Régimen del personal docente e investigador contratado en régimen laboral

 24/04/2026
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Decreto 17/2026, de 21 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura (DOE de 22 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 17/2026, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero) establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, contemplando el artículo 10.1.5 la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de universidades públicas y privadas.

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).

En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y en particular la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, supone una reforma integral del marco jurídico del mismo y modifica, entre otras cuestiones, la estructura del personal docente e investigador laboral de las universidades públicas. En el capítulo IV del título IX de ese texto se regulan todos los aspectos relacionados con el personal docente e investigador de las universidades públicas, y en su sección segunda se le confieren a las comunidades autónomas las competencias para regular las materias relacionadas con el personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

Este decreto pretende regular las figuras de profesorado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma extremeña y por tanto las correspondientes a la Universidad de Extremadura, institución que presta el servicio público de enseñanza superior en la región.

Con el objetivo de establecer una carrera docente laboral que respete los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, pero igualmente con la pretensión de servir a los intereses que persigue la Universidad de Extremadura y teniendo en cuenta sus circunstancias, este decreto regula las figuras de personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

Esta norma recoge y, en su caso, desarrolla las siete figuras de profesorado que se incluyen en el texto de la mencionada ley orgánica, correspondiéndose con las categorías de profesorado permanente laboral, profesorado ayudante doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito.

El decreto aborda las modificaciones necesarias para acomodar las figuras de profesor/a ayudante doctor/a y profesor/a asociado/a a la dedicación docente establecida para ellas en los artículos 78 y 79 respectivamente de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y regula la nueva figura de profesor/a permanente laboral definida en el artículo 82 de esa misma ley orgánica. Igualmente, este decreto recoge la percepción de complementos retributivos asociados a la actividad docente para estas tres figuras de profesorado y complementos retributivos a la actividad investigadora para las figuras de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor que, hasta este momento, no habían visto reconocido este derecho.

Atendiendo a las necesidades detectadas en nuestro sistema público universitario, este texto desarrolla la carrera docente del personal docente e investigador laboral vinculado al Sistema Extremeño de Salud con el doble objetivo de facilitar la incorporación del personal asistencial a las labores docentes e investigadoras y de configurar una carrera vinculada laboral que hasta ahora no se contemplaba de manera explícita en Extremadura.

En este sentido, se recogen dos figuras de profesor/a asociado/a en Ciencias de la Salud con docencia a tiempo parcial y con dos dedicaciones diferentes que permitan, por un lado, cubrir la docencia práctica clínica y, por otro, facilitar la formación del personal sanitario para su incorporación posterior a la carrera laboral vinculada. Se crea además una figura de profesor/a permanente laboral vinculado, con dedicación a tiempo completo. De esta manera se estructura y organiza la carrera docente para el personal clínico con vinculación permanente en el Servicio Extremeño de Salud que simultáneamente imparta docencia.

Finalmente, se establecen en este decreto los procedimientos a seguir para la acreditación de este profesorado, las normas generales para su selección y contratación, su régimen retributivo, así como la transitoriedad para las figuras existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

En virtud de todo lo expuesto, oída la Universidad de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de abril de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado en régimen laboral en la Universidad de Extremadura en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, con el respeto a la autonomía universitaria y a la legislación laboral vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación se circunscribe al personal docente e investigador contratado en régimen laboral por la universidad pública contenido en el capítulo IV, del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en el marco de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Queda igualmente incluido en el ámbito de aplicación de este decreto el profesorado que ocupe plazas reguladas en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a quienes además les serán de aplicación las normas propias de su figura contractual, lo establecido en los conciertos entre el Servicio Extremeño de Salud y la Universidad de Extremadura, así como el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente.

3. Las contrataciones de personal investigador, científico o técnico que se realicen al amparo de lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedan fuera del ámbito de esta norma y se regirán por lo dispuesto en dicha ley y en sus normas de desarrollo, en la legislación autonómica en materia de Ciencia y Tecnología, en su caso, en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente, en las convocatorias de sus concursos y, en su defecto, les será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3. Régimen jurídico y negociación colectiva.

