Estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa

 17/04/2026
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Orden DEF/347/2026, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa (BOE de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DEF/347/2026, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1846/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ACADEMIA CENTRAL DE LA DEFENSA.

La Academia Central de la Defensa fue creada en atención a la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. En ella se designaba al Subdirector General de Enseñanza Militar como director de la misma, y se establecía que la persona titular del Ministerio de Defensa determinaría la estructura interna y funciones de esta academia militar en la que se integrarían la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas y la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, hecho que fue llevado a cabo mediante la promulgación de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre , por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

Dicha Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre , desarrolló, por primera vez, la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa, articulándola académicamente en base a las escuelas que integraba, dándoles carácter de departamentos, aunque conservando su denominación. Así, los departamentos eran: la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación y el Departamento de Instrucción y Adiestramiento. Asimismo, esta orden ministerial creaba la figura del subdirector con la función, entre otras, de coordinar los cometidos de los directores de las escuelas o departamentos, los cuales dependerían funcionalmente de este subdirector, manteniendo las escuelas correspondientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y las competencias relativas a la formación técnica de sus respectivos cuerpos.

Posteriormente, la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, cambió esta organización académica basada en departamentos a una organización mixta, abandonando las escuelas el carácter departamental, si bien, nominalmente no sufrió modificación al no existir cambios en las denominaciones de los elementos que la articulaban. Asimismo, añadió a la subdirección el carácter de Jefatura de Estudios, con la función, entre otras, de coordinar las actividades del centro, sin perjuicio de las atribuciones de los directores de las escuelas.

El Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispuso que el director de la Academia Central de la Defensa pasase a tener dedicación exclusiva en dicho cargo, manteniendo la dependencia de la Subdirección General de Enseñanza Militar, dependencia que continúa tal y como establece el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, vigente en la actualidad.

Finalmente, la Orden DEF/517/2018, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre , por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa, introdujo los últimos cambios vigentes hasta hoy en la estructura de la Academia Central de la Defensa para clarificar las particularidades asociadas a los puestos de mayor nivel directivo del centro.

No obstante, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Orden DEF/517/2018, de 22 de mayo, pone de manifiesto la necesidad de continuar evolucionando la estructura orgánica de la Academia Central de la Defensa, transformando dependencias que todavía responden a la estructura anterior a la entrada en vigor de esa orden ministerial. Concretamente, es el caso de la dependencia de las jefaturas de los órganos de administración, servicios y apoyo de la Subdirección Jefatura de Estudios, o la inexistencia de un órgano que auxilie al director en el cumplimiento de sus funciones.

Por otro lado, las necesidades de las Fuerzas Armadas demandan que esta academia imparta nuevas enseñanzas de perfeccionamiento que requieren de un Núcleo de Formación Profesional en su estructura.

Todo lo manifestado justifica una nueva modificación de la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa, que incluya un Núcleo de Formación Profesional para las nuevas enseñanzas de perfeccionamiento que así lo requieran, así como la dotación de un órgano que auxilie al director en el ejercicio de sus cometidos, facilitando el lógico cambio de dependencia de los jefes de los órganos de administración, servicios y apoyo, para que el subdirector Jefe de Estudios pueda dedicarse principalmente a la gestión de la enseñanza.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. De igual modo, la norma garantiza el principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para lograr los objetivos propuestos y el de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

La Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre , por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Estructura de la Academia Central de la Defensa.

La Academia Central de la Defensa se estructura de la siguiente forma:

a) Dirección.

b) Subdirección Jefatura de Estudios.

c) Escuela Militar de Estudios Jurídicos.

d) Escuela Militar de Intervención.

e) Escuela Militar de Sanidad.

f) Escuela de Músicas Militares.

g) Escuela Militar de Idiomas.

h) Escuela Militar de Ciencias de la Educación.

i) Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

j) Departamento de Enseñanzas Adscritas.

k) Núcleo de Formación Profesional.

l) Jefatura de Apoyo y Servicios.

m) Servicio de Administración Económica.”

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Dirección.

1. El director de la Academia Central de la Defensa será un oficial general nombrado por el Subsecretario de Defensa.

2. Al director de la Academia Central de la Defensa, como máxima autoridad del centro, le corresponden las funciones de ejercer el mando, la dirección y el gobierno del mismo y ostentar su representación. Asimismo, le corresponden las funciones de jefe del establecimiento “Academia Central de la Defensa”.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará con un órgano auxiliar.”

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Subdirección Jefatura de Estudios.

1. Conforme a lo establecido en las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, promulgadas por la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , la Academia Central de la Defensa contará con un subdirector Jefe de Estudios, cargo que será ocupado por un coronel o capitán de navío de las Fuerzas Armadas.

2. Al subdirector Jefe de Estudios le corresponden las funciones asignadas en dichas normas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los directores de las escuelas que integran la Academia Central de la Defensa, según lo establecido en el artículo 7.1.

3. Para el cumplimiento de las funciones del apartado 2 anterior, contará con un órgano auxiliar de jefatura.

4. En ausencia del director, ejercerá el mando, la dirección y el gobierno de la Academia Central de la Defensa.”

Cuatro. El artículo 6 queda sin contenido.

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Estructura académica.

1. La Academia Central de la Defensa adopta una organización mixta sobre la base de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, el Departamento de Instrucción y Adiestramiento, el Departamento de Enseñanzas Adscritas y el Núcleo de Formación Profesional. En el caso de las escuelas de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstas tendrán las competencias relativas a la formación técnica correspondiente a sus respectivos cuerpos.

2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento será la unidad de encuadramiento de los alumnos. El director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del subdirector Jefe de Estudios.

3. El Departamento de Enseñanzas Adscritas será la unidad de adscripción del profesorado de aquellos cursos que, aun siendo responsabilidad de la Academia Central de la Defensa, son impartidos por organismos ajenos a la estructura académica de la misma. El director del Departamento de Enseñanzas Adscritas dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector Jefe de Estudios.

4. El Núcleo de Formación Profesional será el encargado de la coordinación, desarrollo e impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional cuyas enseñanzas hayan sido autorizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la Academia Central de la Defensa. Dicho núcleo dependerá del Subdirector Jefe de Estudios.

5. Para atender a la función de evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, la Academia Central de la Defensa podrá contar con un órgano de evaluación de la competencia lingüística con la competencia de gestionar, coordinar y controlar los equipos de evaluación y comisiones de revisión que pudieran formarse para las distintas pruebas de idiomas.”

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Jefatura de Apoyo y Servicios.

1. A la Jefatura de Apoyo y Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Atender las necesidades de asistencia al personal e instalaciones.

b) Proporcionar seguridad a las instalaciones de la Academia Central de la Defensa.

c) Atender a la coordinación y el control de los recursos.

d) Proporcionar el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Academia Central de la Defensa.

2. El jefe de la Jefatura de Apoyo y Servicios dependerá orgánicamente del Director.”

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Servicio de Administración Económica.

1. Al Servicio de Administración Económica le corresponden las funciones de administración, coordinación y control de los recursos económicos.

2. El jefe del Servicio de Administración Económica dependerá orgánicamente del Director.”

Disposición adicional única. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación y desarrollo de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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