RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2525-2026, CONTRA LOS ARTÍCULOS 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 4/2025, DE 1 DE JULIO, DEL PAISAJE DE LA RIOJA, ÚNICAMENTE EN TANTO QUE RESULTEN DE APLICACIÓN A LAS ACTUACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2525-2026, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 1 de julio , del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde la fecha de interposición del recurso -1 de abril de 2026- para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 14 de abril de 2026.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.