EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS QUE FOMENTEN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL EJERCICIO 2026.
BDNS (identif.): 899107.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899107).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.
2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades locales deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 2.º del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
1. Serán objeto de subvención dos tipos de modalidad de proyecto: modalidad A y modalidad B.
La entidad local únicamente podrá optar a una sola modalidad de proyecto.
2. Las modalidades de los proyectos son las siguientes:
a) Modalidad A: Gobernanza local y transversalidad. Desarrollo de proyectos de gobernanza local y transversalidad que fomenten la integración de la perspectiva de género en el diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas generales y específicas del municipio. En esta modalidad se inscriben proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos:
a.1) Diseño de las políticas públicas municipales. Se incluyen en este ámbito proyectos cuya finalidad es integrar la perspectiva de género en la fase de diseño de las políticas públicas municipales.
Su contenido deberá consistir en alguna de las siguientes actuaciones:
- Elaboración de informes de impacto de género en planes municipales, tales como los relacionados con la infancia, adolescencia, transformación tecnológica, emergencias, empleo, entre otros.
- Elaboración de diagnósticos sobre la situación de mujeres y hombres en el municipio, con el fin de identificar desigualdades y necesidades específicas.
- Elaboración y adopción de los indicadores de género para definir los objetivos y las prioridades de las políticas municipales o la modificación del sistema estadístico municipal para que recopile, procese y publique las estadísticas municipales desagregadas por sexo.
a.2) Planificación de las políticas públicas municipales. Se incluyen en este ámbito proyectos cuya finalidad sea integrar la perspectiva de género en la fase de planificación de las políticas públicas municipales.
Su contenido deberá incluir alguna de las siguientes actuaciones:
- Elaboración de un diagnóstico sobre la situación de la transversalidad de género en el gobierno y la administración municipal.
- Elaboración de un plan para integrar la transversalidad de género en el gobierno y la administración municipal.
- Integración de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos municipales.
a.3) Ejecución de las políticas públicas municipales. Se incluyen en este ámbito proyectos cuya finalidad sea integrar la perspectiva de género en la fase de ejecución de las políticas públicas municipales.
Su contenido deberá incluir alguna de las siguientes actuaciones:
- Actualización de los recursos disponibles para el seguimiento y control de la ejecución de las políticas municipales de igualdad.
- Incorporación sistemática de cláusulas de igualdad en los procesos de contratación pública municipal.
- Creación de comisiones interdepartamentales de coordinación en materia de igualdad dentro del ámbito municipal.
- Transferencia de buenas prácticas en políticas de igualdad entre municipios o comarcas.
a.4) Evaluación de las políticas públicas municipales. Se incluyen en este ámbito proyectos cuya finalidad sea integrar la perspectiva de género en la fase de evaluación de las políticas públicas municipales.
Su contenido deberá incluir alguna de las siguientes actuaciones:
- Formulación y adopción de indicadores de género para evaluar los resultados y el impacto de las políticas municipales.
- Adopción de herramientas de control para medir el progreso en la ejecución de las políticas, los programas o los planes municipales.
- Implantación de instrumentos de evaluación de los resultados obtenidos con las políticas, los programas y los planes municipales.
- Elaboración de informes públicos de rendición de cuentas accesibles para la ciudadanía.
a.5) Elaboración de planes de igualdad externos. Se incluyen en este ámbito proyectos cuya finalidad sea elaborar o evaluar planes de igualdad municipales externos.
Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos de la modalidad A mencionados anteriormente deberán consistir en el diseño, planificación y ejecución de proyectos de gobernanza local y transversalidad que fomenten la integración de la perspectiva de género y la elaboración de planes de igualdad externos. Dichas acciones darán lugar a gastos subvencionables necesarios para su desarrollo, y podrán concretarse en: informes, diagnósticos y/o evaluaciones de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local; elaboración de estudios estadísticos, planes sectoriales y/o estratégicos; desarrollo de herramientas, modelos y/o instrucciones para la implantación de informes de impacto de género en la normativa municipal; implantación de presupuestos con enfoque de género y su correspondiente formación; elaboración de indicadores de impacto de género; así como instrumentos técnicos que faciliten la incorporación del enfoque de género en las áreas de actuación municipales, tales como auditorías de género u otras herramientas de similar naturaleza.
b) Modalidad B: Desarrollo de proyectos de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyecto enmarcados en los siguientes ámbitos:
b.1) Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico:
Consistirá en proyectos que recojan actuaciones de promoción y fomento de la igualdad de género en los centros de educación formal y no formal del municipio, así como la promoción de la producción artística, artesanal, cultural y del conocimiento del patrimonio histórico-artístico de las mujeres del municipio, fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico, desarrollo de espacios de sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las bibliotecas públicas municipales.
b.2) Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo local y el emprendimiento de las mujeres:
Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas locales de empleo, de emprendimiento y liderazgo para mujeres del municipio, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias del municipio y el fomento de las profesiones STEAM.
b.3) Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud:
Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres.
b.4) Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte:
Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, así como la visibilización y promoción del deporte femenino.
b.5) Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural:
Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres de zonas rurales, y dinamicen el tejido empresarial femenino en el ámbito rural, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las mujeres de zonas rurales.
b.6) Promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres:
Consistirá en proyectos de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad y tolerancia.
b.7) Proyectos de sensibilización y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito local.
Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos de la modalidad B mencionados anteriormente podrán estar dirigidas a:
• Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (talleres, jornadas, seminarios, conferencias, etc.).
• Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales, guías, exposiciones).
• Actividades dirigidas a la participación y visibilidad de las mujeres.
• Acciones que lleven a cabo estudios y diagnósticos encaminados a establecer prioridades de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la entidad local.
3. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad Internos del personal en entidades locales. Asimismo, en ningún caso serán subvencionables Planes de Igualdad Internos de Personal en organismos públicos dependientes de las entidades locales.
b) Proyectos y actividades ya financiadas con otras ayudas de la Generalitat Valenciana que sean objeto de convocatorias específicas, como proyectos del Plan Corresponsables.
c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.
Tercero. Bases reguladoras
Mediante la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV núm. 10167, de 06.08.2025).
Cuarto. Dotación presupuestaria
El importe global del total de las ayudas otorgadas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 497.752,53 euros, y se financiarán con cargo a la línea de subvención S0337, capítulo IV, centro gestor G01140401 y programa presupuestario 323A00 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo séptimo de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan resuelvo undécimo de las bases reguladoras.
4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.