RESOLUCIÓN 71E/2026, DE 10 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, PARA DESARROLLAR PROYECTOS DIRIGIDOS A FOMENTAR Y PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, ASÍ COMO PARA APOYAR A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL AÑO 2026. CÓDIGO BDNS: 892644.
El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por medio del Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo una de sus funciones la gestión de las convocatorias de subvenciones para el impulso de las políticas del ámbito competencial.
La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre mujeres y hombres recoge en su artículo 12 que las entidades locales integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, afirma que el Gobierno de Navarra complementará la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley foral les atribuye, y apoyará a las entidades locales, fomentando la contratación de personal técnico en materia de igualdad.
Por otro lado, esta misma ley foral de igualdad insta a las administraciones públicas a aportar recursos que faciliten la sostenibilidad de la vida de todas las personas, así como a reconocer la función social y económica del trabajo doméstico y de los cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. En este sentido, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados, en colaboración con los departamentos del Gobierno de Navarra y las entidades locales, desarrolla el Programa "Pactos por los Cuidados de Navarra".
Asimismo, el "Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022/2027" es la principal herramienta de planificación pública para desarrollar la Ley Foral de Igualdad 17/2019 . En dicho Plan se tiene en cuenta la responsabilidad de la administración local en todas sus líneas estratégicas y especialmente en la Línea Estratégica I, que tiene como objetivo el incorporar el enfoque de género en el modelo de gobernanza de las administraciones, incluyendo la local, y en la Línea Estratégica II, que incluye como objetivo estratégico reconocer el valor de los cuidados para el sostenimiento de la vida.
El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social, por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad entre hombres y mujeres. Por ello, es importante impulsar el compromiso de las entidades locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla. Dentro de esta prioridad, también se contempla la necesidad de apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la corresponsabilidad en el reparto de los cuidados.
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades locales, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.
Para atender esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las entidades locales, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a las entidades locales que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, es objeto de esta convocatoria apoyar a las entidades locales en la contratación de personal técnico de igualdad entre mujeres y hombres, impulsando su incorporación y consolidación. Este apoyo se considera una herramienta fundamental para la presencia e impulso de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, y debe tener como resultado la consolidación y el mantenimiento de este perfil profesional en las administraciones locales.
La convocatoria prevé dos modalidades, estableciendo requisitos y cuantías diferentes. La primera modalidad se dirige a las entidades locales que cuentan con agente de igualdad, o tengan prevista su contratación; en este caso, la subvención apoyará la realización de proyectos de estas entidades locales que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la financiación de la contratación de su personal técnico de igualdad, siempre que se cumplan unos requisitos y límites que la convocatoria marcará. La segunda modalidad se dirige a las entidades locales que no cuenten con esta figura profesional, pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Por último, destacar que el Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra es la herramienta que el Gobierno de Navarra pone a disposición de las entidades locales para incorporar estándares de calidad en la política local para la igualdad entre mujeres y hombres. Recoge el recorrido que se propone a las entidades locales para que, a partir de su realidad, puedan dar progresivamente respuesta a los mandatos normativos de igualdad de forma planificada, sistemática y homogénea. Este Itinerario será el instrumento de referencia que marcará pautas para la planificación de los proyectos, que se recogen en la convocatoria.
Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y sus bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre , por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como para apoyar a la contratación de personal técnico de igualdad entre mujeres y hombres, para el año 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el crédito presupuestario de 984.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria "080001 08100 4609 232200 Transferencias a entidades locales para impulso de políticas de igualdad y pactos de cuidados" del presupuesto de gastos del año 2026.
4. Publicar esta resolución y sus anexos con sus bases reguladoras (Anexo I) y criterios de valoración (Anexo II) en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las subvenciones que el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI) otorgará durante el año 2026 a las entidades locales de Navarra.
2. La finalidad de esta subvención es impulsar las políticas locales de igualdad entre mujeres y hombres, mediante:
a) La incorporación, consolidación y mantenimiento de personal técnico de igualdad, contribuyendo a la creación de estructuras estables en las entidades locales.
b) La financiación de proyectos de igualdad desarrollados por las entidades locales y alineados con el Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra.
3. Periodo de ejecución: las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con excepción de lo establecido para la contratación del personal técnico de igualdad, cuyo periodo de ejecución será de 1 de diciembre de 2025 al 31 de octubre de 2026. No se incluye el mes de noviembre de 2025 como gasto subvencionable destinado a la contratación, ya que dicho periodo ya estaba incluido en una convocatoria de 2025 con el mismo objeto.
Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.
