ORDEN 52/2026, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS, PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN CASTILLA-LA MANCHA, DESTINADAS A COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
La estrategia europea 20-20-20, tenía como objetivo fundamental promover y fomentar la transición hacia economía baja en carbono, con la pretensión de hacer frente a los efectos del cambio climático.
En este contexto se enmarca la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fija un objetivo vinculante para la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión en 2030.
En el ámbito de la transición ecológica, el Pacto Verde Europeo sentó en 2019 las grandes líneas de una estrategia comunitaria de transformación de la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, competitiva, circular y climáticamente neutra, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática para 2050.
En España, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 constituye la piedra angular sobre la que se asienta la transición ecológica, y a él se suman numerosos planes, estrategias y hojas de ruta en diferentes áreas de actividad asociadas.
La actualidad más reciente ha puesto de relieve la necesidad y la urgencia de acelerar la transición energética hacia un sistema energético descarbonizado. El PNIEC apunta a la necesidad de dar un mayor impulso al despliegue de las energías renovables, para lo cual, fija una serie de objetivos, actualizados en septiembre de 2024, entre los que destacan alcanzar en 2030 una presencia de renovables del 48% sobre el uso final de la energía y un 81% de generación eléctrica a partir de fuentes renovables. Se calcula que para cumplir con los objetivos fijados será necesaria la instalación de una potencia renovable cercana a los 105 GW. El despliegue de esta potencia requerirá contar con apoyo público, especialmente en aquellos ámbitos ligados a tecnologías menos maduras y en aquellos proyectos más cercanos a los pequeños consumidores finales. En este sentido, el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030, aprobado por Consejo de Gobierno el 24 de mayo de 2022, incorpora un programa de fomento de las energías renovables, que incluye medidas de apoyo al autoconsumo, de cara al cumplimiento del objetivo específico recogido en el plan de incrementar la potencia eléctrica instalada proveniente de sistemas de autoconsumo en 2030 hasta los 1.763 MW.
El Acuerdo de Asociación de España para el periodo 2021-2027 establece el marco del Programa Plurirregional y las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para este periodo de programación. En línea con el compromiso del Acuerdo de Asociación con la sostenibilidad y la aplicación del Pacto Verde Europeo, el programa presenta una contribución estimada a los objetivos comunitarios en materia de clima del 38,58%, de medioambiente del 24,62%, y de biodiversidad del 4,10%.
Para el periodo 2021-2027, el Programa Feder de Castilla-La Mancha se divide en diferentes Objetivos políticos que a su vez lo integran diferentes objetivos específicos. Concretamente, dentro del Objetivo político 2 se encuentra el Objetivo Específico 2.2, cuya prioridad es “Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella.”
Por todo ello, desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se prosigue con el camino marcado por los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables, tanto de autoconsumo como térmicas, financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando la cofinanciación del Fondo de Desarrollo Regional en la programación 2021-2027, dado que el objetivo de potenciar las energías renovables se encuentra alineado con el objetivo político 2 del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, de contribuir a “Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.”
A la vista del interés generado y la creciente importancia de las comunidades energéticas, procede impulsar un nuevo marco de apoyo para realización de actuaciones colectivas realizadas por comunidades energéticas, en las que también se pretende, así mismo, dar un impulso a las realizadas por las comunidades de propietarios.
Las operaciones seleccionadas en el Objetivo Específico 2.2 están sujetas al cumplimiento de la Condición Favorecedora 2.2 “Gobernanza del Sector de la Energía: Plan Integrado de la Energía y Clima” y la 2.3 “Promoción eficaz del uso de las energías renovables en todos los sectores y en toda la Unión” y, deben ser coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por su parte, también se tiene en cuenta el apoyo a aquellas zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en Castilla-La Mancha, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 33 de su Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La utilización del procedimiento simplificado responde a la finalidad de que concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de “descarbonizar” el sector servicios y otros sectores productivos, así como el sector residencial para la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, así como el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030, aprobado por Consejero de Gobierno el 24 de mayo de 2022 (medida 1.11 Desarrollo de comunidades energéticas locales (autoconsumo compartido) del Programa de Fomento de las Energías Renovables. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al aumento de las energías renovables y el almacenamiento en el mix nacional de generación, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva.
Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria “23 Desarrollo Sostenible” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “411 Fomento del uso de las energías renovables”, línea “1279 Aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha”.
