctor/a que figure en la resolución reconocimiento de cada grupo de investigación, hasta un máximimo de 16 doctores/as en los grupos de referencia y un máximo de 8 doctores/as en los grupos de desarrollo. A continuación, se obtendrá el resultado de la división entre el crédito presupuestario máximo y dicho número total de doctores/as. Ese resultado será la cuantía fija por la que se multiplicará el número de personal investigador efectivo con título de doctor/a de cada grupo de investigación. La subvención que obtenga cada centro beneficiario será el sumatorio de la cuantía otorgada a cada grupo adscrito a su centro, calculada en estos términos.
3. El número de doctores/as que determine la cuantía individual de la subvención por grupo de investigación deberá mantenerse durante el periodo 2026-2028, sin que el aumento del número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctor/a, o en su caso, la baja que se produzca por fallecimiento, jubilación u otras circunstancias excepcionales, conlleve una modificación al alza o a la baja de la cuantía de la subvención concedida al grupo de investigación afectado.
La baja de investigadores o investigadoras efectivas con título de doctor/a de un grupo de investigación que afecte al 25% de la composición, podrá dar lugar al reintegro del importe de la subvención concedida.
4. Los cambios de personal investigador efectivo con título de doctor/a se realizarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 11.
Artículo 41. Tramitación del procedimiento.
1. Los centros y organismos de investigación, públicos o privados, y las universidades públicas y privadas que concurran a la convocatoria prevista en esta Orden, deberán:
Presentar la solicitud de subvenciones por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo 18.
Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ( https://www.aragon.es/tramites
Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones, comunicaciones, u otras actuaciones a realizar por las personas interesadas previstas en esta Orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
Interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Tramitar en formato electrónico las actuaciones relativas a procedimientos de reintegro de la subvención concedida o de revocación de la resolución de concesión, que se efectuarán conforme a lo previsto en la letra c) de este apartado.
2. El uso de modelos específicos disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 11238 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos-Convocatoria 2026-2028 disponibles en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2026-2028
3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determina en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual está será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en su última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en dicho artículo.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es
Artículo 42. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, en las que también se solicitará el reconocimiento como grupos de investigación de los que estén adscritos a cada centro, se presentarán por medios electrónicos por los centros u organismos de investigación referidos en el artículo 13 y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, conforme al modelo especifico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por los centros y organismos de investigación, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de la convocatoria.
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos por esta Orden o en el resto de la legislación aplicable, el órgano competente requerirá al centro interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.
5. Si alguno de los centros u organismos de investigación, y las universidades solicitantes presentan su solicitud presencialmente, la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 43. Documentación a adjuntar a la solicitud.
1. Los centros y organismos de investigación, y las universidades que concurran a la convocatoria que abre esta orden deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta electrónica y en formato electrónico la siguiente documentación:
Los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante del centro u organismo solicitante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
Declaración responsable del centro u organismo solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la categoría de grupo de investigación de reconocimiento, según lo dispuesto en el anexo I.a y I.b
Una relación de las investigadoras e investigadores efectivos y colaboradores, así como del resto del personal técnico colaborador del grupo de investigación que opta al reconocimiento, según lo dispuesto en el anexo II
Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo de investigación, según anexo III
2. Como parte integrante de la solicitud, las entidades interesadas, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:
Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, o que hayan cometido, incitado o promocionado LGTBI fobia según lo indicado en el artículo 82 de la citada Ley.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, y de que, en el caso de desarrollarla, aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
Declaración responsable de que la entidad cumple con la legislación medioambiental, de transparencia y que no está incursa en el cumplimiento de sanciones en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Declaración responsable en la que se especifique si la entidad ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, que no tiene concedida la entidad otra ayuda para la misma finalidad que figura en su solicitud.
3. La documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, en inglés, acompañada de la traducción jurada correspondiente.
4. Las entidades solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad peticionaria conllevará la autorización al órgano instructor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta comprobación, que tendrá carácter facultativo, la podrá realizar el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.