2.1. Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
2.2. Modalidades de subvención: se establecen dos modalidades:
a) Modalidad I.
Dirigida a entidades locales que cuenten con personal técnico de igualdad (agente de igualdad) contratado a jornada completa, o que prevean iniciar una nueva contratación en un puesto de estas características dentro del periodo subvencionable.
En esta modalidad las entidades locales podrán:
-Incluir en su solicitud proyectos de igualdad que se ajusten a lo previsto en estas bases.
-Solicitar apoyo a la financiación de los gastos de contratación del personal técnico de igualdad, dentro de los requisitos y límites que se establezcan.
En esta modalidad, además de concurrir de forma individual, las entidades locales también podrán realizar acuerdos de agrupación con otras entidades locales, con el objetivo de contratar agente de igualdad a jornada completa. En este caso la agrupación concurrirá de manera conjunta a esta modalidad I, y presentará un proyecto único. El acuerdo de agrupación deberá realizarse conforme a las condiciones especificadas en la base 4.1.4 b).
b) Modalidad II.
Dirigida a entidades locales menores de 5.000 habitantes que no dispongan de personal técnico de igualdad a jornada completa, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª
En esta modalidad las entidades locales podrán incluir proyectos de igualdad conforme a lo previsto en estas bases.
Base 3.ª Requisitos.
Las entidades locales que soliciten subvención deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.
3.1. Requisitos generales para todas las entidades solicitantes.
a) Tener firmado el documento de adhesión al Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra (Anexo V). La entidad local deberá cumplir los compromisos señalados en dicho documento, entre los que se encuentra la capacitación, el diseño de un plan de trabajo, o la asignación presupuestaria en materia de igualdad.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c) No recibir subvención nominativa del INAI/NABI durante el mismo ejercicio presupuestario.
d) En el caso de Mancomunidades o agrupaciones de municipios deberá existir el compromiso de elaboración conjunta del proyecto por parte de todos los municipios integrantes.
e) Carácter territorial y no estratégico de las agrupaciones.
Cuando varias entidades locales concurran conjuntamente, la agrupación deberá responder a criterios de racionalidad territorial y funcional. No se admitirán agrupaciones constituidas exclusivamente para modificar modalidad, requisitos o cuantías de financiación. El INAI/NABI podrá requerir aclaraciones cuando existan indicios de uso instrumental de esta fórmula.
3.2. Requisitos específicos para la modalidad I.
Podrán acogerse a esta modalidad las entidades locales que cumplan, además de los requisitos generales, los siguientes:
1. Contar con agente de igualdad o iniciar su contratación.
Tener contratada o en plantilla una agente de igualdad de nivel B y jornada completa, o iniciar una contratación en un nuevo puesto durante el periodo subvencionable.
-La contratación deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de empleo público.
-No serán subvencionables proyectos con personal técnico de igualdad a jornada parcial, salvo cuando se trate de reducciones de jornada de la agente principal. En estos casos se permitirá que la jornada completa se cubra mediante dos personas.
-Se considerarán equiparables a una jornada completa las reducciones de un octavo, un sexto o un cuarto, conforme al Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril , o normativa aplicable (se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV).
2. Contar con una estructura orgánica con funciones en materia de Igualdad (Concejalía, Comisión, o Área de Igualdad). Las entidades locales que contraten por primera vez personal técnico de igualdad, deberán comprometerse a constituir esta estructura durante el periodo subvencionado.
3. Contar con una estructura técnica de coordinación interna: disponer de un Grupo Técnico Interáreas, para asegurar la integración efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal en todas las áreas de trabajo de la entidad local. Deberá disponer de personal técnico de todas las áreas municipales, y deberá fijarse su calendario de sesiones. Las entidades que incorporen por primera vez personal técnico de igualdad deberán comprometerse a constituir este grupo durante el periodo subvencionado (acreditación según Anexo IV).
4. Contar con la autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el INAI/NABI durante todo el periodo subvencionable (acreditación según Anexo IV).
5. Requisitos específicos para agrupaciones y entidades locales de carácter supramunicipal.
En el caso de Mancomunidades, agrupaciones de carácter tradicional, o agrupaciones voluntarias que compartan agente de igualdad:
a) Cada ayuntamiento integrante deberá tener un área o referente técnico desde donde impulsar la política de igualdad.
b) Cada ayuntamiento deberá designar una persona política referente en materia de igualdad. Su aceptación expresa constará en el Anexo VI.
c) Deberá constituirse una mesa territorial de igualdad o mesa de trabajo de igualdad para la gestión de la igualdad en el territorio, en la que estén representados todos los ayuntamientos integrantes mediante sus personas políticas referentes. Esta Mesa actuará como órgano de coordinación y gobernanza, y será la encargada de aprobar la planificación del trabajo en igualdad para todo el ámbito territorial de la agrupación.