1. El régimen jurídico del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Extremadura estará a lo que disponga la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, la legislación autonómica y su desarrollo y, supletoriamente, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente, el Estatuto Básico del Empleado Público y los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

2. El Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente será el marco en el que se negocien los derechos y deberes del personal. En todo caso la negociación colectiva ha de garantizar que lo acordado no altera el equilibrio presupuestario y salvaguarda la sostenibilidad económico-financiera de la Universidad de Extremadura.

Artículo 4. Relación de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación o supresión de puestos de personal docente e investigador con contrato en régimen laboral que se produzcan, así como sus costes, formará parte de la relación de puestos de trabajo que anualmente se comunicará por parte de la Universidad de Extremadura a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.

2. En el caso de la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo del personal docente e investigador regulado en este decreto, al igual que en el caso del resto de colectivos, se establecerá un procedimiento por parte de la comunidad autónoma que especifique el proceso y los criterios que permitan autorizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

3. En todo caso el procedimiento recogido en el apartado anterior para la creación, modificación o supresión de puestos de personal docente e investigador laboral deberá respetar lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

CAPÍTULO II

Del personal docente e investigador contratado en régimen laboral

Artículo 5. Normas generales.

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar, en régimen laboral, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario y de este decreto, personal docente e investigador en las categorías de profesores/as permanentes laborales, profesores/as ayudantes doctores/as, profesores/as asociados/as, profesores/as sustitutos/as, profesores/as visitantes, profesores/as distinguidos/as y profesores/as eméritos/as.

2. La dedicación a tareas docentes de este personal será la establecida, para cada categoría profesional, en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente y en la normativa que la Universidad de Extremadura establezca para determinar la capacidad docente de su personal docente e investigador.

Artículo 6. Profesores/as Permanentes Laborales (PPL).

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor/a y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, por el órgano de evaluación determinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

3. El contrato será de carácter fijo e indefinido y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos en el convenio colectivo vigente.

4. Dentro de esta categoría se establecen dos modalidades:

a) La de profesorado permanente laboral a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad cuya dedicación a tareas docentes estará entre un mínimo de 120 horas lectivas y un máximo de 240 horas lectivas por curso académico.

b) La de profesorado permanente laboral con vinculación clínica permanente al Sistema Extremeño de Salud, a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad vinculado cuya dedicación a tareas docentes estará entre un mínimo de 120 horas lectivas y un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.

Artículo 7. Profesores/as Ayudantes Doctores/as (PAD).

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor/a.

2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

3. Los profesores/as ayudantes doctores/as desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.

4. El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo. La duración total del contrato será de seis años improrrogables, en la misma o distinta universidad. El cómputo del plazo de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá o se dilatará en las situaciones establecidas por el artículo 78 apartado e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

5. Para el desarrollo de su capacidad docente, los profesores/as ayudantes doctores/as deberán realizar, en el primer año de contrato en la Universidad de Extremadura, un curso de formación docente para profesores/as noveles que se establecerá a tal efecto por el vicerrectorado con competencias en orientación y formación docente, salvo que el profesorado contratado acredite su realización previa, en cuyo caso quedará exento.

6. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad de Extremadura realizará una evaluación orientativa del desempeño de los profesores/as ayudantes doctores/as. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado y podrá ser encargada a las agencias de calidad competentes. A tal efecto el vicerrectorado con competencias en profesorado establecerá tanto el procedimiento como la normativa de evaluación y, en su caso, el órgano encargado de llevarla a cabo.

Artículo 8. Profesores/as Asociados/as (PAs).

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y acreditada.