Cuando se realice la comprobación y la entidad peticionaria no hubiera autorizado o, en su caso, se hubiera opuesto, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
Artículo 44. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Fomento y Ordenación de I+D de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para ser persona beneficiaria de la subvención.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En particular, el órgano instructor verificará para cada grupo de investigación el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido en una de las categorías de grupo de investigación establecidas en los artículos 6 y 7, de acuerdo con la declaración responsable del centro u organismo de investigación prevista en el artículo 43.1.b). Si una investigadora o investigador consta como efectivo o colaborador en dos o más grupos de investigación, las solicitudes presentadas por los grupos de investigación que pudieran estar afectados por dicho incumplimiento podrán ser excluidas del procedimiento, previa audiencia de los centros solicitantes, salvo que se opte por integrarse en un único grupo de investigación.
Si el órgano instructor comprueba que una solicitud no reúne los requisitos específicos exigidos en una determinada categoría de grupo de investigación, pero sí de otra, propondrá su reconocimiento en esta categoría, previa audiencia de los centros solicitantes para que pueda realizar las alegaciones correspondientes.
Valoración para cuantificar el importe de la subvención conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 45. Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes de subvención consistirá en la aplicación del criterio previsto en el artículo 40 para determinar la cuantía individualizada que corresponde a cada solicitud que cumple con los requisitos para su otorgamiento.
2. La valoración se realizará por una Comisión de valoración de carácter técnico. Este órgano colegiado estará formado por personal funcionario de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento designado por la persona titular de la mencionada Dirección General. La Comisión estará integrada por una presidencia, dos miembros de carácter técnico y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la propia Dirección General. En su composición se procurará el equilibrio entre mujeres y hombres. La composición de la Comisión técnica de valoración figurará en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
3. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe de valoración en el que concretará el resultado de la valoración efectuada y en el que figurará la aplicación del criterio de valoración. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Artículo 46. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará:
La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención: se hará constar el centro u organismo de investigación de adscripción de los grupos de investigación reconocidos, la denominación de cada grupo de investigación, la categoría de reconocimiento, el área de conocimiento, la identificación de IP, y en su caso, de Co-IP, el número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctor/a y la cuantía de la subvención.
La relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos para ser personas beneficiarias.
La relación de solicitudes sobre las que los centros solicitantes hayan desistido.
2. Si la propuesta de resolución se separa del informe de la Comisión de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
3. Esta propuesta se comunicará a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, remitiéndose todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Artículo 47. Resolución y notificación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. En el citado plazo máximo la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de la Comisión técnica de valoración hasta la emisión del informe final de evaluación. La suspensión del plazo, del mismo modo que su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
En el citado plazo máximo la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo que disponga la convocatoria y se publicará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los centros y entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución recogerá el objeto de la subvención y los siguientes extremos:
La relación de centros beneficiarios y el importe de la subvención concedida a cada uno. Por cada centro beneficiario, respecto de los grupos que tenga adscritos, constará: la denominación del grupo de investigación, la categoría de reconocimiento, el área de conocimiento, la identificación de IP, y en su caso, de Co-IP, el número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctor/a y el importe individualizado de la subvención.
La relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos para ser personas beneficiarias.
La relación de solicitudes no concedidas por desistimiento y las renuncias.
4. Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información, previstas en el artículo 24.
5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia de ello en el expediente.
Artículo 48. Aceptación de la subvención.
1. El centro beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución. El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.
3. En el caso de no aceptarse la subvención o de hacerlo fuera del plazo establecido en el apartado 1, se considerará que se renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.
Artículo 49. Obligaciones generales de los centros beneficiarios.
Son obligaciones generales de los centros beneficiarios las establecidas en el artículo 23 de la presente Orden.
Artículo 50. Obligaciones de información, publicidad y transparencia.
Son obligaciones generales de los centros beneficiarios las establecidas en el artículo 24 de la presente Orden.
Artículo 51. Justificación.