Por todo ello, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de lo establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 112/2023,de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios.
2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que sirven para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo , en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como las normas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060); por los requisitos establecidos en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en particular la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en consonancia con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), así como la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa Feder 2021-2027.
3. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. Así mismo, se estará a lo establecido Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y definiciones
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades energéticas y las comunidades de propietarios, tanto si realizan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado como si no la realizan.
2. Definiciones:
a) Comunidades energéticas: se distinguen dos tipos de figuras sobre lo que se entiende como comunidad energética: Comunidades de Energías Renovables (CER) y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).
b) Comunidades de Energías Renovables: de acuerdo con el artículo 6.1 j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por personas socias o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado. Además, los socios o miembros de estas entidades jurídicas deben ser personas físicas, pymes o entidades locales -incluidos los municipios-, y su finalidad primordial debe ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
c) Comunidades Ciudadanas de Energía: de acuerdo con el artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales -incluidos los municipios-, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
d) Pyme: según la definición establecida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se atenderá también a lo dispuesto en el artículo 3 del citado anexo en cuanto a los requisitos respecto de autonomía, asociación y vinculación. Para ser considerada pyme se requerirá que la empresa sea autónoma según las definiciones de este párrafo.
e) Pequeña empresa: en los términos definidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se atenderá también a lo dispuesto en el artículo 3 del referido anexo en cuanto a los requisitos de autonomía, asociación y vinculación. Para ser considerada pequeña empresa se requerirá que la empresa sea autónoma según las definiciones de este párrafo.
f) Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias.
g) Participación voluntaria: el derecho de cualquier persona miembro o socia a abandonar la comunidad energética, así como a retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.
h) Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de cualquier persona miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad energética cuando:
- Posea la mayoría de los derechos de voto. Esto es, más del 50 % de los votos.
- Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.
- Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.
- Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.
i) Autonomía: Se entiende que se conserva autonomía cuando ninguna persona miembro o socia reúna más del 50 % de los votos, o cuando la configuración del régimen aplicable a la toma de decisiones que se adopte en los estatutos, o documento que regule el funcionamiento interno de la comunidad, no suponga atribuir una posición de dominio a determinadas personas socias con respecto al resto.
j) Proximidad a un proyecto: Se considerará que las personas socias o miembros de una comunidad de energías renovables se encuentran en las proximidades de un proyecto energético de dicha comunidad, si tienen su domicilio social, o residen, o bien son titulares del punto o de los puntos de consumo al o a los que se va a suministrar energía eléctrica procedente de la actuación subvencionable, como máximo, a veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento de la actuación subvencionable.
k) Comunidades de propietarios: las reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal.
3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen y, en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
4. En lo que respecta a las comunidades energéticas, podrá obtener la condición de beneficiaria en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualquier persona jurídica privada, legal y válidamente constituida, y que conforme una Comunidad de Energía Renovable o una Comunidad Ciudadana de Energía según lo establecido en el apartado de definiciones.
Para ser beneficiaria, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberá estar formada por un mínimo de cinco personas socias o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a personas socias o miembros.
Las instalaciones resultantes de la actuación que fundamenta su concesión deberán ser explotadas y utilizadas por la comunidad energética.
No se admitirá el control efectivo de una sola persona socia o miembro de la comunidad energética.
5. En lo que respecta a las comunidades de propietarios, podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas en las que participen al menos 5 personas consumidoras de la energía producida por la instalación objeto de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas públicas.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
f) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo previsto en la convocatoria, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
b) Justificar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en esta orden y en la resolución de convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, y en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. Los documentos justificativos deberán conservarse durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en la presente orden y, en particular, mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido cuando proceda en el cartel de obra, mediante el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Feder”, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Así mismo, la comunidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos de publicidad y transparencia establecidos en el referido artículo.
g) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, deberá respetar el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Permitir a los órganos gestores de los fondos Feder la consulta de la información relativa a quienes ostenten la titularidad real de su entidad en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a los mencionados órganos gestores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de los establecido en el Anexo XVII, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) Garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
k) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo y demás normas que regulen esta subvención.
Artículo 6. Área tecnológica.
En relación con los ámbitos de intervención del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, el área tecnológica renovable objeto de la presente orden y que pueden ser objeto de ayuda es la fotovoltaica, con o sin sistema de almacenamiento detrás del contador, que se encuadra en el ámbito de intervención 048 “Energía renovable: Solar”.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. Finalizará en un plazo máximo de 15 meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, que podrá ser ampliado en un máximo de 6 meses, previa solicitud de la entidad beneficiaria y previo a la expiración del periodo establecido como máximo en la resolución de concesión.