3. El contrato conlleva una dedicación a tiempo parcial.

4. Dentro de esta categoría se establecen tres modalidades:

a) La de profesorado asociado cuyo contrato será de carácter indefinido estableciéndose una dedicación a tareas docentes de un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

b) La de profesorado asociado que tenga vinculación clínica permanente y a tiempo completo en el Sistema Extremeño de Salud, que se regirá por las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de su contrato, estableciéndose una dedicación a tareas docentes, de índole práctico, de un máximo de 90 horas lectivas por curso académico.

c) La de profesorado asociado que tenga vinculación clínica permanente y a tiempo completo en el Sistema Extremeño de Salud, que se regirá por las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de su contrato, estableciéndose una dedicación a tareas docentes, de carácter teórico y práctico, de un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

El profesorado contratado en estas modalidades no podrá llevar a cabo el desempeño de funciones de investigación y transferencia del conocimiento, así como tampoco funciones estructurales de gestión y coordinación.

5. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. En el caso de los profesores/as recogidos en el apartado 4.a) será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se haya producido dicho cese.

7. En el caso de los profesores/as recogidos en el apartado 4.b) y 4.c) será causa objetiva de extinción del contrato la modificación del destino en el Servicio Extremeño de Salud, así como cualquier otra causa que le impida llevar a cabo las tareas docentes y de atención al estudiantado. Asimismo, su régimen se completará con las particularidades previstas en el correspondiente concierto suscrito entre la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 9. Profesores/as Sustitutos/as (PS).

1. La Universidad de Extremadura, atendiendo a lo recogido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá contratar personal docente e investigador en régimen de interinidad con la denominación de profesor/a sustituto/a a egresados/as de grado, licenciatura, arquitectura e ingeniería. Se podrán igualmente contratar bajo esta modalidad egresados/as de arquitecturas e ingenierías técnicas, diplomaturas o equivalentes en los términos que a este respecto se recojan en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura en vigor y sus normas de desarrollo.

2. El contrato de sustitución será de carácter temporal y podrá ser a tiempo completo, según lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o a tiempo parcial en los casos previstos en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente y en sus normas de desarrollo.

3. La duración de los contratos, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o hasta la reincorporación de la persona sustituida.

Artículo 10. Profesores/as Visitantes (PV).

1. Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Artículo 11. Profesores/as Distinguidos/as (PD).

1. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con la legislación vigente aplicable, podrá contratar bajo esta modalidad a personal docente o investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente.

Del mismo modo, se utilizará esta figura contractual para establecer la relación laboral de la Universidad de Extremadura con este tipo de personal bajo las condiciones de convocatorias externas a la Universidad de Extremadura que así lo determinen.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.

3. Los profesores/as distinguidos/as podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.

4. La duración y las condiciones del contrato, incluidas las retribuciones, se determinarán de acuerdo con lo que dispone la Ley 14/2011 de la Ciencia , la Tecnología y la Innovación para la modalidad de investigador distinguido y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en las convocatorias externas a la Universidad de Extremadura que determinen en sus bases que debe utilizarse esta figura contractual para formalizar la relación con la universidad. En todo caso, la duración y condiciones de estos contratos tendrán en cuenta las circunstancias y disponibilidades de financiación que posibilitan la creación de la plaza.

Artículo 12. Profesores/as Eméritos/as (PE).

1. La Universidad de Extremadura podrá nombrar a profesores/as eméritos/a entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Universidad de Extremadura.

2. La finalidad de este nombramiento y su posterior contratación será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

3. Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar se regularán por la Universidad de Extremadura y en todo caso estarán definidos en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente y en sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO III

Acreditación, selección y contratación de personal

Artículo 13. Acreditación.

1. La acreditación para las figuras de profesorado permanente laboral se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Con carácter general, los criterios y los procedimientos de acreditación serán los establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, por el órgano de evaluación determinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Selección de personal.

1. La selección del personal docente e investigador contratado se efectuará mediante concurso público, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva, excepto las modalidades de profesoras/es visitantes, profesoras/es distinguidos y profesoras/es eméritos.

