Normas del programa formativo Avanza

 17/04/2026
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Orden DEF/346/2026, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas del programa formativo Avanza, para el acceso de personal de las escalas de tropa y marinería a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, por promoción interna, con exigencia de titulación de técnico superior (BOE de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DEF/346/2026, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DEL PROGRAMA FORMATIVO AVANZA, PARA EL ACCESO DE PERSONAL DE LAS ESCALAS DE TROPA Y MARINERÍA A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA, POR PROMOCIÓN INTERNA, CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN DE TÉCNICO SUPERIOR.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la Carrera Militar, dispone en su artículo 62 que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se deben valorar los méritos, incluido el tiempo de servicios, reservar plazas de ingreso y, en su caso, dar facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, efectuar una valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación acreditada con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias. Dichos procesos se podrán llevar a cabo con fases de enseñanza a distancia.

Por su parte, en el contexto de la promoción profesional, la Ley 8/2006, de 24 de abril , de Tropa y Marinería, establece en su artículo 15 que, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios, se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

Ambas leyes establecen así los pilares de un modelo que fomenta la promoción profesional en la carrera militar, especialmente de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería.

Posteriores desarrollos reglamentarios han continuado perfilando este modelo. Así, el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo , define en su artículo 4 que la promoción interna consiste en un procedimiento restringido al personal militar profesional para posibilitarle, dentro de su mismo cuerpo, el acceso a otra escala. Y, en su anexo, regula las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación. Asimismo, en su artículo 6.4 indica que el personal de las escalas de tropa y marinería podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción. También establece requisitos detallados como la edad, la titulación necesaria y las pruebas específicas para la promoción interna.

Este mismo real decreto, en su disposición adicional cuarta, establece que se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril , por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, cumplimenta ese precepto, materializando así la directriz establecida por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de impulsar y facilitar los procesos de promoción interna, en este caso, del personal de las escalas de suboficiales.

Por tanto, corresponde completar ese mismo proceso para las escalas de tropa y marinería, estableciendo un programa que permita al personal de dichas escalas obtener la formación técnica necesaria para cumplir con los requisitos de ingreso en las escalas de suboficiales con titulación previa. Razón de ser de esta orden ministerial.

El anexo V de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo , por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, establece cuáles son las titulaciones de técnico superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de suboficiales, especificadas para cada ejército y especialidad fundamental.

El programa regulado por esta norma reserva, para el personal de tropa y marinería, un número de plazas en los ciclos formativos de grado superior que se cursan en los centros docentes militares con núcleos de formación profesional. El personal beneficiario de las plazas cursará estas enseñanzas en modalidad virtual, para que, una vez obtenida la titulación de técnico superior, pueda acceder a los centros docentes militares que imparten enseñanzas para el acceso a las escalas de suboficiales, a través de una reserva de plazas en los procesos selectivos para el ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.

En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, conforme al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo , dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas para la implantación del programa formativo Avanza para facilitar el acceso de personal de las escalas de tropa y marinería a los procesos selectivos para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina por promoción interna, tras la obtención de un título de técnico superior de Formación Profesional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial y a modificar su anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Normas del programa formativo Avanza para el acceso de personal de las escalas de tropa y marinería a los procesos selectivos para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto:

a) Regular y establecer los requisitos para el acceso, progreso y permanencia en el programa formativo que facilita al personal de las escalas de tropa y marinería la obtención de titulaciones de técnico superior de Formación Profesional del Sistema Educativo General para su promoción interna a las escalas de suboficiales.

b) Regular el acceso de personal militar de tropa y marinería a los procesos selectivos para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso en los centros docentes militares de formación por promoción interna, con titulación de técnico superior obtenida en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Finalidad.

Las normas tienen por finalidad facilitar al personal militar de las escalas de tropa y marinería la promoción interna a las escalas de suboficiales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Estas normas serán de aplicación al personal militar de las escalas de tropa y marinería que participe en el programa formativo Avanza, desde la solicitud de incorporación al programa, hasta su incorporación a los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar.

Artículo 4. Descripción general del programa formativo.

1. Estas normas definen un programa formativo orientado a las escalas de tropa y marinería en el que, mediante la obtención de determinados títulos técnico superior de Formación Profesional, su personal pueda incorporarse a los procesos selectivos para el ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior en los centros docentes militares para cursar la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de suboficiales. Comprende desde la convocatoria e incorporación al programa formativo hasta la inscripción en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares.