2. La actuación no será subvencionable si ha concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de presentar la solicitud de financiación, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, conforme a lo establecido en el artículo 63.6 del Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Se tomará como fecha de finalización de la actuación la fecha del certificado de instalación eléctrica de la instalación objeto de la ayuda, suscrito por persona instaladora en baja tensión que pertenezca a la empresa instaladora.
3. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro del plazo de ejecución.
Artículo 8. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea.
2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases serán incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad, salvo lo indicado en el apartado cuarto del presente artículo.
3. Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mencionado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del referido Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 9. Ayudas de minimis.
1. Cuando las comunidades solicitantes realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, les será aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En su virtud, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa -que, en el marco de la presente orden, se entenderá referido a una única comunidad solicitante que realice una actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado- no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. En este supuesto, el órgano concedente solo concederá nuevas ayudas de mínimis de conformidad con el citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa sobrepase el límite máximo establecido y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el mismo. En caso de superar esta cantidad, el importe de la ayuda a conceder se limitará para garantizar que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa no sobrepase el límite máximo establecido. No obstante, de superar esta cantidad, la entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las comunidades solicitantes que no realicen una actividad económica, no están sujetas a esta normativa.
Artículo 10. Régimen de información y comunicación.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
d) El logotipo del Ministerio de Hacienda.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la persona o entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.
Capítulo II. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 11. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la presente orden, la inversión en la instalación de equipos o tecnologías de energía renovable de las siguientes características:
- Fotovoltaica. Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, en energía eléctrica, con o sin sistema de almacenamiento detrás del contador, excluidos los sistemas de almacenamiento que utilicen la tecnología de plomo-ácido.
2. Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables, y llevarse a cabo durante el plazo de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria. Las instalaciones realizadas deberán cumplir el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , así como cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.
Se deberá prever la localización con el menor impacto posible sobre el paisaje, en su caso, conforme a lo indicado en el “Anexo II. Análisis de la aplicación del estudio ambiental estratégico” del documento “Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones” del Programa de Castilla-La Mancha del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027.
3. Serán subvencionables aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica conectadas a red, para autoconsumo colectivo (según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril , por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica) y las aisladas de la red.
Las instalaciones subvencionables atenderán las necesidades energéticas de 5 CUPS como mínimo.
También se consideran subvencionables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación. Se entenderá que una ampliación de una instalación es subvencionable si la instalación existente cumple los criterios para ser subvencionada por la presente convocatoria de ayudas. En este caso, se admite la actuación para el suministro adicional a uno o varios consumidores o para el suministro de los consumos comunes de una comunidad de propietarios.
En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.
4. Todas las instalaciones objeto de subvención, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
a) Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.
b) El referido sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
c) Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.
5. No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.
6. Las inversiones en instalaciones objeto de ayuda en centros residenciales destinados a personas mayores y a discapacitados se destinarán a aquellos centros que incluyan centros de día, estancias temporales o centros donde exista un fuerte componente sanitario, en línea con el proceso de desinstitucionalización y atendiendo al compromiso y a las obligaciones relativas a los principios horizontales.
7. Criterios de selección:
Para ser seleccionables las actuaciones solicitadas, deberán tener una puntuación mínima de 3 puntos en los criterios que figuran a continuación:
a) Criterios de priorización generales aplicables a todos los tipos de acción del OE 2.2:
a.1) Carácter innovador y demostrativo:
a.1.1) Instalaciones con acumulación: 2 puntos.
a.1.2) Instalaciones sin acumulación: 1 punto.
a.2) Impacto medioambiental:
a.2.1) Instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambiental: 2 puntos.
a.2.2) Instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental: 1 punto.
b) Criterios de priorización específicos aplicables a los tipos de acción del OE 2.2:
b.1) Integralidad de la actuación y/o viabilidad de incorporación de generación térmica y eléctrica renovable
b.1.1) Instalaciones que dan servicio a 11 CUPS o más: 2 puntos.
b.1.2) Instalaciones que dan servicio de 5 CUPS a 10 CUPS: 1 punto.
