ORDEN AGA/562/2026, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGA/1478/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL APOYO DE LA CALIDAD DIFERENCIADA DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EN LA PROVINCIA DE TERUEL.
El Fondo de Inversiones de Teruel constituye un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, cuya finalidad principal es contribuir a la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel.
Anualmente, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y el Gobierno de Aragón, suscriben un convenio destinado a fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y a corregir los desequilibrios estructurales territoriales identificados.
Entre las líneas de actuación financiables incluidas desde el año 2022 se encuentra el apoyo a la calidad diferenciada de los productos alimentarios de la provincia de Teruel, asignándose la gestión de este proyecto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Mediante la Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel.
La experiencia obtenida en las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 han puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en las bases reguladoras.
En particular, se ha constatado la necesidad de actualizar las actuaciones y los gastos subvencionables, con el fin de adecuarlos a la realidad actual de las figuras de calidad diferenciada de la provincia. Asimismo, se considera imprescindible modificar el régimen de concesión y los criterios de valoración, con el objetivo de ampliar el acceso a esta línea a un mayor número de potenciales entidades beneficiarias.
Esta modificación persigue, igualmente, reforzar la seguridad jurídica tanto para la Administración como para las entidades beneficiarias, así como garantizar un uso adecuado y eficiente de los fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador que refiere su artículo 39.5.
La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo único. La Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3. Actuaciones subvencionables, queda redactado como sigue:
"Podrán ser objeto de subvención los proyectos que promuevan actuaciones de inversión destinadas a la mejora y apoyo de la calidad diferenciada de los productos alimentarios de la provincia de Teruel."
Dos. El artículo 5. Régimen de concesión,
"1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las subvenciones se concederán a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, aplicándose los criterios de valoración previstos en el artículo 6 para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe individual de la subvención."
Tres. El artículo 6. Criterios de valoración,
"1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:
Criterios de despoblación: Número de productores primarios con sede social en la provincia de Teruel inscritos en el órgano de gestión de la figura de calidad diferenciada.
Número de operadores (productores primarios y empresas) con sede social en la provincia de Teruel inscritos en el órgano de gestión y ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Criterio de empleabilidad: Número de industrias con sede social en la provincia de Teruel inscritas en el órgano de gestión de la figura de calidad diferenciada.
Criterio de distribución homogénea: Grado de implantación territorial de la figura de calidad diferenciada en las distintas comarcas de la provincia.
Criterio de igualdad: Presencia de mujeres en el pleno del órgano de gestión.
2. La convocatoria concretará el valor asignado a cada uno de estos criterios, así como el porcentaje de subvención correspondiente a la puntuación total alcanzada."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".