2. La Universidad de Extremadura regulará el régimen de los concursos públicos para la contratación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral observando lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en este decreto, en la normativa laboral vigente y en la normativa de la propia Universidad de Extremadura.

Artículo 15. Convocatorias.

1. Las convocatorias de estos concursos deberán hacerse públicas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)y deberán comunicarse con antelación a la Consejería con competencias en materia de universidades y al Registro Público de Concursos del Personal Docente e Investigador del ministerio competente en materia de universidades.

2. Las bases de la convocatoria deberán incluir, como mínimo, el número y características de las plazas convocadas, los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes, la composición de la comisión de selección, el plazo de solicitud y el modelo de solicitud de participación.

Artículo 16. Forma del contrato, adscripción y registro.

1. Los contratos del personal docente e investigador se formalizarán siguiendo lo establecido por la Universidad de Extremadura en su normativa al respecto.

2. El personal docente e investigador contratado por la Universidad de Extremadura se adscribirá a un departamento universitario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y lo que, en su caso, prevea la normativa de la Universidad de Extremadura y las convocatorias en las que fueran seleccionados.

3. Los datos de este personal y sus costes estarán recogidos y actualizados en un registro específico de datos de personal creado a tal efecto dentro del sistema establecido por la Universidad de Extremadura para dar cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

CAPÍTULO IV

Régimen retributivo

Artículo 17. Retribuciones: estructura básica.

1. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites de costes de personal autorizados por la Junta de Extremadura y recogidos en el artículo 4.2 del presente decreto, retribuirá al personal docente e investigador regulado en esta norma por los conceptos de retribuciones contemplados en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura que se encuentre vigente y que, en todo caso, responderán a la siguiente estructura salarial:

a) Sueldo (S). Concebido como partida salarial básica y establecido en doce mensualidades.

b) Complemento de destino (CD). Que atenderá al grado de cualificación exigido para la plaza ocupada, según la titulación académica, y al desempeño de esta en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

c) Complemento específico (CE). Aplicable a todo el personal docente e investigador con contrato indefinido y dedicación a tiempo completo.

d) Complemento retributivo por antigüedad (T). Por cada tres años (trienio) de prestación de servicios efectivos prestados en la Administración Pública, atendiendo a la categoría contractual y distinguiéndose entre personal que se encuentre contratado a tiempo completo y a tiempo parcial.

e) Paga extraordinaria. En número de dos, que se devengarán en la cuantía de una mensualidad del sueldo, complemento de destino, complemento específico y antigüedad, abonándose en los meses de junio y diciembre. Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.

f) Complementos de productividad:

f1) Complementos por actividades docentes (Q): Por cada cinco años (quinquenio) de prestación de servicios como docentes reconocidos por la Universidad de Extremadura y previa evaluación de dichos servicios en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario.

f2) Complementos por actividades investigadoras (SX): Por cada seis años (sexenio) de prestación de servicios como investigadores reconocidos por la Universidad de Extremadura y previa evaluación de dichos servicios en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario.

2. Teniendo en cuenta la estructura definida en el apartado anterior, y según el II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura, las retribuciones de las figuras de profesorado reguladas en el capítulo II de este decreto serán las que se recogen en el anexo en el que se ha tomado como referencia las retribuciones incluidas en la Instrucción 1/2025 , de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, que modifica la Resolución 3/2024 por la que se dictaban instrucciones en relación con las nóminas de los empleados públicos de la universidad a partir de enero de 2024.

3. El personal docente e investigador contratado que cumpliendo los requisitos legales desempeñe un cargo académico, tendrá derecho a percibir como complemento específico singular la cuantía que aparezca reconocida para dicho cargo en aquellos casos en los que esté ocupado por personal funcionario de los cuerpos docentes.

4. La retribución de los profesores/as eméritos/as será complementaria a la que les corresponda como funcionarios jubilados.

Artículo 18. Retribuciones adicionales autonómicas.