2. El programa se inicia mediante una fase de selección, continúa con la realización de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional, en su modalidad virtual, y finaliza con la concurrencia del personal militar de tropa y marinería participante en el programa que haya superado ese ciclo formativo en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, en las plazas que se reserven al efecto.

Artículo 5. Estructura del programa formativo.

El programa formativo se estructurará en tres fases:

a) Fase de selección y acceso al programa formativo.

b) Fase de ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional.

c) Fase de inscripción en el proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares para el acceso a las escalas de suboficiales.

CAPÍTULO II

Fase de selección y acceso al programa formativo

Artículo 6. Convocatoria.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) publicará la convocatoria para la incorporación al programa formativo, que incluirá: el número de plazas que se convocan para cada Ejército y Armada, cuerpo y especialidad fundamental y los centros docentes militares que impartirán los ciclos formativos de grado superior.

2. El número de plazas que se convoquen guardará relación con la previsión de las futuras plazas a reservar para el personal participante en este programa en las convocatorias anuales para el ingreso en los centros docentes militares mediante la forma de ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior. En ningún caso, las ofertadas al personal procedente de este programa serán inferiores al 50 % del total de las que se convoquen mediante esta forma de ingreso.

Artículo 7. Requisitos.

1. Podrá acceder al programa formativo el personal militar de tropa y marinería, con una relación de servicios profesionales de carácter temporal o permanente, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener un mínimo de un año de antigüedad en las Fuerzas Armadas.

b) Disponer de alguna de las siguientes condiciones para incorporarse a un ciclo formativo de grado superior: título de bachiller o equivalente, título de técnico de formación profesional o de técnico superior diferente a los impartidos en el ámbito del Ministerio de Defensa, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) No haber causado baja con anterioridad en el programa formativo regulado en estas normas, salvo que la causa de la misma fuese alguna de las previstas en el artículo 19 y así se declarase en la resolución de dicha baja.

2. Con ocasión de cada convocatoria podrán incorporarse al programa formativo quienes se encuentren cursando ciclos formativos de grado superior en centros docentes ajenos al Ministerio de Defensa, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos. A estos efectos deberán solicitar, a través del núcleo de formación profesional del centro docente militar en el que se matriculen al incorporase al programa, la convalidación de los módulos superados en aquellos centros, conforme a la normativa de la enseñanza de la formación profesional vigente.

Artículo 8. Selección para acceso al programa formativo.

1. Los Ejércitos y la Armada llevarán a cabo el proceso de selección de las personas solicitantes del programa de su respectivo ejército, y elevarán propuesta de asignación de plazas y designación de alumnos o alumnas a la DIGEREM. Constituirán su respectivo órgano de selección y adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección correspondiente.

2. El sistema de selección será el de concurso. Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por el personal aspirante y el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que se especifica en el apéndice a este anexo. La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el mismo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Artículo 9. Calificación final y criterios de ordenación.

1. La calificación final coincidirá con la puntuación final del concurso, obtenida conforme a lo indicado en el apéndice a este anexo.

2. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, de lo que resultará el orden de prelación del personal aspirante.

En caso de igualdad en la calificación final, se aplicará lo señalado en el apartado 4 del apéndice a este anexo.

Artículo 10. Asignación de las plazas y designación de alumnos.

1. La propuesta de asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación del personal aspirante.

2. Los órganos de selección no podrán declarar haber superado el proceso a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. La propuesta de asignación de plazas y nombramiento de alumnos y alumnas será elevada a la DIGEREM, la cual realizará y publicará la resolución de designación de alumnos y alumnas del programa.

CAPÍTULO III

Fase del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional

Artículo 11. Alcance.

Esta fase abarca desde la formalización del plan de matrícula del alumno o alumna en el centro docente militar hasta la obtención de la titulación de técnico superior de Formación Profesional.

Artículo 12. Modalidad de impartición de los ciclos formativos.

Los ciclos formativos se cursarán en la modalidad virtual.

Artículo 13. Ciclos formativos a cursar.

El personal militar de tropa y marinería admitido al programa cursará los mismos ciclos formativos que se realizan para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa y en un núcleo de formación profesional de los mismos centros docentes militares.

Artículo 14. Matrícula en el ciclo formativo.

1. Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada darán las instrucciones oportunas para proceder a la matriculación del personal designado alumno o alumna en los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares designados en la convocatoria.

