Subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

 20/04/2026
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Orden de 8 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal (BOC de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DURANTE LOS DOS PRIMEROS MESES, O LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE, DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Autónomos para las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la seguridad social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Autónomos

Teniendo en cuenta los siguientes

PREÁMBULO

La persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que entra en situación de incapacidad temporal (en adelante IT), tanto por contingencias comunes como por accidente de trabajo o enfermedad profesional (en adelante AT/EP), mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de la situación de IT, o por el periodo efectivo de duración de la misma cuando sea inferior, aplicándose en este caso la correspondiente proporción.

Esta situación resulta especialmente gravosa para las personas trabajadoras autónomas, al carecer, en muchos casos, de estructuras empresariales que permitan mantener la actividad durante los periodos de incapacidad temporal, pudiendo comprometer la continuidad de su negocio.

Con el fin de mitigar dicha carga, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción económica y apoyo al trabajo autónomo, en el marco de las políticas públicas dirigidas al mantenimiento, consolidación y protección del trabajo autónomo, se considera de interés público establecer una línea de subvenciones que compense el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de la situación de IT, o por el periodo efectivo de duración de la misma cuando sea inferior, aplicándose en este caso la correspondiente proporción.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2024-2026 aprobado mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12 de agosto), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18 de octubre), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31 de octubre), por Orden n.º 114, de 11 de diciembre de 2024 (BOC n.º 258, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 6, de 20 de febrero de 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025), por Orden n.º 43, de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 139, de 15.7.2025), por Orden n.º 65, de 8 de agosto de 2025 (BOC n.º 164, de 20.8.2025), por Orden n.º 76, de 29 de octubre de 2025 (BOC n.º 222, de 7.11.2025), por Orden n.º 89, de 5 de diciembre de 2025 (BOC n.º 250, de 18.12.2025), por Orden n.º 100, de 22 de diciembre de 2025 (BOC n.º 3, de 7.1.2026), por Orden n.º 106, de 29 de diciembre de 2025 (BOC n.º 5, de 9.1.2026), y por Orden n.º 14, de 18 de marzo de 2026 (BOC n.º 56, de 23.3.2026).

Dada la naturaleza de estas subvenciones, que se conceden en atención a la concurrencia de una situación personal de incapacidad temporal de la persona trabajadora autónoma y no a la realización de una actividad, proyecto o inversión susceptible de difusión pública, las presentes bases reguladoras contemplan la no exigibilidad de las medidas de información y publicidad por parte de las personas beneficiarias previstas con carácter general en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009). Esta previsión se fundamenta en la necesaria adecuación de dichas medidas al objeto subvencionado y en el principio de proporcionalidad que debe regir la actuación administrativa conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional por parte de la Administración concedente.

El Decreto 36/2009 en su redacción dada mediante el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece en su artículo 16.5.a) la posibilidad de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando el objeto de las subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En la tramitación de las bases que se aprueban mediante la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad y eficacia, pues el establecimiento de las subvenciones que regula da respuesta a la demanda de mitigar esta carga económica significativa para la persona trabajadora autónoma que entra en situación de IT.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras establecen la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Canarias, su portal de transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente resolución establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Autónomos,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o durante el periodo efectivo de duración de la misma cuando esta sea inferior, que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Autónomos para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DURANTE LOS DOS PRIMEROS MESES, O LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE, DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Primera.- Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal (en adelante IT), o durante el periodo efectivo de duración de la misma cuando esta sea inferior, ya sea derivada de contingencias comunes o profesionales (AT/EP), que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La finalidad de estas subvenciones es mitigar la carga económica que supone para la persona trabajadora autónoma el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal, contribuyendo a la continuidad de su actividad económica, mediante la compensación del importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de dicha situación, o la parte proporcional correspondiente cuando la duración de la IT sea inferior.

La subvención regulada en estas bases solo podrá solicitarse una vez por persona beneficiaria y convocatoria.

Segunda.- Personas beneficiarias y requisitos generales.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, siempre que no tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, salvo en los supuestos en que la situación de incapacidad temporal se haya producido por causa de enfermedad grave incluida en la relación prevista en el Anexo II de las presentes bases reguladoras.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, siempre que desarrollen efectivamente la actividad por cuenta propia y estén obligadas a cotizar en el régimen correspondiente.