1. Complemento de homologación, actualmente establecido, aplicable a todo el personal al que extiende sus efectos el presente decreto. Su aplicación concreta depende del régimen de dedicación contraído con la Universidad de Extremadura establecido explícitamente en el respectivo contrato.

2. Complementos autonómicos. Si existen disponibilidades presupuestarias, podrán acordarse retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, para el personal docente e investigador regulado en este decreto, cuando concurran méritos que habrán de acreditarse por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, por el órgano de evaluación determinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estos complementos se regularán mediante decreto en el que se deberán tener en cuenta como criterios para la evaluación y obtención de estos las diferencias existentes tanto en la dedicación como la temporalidad incluidas en los contratos de las diferentes categorías de profesorado recogidas en este decreto.

Disposición adicional única. Efectos retributivos para los complementos de productividad por actividades docentes (quinquenios) e investigadoras (sexenios).

El reconocimiento de los complementos de productividad por actividades docentes (quinquenios) para las figuras de profesorado permanente laboral, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado (tipo a) requiere haber superado la evaluación correspondiente, en los mismos términos que la establecida para el personal funcionario y conforme a lo estipulado en la normativa al respecto de la Universidad de Extremadura.

El reconocimiento a efectos retributivos será con fecha 1 de enero de 2026 por lo que, si fuera necesario, la Universidad de Extremadura habilitará un procedimiento específico para esta primera convocatoria en los dos meses siguientes a la aprobación de este decreto.

El reconocimiento de los complementos de investigación (sexenios) para las figuras de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor requiere haber sido evaluados conforme a lo estipulado en la normativa de aplicación establecida por la Universidad de Extremadura. El reconocimiento a efectos retributivos será desde la fecha de inicio del contrato como profesor/a permanente laboral o, en el caso del profesorado ayudante doctor, desde la entrada en vigor de esta norma, siempre que se acredite la evaluación positiva de los tramos solicitados.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las acreditaciones vigentes.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario:

1. La acreditación vigente de profesor/a ayudante doctor/a, se considerará como un mérito preferente, a efectos del acceso a la figura de profesor/a ayudante doctor/a para concursos convocados hasta el 23 de marzo de 2027.

2. La acreditación vigente de profesor/a contratado/a doctor/a será válida para las modalidades de profesor/a permanente laboral reguladas en el artículo 6 de este decreto.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario:

1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.

2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario estuvieran contratados como ayudantes doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hubiesen obtenido la acreditación que les permita acceder a la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.

3. Quienes a la entrada en vigor de la ley orgánica dispusieran de una acreditación para profesor/a titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estuvieran contratados como profesor/a ayudante doctor/a, profesores/as colaboradores/as con carácter indefinido profesor/a contratado/a doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refiere los artículos 69 y 85 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Esta misma disposición será de aplicación a los contratados temporales con acreditación para estas figuras.

4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario , dispongan de un contrato de profesor/a contratado/a doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los profesores/as contratados/as doctores/as podrán integrarse en la modalidad de profesores/as permanentes laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen.

5. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, estuvieran contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato. Asimismo, quienes estén contratados/as como colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de doctor/a y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 13 de este decreto, accederán directamente, previa solicitud, a la figura de profesora o profesor permanente laboral, en sus propias plazas.

Disposición transitoria tercera. Adaptación del profesorado asociado.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias séptima y novena bis de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario:

1. Los contratos de profesores/as asociados/as vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario en la Universidad de Extremadura, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta el final del curso académico 2027-2028 (entendiendo con ello hasta junio de 2028).

2. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de profesorado asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 8 de este decreto, la Universidad de Extremadura podrá articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de profesorado asociado con título de doctor/a, a la figura de profesor/a ayudante doctor/a.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador laboral.

La Universidad de Extremadura deberá adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador laboral permanente a lo previsto por la Ley Orgánica y por este decreto para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2028/2029. Respecto del profesorado asociado será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria tercera.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 94/2002, de 8 de julio , por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidades para dictar cuantos actos y disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

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