EXTRACTO DE LA ORDEN 1052/2026, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE LAS AYUDAS DE COOPERACIÓN PARA LA VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN PARA EL PERÍODO 2023-2027.
BDNS (898665)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Públicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con mejorar la posición del sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de las zonas rurales, promoviendo el empleo, el crecimiento y la inclusión social. Así mismo, también podrán ser beneficiarios los Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica.
Podrán ser:
a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.
c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.
d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.
Segundo
Finalidad
La finalidad de esta subvención es apoyar iniciativas de cooperación horizontal y vertical entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industria agroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministro corto y mercados locales, y la realización de actividades de promoción.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria están aprobadas por Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y han sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 6 de agosto de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 186).
Cuarto
Cuantía de las ayudas
La ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente el beneficiario y será del 80% de los costes elegibles y del 65% cuando estos costes sean inversiones. El porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto será de 180.000 euros.
La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:
a) El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 20% del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
b) Los gastos de dietas y desplazamientos no superarán el 10 % del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
c) Los gastos de bienes y equipos e infraestructuras no superarán el 40% del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
Quinto
Financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos con cargo a la Partida 47399 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por importe de 0 euros para la anualidad 2026 y 400.000 euros para el año 2027.
Las ayudas serán cofinanciadas al 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 15 % por la Administración General del Estado y 62 % por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Sexto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://sede.comunidad.madrid.