2. El mínimo número de módulos en los que un alumno o alumna debe matricularse en cada curso escolar será del 25 % de los que constituyen la totalidad del ciclo formativo, a no ser que le reste menos de ese 25 % para finalizar el ciclo formativo y obtener la titulación de técnico superior.

3. El máximo número de módulos en los que un alumno o alumna puede matricularse en cada curso escolar será la totalidad de los que constituyan un curso completo del currículo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la misma titulación.

Artículo 15. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. Los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional incluyen un periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Para su realización en el marco del programa, las condiciones de ejecución serán las mismas que las establecidas para el alumnado de la enseñanza militar de formación que estén cursando el mismo ciclo formativo y en el mismo núcleo de formación profesional. Su organización y ejecución será coordinada y dirigida por el centro docente militar al que pertenezca el núcleo de formación profesional en el que el alumno o alumna del programa esté cursando el ciclo formativo.

2. Como norma general, el alumno o alumna del programa realizará este periodo simultáneamente al periodo en el que lo realice el alumnado de la enseñanza militar de formación para el acceso a las escalas de suboficiales que esté cursando el mismo ciclo formativo y en el mismo núcleo de formación profesional.

3. Se considerará prioritaria la participación del alumno o alumna del programa en el periodo de formación en empresa. En el caso de que el desarrollo de este periodo le coincida con servicios, ejercicios o maniobras tendrá prioridad el desarrollo del periodo de formación en empresa.

4. Durante la realización de este periodo el alumno o alumna del programa se encontrará en comisión de servicio en las unidades, centros y organismos (UCO) en las que lo realice, con dedicación exclusiva al mismo.

5. En el caso de que la realización de este periodo suponga desplazamiento del alumno o alumna a una plaza distinta a la de su destino, la DIGEREM se hará cargo de los costes de la comisión de servicio.

Artículo 16. Convalidaciones.

Los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares podrán, en el ámbito de sus competencias, llevar a cabo las convalidaciones y reconocer las equivalencias previstas en el capítulo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En especial, las derivadas de módulos profesionales superados en otras formaciones del Sistema de Formación Profesional, entre ellos los certificados profesionales, así como las que proceda a partir de los estándares de competencia reconocidos en procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.

Artículo 17. Régimen del personal militar de tropa y marinería durante la fase de realización del ciclo formativo de grado superior.

1. La realización de la fase del ciclo formativo no conlleva el cese en el destino del alumno o alumna.

2. Será prioritaria la asistencia del alumno o alumna del programa formativo a los exámenes correspondientes. Para ello, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se procederá al cambio de guardias, servicios y comisiones de servicio y se autorizarán ausencias temporales en cursos, actividades de preparación y ejercicios realizados por su unidad de destino.

3. En la medida de lo posible, se adecuarán los medios técnicos de acceso a Internet en los alojamientos logísticos y las unidades de destino del alumnado.

Artículo 18. Protección de la maternidad y paternidad.

1. El alumno o alumna del programa que se encuentre en situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de realización de los ciclos formativos de grado superior impartidos en el marco del presente programa, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

2. Dicha adaptación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo , por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. A este respecto, el presente programa formativo se considerará asimilado a lo previsto en dicho real decreto para las enseñanzas de perfeccionamiento.

3. En relación con las condiciones específicas de este programa, cuando por razón de embarazo, parto, posparto, adopción o acogimiento el alumno o alumna se vea imposibilitado para seguir el curso o asistir a los periodos presenciales del mismo, causando baja temporal en el programa, tendrá derecho a:

a) La reserva de plaza en la siguiente convocatoria del programa. En el supuesto de persistir la misma situación podrá volver a ejercitar este derecho.

b) La exención de los requisitos de edad, en el caso de que existiesen o en el supuesto de que figuren en la nueva convocatoria a la que optase.

c) La exención de acreditar una titulación distinta a la requerida en la convocatoria inicial.

d) No contabilizarle como consumidas las convocatorias de pruebas de evaluación que no pudiera realizar.

e) Si por motivos derivados de la situación de embarazo, parto, posparto, adopción o acogimiento el alumno o alumna del programa causara baja en el curso por superar el número de faltas establecido en la normativa que lo regula, en el siguiente curso que realice quedará exento de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Artículo 19. Normas de progreso y permanencia.

