RESOLUCIÓN EDF/1162/2026, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS NUEVAS PLAZAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS DE CATALUÑA, CREADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 21 DE ABRIL DE 2026, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
Vista la Orden EDF/56/2026, de 8 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2026, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, publicada en el DOGC núm. 9643, de 13 de abril de 2026.
Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Vista la memoria justificativa y económica relativa a la propuesta de Resolución por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de Cataluña, de fecha 24 de marzo de 2026 y la memoria complementaria de fecha 31 de marzo de 2026, ambas firmadas por la directora general de Centros Públicos.
Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Formación Profesional, de fecha 30 de marzo de 2026, y de la Intervención Delegada, de fecha 2 de abril de 2026.
Dado que la Orden EDF/56/2026, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y vista la necesidad de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas que figuran en el Anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación
De acuerdo con el régimen de tramitación de urgencia aplicable a estas subvenciones, el plazo de presentación tanto de las solicitudes como de la documentación justificativa se reduce a 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención y la justificación correspondiente deben presentarse de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tiene que comunicar su renuncia a la subvención en el órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha de que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía a reintegrar a la carta de pago correspondiente
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitando con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Efectos
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Anexo
Convocatoria de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de Cataluña (código BDNS 899227)
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la unión europea para no poseer todos los requisitos contenidos en este, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 El objeto de la subvención es abrir el procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos de Cataluña, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2026.
1.2 La finalidad de la subvención es el incremento de plazas públicas accesibles, asequibles, inclusivas y de alta calidad, del primer ciclo de educación infantil, colaborando en la financiación de los centros para impartir estas enseñanzas, con el fin de facilitar el derecho de los niños y de las niñas a su escolarización.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el establecido en las bases reguladoras.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 55.000.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias siguientes.
Tabla omitida.
El importe correspondiente a la anualidad 2026 irá con cargo al presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023 prorrogado para el 2026, de acuerdo con el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de en el 2026.
A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista a la convocatoria.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. Importe de la subvención
El importe de la subvención podrá ser hasta el 100% del importe justificado por el ente solicitando, hasta una cantidad máxima de 10.195,00 euros por nueva plaza creada.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud y la justificación
7.1 Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de esta Resolución, las entidades solicitantes tienen que presentar, para cada una de las actuaciones, el formulario de solicitud de subvención y el formulario de justificación correspondiente.
Los entes locales tienen que rellenar y presentar ambos formularios dentro del mismo plazo. La presentación del formulario de justificación queda condicionada a la previa presentación del formulario de solicitud, dado que es necesario disponer del número de expediente asignado para poder tramitarla.
7.2 Los entes locales tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente, según el tipo de entidad beneficiaria:
a) Entes locales de Cataluña, titulares de jardines de infancia que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil y que hayan creado nuevas plazas entre el 1 de enero del 2021 y el 21 de abril de 2026 mediante convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional:
- Certificado de Acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
b) Entes locales de Cataluña que en su municipio tienen una escuela de titularidad de la Generalitat de Catalunya, en la cual se ha implantado, según resolución publicada en el DOGC, el primer ciclo de educación infantil entre el 1 de enero del 2021 y el 21 de abril de 2026 y tienen la competencia por ejecutar gasto de infraestructura, según el punto 4 del anexo de la Orden 67/2020, de 26 de mayo, del procedimiento de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales:
- Certificado de Acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
7.3 Los entes locales tienen que anexar al formulario de justificación la documentación siguiente:
a) Una memoria explicativa, donde se detalle el cumplimiento de la finalidad de la acción de crear plazas nuevas en el Primer Ciclo de Educación Infantil y donde habrá que hacer constar explícitamente el número de nuevas plazas creadas.
b) Una declaración responsable, firmada por la persona titular de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, según modelo normalizado, con el contenido siguiente:
- Que el importe de la subvención para la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, una vez recibida la subvención, se tendrá que registrar en la contabilidad. Además, se tendrá que identificar la partida en la cual se ha ingresado los fondos. Estas partidas tienen que llevar un código asignado para todos los fondos mecanismo de recuperación y resiliencia, que identifique el componente y la inversión: FMRRC21I01.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según el certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones. Habrá que especificar qué importe se ha destinado a gastos de infraestructuras y equipamiento y qué importe se ha destinado a gastos de funcionamiento.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según el certificado emitido por la persona competente.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del Departamento de Educación y Formación Profesional, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
7.4 Si los datos que constan en el formulario de solicitud, en el formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 15 de la Orden de Bases EDF/56/2026.