1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y deberá contener:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, así como el número de contratos en su caso.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación se presentará conforme al modelo normalizado y formato que a tal efecto se publicará como anexo a la resolución de concesión y cuya remisión al órgano instructor deberá realizarse de forma electrónica. El formulario se pondrá a disposición en la siguiente url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2026-2028
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. La comprobación de la justificación se realizará a través de una muestra de los gastos justificados por cada uno de los grupos de investigación destinatarios correspondientes a los gastos directos de la actuación. La selección de la muestra se hará según un método aleatorio no estadístico y estratificado. Una vez seleccionada la muestra, el órgano instructor requerirá al centro beneficiario de adscripción del grupo para que presente los siguientes documentos en relación con los gastos comprendidos en la muestra:
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose las facturas electrónicas que justifiquen los gastos realizados, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica.
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el citado precepto.
En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.
3. Además de la documentación relativa a la justificación de los gastos e inversiones realizados, el centro destinatario de la subvención deberá presentar:
Declaración responsable en la que se manifieste que se sigue cumpliendo con las situaciones previstas en el artículo 43 de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.
Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.
Si dicha documentación no se presentase junto al resto de documentación justificativa de la subvención, el órgano instructor deberá requerir la presentación de la documentación en un plazo no superior a diez días.
El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. En caso de detectar deficiencias en los gastos comprobados de cada grupo de investigación, el porcentaje de gasto irregular de la muestra aleatoria se extrapolará al total de costes directos justificados, a los efectos de determinar el importe de subvención correctamente justificada.
Las subsanaciones o alegaciones que pueda presentar el centro destinatario respecto a la justificación aludirán solo a los gastos que formen parte de la muestra objeto de comprobación.
Así mismo, para el cálculo de los costes indirectos subvencionables, se entenderá que el importe de los costes directos válidamente justificados de la actuación, sobre los que se aplica el porcentaje fijo previsto en el artículo 16.2.n), es el resultante de aplicar, en su caso, la extrapolación que corresponda tras la realización de la comprobación de la muestra de gastos justificados.
5. Todos los documentos justificativos presentados deberán corresponder a la realización de la actividad de investigación objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del centro destinatario de la subvención, o en su caso, cuando corresponda al grupo de investigación.
6. Los importes objeto de subvención que no hayan sido justificados o hayan sido indebidamente justificados dentro del plazo establecido para ello darán lugar a la revocación, total o parcial, del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de dichos importes, previa la adopción de la correspondiente resolución.
Artículo 52. Justificación de gastos de personal.
1. La justificación y comprobación de los gastos de personal se efectuará mediante el régimen de módulos de costes de personal recogidos a continuación, una vez emitido el informe técnico justificativo al que se refiere el artículo 76 del Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. Serán de aplicación los siguientes módulos al personal de gestión y apoyo a la investigación y al personal investigador de los grupos de investigación reconocidos:
Contratos en Grupo 01 de cotización
Ingenieros/as y licenciados/as
4.200 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Contratos en Grupo 02 de cotización
Ingenieros/as técnicos/as, peritos y ayudantes titulados
3.700 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Contratos en Grupos de cotización 03 a 05
Ayudantes no titulados, jefaturas administrativas, oficialías administrativas
3.100 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Contratos en Grupos de cotización 06 a 11
Auxiliares administrativos, oficiales, peones
2.700 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Personal investigador doctor_senior
Personal doctor con 6 o más años de doctorado
4.500 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Personal investigador doctor_junior
Personal doctor con menos de 6 años de doctorado
3.700 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Personal investigador no doctor_1
Personal no doctor con cierta trayectoria consolidada
3.000 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Personal investigador no doctor_2
Personal no doctor con cierta trayectoria
2.800 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
Personal investigador no doctor_3
Personal no doctor iniciando carrera investigadora
2.300 euros
Importe mensual fijado dividido por los días naturales del mes
3. Para la justificación de los gastos de personal se adjuntará la siguiente documentación:
Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de contratos vigentes en el periodo justificado.
Una memoria económica justificativa de la cuantía del gasto derivado de la contratación calculada sobre la base del número de contratos indicados en la memoria de actuación exigida en el artículo 51 y conforme a los módulos definidos en el apartado 2 del presente artículo.