1. El tiempo máximo ordinario para completar el programa formativo y obtener la correspondiente titulación de técnico superior será de cuatro cursos académicos.

2. El máximo ordinario de cuatro cursos académicos para obtener la titulación de técnico superior en el programa se ampliará para aquel personal que cause baja en el programa de forma temporal, por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas:

a) Participación en operaciones en el exterior.

b) Situaciones de incapacidad temporal por motivos de salud.

c) Cuidado de personas dependientes legalmente a su cargo.

d) Embarazo, maternidad, paternidad o situaciones vinculadas a la conciliación familiar.

e) Situaciones acreditadas de acoso, agresión sexual o violencia de género.

f) Otras circunstancias que dificulten la adecuada dedicación o progresión académica en el programa.

3. Para un mismo alumno o alumna, la ampliación será de un año académico por baja temporal que se conceda, no siendo acumulativas. Podrán concederse sucesivas bajas temporales por los motivos expuestos en el apartado anterior, siempre que no se supere el máximo de seis cursos académicos, consecutivos o no, en los que haya estado matriculado en el programa, incluidos aquellos en los que se causó baja temporal.

4. El número mínimo de módulos a superar en cada curso para permanecer en el programa será el 50 % de los módulos en los que el alumno o alumna se haya matriculado.

Artículo 20. Bajas temporales.

1. La baja temporal por alguna de las causas definidas en el artículo anterior debe ser solicitada por el alumno o alumna, mediante instancia dirigida al Director de Enseñanza del ejército correspondiente, quien resolverá y lo comunicará al interesado, al centro docente militar y a la DIGEREM.

2. El motivo de solicitud de aplazamiento debe ir adecuadamente acreditado. En el caso de estar relacionado con necesidades del servicio, éstas deben ser certificadas por el Jefe de la UCO de destino del alumno o alumna o por los superiores orgánicos.

3. Caso de desear posteriormente reingresar en el programa, el alumno o alumna deberá solicitar su reingreso en el mismo con ocasión de una nueva convocatoria, debiendo hacer constar su condición de baja temporal en la solicitud de esta nueva convocatoria.

4. Salvo en el caso de que la baja temporal sea a causa de alguna de las medidas previstas en el artículo 18, se establece un máximo temporal de dos convocatorias posteriores y sucesivas al año académico en el que se haya concedido la baja temporal, para solicitar el reingreso en el programa. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la solicitud de reingreso, la baja pasará ser definitiva en el programa.

Artículo 21. Bajas definitivas.

1. La baja definitiva en el programa formativo será por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria.

b) El incumplimiento de los límites y plazos temporales determinados en los artículos 19 y 20, así como de la condición de permanencia establecida en el artículo 19.

c) El ingreso en centro docente militar.

d) La baja en las Fuerzas Armadas.

2. El alumno o alumna que cause baja por alguna de las causas relacionadas en el apartado anterior no se le permitirá acceder nuevamente a este programa formativo.

3. En el caso de la baja voluntaria, el expediente se iniciará a instancia del alumno o alumna, elevada por conducto reglamentario y dirigida al DIGEREM. Los expedientes por cualquiera de las otras causas de baja se iniciarán de oficio por el DIGEREM.

Artículo 22. Seguimiento y coordinación.

1. Cada ejército designará un coordinador responsable del seguimiento de la permanencia y progreso académico de su alumnado. Dicho coordinador actuará además como interlocutor entre la DIGEREM y los centros docentes militares en los que esté matriculado el alumno o alumna del programa o, en su caso, el personal participante.

2. El seguimiento del personal participante se extenderá desde su incorporación al programa hasta su baja definitiva en el mismo, incluidos los periodos de bajas temporales o de dispensas de presentación al proceso selectivo de ingreso en centro docente militar objeto del programa.

3. El coordinador deberá realizar un informe de seguimiento del programa e individual del personal participante, al menos una vez por cuatrimestre académico, con la siguiente información mínima:

a) Asistencia y participación.

b) Resultados académicos de cada módulo.

c) Relación de alumnado de baja temporal en el programa.

d) Relación de alumnado en dispensa de presentación al proceso selectivo de ingreso en centro docente militar objeto del programa.

Estos informes serán remitidos a la DIGEREM desde la Dirección de Enseñanza de cada ejército.

CAPÍTULO IV

Fase de inscripción en el proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares para el acceso a las escalas de suboficiales

Artículo 23. Alcance y forma de ingreso.

