ORDEN 51/2026, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13/07/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
Mediante la Orden 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la financiación de Proyectos de Investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, tiene atribuida mediante el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para “la propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.”
Previamente a la realización de una nueva convocatoria, resulta necesario modificar la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de bases reguladoras con el fin de adaptarla a los cambios de la normativa regional y estatal.
Asimismo, se procede a la modificación de determinadas bases que, atendiendo a la experiencia acumulada durante los últimos años en la gestión de las convocatorias de subvenciones, resulta necesario ajustar con el fin de mejorar el procedimiento.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha.
La Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado cuarto y quinto a la base primera, con la siguiente redacción:
4.- Estas subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000287 “Fomento del Patrimonio Histórico y Cultural”, y de la línea 001181 “Ayudas a investigación del Patrimonio.
5.- La subvención regulada en estas bases no tiene la consideración de ayuda de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por no concurrir los requisitos acumulativos exigidos para tal calificación.”
Dos. Se modifica la base cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
“Cuarta. Requisitos y formas de acreditación:
1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona física que ostente la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) Tratándose de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del Patrimonio Cultural.
g) Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto, al menos en un 10 % del presupuesto presentado.
h) Autorización del propietario de los terrenos en donde se va a desarrollar el proyecto, en caso de intervenciones en propiedad privada.
i) Autorización conforme al artículo 34 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, en el caso de que se requiera la salida de material arqueológico o paleontológico de una institución museística de Castilla-La Mancha.
2.- La forma de acreditación y comprobación de los requisitos se establecerá en la correspondiente convocatoria.”
Tres. Se modifica el apartado 2 de la base sexta que queda redactada en los siguientes términos:
2.- Los proyectos de investigación solo podrán tener un investigador principal que asumirá la dirección, coordinación y responsabilidad científica del mismo. Además, una misma persona no podrá ostentar la condición de investigadora principal en más de un proyecto presentado en la misma convocatoria, sin perjuicio de su participación en otros proyectos en calidad distinta a la de investigadora principal.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la base octava que queda redactado en los siguientes términos:
“2.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.”
Cinco. - Se modifica el apartado 1 y 3 de la base novena que queda redactado en los siguientes términos:
“1.- Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios sobre un total de 100 puntos:
a) Interés científico del proyecto. Se valorará, hasta 45 puntos.
b) Experiencia del equipo investigador. Se valorará hasta 15 puntos.
c) Metodología y adecuación de las actuaciones que se proponen a los objetivos del proyecto. Se valorará hasta 15 puntos.
d) Planificación de la ejecución del proyecto. Se valorará hasta 20 puntos.
e) Porcentaje de cofinanciación del proyecto. Se valorará hasta 5 puntos.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos proyectos que no alcancen, al menos 50 puntos, sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios recogidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores, y un mínimo de 25 puntos en el criterio relativo al interés científico del proyecto, previsto en el apartado a).”
Seis. Se modifica el apartado 5 de la base décima, que queda redactado en los siguientes términos:
5.- La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las presentes bases y lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 de la base undécima, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a partir de la publicación de convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituye a la notificación y surte sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Ocho. Se modifica la base duodécima, que queda redacta en los siguientes términos:
Duodécima. - Publicación de las subvenciones
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
Nueve. Se modifica el apartado 4 de la base decimosexta, que queda redactado en los siguientes términos:
“4.- De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No será necesario aportar nuevas declaraciones, o certificaciones en su caso, si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez.”
Diez. Se modifica la base decimoséptima, que queda redactada en los siguientes términos:
“Decimoséptima. - Publicaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, el investigador principal estará obligado a comunicar previamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural cualquier difusión pública relativa a las intervenciones realizadas. Asimismo, dicha Consejería ostentará un derecho preferente para la comunicación o publicación científica de los resultados de las intervenciones que se financian a través de esta orden de subvenciones.”
Once. Se añade la base vigésima, con la siguiente redacción:
“Vigésima. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos personales que se realicen en desarrollo de lo previsto en esta orden deberán adecuarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa estatal y autonómica aplicable en materia de protección de datos personales.”
Doce. Se añade la base vigesimoprimera, con la siguiente redacción:
“Vigesimoprimera. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla - La Mancha, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”
Trece. Se elimina la Disposición adicional segunda - Referencia normativa
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.