En cualquier caso, todos los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Desarrollar la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de documentación que permita comprobar dicho extremo, en los términos previstos en la base quinta de las presentes bases reguladoras.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de personas trabajadoras autónomas, para tener derecho a la subvención, además de los requisitos relacionados en el apartado anterior, deberán cumplir adicionalmente, los siguientes:

a) Acreditar la situación de incapacidad temporal reconocida por el organismo competente, ya sea derivada de contingencias comunes o profesionales (AT/EP).

b) Acreditar el abono efectivo de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al periodo subvencionable de situación de IT.

c) No tener asalariados en el momento en el que se produce la situación de IT, ni durante el periodo subvencionado, salvo en aquellos casos en que la IT se haya producido por causa de enfermedad grave incluida en la lista de enfermedades graves recogida en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE n.º 182, de 30.7.2011).

d) No encontrarse en situación de pluriactividad, entendida como la cotización simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena.

La justificación del cumplimiento de las condiciones se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la convocatoria, incluyendo justificantes de cotización correspondientes al periodo subvencionado.

La subvención regulada en estas bases solo podrá solicitarse para una única situación de IT dentro del periodo subvencionable, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Cuando la Dirección General de Autónomos tenga indicios suficientes sobre el posible incumplimiento de los requisitos previstos en las bases para tener derecho a la subvención solicitada, durante la tramitación del procedimiento de concesión, podrá requerir documentación complementaria necesaria para aclarar las dudas que genere el expediente, respetando el principio de proporcionalidad. Además, podrá efectuar una inspección in situ con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes. En tanto en cuanto no pueda realizar dichas inspecciones con sus propios medios personales y/o materiales, la Dirección General de Autónomos podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración e, incluso, de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad, entendiéndose por tal aquellas que no ostenten participación alguna en el capital social de la entidad.

Tercera.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de las cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social correspondientes a los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o a la parte proporcional que corresponda cuando la duración de la misma sea inferior, con un límite máximo de setecientos (700,00) euros por persona beneficiaria y convocatoria.

2. En ningún caso la subvención podrá superar el importe efectivamente abonado por la persona beneficiaria en concepto de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo subvencionable.

3. En los supuestos en que la duración de la situación de incapacidad temporal sea inferior a un mes, el cálculo de la cuantía subvencionable se realizará de forma proporcional al número de días naturales de situación de IT, tomando como referencia la cuota efectivamente ingresada, entendiéndose a estos efectos el mes como un periodo de 30 días.

Cuarta.- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención deberá contener, como mínimo, los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que ostente su representación, así como un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de notificaciones en el sistema de notificaciones electrónicas, sin que dicho aviso tenga efectos jurídicos de notificación.

Asimismo, la solicitud incorporará una declaración responsable de la persona solicitante, mediante la cual manifieste, bajo su responsabilidad:

a) Que actúa como persona solicitante o, en su caso, como representante de la persona solicitante, ostentando la representación correspondiente.

b) Que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener dicha condición, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Que desarrolla su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado.

e) Que los datos consignados en la solicitud son veraces.

f) Que se compromete a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo concepto subvencionado, así como cualquier variación relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión.

2. Para facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.

Su utilización será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptiva, en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento “Subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal” en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria y cada persona beneficiaria solo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

5. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con los que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con las personas solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente y presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

6. En caso de que la persona interesada sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación a la fecha de presentación de la solicitud mediante apoderamiento apud acta, efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Asimismo, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

8. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las personas solicitantes, en su caso, en la lista de personas beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cuantía de fondos públicos asignados a las mismas.

9. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en la base quinta de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, incluyendo, en todo caso, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de las restantes comprobaciones de oficio que pueda realizar el órgano gestor competente en los términos previstos en la base sexta.

Quinta.- Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación, sin perjuicio de la comprobación de datos de oficio que pueda realizar el órgano gestor conforme a lo previsto en la base sexta:

a) Documento o informe oficial emitido por el organismo competente que acredite la situación de incapacidad temporal, en el que conste la fecha de inicio de la misma y, únicamente en los supuestos en que la duración de la incapacidad temporal sea inferior a dos meses, la fecha de finalización, así como la contingencia de la que deriva.

A título ejemplificativo, dicha acreditación podrá realizarse mediante informe de situación de incapacidad temporal emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Tesorería General de la Seguridad Social, resolución o comunicación del INSS, certificado o informe de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, o parte médico de baja descargado por medios electrónicos, cuando este exista.

b) Justificantes del abono efectivo de las cuotas correspondientes a los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal o, en su caso, a la parte proporcional correspondiente, ya sea a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa correspondiente, según el régimen de encuadramiento de la persona solicitante.

c) En el caso de personas solicitantes encuadradas en mutualidades alternativas, se aportará documento acreditativo del alta en la mutualidad correspondiente.

d) Certificado tributario de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que puede obtenerse en el apartado “Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Situación Censal” de la sede electrónica de la AEAT, en el que conste el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y los datos relativos al domicilio fiscal o lugar de desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado.

e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emitidos por:

• La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• La Agencia Tributaria Canaria (ATC).

