Subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2026, de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos de Multiservicio Rural

 20/04/2026
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Extracto de la Orden FOM/549/2026, de 30 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2026, de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos de Multiservicio Rural en el marco de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (BOA de 17 de abril de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/549/2026, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2026, DE ACTUACIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO, MEJORA, EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE MULTISERVICIO RURAL EN EL MARCO DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN, CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL.

BDNS (Identif.): 896038.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896038

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas a municipios aragoneses para la realización de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos cuya actividad económica consista en la prestación de servicios básicos múltiples en zonas rurales de Aragón (Multiservicio Rural), en adelante establecimientos MSR, con la finalidad de desarrollar los ejes temáticos 1 -Actividades económicas y mercado laboral- y 10 -Sistema de asentamientos- contenidos en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre , del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y sus modificaciones por Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, y por Orden DDJ/329/2024, de 3 de abril; por el texto refundido de la

Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y por el resto de normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. A efectos de esta convocatoria, se consideran actuaciones subvencionables las inversiones realizadas por municipios titulares de establecimientos MSR adheridos a la Red de Multiservicios Rurales de Aragón (Red MSR), destinadas a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de los citados establecimientos que se correspondan con los gastos subvencionables definidos en esta convocatoria.

Las anteriores actuaciones deberán haber sido ejecutadas entre los días 1 de septiembre de 2025 y 25 de octubre de 2026, circunstancia que se acreditará con la fecha de emisión de la correspondiente factura y, en su caso, con el certificado final de obra, cuando éste sea preceptivo.

2. Los establecimientos MSR objeto de las actuaciones subvencionables deberán ofrecer, como mínimo, el servicio de comercio de proximidad o, en otro caso, ofrecer al menos dos servicios de entre los siguientes: bar-cafetería, restaurante, alojamiento, punto "wifi", entrega de paquetería, punto de información turística, servicio de disposición de dinero en efectivo (tipo "cash back" o equivalente), lavandería, biblioteca y gimnasio.

3. A efectos de esta convocatoria, se consideran establecimientos de nueva creación los que hayan iniciado su actividad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Para determinar la fecha concreta de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha en la que se formaliza el contrato del primer gestor desde su adhesión a la Red MSR o, de existir persona que ya gestionaba el establecimiento MSR con anterioridad a la adhesión, la actividad se considerará iniciada en la fecha de solicitud de adhesión a la Red MSR.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los siguientes municipios que sean titulares de establecimientos MSR adheridos a la Red MSR, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria y el establecimiento objeto de la actuación subvencionable se ajuste al requisito establecido en el punto 2 del anterior apartado segundo:

Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).

Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón sea inferior a VIII (8) y pertenezcan a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón sea inferior a VIII (8), cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Municipios que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre que la actuación subvencionable se realice en dichos asentamientos.

2. La relación detallada de municipios y/o asentamientos beneficiarios se podrá consultar en el siguiente anexo: https://www.aragon.es/documents/d/guest/anexo_valoracion_territorial_mrs_2026

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades contempladas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II del título II de la referida Ley.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, de memoria democrática, y en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.

6. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto ante la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad solicitante no consienta las consultas previstas, deberá indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda y deberá aportar los documentos acreditativos de este requisito.

7. La entidad solicitante deberá estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber aprobado los planes económico-financieros que procedan, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

8. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y de lo previsto en el punto 6 de este apartado.

9. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones necesarias tendentes a su clarificación.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, financien gasto de inversión de las actuaciones definidas en el apartado segundo, y se realicen por las entidades beneficiarias en el plazo establecido.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo la Administración convocante comprobar dicho valor a través de los medios previstos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Son gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

Ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento, adaptación o reforma para la mejora, en cualquiera de sus sectores de actividad, de establecimientos MSR, incluyendo todo tipo de elementos de obra e instalaciones necesarias para la construcción o modernización del establecimiento (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, climatización, sistemas de seguridad y vigilancia, actuaciones de eficiencia energética, etc.).

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

Adquisición de alguno o varios de los siguientes elementos de equipamiento para el establecimiento MSR, destinados a su uso en cualquiera de sus ámbitos de actividad: 1.º Mobiliario, equipamiento comercial, deportivo y bibliotecario, maquinaria y electrodomésticos, incluyendo, en todo caso, mobiliario de exposición y presentación, ya sea refrigerado o no, y elementos de refrigeración.

2.º Sistemas y elementos de climatización, calefacción o aire acondicionado.

3.º Iluminación y rótulos interiores.

4.º Menaje y otros elementos necesarios vinculados a las actividades desarrolladas.

5.º Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

6.º Vehículos de reparto para la actividad del multiservicio. En este caso deberá acreditarse la vinculación directa del vehículo con el servicio de reparto ofrecido por el establecimiento y el vehículo deberá incluir el logotipo de la marca MSR y estar directamente vinculado a la gestión del establecimiento, cediéndose el uso a la persona que lo gestione durante el tiempo de duración de su contrato.

Digitalización a través de dispositivos electrónicos y programas informáticos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos, excepto en el caso de que sea recuperable o compensable por la entidad beneficiaria.

4. Quedan excluidos los gastos derivados de los siguientes conceptos:

1.º Compra u opciones de compra de locales.

2.º Pago de derechos de traspaso.

3.º Adquisiciones de terrenos y derechos reales.

5. Se podrán incluir, en su caso, los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionable, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales. Será subvencionable, por ambos conceptos, un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto de ejecución material.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención por entidad beneficiaria podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la Comisión técnica de valoración en función de los criterios de valoración que establece el apartado noveno.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos, será la siguiente:

Dieciocho mil euros (18.000,00 €), IVA incluido, en el caso de entidades locales titulares de un establecimiento MSR de nueva creación.

Diez mil euros (10.000,00 €), A incluido, para entidades s locales titulares del resto de establecimientos MSR.

3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos elegibles y la cuantía de la ayuda.

4. No se establece límite mínimo en el gasto para acceder a las subvenciones convocadas.

Sexto.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas convocadas por medio de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13070/G/1260/760145/91002, PEP 2018/000140, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, prorrogado respecto del aprobado mediante Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, asignando a este fin un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) vinculado a la financiacn dede gasto de capítulo VII (transferencias de capital).

2. No será preciso realizar una nueva convocatoria cuando se produzca un incremento de los créditos en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. De acuerdo con ello, las solicitudes de ayuda admitidas se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado siguiente.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para cubrir la cuantía de ayuda a favor de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la base cuarta de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Octavo.- Presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.

2. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido.

3. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud por cada uno de los establecimientos MSR de los que, en su caso, sean titulares, sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, las distintas actividades subvencionables. En este caso, el importe máximo a subvencionar a cada entidad local será el determinado en el punto 2 del apartado quinto de esta orden, con independencia del número de solicitudes que se presenten.

En el caso de presentar más de una solicitud para el mismo establecimiento en el plazo establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.

4. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las disposiciones de la convocatoria.

Noveno.- Justificación de las subvenciones.

Finalizada la ejecución de la actuación o actuaciones subvencionadas y realizado el pago, por parte de la entidad beneficiaria, de los gastos derivados de dichas actuaciones, ésta procederá a su justificación ante la dirección general competente en materia de despoblación mediante la presentación, bajo responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa.

La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de otorgamiento de la subvención hasta el día 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.

Las entidades beneficiarias deberán aportar para la justificación de la ejecución de la subvención concedida los documentos previstos en el punto 3 de este apartado 22 de la convocatoria. La documentación justificativa será presentada de forma telemática, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites

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