Ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias

 24/04/2026
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Orden PEJ/561/2026, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 22 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN PEJ/561/2026, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/815/2016, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Asimismo, el artículo 71, apartados 25.ª y 47.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, así como en materia de artesanía.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El régimen jurídico de las subvenciones en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón viene determinado por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, así como por la normativa básica estatal, integrada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, atribuye al titular de cada Departamento la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los distintos Departamentos y los organismos públicos adscritos a los mismos.

Con fecha 8 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.

Desde la aprobación de dicha Orden, el contexto económico, tecnológico y social en el que desarrolla su actividad el sector artesano y el ferial, han evolucionado de manera sustancial.

La modificación de las bases reguladoras pretende, por una parte, atender las necesidades actuales de los talleres artesanos, así como los retos vinculados a la digitalización, la competitividad, la sostenibilidad y el relevo generacional que, difieren significativamente de los existentes en el momento en que se diseñó la normativa vigente.

La transformación digital, acelerada especialmente a partir de 2020, ha generado nuevas exigencias y oportunidades, que la falta de mecanismos específicos de apoyo puede limitar la capacidad de los artesanos para adaptarse al mercado actual y competir en igualdad de condiciones.

Por su parte, la creciente importancia de la sostenibilidad y la economía circular exige medidas de apoyo para la incorporación de materiales y procesos más eficientes, así como para la adecuación ambiental de los talleres, previendo líneas orientadas a estas prioridades estratégicas europeas y nacionales, fundamentales para asegurar la continuidad y modernización del sector.

Asimismo, el sector artesano se enfrenta a un grave problema de relevo generacional y de transmisión de oficios tradicionales. Las bases actuales no incluyen apoyos suficientes para la formación especializada, la incorporación de jóvenes, la profesionalización, ni el fomento del emprendimiento artesano, factores imprescindibles para garantizar la pervivencia del patrimonio cultural inmaterial asociado a la artesanía.

Por otra parte, la modificación de las bases reguladoras de las ayudas al sector artesano resulta necesaria para incorporar nuevas líneas de apoyo específicamente dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano.

Estas entidades desempeñan un papel fundamental en la articulación, promoción y vertebración del sector, pero la normativa vigente no contempla mecanismos adecuados para respaldar su actividad, dejando sin cobertura actuaciones que son estratégicas para el desarrollo de la artesanía.

Las asociaciones que promueven actuaciones en el sector artesano cumplen funciones que exceden ampliamente la capacidad individual de los talleres, entre las que destacan: la representación colectiva ante las administraciones, la organización de ferias y eventos sectoriales, la formación especializada, la promoción conjunta de productos artesanos, la preservación de oficios tradicionales y el impulso de proyectos colaborativos y de innovación. Estas actividades generan un claro valor añadido para el conjunto del sector, pero su sostenibilidad depende de estructuras de apoyo que hoy no están recogidas.

Asimismo, estas asociaciones actúan como agentes dinamizadores en retos fundamentales para la artesanía contemporánea: digitalización, sostenibilidad, profesionalización, fomento del relevo generacional o difusión cultural del patrimonio artesano. Su capacidad para coordinar iniciativas colectivas las convierte en un aliado estratégico para las políticas públicas de fomento de la artesanía, especialmente en un contexto en que la atomización del sector dificulta que los talleres individuales puedan afrontar por sí solos muchos de estos desafíos.

Por otra parte, también se incorpora a las asociaciones representativas de entidades feriales oficiales, en atención a la naturaleza y finalidad de su actividad, consistente en la promoción, impulso y coordinación de ferias oficiales en la Comunidad Autónoma, así como en el apoyo a la organización de eventos feriales y entidades organizadoras reconocidos oficialmente.

Estas entidades constituyen un agente clave en la dinamización económica, la difusión sectorial y la proyección exterior del tejido productivo aragonés, funciones que justifican su inclusión en el ámbito subjetivo de la presente Orden

La normativa vigente limita las ayudas a actuaciones desarrolladas directamente por los talleres artesanos, en un caso y por entidades organizadoras de ferias oficiales, en el otro, dejando fuera actividades de interés general que benefician al conjunto del sector y que solo pueden ser implementadas eficazmente desde estructuras asociativas. Esta falta de cobertura constituye un obstáculo para el desarrollo de proyectos colectivos, la consolidación de redes profesionales y la realización de acciones de promoción conjunta, esenciales para mejorar la visibilidad y competitividad de ambos sectores.