• La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Los certificados deberán encontrarse vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

f) En el supuesto de personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras por cuenta ajena a su cargo, que aleguen enfermedad grave conforme a lo previsto en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio , la concurrencia de dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Servicio Público de Salud o por la entidad gestora correspondiente, en el que conste que la patología padecida se encuentra incluida en el citado anexo.

La documentación acreditativa deberá limitarse a la constatación del encuadre de la patología en el referido anexo, sin que resulte necesario aportar información clínica detallada.

Sexta.- Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, el órgano gestor competente comprobará de oficio, siempre que sea posible, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones Públicas, sin perjuicio del derecho de oposición de la persona interesada en los términos previstos en la normativa de protección de datos:

a) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

b) Consulta de subvenciones y ayudas concedidas en aplicación del régimen de minimis.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será comprobada de oficio por el órgano gestor competente.

d) Consulta de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al alta en el régimen correspondiente y, con carácter general, a la inexistencia de personas trabajadoras asalariadas a cargo de la persona solicitante, no siendo exigible esta última comprobación en los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad grave conforme al Anexo I de las presentes bases reguladoras.

En el caso de personas trabajadoras autónomas encuadradas en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la acreditación del alta en dicha mutualidad deberá aportarse por la persona solicitante, al no ser posible su comprobación de oficio por la Administración.

e) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

f) Informe de vida laboral cuando resulte necesario para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.

2. En caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta de alguno de los datos indicados en el apartado anterior, deberá indicarlo en el formulario de solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa correspondiente, sin que dicha oposición pueda afectar a la tramitación del procedimiento cuando la normativa aplicable permita la consulta de oficio. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud, de los correspondientes certificados, conforme a lo previsto en la base quinta de las presentes bases reguladoras.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud facultará al órgano gestor competente para recabar o comprobar de oficio los datos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas, a la acreditación de la situación de alta en la Seguridad Social, a la consulta de subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas, al informe de vida laboral, así como a la consulta a la Seguridad Social sobre las reducciones o bonificaciones aplicadas y a la confirmación de las cuotas ingresadas, en la medida en que tales comprobaciones resulten necesarias para la instrucción, resolución, seguimiento, control y, en su caso, reintegro de la subvención.

La acreditación de la situación de incapacidad temporal cuando esta derive de contingencias cubiertas por una mutua colaboradora con la Seguridad Social se realizará mediante la documentación aportada por la persona solicitante, conforme a lo previsto en la base quinta.

4. Excepcionalmente, cuando no sea posible obtener alguno de los datos por medios electrónicos o cuando existan indicios de incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, el órgano gestor podrá requerir a la persona interesada la presentación de la documentación necesaria para la correcta instrucción del procedimiento, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y mínima carga documental.

Séptima.- Plazo y forma de justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en que se encuentra la persona beneficiaria, no se establece un plazo de justificación económica posterior a la concesión, no siendo exigible la presentación de cuenta justificativa.

La justificación de la subvención se entenderá realizada con la acreditación de la situación de incapacidad temporal y del abono de las cuotas correspondientes, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, conforme a lo previsto en la base quinta, así como a través de las comprobaciones de oficio realizadas por el órgano gestor conforme a la base sexta.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de las obligaciones en materia de información y publicidad que resulten exigibles conforme a lo previsto en la base decimoséptima de las presentes bases reguladoras.

Octava.- Abono de la subvención y devolución voluntaria.

1. El abono de la subvención se efectuará en un único pago, una vez comprobada la concurrencia de la situación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, sin que resulte exigible la presentación de justificación posterior, conforme a lo previsto en la base séptima.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Las personas beneficiarias que no figuren dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC) deberán solicitar dicha alta con carácter previo al pago de la subvención, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Más información sobre los procedimientos de alta, modificación o consulta de datos en: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros

Las personas beneficiarias deberán mantener actualizados los datos facilitados en dicha Base de Datos de Terceros, siendo responsables de los perjuicios que pudieran derivarse de la falta de actualización de los mismos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención percibida cuando advierta la concurrencia de alguna causa que determine la improcedencia total o parcial del cobro.