4. Para justificar los gastos subvencionables correspondientes al último trimestre del ejercicio, se presentará, con anterioridad al 15 de noviembre de cada ejercicio, una previsión de los contratos subvencionables en dicho periodo conforme a los módulos aplicables. La justificación del gasto efectivo se efectuará con fecha límite 28 de febrero del año inmediatamente siguiente mediante la presentación de un certificado del representante legal del centro u organismo de investigación sobre el número de contratos vigentes durante dicho trimestre y las incidencias que, en su caso, que se hubiesen producido.
Artículo 53. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
1. Se podrá exigir la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, que incluirá asimismo la documentación prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 25, a un porcentaje de los grupos de investigación de cada área de conocimiento, incluyendo los gastos de personal.
2. Se determinarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento el porcentaje, los criterios para la selección de los grupos y el resultado de la selección tras la aplicación de dichos criterios. La resolución se notificará a los grupos seleccionados con el fin de que puedan aportar la documentación justificativa en plazo.
Artículo 54. Plazo de justificación.
1. El plazo de justificación se iniciará el día de aceptación de la subvención y finalizará el 31 de octubre de 2028. La documentación justificativa prevista en el artículo 51.1 se presentará ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento en los siguientes plazos:
Los gastos efectuados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2027, inclusive.
Los gastos efectuados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2028 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2028, inclusive.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable establecido en el artículo 37.
3. En la justificación de las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente determinado en el apartado 1. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Artículo 55. Pagos en efectivo.
1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).
2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por cada grupo de investigación será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.
Artículo 56. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para proceder a la concesión y al pago de la subvención a las entidades beneficiarias se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 57. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo dispuesto en esta Orden. En concreto, se realizarán pagos fraccionados de la subvención concedida que responderán al ritmo de la ejecución de esta y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada en cada uno de los periodos previstos en el artículo 54.
2. El importe de la subvención se abonará directamente a las entidades beneficiarias que tengan adscritos los grupos de investigación reconocidos.
3. La Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, hasta un máximo del 50% del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Artículo 58. Control y seguimiento.
1. El Departamento competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento a través de la Dirección General, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador doctor contratado.
A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador doctor cualquier otra información complementaria.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 59. Revocación y reintegro.
1. Cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los centros beneficiarios en estas bases y en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión previstos en el apartado siguiente y por el principio de proporcionalidad.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al desarrollo de la actividad investigadora continuada y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:
El periodo de vigencia del reconocimiento de grupo de investigación, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento.
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.
El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad exigidas a las entidades beneficiarias públicas y privadas, tendrá como consecuencia las acciones previstas en el artículo 41 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, en función de la naturaleza jurídica de éstas.
6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 60. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en los procesos de reconocimiento como grupos de investigación y de concesión de subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de ciencia e investigación".
2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos la da la obligación legal para el responsable del tratamiento.
3. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo obligación legal.
4. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
5. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/588
Artículo 61. Régimen de impugnación.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza,13 de abril de 2026.
ANEXOS.
Anexo I. a). Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para ser reconocido como grupo de investigación de referencia.
Documento word disponible para su cumplimentación en SEDE, Trámite 11238, apartado "Documentación necesaria", en la siguiente url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2026-2028
Anexo I. b). Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para ser reconocido como grupo de investigación en desarrollo.
Documento word disponible para su cumplimentación en SEDE, Trámite 11238, apartado "Documentación necesaria", en la siguiente url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2026-2028
Anexo II. Relación del personal investigador, efectivo y colaborador, y del personal técnico colaborador (personal técnico de apoyo y personal auxiliar). (Artículo 43.1. c) de esta Orden).
Documento word disponible para su cumplimentación en SEDE, Trámite 11238, apartado "Documentación necesaria", en la siguiente url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2026-2028
Anexo III. Instrucciones para la elaboración de la memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo de investigación en el periodo 2026-2028.
Documento pdf disponible para su consulta en SEDE, Trámite 11238, apartado "Documentación necesaria", en la siguiente url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2026-2028