6. Los municipios que ya dispongan individualmente de agente de igualdad de nivel B y jornada completa deberán concurrir de manera individual y no podrán formar parte de la agrupación a efectos de contratación conjunta.
7. Las mancomunidades con agente de igualdad, y las entidades locales agrupadas que compartan una misma agente, deberán presentar un único proyecto, no podrán presentar ningún otro adicional de forma individual, ni formar parte de otra solicitud distinta. El proyecto deberá cubrir el conjunto del territorio afectado y recoger la planificación común aprobada por la Mesa de Trabajo.
3.3. Requisitos específicos para la modalidad II.
Podrán acogerse a esta modalidad las entidades locales que:
1. No cuenten con personal técnico de igualdad (agente de igualdad) de nivel B contratado a jornada completa en el momento de la solicitud (acreditación según Anexo IV).
2. Cuenten con una población menor de 5.000 habitantes.
3. No estén integradas en una Mancomunidad que cuente con personal técnico de igualdad de nivel B contratado a jornada completa en el momento de la solicitud.
Base 4.ª Proyectos subvencionables.
Todas las solicitantes deberán presentar un único proyecto en la modalidad que les corresponda.
Los proyectos deberán ajustarse al Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra (en adelante Itinerario) y podrán adaptarse en su desarrollo siempre que se mantenga la coherencia con la planificación presentada.
En todos los casos se priorizará la consolidación de políticas de igualdad en el ámbito municipal, sin perjuicio del apoyo a proyectos supramunicipales que respondan a criterios de eficiencia territorial y no tengan carácter instrumental.
4.1. Modalidad I: Proyectos de entidades locales con agente de igualdad, o que inicien su contratación.
Los proyectos podrán incluir las siguientes actuaciones enmarcadas en cualquiera de las tres etapas del Itinerario. En todo caso, las actuaciones se clasificarán según las 3 líneas de trabajo del capítulo "Contenidos transversales" del Itinerario.
4.1.1. Línea 1. Organización socioeconómica igualitaria y sostenible.
Serán subvencionables:
-Formación específica.
-Procedimientos, herramientas, o planes, en sus fases de diagnóstico, elaboración, actualización, o evaluación.
-Actuaciones en materia de cuidados:
a) Entidades locales con Pacto Local por los Cuidados (firmado o con compromiso de firma para 2026, previa aceptación por INAI/NABI): podrán incluir acciones recogidas en el Acuerdo del Pacto, y en su plan de trabajo anual de 2026. Estas acciones podrán recibir cuantía adicional, según base 7.2.
b) Entidades locales sin Pacto Local por los Cuidados: únicamente será subvencionable la elaboración de un diagnóstico de situación en materia de cuidados y -en caso de ya contar con él- actuaciones que se incluyan en el mismo.
4.1.2. Línea 2. Municipios libres de violencia machista contra las mujeres.
En la modalidad I serán subvencionables exclusivamente las siguientes actuaciones:
-Elaboración o actualización del Protocolo Local de Violencia, según lo recogido en la Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres editada por el INAI/NABI. En el caso de Mancomunidades deberá ser un Protocolo conjunto, no serán válidos protocolos individuales de los municipios integrantes.
-Formación específica dirigida a la Mesa de Coordinación Local. Formación general en violencia contra las mujeres, o específica sobre el protocolo, dirigida a todo el personal técnico y político.
-Actuaciones de difusión, seguimiento, y evaluación del protocolo.
-Servicios de asesoría jurídica y asistencia psicológica.
-Actos de reparación integral, incluidos homenajes a víctimas de violencia contra las mujeres.
4.1.3. Línea 3. Protagonismo e implicación de la sociedad civil.
Podrán incluirse actuaciones dentro de la línea 3 siempre que no superen el 50% del presupuesto del proyecto, y no excedan de 8.000 euros.
4.1.4. Financiación de la contratación de agente de igualdad.
Será subvencionable la contratación de personal técnico de igualdad (agente de igualdad) en entidades locales que cumplan los requisitos de modalidad I y además los siguientes:
a) Municipios individuales con población menor de 10.000 habitantes.
b) Agrupaciones de municipios menores de 5.000 habitantes. El número total de habitantes de la agrupación no podrá superar los 10.000 habitantes. Los ayuntamientos deberán contar con un acuerdo de agrupación para la contratación conjunta que recoja:
-Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad.
