Pagos directos a la agricultura y la ganadería

 20/04/2026
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Orden ARP/61/2026, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/24/2026, de 5 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2026 y se modifica la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos (DOGC de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/61/2026, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/24/2026, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DUN 2026 Y SE MODIFICA LA ORDEN ACC/30/2024, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN A PARTIR DE 2024 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y OTROS REGÍMENES DE AYUDAS, ASÍ COMO SOBRE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE ESTOS PAGOS

Mediante la Orden ARP/24/2026, de 5 de febrero, se estableció y reguló la DUN 2026, y también se modificó la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos.

La DUN es el sistema por el que las personas titulares de explotación declaran de forma obligatoria todos los datos de las explotaciones agrarias al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA). Asimismo, la DUN es el sistema para presentar diferentes solicitudes de ayudas y trámites que pueden o deben realizar las personas titulares de explotación. Entre estos trámites, se regula la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias y se establece el procedimiento correspondiente, con lo que se desarrolla el artículo 17 del Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

La experiencia acumulada en la aplicación del procedimiento de calificación de las explotaciones agrarias prioritarias, junto con la evolución del marco normativo estatal y europeo y los objetivos de simplificación administrativa, hace necesario introducir determinadas modificaciones en la Orden ARP/24/2026, con la finalidad de simplificar y modernizar el procedimiento de calificación de las explotaciones agrarias prioritarias, de modo que se reduzca la carga administrativa y se adapte al nuevo contexto normativo y fiscal.

Asimismo, se efectúa alguna precisión o concreción que hace que la norma sea más aclaratoria.

En consecuencia, una vez valorada la conveniencia de reforzar el apoyo efectivo al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único. Modificar la Orden ARP/24/2026, de 5 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2026 y se modifica la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos (DOGC núm. 9602, de 11.2.2026):

-1 Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12

Módulos de renta

A efectos de las ayudas y los trámites mencionados en el anexo 1.A, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 9 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.”

-2 Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13, que quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 13

Procedimiento de tramitación de la solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

13.1 Las personas titulares que quieran solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante la DUN. Los requisitos de calificación son los que indican la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias, y el Decreto 44/2012, de 24 de abril , por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

13.2 El proceso de calificación se realiza a partir de los datos declarados en la DUN y de los datos de que dispone el DARPA.

13.3 La solicitud se puede presentar desde el 1 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2026 y debe ir acompañada de la documentación detallada en el anexo 8 que se requiera y de la declaración responsable mediante la que se ratifica que la explotación de la que se es titular posibilita la ocupación de un mínimo de una unidad de trabajo agrario, que se acredita con la cotización a la Seguridad Social; que los agricultores y agricultoras profesionales dedican al menos un 50% del tiempo de la actividad agraria a esta explotación; que la renta unitaria de trabajo se encuentra entre el 35 y el 120% de la renta de referencia (35.924,10 euros en 2026), un valor que se acredita a partir de los datos de la Red Contable Agraria Nacional o de los datos declarados fiscalmente, o bien tomando como base un certificado emitido por el auditor contable; que conoce que el resto de requisitos para la calificación se verificarán según los datos de que dispone el DARPA y que en el momento en que la explotación deje de cumplir alguno de los requisitos relacionados con la calificación como prioritaria tiene la obligación de comunicarlo al DARPA.

13.4 El reconocimiento como EAP y la actualización de la calificación se efectúan mediante una resolución del director general competente en materia de desarrollo rural, que se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar la solicitud única para las solicitudes de calificación o actualización presentadas en el plazo de solicitud única, o a partir de la fecha de presentación de la solicitud para aquellas presentadas posteriormente al plazo de solicitud única. La notificación de la resolución se efectúa mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN), en la que figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se deben interponer y el plazo para hacerlo. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.”

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se deben tramitar de acuerdo con lo que establece el artículo 13 modificado, sin perjuicio de la aceptación de la documentación ya presentada por la persona solicitante de acuerdo con el precepto mencionado antes de su modificación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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