EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2026, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE GERENTES PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL PARA LOS EJERCICIOS 2026-2029.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a estas ayudas:
a) En la línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
b) En la línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios:
Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:
- Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda.
- En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria son las ayudas dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio minorista. La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, o localidades del ámbito de la mancomunidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 15, de 23 de enero de 2025), modificado por el Decreto 183/2025, de 16 de diciembre (DOE núm. 244, de 19 de diciembre de 2025).
Cuarto. Cuantía.
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
El inicio de la contratación estaría previsto para el 1 de octubre de 2026, en caso de iniciarse el contrato en un momento posterior, no quedará afectado el cómputo de los tres años de la subvención que se inicia en esa misma fecha, quedando reducida la cuantía de la misma de manera proporcional al retraso en el inicio del contrato.
La subvención alcanzaría hasta el tercer año de contrato, que finalizaría el 30 de septiembre de 2029, por lo que el coste de las acciones subvencionables se imputará a los presupuestos de 2026, 2027, 2028 y 2029.
Quinto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social de la persona gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio. En el caso de baja temporal de la persona gerente, esta podrá ser sustituida siendo subvencionable los costes que asuma el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios tanto de la persona gerente titular como de su sustituta siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Gastos de indemnización no serán subvencionables.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y será de diez días hábiles.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0635322.
Séptimo. Financiación.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña, con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado Ayudas contratación agentes del comercio, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
El importe total de la convocatoria asciende a 1.406.250 euros. El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
a) La convocatoria de la línea destinada a ayuntamientos tiene un importe total de 1.237.500 euros, imputándose 206.250 euros con cargo al presupuesto del año 2026, 206.250 euros con cargo al presupuesto del año 2027, 412.500 euros con cargo al presupuesto del año 2028 y 412.500 euros con cargo al presupuesto del año 2029.
b) La convocatoria de la línea destinada a mancomunidades de municipios tiene un importe total de 168.750 euros, imputándose 28.125 euros con cargo al presupuesto del año 2026, 28.125 euros con cargo al presupuesto del año 2027, 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2028 y 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2029.
Octavo. Pago de la ayuda.
La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
- Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe de la ayuda correspondiente al primer semestre de contratación.
- El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de contratación se realizará previa justificación del semestre correspondiente.