Artículo 12. Gastos e inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. Para la determinación del coste subvencionable de la inversión objeto de la ayuda, se considera la suma de los costes directos considerados subvencionables conforme a la documentación presentada y de los costes indirectos (el 5% de los costes directos), que se establecen en el presente artículo.
2. Serán subvencionables en concepto de costes directos, los costes en inversiones efectuadas vinculadas directamente con la finalidad del aprovechamiento de energías renovables, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, por los siguientes conceptos:
- Los costes de adquisición de equipos y materiales.
- Los costes de montaje de las instalaciones.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación. Para ser considerado coste subvencionable, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
3. Serán subvencionables en concepto de costes indirectos, conforme al artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes derivados de la gestión de la solicitud de la subvención y de la tramitación administrativa de la actuación, con el 5% de los costes directos subvencionables.
4. En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales. Por tanto, no pueden hacerse autofacturas, ni aportar presupuestos realizados por la entidad solicitante.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos como gastos subvencionables.
Artículo 13. Costes de referencia de las inversiones subvencionables.
Para la delimitación de las cuantías de las ayudas se tomarán como costes de referencia de las inversiones subvencionables los siguientes:
a) Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas):
a.1) P”=10 kW:
- Coste de referencia (€) = 1300 (€/kW) x P (kWp)
a.2) 10”P”=100 kW:
- Coste de referencia (€) = 1000 (€/kW) x P (kWp)
a.3) P”100 KW:
- Coste de referencia (€) = 800 (€/kW) x P (kWp)
b) Instalaciones con sistema de almacenamiento detrás del contador: el coste de referencia de las instalaciones con sistema de almacenamiento detrás del contador se incrementará, a partir de los costes indicados anteriormente, en función de la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, en 350 €/kWh.
Artículo 14. Cuantificación de la subvención.
1. A efectos de determinación de la cuantía de la ayuda, se aplicará al coste determinado como subvencionable el porcentaje que se establece en el apartado 3. En todo caso, la ayuda máxima no podrá superar los 80.000 euros por actuación y con un máximo de 300.000 euros por comunidad beneficiaria para todas las actuaciones.
2. Para la determinación del coste subvencionable a aplicar, se tomará la menor de las siguientes cuantías:
a) La suma de los costes directos e indirectos considerados subvencionables de la inversión objeto de la ayuda conforme a la documentación presentada o
b) Los costes de referencia establecidos en el artículo anterior;
3. Para la determinación del referido porcentaje a aplicar, se establece el 50% como porcentaje de subvención en la intensidad de la ayuda sobre los costes subvencionables.
Adicionalmente, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará un incremento porcentual en la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como en la relación de municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Capítulo III. Procedimiento de gestión: concesión y justificación.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden corresponderá al régimen simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, y cumplan los criterios mínimos de selección contenidos en las presentes bases.
La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad de comunidades no objetivable en relación con circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la subvención vinculados al fomento del aprovechamiento de las energías renovables, y la necesidad de instrumentar convocatorias temporalmente amplias para canalizar la demanda de las potenciales beneficiarias, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal.
Hay que tener en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al aumento de las energías renovables y el almacenamiento en el mix nacional de generación, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y así atendiendo al número de asiento registral de entrada en el mismo.
Artículo 16. Convocatoria y financiación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El crédito de cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 3.
3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, salvo ampliación del crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. En caso de agotamiento del crédito consignado antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
5. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en la presente orden, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarias, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras entidades interesadas por el incumplimiento de los requisitos establecidos o renuncia de las mismas, o cuando se aumente la dotación presupuestaria, como máximo hasta junio de 2027 para garantizar que el plazo de ejecución y justificación puede cumplir con los requisitos de plazos del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.
6. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, dado que la actuación está alineada con el Objetivo Político 2 “Transición verde”; Objetivo Específico OE.2 “Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella”; Ámbito de intervención 048; Forma de financiación 01 “Subvención”; Tipo de acción CM2A203 “Ayudas para instalaciones de energías renovables”.
Artículo 17. Marco de rendimiento e indicadores.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 establece un marco de rendimiento que permitirá el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento del programa durante la ejecución de este.
El marco de rendimiento consta de los siguientes elementos:
a) Unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, seleccionados para el programa;
b) Los hitos que se deberán haber alcanzado en el caso de los indicadores de realización, y
c) Las metas que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.
Teniendo en cuenta el marco de rendimiento, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación se efectuará a través de los siguientes indicadores:
Tabla omitida.