Por todo ello, se considera imprescindible modificar y ampliar las bases reguladoras, aprobadas por Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, para incorporar líneas de apoyo destinadas a entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano y en el sector ferial, que permitan financiar, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. Adecuar las líneas de ayuda a las necesidades reales y actuales de las PYMES artesanas con el objetivo de:

Impulsar la digitalización y la innovación en el sector.

Apoyar la sostenibilidad y la transición ecológica.

Favorecer la formación, profesionalización y el relevo generacional.

2. Establecer líneas de apoyo para las asociaciones de profesionales artesanos para:

Programas conjuntos de promoción y comercialización.

Organización de ferias, encuentros profesionales y actividades divulgativas.

Proyectos de digitalización y marketing colectivo.

Programas de formación, capacitación y transmisión de oficios.

Acciones de coordinación sectorial y representación institucional.

Iniciativas de sostenibilidad y mejora ambiental a escala colectiva.

3. Establecer líneas de apoyo a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector ferial.

La introducción de estas nuevas líneas permitirá fortalecer tanto al sector, como al tejido asociativo artesano y ferial, mejorar la eficacia de las políticas públicas y generar economías de escala que incrementen el impacto de los recursos públicos destinados al sector. Esta adaptación normativa garantiza una respuesta más ajustada a la realidad y necesidades actuales de ambos, y contribuye a su preservación, modernización y dinamización futura.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón; así como por lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes términos:

Uno. Se incorporan dos nuevos apartados al artículo 1, punto 3, que establece los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvenciones:

"a) Fomentar la actividad de asociaciones y la participación activa de los empresarios de comercio en los proyectos comunes del sector territorial y gremial en el que se inscriben, mediante la promoción y dinamización de las zonas comerciales con el objetivo de atraer y fidelizar a los clientes.

b) Mejorar el acceso al crédito y disponer herramientas de ayuda a fondo perdido para la realización de inversiones que mejoren la competitividad de las PYMES de comercio.

c) Impulsar la implantación de sistemas de gestión empresarial y de interacción con clientes y proveedores basados en la innovación, la calidad, la mejora continua y la excelencia.

d) Incrementar el espíritu emprendedor, la profesionalización y la adquisición de competencias por parte de los recursos humanos del sector comercial.

e) Fomentar la existencia de una red de distribución comercial de oferta básica para todo el territorio.

f) Fomentar el reconocimiento de la mayor función social que desempeña el comercio en las zonas rurales a través del apoyo a la instalación de multiservicios rurales.

g) Promocionar el sector artesano a través de inversiones para la reforma y modernización de talleres y locales artesanos.

h) Fomentar el mantenimiento de los oficios artesanos y promover su renovación y consolidación especialmente en el mundo rural.

i) Fomentar la asistencia a ferias y certámenes profesionales tanto dentro como fuera del territorio nacional a las empresas del sector artesano.

j) Apoyar y fortalecer a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, como eje fundamental para la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo económico local.

k) Fomentar la capacitación y perfeccionamiento profesional del sector artesano.

l) Promocionar la actividad ferial realizada por las entidades organizadoras de ferias, así como por las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector ferial.

m) Fomentar la inversión en mejora y acondicionamiento de los recintos feriales para disponer de infraestructuras adecuadas para la celebración de certámenes oficiales.

n) Promover la realización de actividades complementarias a la ferial que incrementen el impacto de las ferias en su territorio de influencia".

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 2, punto 2, que establece las líneas y programas de actuación:

"e) Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector ferial".

Y se añaden dos nuevos apartados al artículo 2, punto 3, que establece las líneas y programas de actuación:

"d) Acciones formativas y de enseñanza especializada.

e) Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano".

Tres. Se añaden el apartado 3.5 al artículo 20, punto 3, y los apartados 4.4 y 4.5 al artículo 20, punto 4, que establece los criterios de valoración de los expedientes:

"3.5. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector ferial.

Fomento del asociacionismo.

Grado de representatividad geográfica.

Grado de representatividad sectorial.

Grado de especialización sectorial.

4.4. Acciones formativas y de enseñanza especializada.

Antigüedad de la Calificación Artesanal de los artesanos.

Grado de vinculación de la formación con el oficio.

Duración de la actividad formativa.

4.5. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano.

Fomento del asociacionismo.

Grado de representatividad geográfica.

Grado de representatividad sectorial.

Grado de especialización sectorial".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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