ORDEN TER/62/2026, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE REVISA LA DESIGNACIÓN DE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS 19 Y 20 DEL DECRETO 153/2019, DE 3 DE JULIO, DE GESTIÓN DE LA FERTILIZACIÓN DEL SUELO Y DE LAS DEYECCIONES GANADERAS Y DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN LAS ZONAS VULNERABLES EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS QUE PROCEDEN DE FUENTES AGRARIAS
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo 117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua, y, con respecto a las cuencas hidrográficas intercomunitarias, también le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
Dado que la declaración de las zonas vulnerables constituye el ámbito territorial de aplicación de los programas de actuación, también debe hacerse mención de la competencia exclusiva que el artículo 116 del Estatuto atribuye a la Generalitat en materia de agricultura y ganadería, respetando lo que establezca el Estado en el ejercicio de las competencias del artículo 149.1.13 y 149.1.16 de la Constitución.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 113 del Estatuto, corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título v. Asimismo, el artículo 189 atribuye a la Generalitat la aplicación y ejecución del derecho de la Unión Europea y, en caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene como objetivo reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el cual ha sido expresamente derogado por el Real decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Una de las obligaciones establecidas para alcanzar este objetivo es la de designar las zonas vulnerables y, posteriormente, revisar o ampliar las designaciones efectuadas. Esta declaración se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 47/2022, de 18 de enero, el cual, además, fija por primera vez los requisitos que tienen que concurrir para poder descatalogar una zona como vulnerable.
La Generalitat de Catalunya hizo una primera calificación mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y la revisó mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre; el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio; el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero, y el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio , de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, que incluyó una relación actualizada de las zonas vulnerables designadas hasta aquel momento. La última modificación se hizo por Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación a las zonas vulnerables.
El Real decreto 47/2022, de 18 de enero , prevé que como mínimo cada tres años, desde la publicación de los mapas con la localización de las aguas afectadas por esta contaminación o que se puedan ver afectados, debe revisarse la declaración de zonas vulnerables. Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, publicada en el BOE n.º 121, de 21 de mayo de 2022, se publicaron los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa.
La revisión que ahora se lleva a cabo parte de los resultados de los informes de situación cuatrienal correspondientes a los periodos 2016-2019 y 2020-2023, de los resultados de las redes de control de los programas de seguimiento y control, de los datos de nitratos provenientes del Programa de vigilancia y control sanitarios de las aguas de consumo humano de Cataluña del Departamento de Salud y de los mapas de aguas afectadas por la contaminación difusa, que publica el Ministerio competente cada cuatro años, a partir de los datos facilitados por las autoridades competentes y que remite a la Comisión Europea con el informe de situación.
Del conjunto de estos datos y en cumplimiento del artículo 3.4 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, y del artículo 4.1 del Real decreto 47/2022, de 18 de enero, la relación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias mantiene las designaciones efectuadas el año 2021, así como la clasificación en zona vulnerable A o B y el índice de carga ganadera establecido, con la excepción de los tres municipios que se descatalogan, y la inclusión de seis nuevos municipios.
La designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario comporta la aplicación de las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio , previendo un plazo de un año para facilitar la adaptación de los planes de gestión de las deyecciones ganaderas correspondientes a las explotaciones ganaderas que estén situadas o que apliquen deyecciones ganaderas en las nuevas zonas vulnerables.
Esta disposición da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Es necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa que van dirigidos a proteger la calidad de las aguas ante un tipo concreto de contaminación. Es eficaz y proporcionada porque permite alcanzar este objetivo con la regulación mínima indispensable. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica al ser una norma clara y precisa y que permite prever a la ciudadanía cuáles serán los efectos de su aplicación. En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de participación, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha sometido al trámite de consulta pública previa en cumplimiento del artículo 66 bis de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a los trámites de información pública y audiencia.
En desarrollo de la habilitación contenida en la disposición adicional sexta y la disposición final décima del Decreto 153/2019, de 3 de julio , y de acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 39.3 y 40.2 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y vistas las revisiones de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias efectuadas hasta la fecha, que han comportado la actualización de su ámbito territorial, se modifican los anexos 19 y 20 del Decreto 153/2019, con la finalidad de adecuar el contenido a la designación vigente, garantizar la coherencia del texto normativo, reforzar la seguridad jurídica de los operadores afectados y facilitar una aplicación más clara y simplificada del régimen correspondiente.
Vistas las competencias reconocidas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por los apartados 5.17 y 13.1 y 13.2 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;
De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 24 de marzo de 2024, el Dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua de 12 de mayo de 2025, el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña de 29 de septiembre de 2025 y el Informe de la Comisión de Gobierno Local de 20 de octubre de 2025;
Y, en consecuencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1. Objeto
Esta Orden tiene por objeto revisar y ampliar las calificaciones de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y modificar los anexos 19 y 20 del Decreto 153/2019 con el fin de indicar la clasificación a efectos de aplicar las medidas del programa de actuación.
Artículo 2. Revisión de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias
1. Se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias los términos municipales siguientes:
- El Pla de Santa Maria (Alt Camp)
- Gavet de la Conca (Pallars Jussà)
- Jorba (Anoia)
- Marçà (Priorat)
- Ponts (La Noguera)
- Sant Sadurní d'Anoia (Alt Penedès)
2. Se descatalogan como zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias los términos municipales siguientes:
- Blanes (La Selva)
- Cubells (La Noguera)
- Tavertet (Osona)
Artículo 3. Programa de actuación en las zonas vulnerables
En las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias se aplica el Programa de actuación aprobado por el Decreto 153/2019.
Artículo 4. Modificación de los anexos del Decreto 153/2019
1. Se modifica el anexo 19 del Decreto 153/2019, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.
2. Se modifica el anexo 20 del Decreto 153/2019, el cual queda redactado en los términos que se establecen al anexo 2 de esta Orden.
Disposición transitoria
Adaptación al Programa de actuación
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, las actividades ganaderas y agrícolas que se desarrollan en los nuevos municipios designados como nueva zona vulnerable en el artículo 2.1 de esta Orden y los planes de gestión de las deyecciones ganaderas correspondientes a las explotaciones ganaderas que estén situadas o que apliquen deyecciones ganaderas en las nuevas zonas vulnerables deben adaptarse al Programa de actuación en las zonas vulnerables aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio .
Disposición final primera
Esta Orden cumple la obligación que establece el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Disposición final segunda
Los departamentos competentes en materia de aguas y de agricultura y ganadería deben publicar en la página web la lista actualizada de los municipios designados como zonas vulnerables.
Disposición final tercera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.