8. Reformulación
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable de esta convocatoria es la creación de nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos de Cataluña, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2026
10. Gastos subvencionables
10.1 De acuerdo con la base reguladora 11 de la Orden EDF/56/2026, de 8 de abril, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Construcción de nuevas instalaciones o edificios destinados a jardines de infancia para el primer ciclo de educación infantil.
b) Reforma o rehabilitación de nuevas aulas partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas o rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo, o construcción de aulas que sean necesarias para la creación de nuevas plazas.
c) Equipamiento o mobiliario interior o exterior y cualquier elemento necesario para el adecuado funcionamiento de las plazas de nueva creación. La adquisición de equipamiento, siempre que sea posible, se tendrá que hacer aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueve el bienestar equilibrado de niñas y niños, que sean necesarias para la creación de nuevas plazas.
d) Gastos corrientes de personal y de funcionamiento de los centros (suministros, mantenimiento y limpieza), ocasionadas por el hecho de impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil de las nuevas plazas creadas en el periodo que abarca la convocatoria (máximo 12 meses). El gasto subvencionable de agua, electricidad, gas, mantenimiento y limpieza es el correspondiente a los espacios que ocupan las plazas nuevas creadas y, por lo tanto, tendrá que estar prorrateada por los m2 que ocupen estos espacios.
En los gastos por construcción o rehabilitación, se considerarán subvencionables la asistencia técnica para redacción de proyectos y dirección de obra.
Todas las actuaciones subvencionables tienen que estar ligadas a la creación de nuevas plazas de la educación infantil de 0 a 3 años y no contravenir ninguno de los requisitos establecidos en el Decreto 282/2006, de 4 de julio , por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.
10.2 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
No se considerarán subvencionables los gastos de justificación técnica de gestión ni de administración.
10.3 Estas subvenciones se financian con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo cual el IVA no se considera gasto subvencionable en ningún caso.
10.4 Para la ejecución de la inversión del componente 21.I01 se establecen en el apartado 8 del componente 21 del PRTR una serie de condiciones que tienen que ser tenidas en cuenta, entre las que se destacan las siguientes:
- En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las siguientes directrices recogidas a la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios con un consumo de energía prácticamente nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
- Cuando se instalen aparatos de agua, estos deberán tener una etiqueta de producto existente a la Unión.
Por evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua.
- La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para su reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
- Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...
- Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y finalmente eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el fin de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción darán apoyo a la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
- Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1.ª y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 o de otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un lugar potencialmente contaminado, el lugar será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en referencia a la posible contaminación de tierras y agua.
- Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Naturaleza 2000 de áreas protegidas, lugares del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
- Las entidades beneficiarias tendrán que contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1. Las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor resolver sobre la concesión y denegación de la subvención.
Estas resoluciones se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de 3 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un requerimiento previo o, en su caso, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
11.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el periodo siguiente:
- fecha de inicio: a partir del 1.1.2021
- fecha máxima finalización actuaciones: 21.4.2026
13. Justificación de las subvenciones
13.1 La justificación de la subvención es duró a término mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme el artículo 5.2 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.
13.2 En el momento de revisión de la documentación justificativa, el órgano instructor comprobará de oficio que se dispone de la Adenda al convenio de creación por el que se autoriza la modificación del convenio (en el caso de escuelas titularidad de las corporaciones locales que aumentan el número de plazas ya creadas), del convenio de creación del centro (en el caso de entes locales titulares de jardines de infancia de nueva creación) o de la Resolución por la que se implanta el primer ciclo de educación infantil (en el caso de ayuntamientos que en su municipio tienen una escuela en la cual se ha implantado el primer ciclo de educación infantil). Asimismo, también se comprobará de oficio, según establece la base 5.3 de la Orden EDF/56/2026, que los centros educativos constan inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional.
14. Pago
14.1. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
14.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.