-Distribución del importe de subvención.
-Nombramiento de entidad representante o apoderada única.
-Identificación del ayuntamiento que realizará la contratación.
c) Mancomunidades de municipios con un total de población menor de 14.000 habitantes.
Se financiarán -o se aceptarán como subvencionables los gastos, en su caso- tanto nuevas contrataciones como años sucesivos de contratación, con el fin de fomentar la creación y consolidación de puestos de agente de igualdad a jornada completa. Tendrán la consideración de nuevas contrataciones únicamente aquellas iniciadas durante el periodo subvencionable en un puesto de agente de igualdad no existente con anterioridad. En ningún caso tendrán esta consideración las renovaciones, modificaciones, reanudaciones o sustituciones de contratos correspondientes a puestos ya existentes de agente de igualdad de nivel B y a jornada completa. Las cuantías máximas de financiación aplicables a esta modalidad, así como las condiciones y límites de imputación de estos gastos como subvencionables, en su caso, se fijan en la base 7.2.
A efectos de la presente convocatoria, la financiación de la contratación del personal técnico de igualdad tiene carácter de cofinanciación parcial de la estructura técnica de igualdad de la entidad local, y se vincula exclusivamente al periodo subvencionable comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con independencia de que la relación contractual tenga carácter indefinido o se extienda más allá de dicho periodo. No se incluye el mes de noviembre de 2025 como gasto subvencionable destinado a la contratación, ya que dicho periodo ya estaba incluido en una convocatoria de 2025 con el mismo objeto.
4.2. Modalidad II: Proyectos de entidades locales sin agente de igualdad y menores de 5.000 habitantes.
Los proyectos de esta modalidad deberán inscribirse exclusivamente en la etapa 1 del Itinerario y se clasificarán según las líneas del capítulo "Contenidos transversales".
4.2.1. Línea 1. Organización socioeconómica igualitaria y sostenible.
Serán subvencionables formaciones, procedimientos o planes, que incluyan las siguientes materias:
-Identificación de necesidades formativas en igualdad.
-Formación en igualdad para personal técnico y político.
-Elaboración o actualización del informe diagnóstico para analizar la situación de la que parte la entidad local en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en materia de cuidados (se admiten actuaciones incluidas en el diagnóstico de cuidados, en caso de disponer ya de él).
-Elaboración del Plan de Igualdad o Programa de Trabajo.
-Incorporación del enfoque de género en sistemas de información.
-Uso inclusivo y no sexista del lenguaje.
-Actuaciones en materia de cuidados:
Entidades locales con Pacto Local por los Cuidados (firmado o con compromiso de firma para 2026, previa aceptación por INAI/NABI): podrán incluir acciones recogidas en el Acuerdo del Pacto, y en su plan de trabajo anual de 2026. Estas acciones podrán recibir cuantía adicional, según base 7.2.
Las entidades integradas en mancomunidades con Pacto Local no podrán presentar solicitudes que incluyan actuaciones en materia de cuidados.
4.2.2. Línea 2. Municipios libres de violencia contra las mujeres.
Serán subvencionables exclusivamente:
-Elaboración de protocolos específicos: "Protocolo de actuación frente a las agresiones sexistas en espacios festivos", o "Protocolo de actuación para los casos de asesinato y situaciones graves por violencia contra las mujeres", según lo recogido en la Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres de INAI/NABI. En el caso de Mancomunidades deberá ser un Protocolo conjunto, no serán válidos protocolos individuales de los municipios integrantes.
-Formación específica en violencia contra las mujeres dirigida a estructuras que recoge la Guía para las entidades que no tienen agente de igualdad: Mesa contra las agresiones sexistas en fiestas, Junta de portavoces, Mesa gestora de comunicación y Pleno municipal.
-Formación específica en violencia contra las mujeres -o sobre el protocolo existente- dirigida a todo el personal técnico y político.
-Actuaciones relacionadas con la difusión, seguimiento, y evaluación de los protocolos.
-Servicios de asesoría jurídica y asistencia psicológica.
4.2.3. Línea 3. Protagonismo e implicación de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres.
Podrán incluirse actuaciones en esta línea siempre que no superen el 50% del presupuesto del proyecto, y no excedan de 2.500 euros.
Base 5.ª Proyectos no subvencionables.