2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.
Artículo 18. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de tres meses, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.
2. A dicha solicitud se le acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario online de la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. Los documentos integrantes de la solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma.
5. En la convocatoria correspondiente se deberá exigir la formulación de una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda.
6. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica a la persona interesada a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona solicitante, o su representante -si existe-, deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 19. Instrucción y resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en la materia de energía, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de comunidad beneficiaria. A tal efecto, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes y documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
2. Así, completada y analizada la documentación, el órgano instructor realizará la evaluación y emitirá un informe haciendo constar en el mismo que de la información que obra en su poder se desprende que la comunidad interesada cumple o no los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, y las causas de dicho incumplimiento, para proponer al órgano competente resolver su estimación o desestimación, respectivamente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento subvenciones Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento, a la vista de cual, la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía dictará la resolución procedente.
4. La resolución de las solicitudes de ayuda deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) En caso de las solicitudes concedidas: la cuantía de la ayuda concedida, su naturaleza -o no- de mínimis conforme al citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, así como el plazo de ejecución y justificación de la actuación subvencionada. En caso de solicitudes desestimadas: el motivo de su desestimación.
b) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.
c) Las condiciones y demás obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DECA).
d) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la comunidad beneficiaria.
5. La resolución se notificará individualmente a la comunidad interesada por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Castilla-La Mancha, con independencia de los mecanismos de comunicación complementaria entre la Administración concedente y la persona destinataria última (mensajes SMS, fax, correo electrónico, etc.) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las reglas de acumulación de ayudas y facilitar su verificabilidad, las concesiones de ayudas de mínimis se registrarán en un plazo máximo de 20 días hábiles entre la resolución de concesión y su publicación en el Registro Nacional (BDNS).
6. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la ayuda.
8. En el plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, se deberá aportar el documento DECA -que se incluye en la resolución de concesión de la ayuda, con las condiciones y demás obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027-, firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se procederá a iniciar los trámites para declarar la pérdida total de derecho al cobro de la ayuda concedida.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. La justificación por la comunidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el modelo normalizado de la solicitud de abono y justificación de la ayuda de la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario online incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud de abono de la ayuda, conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es).
b) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones, conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es), suscrito, fechado y emitido por persona técnica titulada competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el/la directora/a de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización.
c) Relación clasificada de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la JCCM.
d) Facturas justificativas de la inversión, debidamente desglosadas en relación con los costes subvencionables, incluyendo el IVA correspondiente. Los requisitos a tener en cuenta en las facturas a presentar son los siguientes:
- Deberán estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.
- Deberán estar emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
- La fecha de la factura deberá estar dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.
- Las facturas deberán estar totalmente pagadas dentro del período de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del solicitante de la ayuda.
e) Justificantes del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria y el justificante del mismo ha de ser conforme a la presente Orden y lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
2.º. El pago se deberá realizar por la entidad solicitante de la ayuda.
3.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria, se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado. Deberá quedar acreditada: la persona que realiza el pago, la cuenta desde la que se realiza el pago y cuyo titular debe ser la persona o entidad beneficiaria, y el proveedor que lo recibe.
4.º. Si la forma de pago es mediante cheque o pagaré, que deberá ser nominativo, se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:
- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.
- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
- La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
5.º. Se admitirán pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito. El titular del contrato de la tarjeta debe ser el solicitante de la ayuda, al igual que la cuenta donde se realice el cargo del pago realizado con la tarjeta. El pago se justificará mediante resguardo bancario o certificados emitidos por el banco que deberán acreditar como mínimo el titular del contrato y, en su caso, persona autorizada para el uso de la tarjeta si es distinta de aquel, la cuantía abonada, la fecha valor de la operación y el proveedor que sirve el bien o realiza el servicio que se abona, y en su caso, el concepto o número de factura de la operación.
6.º. No se admitirá el pago en metálico o por ventanilla (ingreso en cuenta) de entidades de crédito.
