Recurso de inconstitucionalidad n.º 2331-2026

 22/04/2026
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2331-2026, contra los artículos 7.2, 8.6, 9.2, 13.6, 23.1 y la disposición final segunda [que modifica la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en lo que se refiere a su punto Uno, que introduce los artículos 9 ter, apartado 2, y 29 septies, apartado 4, y a su punto Dos, que añade una letra e) a la disposición final tercera] de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE de 21 de abril de 2026). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2331-2026, CONTRA LOS ARTÍCULOS 7.2, 8.6, 9.2, 13.6, 23.1 Y LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA [QUE MODIFICA LA LEY 44/2002, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO, EN LO QUE SE REFIERE A SU PUNTO UNO, QUE INTRODUCE LOS ARTÍCULOS 9 TER, APARTADO 2, Y 29 SEPTIES, APARTADO 4, Y A SU PUNTO DOS, QUE AÑADE UNA LETRA E) A LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA] DE LA LEY 10/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2331-2026, promovido por el Gobierno de Aragón, contra los artículos 7.2, 8.6, 9.2, 13.6, 23.1 y la disposición final segunda [que modifica la Ley 44/2002, de 22 de noviembre , de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en lo que se refiere a su punto uno, que introduce los artículos 9 ter, apartado 2, y 29 septies, apartado 4, y a su punto dos, que añade una letra e) a la disposición final tercera] de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre , por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Madrid, 14 de abril de 2026.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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