No serán subvencionables los proyectos ni las actuaciones que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que no cumplan las condiciones generales de la convocatoria, ni las obligaciones señaladas en la base 4.ª
b) Aquellos cuya finalidad principal no sea el fomento y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, según valoración del personal técnico del INAI/NABI.
c) Aquellos destinados a crear, ampliar o financiar servicios propios de atención directa de la entidad local (por ejemplo, ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro, o servicios a las personas). Quedan excluidos proyectos dirigidos exclusivamente a la atención de personas con necesidades de apoyo, salvo lo previsto en el apartado 6.1. e).
d) Planes de Igualdad internos de personal en entidades locales que tengan plantilla de 50 personas o más. En ningún caso serán subvencionables Planes de Igualdad internos de personal en organismos públicos dependientes de las entidades locales.
e) Programas y actividades propias del INAI/NABI y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.
f) Aquellas acciones que ya estén contempladas en el pliego regulador del contrato del servicio de asistencia técnica para el desarrollo del programa Pactos Locales por los Cuidados del INAI/NABI.
Base 6.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.
6.1. Gastos subvencionables.
La subvención estará destinada exclusivamente a financiar los conceptos de gasto que se indican a continuación. En todos los casos, los importes deberán ajustarse al valor de mercado:
a) Asistencia técnica. Subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
b) Honorarios devengados por ponentes, personas expertas o entidades que ejecutan las acciones subvencionables, así como gastos por dietas, desplazamiento y alojamiento vinculadas directamente a estas actuaciones.
c) Gastos de publicación y difusión (incluye materiales divulgativos, diseño, impresión, difusión en medios, comunicación y demás gastos de publicidad relacionados con las actividades subvencionadas).
d) Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos, o gasto de material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos dos años.
e) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actuaciones subvencionadas.
f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
g) Gastos de personal del/la agente de igualdad. Serán subvencionables las retribuciones salariales y la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondientes al personal técnico de igualdad (agente de igualdad), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y los límites de cuantía fijados en la base 7.ª
Únicamente serán subvencionables los gastos efectivamente devengados y pagados correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con independencia de la duración total del contrato.
6.2. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Nóminas de personal de la entidad local, excepto la nómina del/la agente de igualdad prevista en la base 6.1.g). En ningún caso serán subvencionables:
-Otros gastos de personal no incluidos en la nómina de agente de igualdad.
-Indemnizaciones por finalización del contrato.
-Compensaciones en caso de incumplimiento de los plazos máximos de contratación en régimen administrativo establecidos en la normativa del empleo público.
b) Nóminas de personal municipal destinadas a servicios de apoyo, salvo las contrataciones puntuales y estrictamente necesarias para la atención a personas con necesidades de apoyo durante las actividades subvencionadas (base 6.1.e).
c) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local tales como servicios permanentes de cuidados, ludotecas, bibliotecas, centros de mayores u otros servicios de carácter continuado.
d) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares, excepto de ponentes, personas expertas o entidades que ejecutan las acciones subvencionables (señalados en base 6.1 b).
e) Gastos destinados a la producción de materiales promocionales, publicitarios o de merchandising.
f) Compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, impresoras, proyectores, telefonía, etc.).
Base 7.ª Importes y cuantía de la subvención.
7.1. Régimen general de financiación y prelación.
La concesión de las subvenciones se realizará hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima exigida, las ayudas se concederán siguiendo el siguiente orden de prelación:
1.º Solicitudes de modalidad I, por orden de puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración recogidos para la valoración general de proyecto, en el Anexo II.
2.º Solicitudes de modalidad II, por orden de puntuación obtenida, según los criterios de valoración recogidos para la valoración general de proyecto, en el Anexo II.
En caso de empate entre solicitudes de la misma modalidad:
-Tendrá preferencia la entidad que obtenga mayor puntuación en el apartado de "calidad técnica del proyecto" del Anexo II;
-Si persiste el empate, tendrá prioridad la entidad local con mayor población.
7.2. Cuantías máximas de financiación.
7.2.1. Modalidad I.
1) Actuaciones de las líneas de trabajo:
a) Hasta 16.000 euros para el conjunto de actuaciones enmarcadas en las tres líneas de trabajo del proyecto.
b) Hasta 6.000 euros adicionales para acciones vinculadas al Pacto Local por los cuidados, siempre que la entidad local lo tenga firmado o comprometida su firma durante 2026.
2) Financiación de la contratación de agente de igualdad.
Las cuantías máximas para financiar la contratación se establecen según el número de concurrencias previas y el tipo de entidad, conforme a la siguiente tabla:
Tabla omitida.
A efectos de esta base, se entenderá por "convocatoria de financiación" el número de veces que una entidad local ha obtenido financiación específica para la contratación de agente de igualdad en convocatorias del INAI/NABI. Este cómputo se realiza por entidad, con independencia de las modificaciones que pudieran haberse producido en las bases reguladoras a lo largo del tiempo.