7.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, el titular del contrato debe ser la comunidad solicitante de la ayuda, al igual que la cuenta donde se realice el cargo de las cuotas. Se deberá aportar copia del contrato y justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa emisora de la factura, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado. No podrán ser subvencionados las actuaciones que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la comunidad beneficiaria dentro del plazo de ejecución.
f) Tres ofertas o presupuestos de personas instaladoras o suministradoras, para los casos en los que el coste subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos en el referido artículo. Según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplica el régimen establecido para el contrato menor a contratos de valor inferior a 40.000 euros, sin IVA, cuando se trate de contratos de obra, o a contratos de valor inferior a 15.000 euros, sin IVA, cuando se trate de contratos de suministro o de servicio (instalaciones). Esta documentación se deberá presentar en caso de no haberse aportado previamente acompañando a la solicitud de ayuda o, en el caso de que se hayan cambiado en relación con las ofertas presentadas en la fase de solicitud, aportación de las nuevas ofertas de diferentes personas proveedoras.
Si fuera el caso, se deberá aportar una memoria que justifique la elección de la persona proveedora razonablemente, cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa
En el caso de que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren, los servicios o instalaciones objeto de la actuación a subvencionar, se podrá justificar mediante la presentación de una memoria explicativa de la no presentación de los presupuestos, fechada y firmada por la persona o entidad beneficiaria. Esta documentación se deberá presentar en caso de no haberse presentado previamente junto a la solicitud de ayuda.
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, incluyendo el sistema de visualización (monitorización) de la energía, y donde se acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto de las medidas de información y comunicación establecidas en la presente Orden, incluyendo el cartel publicitario o señalización de la actuación.
h) Información y enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde la misma informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Feder, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
i) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
4. La comunidad beneficiaria deberá aportar la documentación adicional específica siguiente:
a) Documento justificativo del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es)
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental, conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la JCCM, para justificar que, para proyectos que la normativa medioambiental obligue a someterse a evaluación de impacto ambiental, se está en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental o del Informe de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de Evaluación Ambiental y la normativa autonómica de desarrollo. Si el proyecto no está obligado a someterse a evaluación de impacto ambiental, por no encontrarse entre los proyectos incluidos en los anexos de la normativa anteriormente citada, deberá presentar declaración responsable al efecto. Y para aquellos proyectos que, no encontrándose entre los sometidos a evaluación de impacto ambiental, se desarrollen en espacios Red Natura 2000 (ZEPAs, LIC y ZEC) que se dispone del informe del órgano gestor del espacio, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
c) En caso de realización de obra civil y a los efectos de considerar los costes como subvencionables, para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados, memoria resumen, conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es), donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo, al que se incorporarán los certificados de los gestores de destino.
d) Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente para el registro del certificado de instalación eléctrica (CIE).
e) Certificado de instalación eléctrica registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
f) En caso de que sea preceptivo, certificado final de obra suscrito por la persona directora de obra y director/a de ejecución de la obra, así como autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva.
g) Justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo, cuando los proyectos hayan declarado ser de autoconsumo colectivo en la que se indique este tipo de autoconsumo, actualizando, si fuera el caso, el acuerdo firmado bien por todas las personas participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de personas propietarias aportados en la fase de solicitud.
h) Documento justificativo para los indicadores de realización y resultados que aplican a la actuación de entre los incluidos en la Prioridad: P2A, Transición verde, firmado por técnico competente:
Tabla omitida.
i) Las comunidades beneficiarias obligadas a llevar un sistema de contabilidad deberán llevar contabilidad separada, y las demás deberán aportar una cuenta diferenciada. Para justificar la contabilidad diferenciada, se presentarán las facturas y una relación de movimientos bancarios donde consten los pagos de las actuaciones, y se pueden contrastar con las cuentas anuales aprobadas de la comunidad donde consten los pagos realizados.
5. Realizadas las actuaciones de los proyectos subvencionados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la comunidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden y en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
6. Cuando de la comprobación de la justificación de la ayuda presentada por la comunidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa aplicable.
Artículo 21. Pago de la ayuda.
1. Se procederá al abono de la ayuda mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actuación objeto de la ayuda, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, incluido el incumplimiento al régimen de minimis.
2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de la inversión subvencionable presupuestada por la comunidad beneficiaria en la solicitud de ayuda.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones y disposiciones de desarrollo.
Artículo 23. Devolución voluntaria.
1. El destinatario de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de energía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el destinatario de la ayuda, procediendo a su requerimiento.
Artículo 24. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, incluido el incumplimiento al régimen de minimis, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, y disposiciones de desarrollo.
Artículo 25. Control.
1. La comunidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las comunidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la persona beneficiaria, el plazo anterior se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 26. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 27. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.