Una vez realizada la devolución, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la persona interesada para que proceda, en su caso, al abono de la liquidación correspondiente en el plazo que se establezca.

Novena.- Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto el objeto es financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos que se establezcan, se fijarán únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP ), en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en el apartado 4 de la base cuarta.

2. El órgano instructor del procedimiento examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución y la elevará a la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, en relación con el artículo 25.4 de la LGS. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 23 de la LPACAP. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, y dado que la justificación se entiende realizada con la solicitud, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Asimismo, se dictarán sucesivas resoluciones denegatorias de las solicitudes de subvención que no cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

6. Las notificaciones de las resoluciones, tanto de concesión como denegatorias, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien, directamente, mediante la presentación de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

8. Una vez agotado el crédito, se publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica el agotamiento del crédito definitivo asignado a la convocatoria. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito presupuestario serán desestimadas por dicha causa, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno a favor de la persona solicitante.

9. Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

10. A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o, en su defecto, la fecha en que la persona interesada haya presentado la documentación subsanada.

Décima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión , así como en el Decreto 36/2009, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS, y el RLGS.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social o mutualidad alternativa correspondiente, así como no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos exigidos por la normativa aplicable para el reconocimiento y pago de la subvención.

e) Conservar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal y del abono de las cuotas subvencionadas durante un plazo mínimo de 4 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión necesarias para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 10.ñ) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con lo que se establezca en la base decimoséptima de las presentes bases reguladoras.

Undécima.- Comprobación y control de subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, en relación con la veracidad de los datos aportados, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos.

Las personas beneficiarias y cualesquiera terceros relacionados con la subvención estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, limitada al objeto de la subvención y a la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal y del abono de las cuotas subvencionadas, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa u obstrucción al ejercicio de estas actuaciones de comprobación y control, cuando impida verificar el cumplimiento de los requisitos o la procedencia del abono de la subvención, podrá dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.

Duodécima.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada ley, cuando afecten al cumplimiento de los requisitos esenciales para la concesión de la subvención o determinen la improcedencia total o parcial del abono efectuado. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

2. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en especial en relación con la situación de incapacidad temporal, la inexistencia de personas trabajadoras asalariadas o el abono efectivo de las cuotas.

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de las presentes bases, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la concesión indebida de la subvención.

c) Cobro indebido de la subvención como consecuencia de error material, de cálculo o de hecho, en la cuantía correspondiente al importe indebidamente percibido.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la veracidad de los datos aportados o la procedencia del abono de la subvención.

3. Será asimismo causa de reintegro la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. También será causa de reintegro el incumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en la base decimoséptima.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y por los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, respetando en todo caso los principios de audiencia, contradicción y proporcionalidad.

6. La devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas se regirá por lo dispuesto en la base octava, devengándose los intereses de demora previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la fecha del pago hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.

Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que se consignen en la correspondiente convocatoria.

Decimotercera.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables se aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento apreciado y de su incidencia en la procedencia total o parcial de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total, que dará lugar al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

1.3. Incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en la base segunda, cuando dicho incumplimiento hubiera determinado la concesión indebida de la subvención.

2. Incumplimiento parcial, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, limitado al importe indebidamente percibido, en los siguientes supuestos:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

3. Incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales:

3.1. Cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá acordarse su modificación, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, cuando se produzca una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión que afecte a la determinación de la cuantía de la subvención, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En particular, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

5. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Decimoquinta.- Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se efectuará con cargo a los créditos consignados a tal fin en los estados de gastos de la Dirección General de Autónomos de las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación o aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión, procediéndose al otorgamiento de las mismas hasta el agotamiento del crédito disponible, de conformidad con lo previsto en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

El crédito inicialmente previsto en la convocatoria podrá incrementarse, antes de dictarse la resolución de concesión, como consecuencia de una ampliación, generación, incorporación o modificación de crédito, siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, sin que dicha ampliación requiera una nueva convocatoria.

Decimosexta.- Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o bonificaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que los conceda, siempre que no financien el mismo concepto subvencionado, esto es, el abono de las cuotas correspondientes a los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal o la parte proporcional que corresponda.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. Cuando se produzca concurrencia de ayudas que financien total o parcialmente el mismo concepto, se procederá a la reducción de la cuantía concedida o, en su caso, al reintegro del importe correspondiente, de conformidad con lo previsto en las bases duodécima, decimotercera y decimocuarta.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo concepto subvencionado, tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la concesión o, si esta ya se hubiera producido, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma.