En el caso de agrupaciones de entidades locales o mancomunidades, dicho cómputo no se reiniciará, aplicándose como número de convocatoria de financiación aquel que corresponda a la entidad integrante que se encuentre en una situación más avanzada de concurrencia.
Este criterio tiene por finalidad garantizar la consolidación progresiva de las plazas de agente de igualdad, así como evitar distorsiones en el sistema de financiación.
El INAI/NABI comprobará de oficio el número de convocatorias previas de financiación de cada entidad, que constará en la resolución de concesión.
7.2.1.1. Aclaración sobre nuevas contrataciones y concurrencias sucesivas.
-Se financiarán nuevas contrataciones y años sucesivos, con el objetivo de consolidar las plazas.
-Tendrá la consideración de nueva contratación únicamente la iniciada durante el periodo subvencionable en un puesto no existente con anterioridad.
-No se consideran nuevas contrataciones: renovaciones, modificaciones, reanudaciones o sustituciones de puestos de agente de igualdad existentes.
7.2.1.2. Imputación de gastos de personal a partir del quinto año.
A partir del quinto año de concurrencia, las entidades que no perciban cuantía específica para la contratación podrán imputar gastos de personal de agente de igualdad como gasto subvencionable, siempre que cumplan los requisitos indicados en la tabla.
En estos casos, a efectos de cálculo, se establece una cifra de referencia de 35.000 euros, correspondiente al coste estimado de una contratación a jornada completa durante el período subvencionable, para un puesto de agente de igualdad de nivel B, incluyendo salario y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Esta cifra se utiliza únicamente para determinar los límites máximos de gasto subvencionable y la cuantía que debe justificarse.
Se podrán imputar gastos de personal de agente de igualdad como gasto subvencionable hasta un máximo de 10.000 euros, que deberán enmarcarse incluidos dentro del límite de los 16.000 del apartado 7.2.1.a). Cuando se impute el importe máximo subvencionable en concepto de gastos de personal, deberá justificarse la totalidad de la cifra de referencia (35.000 euros). Si se imputa una cantidad inferior, la cuantía a justificar se reducirá de forma proporcional.
7.2.2. Modalidad II.
Actuaciones de las líneas de trabajo del proyecto:
a) Hasta 5.000 euros para el conjunto de actuaciones enmarcadas en las tres líneas de trabajo del proyecto.
b) Hasta 4.000 euros adicionales para acciones vinculadas al Pacto Local por los cuidados, siempre que la entidad local lo tenga firmado o comprometida su firma durante 2026.
Base 8.ª Criterios de concesión y determinación del importe.
La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 11.ª y el Anexo II.
Los proyectos que obtengan 60 puntos o más se considerarán aptos y su cuantía de subvención se determinará de la siguiente forma:
100% de la cuantía máxima establecida para la modalidad correspondiente, si el presupuesto presentado y aceptado es igual o superior.
100% del presupuesto presentado y aceptado, si éste es inferior a la cuantía máxima.
8.1. Determinación específica de la ayuda para contratación de agente de igualdad.
A los efectos de la financiación de la contratación del personal técnico de igualdad, se establece como referencia técnica la cuantía de 35.000 euros, correspondiente al coste medio estimado de una contratación del periodo subvencionable.
Dicha cuantía se utiliza exclusivamente como criterio de proporcionalidad para la determinación de la ayuda, sin que suponga, en ningún caso, la financiación íntegra del coste real de la contratación.
Las cuantías máximas señaladas en la base 7.2 se concederán íntegramente únicamente cuando el presupuesto previsto de gastos de personal de agente de igualdad para el periodo subvencionable sea igual o superior a 35.000 euros. Cuando dicho presupuesto sea inferior, la subvención se minorará proporcionalmente tomando como referencia dicha cuantía, respetándose en todo caso los límites máximos establecidos en la base 7.2.
Base 9.ª Documentación.
9.1. Documentación a presentar.
Las entidades locales deberán presentar, en documentos separados, la siguiente documentación, utilizando obligatoriamente los anexos disponibles:
a) Solicitud (Anexo III).
Deberá presentarse en el modelo oficial e incluir:
-La memoria del proyecto, con descripción detallada de todas las actuaciones.
-El presupuesto total, desglosado por las líneas de trabajo del Itinerario y ajustado a la estructura del proyecto. No será válido un presupuesto global sin desglose de actuaciones.
-La cumplimentación específica correspondiente a la modalidad en la que se participe.
En el caso de entidades locales que concurran conjuntamente, la solicitud deberá estar firmada por la entidad representante designada, e incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento de la agrupación.
b) Certificado de la Secretaría (Anexo IV). Cada entidad deberá aportar el certificado correspondiente a su modalidad.
c) Documento de adhesión al Itinerario (Anexo V).
d) Compromiso de elaboración conjunta del proyecto (Anexo VI), en el caso de Mancomunidades o agrupaciones de municipios, firmado por todas las personas políticas referentes en igualdad de cada ayuntamiento integrante.
e) Acuerdo de contratación conjunta, en la modalidad I, cuando la contratación del/la agente de igualdad se realice mediante acuerdo de agrupación de dos o más entidades locales. Deberá aportarse copia íntegra del Acuerdo válido para todo el periodo subvencionable.
f) Datos bancarios. En caso de iniciar operaciones con el INAI/NABI o modificar la cuenta bancaria ya existente en el Gobierno de Navarra, deberán actualizarse los datos a través del enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
9.2. Documentación no exigible por estar en poder de la Administración.
No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.
9.3. Subsanación.
Si el órgano instructor apreciara defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación dará lugar al desistimiento de la solicitud, previa resolución de la directora gerente del INAI/NABI conforme al artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto ni su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones sobre dichos documentos, sin que ello permita introducir modificaciones en el proyecto presentado. El plazo para responder a estas aclaraciones será, igualmente, de diez días hábiles.
Base 10.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible al final de las presentes bases.
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 11.ª Valoración y procedimiento de concesión.
11.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del INAI/NABI. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
11.2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el personal técnico del INAI/NABI, que emitirá un informe de evaluación, en el que constarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades solicitantes, y la valoración técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios establecidos.
Este informe tendrá carácter vinculante para el órgano instructor.
11.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el Anexo II. La concesión será resultado de la valoración técnica general del proyecto, según los criterios establecidos en el Anexo II y la base 7.ª de la convocatoria.
Se realizará concesión desglosada, según apartados presupuestados en Anexo III:
-Concesión proyecto líneas de trabajo.
-Concesión Pacto Local por los Cuidados, si procede.
-Concesión contratación agente igualdad, si procede.
11.4. Los proyectos que no obtengan una puntación mínima de 60 puntos en la valoración general del proyecto serán considerados no aptos y no serán subvencionados.
11.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión, a la vista del informe de evaluación realizada por el personal técnico, formulará la propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del INAI/NABI para su aprobación.
Base 12.ª Resolución.
12.1. La resolución de concesión se dictará por la directora gerente del INAI/NABI en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
12.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, los presupuestos presentados y aceptados, el importe concedido, la cuantía a justificar y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el INAI/NABI hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.
Base 13.ª Ejecución de los proyectos.
Los proyectos deberán ejecutarse dentro del periodo establecido en la convocatoria y ajustarse al contenido de la solicitud presentada, y las condiciones fijadas en la resolución de concesión. Cualquier actuación deberá realizarse conforme a los objetivos, líneas de trabajo y presupuesto aceptado por el INAI/NABI.
Base 14.ª Abono y justificación de la subvención.
14.1. Abono de la subvención:
El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez presentada y evaluada la justificación completa del proyecto.
14.2. Justificación de la subvención:
La justificación deberá presentarse hasta el 5 de noviembre de 2026 e incluirá el gasto realizado en el periodo de ejecución (señalado en la base 1.3), y pagado hasta el 5 de noviembre de 2026.
La documentación se presentará en documentos separados, y ajustándose obligatoriamente a los anexos disponibles en la ficha de la subvención:
a) Anexo VII: Memoria de Justificación.
b) Anexo VIII: Certificado de Secretaría.
Deberá acreditar:
-El gasto total del proyecto subvencionado, conforme al presupuesto aceptado.
-Los ingresos, ayudas, recursos o subvenciones recibidos para el mismo fin (o declaración de no haberlos recibido).
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos o pagos a la Seguridad Social cuyo periodo de liquidación aún no esté abierto.
c) Anexo IX: Modelo de Gastos: que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las actuaciones, que deberán corresponderse con las facturas presentadas.
d) Facturas y justificantes de pago.
Se aportarán todas las facturas válidamente emitidas o documentos de valor probatorio equivalente. Deberán incluir el justificante de pago de las mismas. Se aportarán todas las facturas en un documento único, cada una seguida de su correspondiente justificante de pago, y ordenadas según la misma secuencia del listado que se haya incluido en el Anexo IX.