Decimoséptima.- Información y publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión necesarias para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, y atendiendo a la naturaleza específica de las subvenciones reguladas en las presentes bases, consistentes en la compensación del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora autónoma, no resultará exigible a las personas beneficiarias la adopción de medidas de difusión o publicidad individualizadas en los términos previstos en el citado artículo 12 del Decreto 36/2009.

3. La citada exención se fundamenta en las siguientes circunstancias:

a) El objeto de la subvención no consiste en la realización de una actividad, proyecto, inversión o actuación material susceptible de difusión pública, sino en la compensación económica de una obligación de cotización a la Seguridad Social derivada de una situación personal de incapacidad temporal de la persona trabajadora autónoma.

b) De acuerdo con el propio artículo 12 del Decreto 36/2009, las medidas de difusión deben adecuarse al objeto subvencionado, circunstancia que no concurre en este caso al no existir una actividad o actuación material sobre la que proyectar tales medidas de publicidad.

c) La exigencia de medidas de difusión tales como la colocación de carteles, placas, menciones en medios o la inclusión de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias en soportes físicos o digitales resultaría incongruente con la naturaleza de la subvención y carente de utilidad real para la finalidad perseguida por la misma.

d) Asimismo, la eventual exigencia de difusión pública podría implicar la revelación directa o indirecta de información relativa a la situación de salud de la persona beneficiaria, circunstancia perteneciente a su esfera personal y especialmente protegida por la normativa en materia de protección de datos personales, en particular por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) La imposición de dicha obligación supondría, en este supuesto, una carga administrativa desproporcionada para la persona beneficiaria, contraria al principio de proporcionalidad que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, la publicidad institucional de estas subvenciones quedará garantizada por la propia Administración, mediante la publicación de las convocatorias y resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Portal de Transparencia, en los términos previstos en la normativa aplicable.

5. En atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes bases, la obligación de adopción de medidas de información y publicidad por parte de las personas beneficiarias no resultará exigible ni podrá establecerse como condición de concesión en las correspondientes convocatorias o resoluciones sin perjuicio de las obligaciones de publicidad institucional que correspondan a la Administración concedente conforme a la normativa aplicable.

Decimoctava.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 39 de la LGS, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

4. La persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas personas beneficiarias que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

6. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Vigésima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. La recogida de datos personales facilitados por las personas solicitantes de las subvenciones a que se refieren las presentes bases estarán sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación en este ámbito.

2. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Dirección General de Autónomos, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.

La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Asimismo, los datos serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigesimoprimera.- Régimen de minimis.

1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en:

- El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).

. El Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

- El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.2013).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): n.º 2831/2023 de la Comisión, n.º 717/2014 de la Comisión y n.º 1408/2013 de la Comisión.

3. El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales será:

a) Para actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión: 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

b) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión: 40.000 euros.

c) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2014 de la Comisión: 50.000 euros.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Vigesimosegunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

a) En el ámbito de las normas de Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).

- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.2013).

b) En el ámbito de la legislación estatal básica:

- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

- Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

- Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

- Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

c) En el ámbito de las normas del Derecho Autonómico de Canarias:

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria

- Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo , por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

Vigesimotercera.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración o en su caso encargo a medio propio que corresponda.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Se podrá disponer el abono anticipado, a la entidad colaboradora, de hasta el 100% del gasto aprobado en la convocatoria, con la finalidad de facilitar la entrega y distribución de los fondos públicos entre las personas beneficiarias.

3. Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

a) La Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las Corporaciones de Derecho público.

e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.

4. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

El convenio a suscribir no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Vigesimocuarta.- Entidades colaboradoras. Obligaciones.

1. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

ANEXO I

A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, se consideran enfermedades graves las incluidas en la relación que figura a continuación, de conformidad con el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio :

1. Cánceres en cualquiera de sus localizaciones y tipos.

2. Leucemias.

3. Linfomas.

4. Tumores del sistema nervioso central.

5. Anemias aplásicas.

6. Trastornos hematológicos graves.

7. Enfermedades neuromusculares graves.

8. Malformaciones congénitas graves.

9. Insuficiencia renal crónica en tratamiento sustitutivo.

10. Insuficiencia cardíaca grave.

11. Insuficiencia respiratoria crónica grave.

12. Enfermedades metabólicas graves.

13. Enfermedades autoinmunes sistémicas graves.

14. Trasplantes de órganos sólidos o de progenitores hematopoyéticos.

15. Grandes quemados.

16. Traumatismos craneoencefálicos y medulares graves.

17. Cualquier otra patología grave incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio , o norma que lo sustituya.

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