En el caso de imputar gastos de IRPF, se aportarán los modelos trimestrales 715 correspondientes y sus justificantes de pago.
En ningún caso se admitirán recibos, tickets de caja, pedidos, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.
Todas las actuaciones deberán estar pagadas antes de la finalización del plazo de justificación (5 de noviembre de 2026). Por tanto, todas las facturas y justificantes de pago fuera de ese límite no se aceptarán.
e) Nóminas y sus justificantes de pago (en el caso de solicitar ayuda para la financiación de la contratación).
Se presentarán las nóminas y justicantes de pago de la persona o personas contratadas como agente de igualdad, correspondientes a todas las mensualidades del periodo subvencionable (diciembre 2025-octubre 2026).
f) Anexo X: Certificado de elección de la empresa.
En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000,00 euros (IVA excluido), la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
g) Pruebas documentales de las actuaciones realizadas y de los productos derivados de la realización o difusión de estas.
En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con las mismas, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. En las acciones incluidas en el programa Pacto Local por los Cuidados, además de los logos anteriores, deberá incluirse el logotipo del programa Pactos por los Cuidados.
Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del INAI/NABI, con el texto "Subvenciona/Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI y el logotipo del programa Pactos por los Cuidados, se encontrarán disponibles, igualmente, en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases. Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.
Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actuaciones que por su particular naturaleza hagan difícil incluir los logos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre los logos y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.
h) Anexo XI: Declaración responsable de la formación en igualdad entre mujeres y hombres (solamente para modalidad II).
Las empresas o personas contratadas en modalidad II que ejecuten actuaciones que consistan en la elaboración de estudios, informes, diagnósticos, procedimientos, planes, protocolos, o similares; y/o acciones de formación deberán acreditar un mínimo de 120 horas en igualdad, impartida por organismos públicos o universidades (públicas o privadas). Se deberá presentar declaración responsable contenida en este Anexo XI, presentada y firmada por la persona o entidad contratada.
14.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, aquel requerirá a la entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.
14.4. En la justificación de los gastos de las actuaciones correspondientes a la línea de trabajo 3 deberán tenerse en cuenta los límites de porcentaje establecidos en la base 4.1.3 (modalidad I) y 4.2.3 (modalidad II). Si el gasto justificado supera el 50% de la cuantía concedida, se aplicará una minoración proporcional, aceptándose únicamente hasta el 50%.
14.5. Minoración proporcional de la subvención.
Cuando el coste total definitivo del proyecto sea inferior al considerado para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al importe a justificar, se efectuará una minoración proporcional de la subvención, de la siguiente manera:
Se aplicará minoración proporcional, teniendo en cuenta el importe concedido, el importe a justificar, y el importe justificado y aceptado por el INAI, según la siguiente fórmula:
Tabla omitida.
Esta regla se aplicará también a la cuantía adicional concedida, en su caso, para actuaciones del Pacto Local por los Cuidados, y a la cuantía concedida para la contratación de agente de igualdad, si procede. Deberán justificarse los gastos según Anexo VII.
La minoración solo procederá cuando el proyecto se haya realizado de modo significativamente próximo a lo previsto y se haya acreditado una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos, manteniéndose la valoración técnica inicial.
Base 15.ª Compatibilidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria. A tal efecto se adjuntará certificación de secretaría, incluida en documento disponible como Anexo IV.
La solicitud de esta subvención es incompatible con la concesión, en el mismo ejercicio presupuestario, de una subvención nominativa concedida por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Base 16.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad y condiciones de la convocatoria.
b) Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el INAI/NABI.
c) Comunicar al INAI/NABI la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y con la aportación de los documentos que justifiquen otras subvenciones percibidas para financiar las mismas actividades subvencionadas.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Cumplir la obligación de publicidad institucional, haciendo constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad o difusión relacionada con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutuak diruz laguntzen du".
g) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades locales beneficiarias de subvenciones.
Base 17.ª Reintegro de subvenciones.
17.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005 .
-Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª
-Lo recogido en la base 14.ª especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.
17.2. No obstante lo anterior, en el caso de la modalidad I procederá además el deber de reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la entidad local y sin causa legal, finalice la contratación de agente de igualdad y no se haya iniciado el proceso para la nueva contratación de agente de igualdad en el plazo de un mes. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al INAI/NABI cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
17.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Base 18.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Base 19.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 20.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones y demás normativa aplicable.
Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-locales-de-navarra-para-desarrollar-en-2026-proyectos-dirigidos-a-fomentar-y-promover-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres
ANEXOS
Omitidos.