1. La fase de inscripción en el proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares, comprende desde la publicación de la convocatoria de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, hasta la admisión del alumno o alumna del programa que cumpla los requisitos al correspondiente proceso selectivo.

2. La forma de ingreso para el acceso de personal militar de tropa y marinería de este programa formativo a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, corresponde a la forma de ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior.

Artículo 24. Obligatoriedad de participación en el proceso selectivo.

1. El alumno o alumna del programa que supere el ciclo formativo convocado y obtenga la correspondiente titulación de técnico superior, estará obligado a solicitar su participación en el primer proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la forma de ingreso por promoción interna, con exigencia de dicha titulación.

2. La no participación en el proceso de selección al que se refiere el apartado anterior, sin causa debidamente justificada, implicará la pérdida de la reserva de plaza que pudiera corresponderle en virtud de lo establecido en estas normas en toda convocatoria del mismo tipo de proceso.

3. Se considerarán causas justificadas para no participar en el proceso de selección al que se refieren los apartados anteriores las que se recojan en la correspondiente convocatoria del proceso en la que pudiese participar en virtud de este programa.

4. Cuando por razón de embarazo, parto, posparto, adopción o acogimiento, la persona participante no pueda realizar las pruebas del proceso selectivo, tendrá derecho a la reserva de plaza en la siguiente convocatoria. La no participación en el proceso y la causa que la provoca debidamente acreditada, deberá ser comunicada por la persona afectada a la junta de selección en los plazos que establezca la convocatoria.

En el supuesto en que para ser designado alumna o alumno hubiera tenido que superar pruebas de selección previas, la persona candidata quedará exenta de volver a realizarlas.

5. La persona participante en el programa que, por alguna de las causas previstas en el apartado 3, desee que se le dispense de su participación en el proceso selectivo mencionado en el apartado 1, lo solicitará por escrito dirigido al Director de Enseñanza del ejército correspondiente, quien resolverá y lo comunicará al interesado y a la DIGEREM. El plazo para solicitar la dispensa será el mismo que el correspondiente a la solicitud de participación en el proceso selectivo que figurará en la convocatoria del mismo.

En el caso de concesión de la dispensa se pospondrá la obligatoriedad de solicitar la participación en el proceso selectivo en la convocatoria inmediata siguiente. Cuando la causa de dispensa permaneciera en esa siguiente convocatoria, deberá solicitarse nuevamente la dispensa. Este proceso podrá repetirse en la forma descrita hasta hacerse efectiva la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Artículo 25. Proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares de formación de suboficiales.

Los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares para acceder a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina se desarrollarán conforme a lo dispuesto en la Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo , por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Artículo 26. Requisitos para el ingreso.

1. El personal aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en el reglamento de ingreso y promoción en la Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo , en las normas aprobadas por la Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo , en estas normas, en las bases comunes y en la correspondiente convocatoria.

2. Para optar a las plazas reservadas en la convocatoria al personal procedente de este programa formativo, el personal aspirante deberá acreditar haber obtenido el título de técnico de grado superior de Formación Profesional en el programa regulado por estas normas. Dicha acreditación se realizará en la fecha que se determine en la convocatoria.

APÉNDICE

Baremo valoración méritos

1. Definiciones. Elemento de valoración: Cada uno de los conceptos que se van a considerar para el acceso al programa formativo.

2. Elementos de valoración y su puntuación.

a) Nota media del expediente académico (EA):

Se tendrá en cuenta la nota media obtenida en la enseñanza de formación y en los cursos de ascenso realizados por la persona solicitante, asignándose la siguiente puntuación:

- Nota media ≥ 8 puntos: 20 puntos.

- Nota media ≥ 7 y “ 8: 15 puntos.

- Nota media ≥ 6 y “ 7: 10 puntos.

- Nota media ≥ 5 y “ 6: 5 puntos.

b) Antigüedad en las Fuerzas Armadas (AFAS):

- Más de diez años: 8 puntos.

- Entre seis y diez años: 6 puntos.

- Entre uno y cinco años: 4 puntos.

c) Informe Personal de Calificación (IPEC): Se calculará la media de las puntuaciones obtenidas en los últimos cinco años o, en su defecto, desde el acceso a la condición de militar de tropa o marinería. Para quienes tengan menos de cinco años de servicio, se considerarán las evaluaciones disponibles hasta la fecha de solicitud.

d) Idioma inglés (I): Se valorará el perfil lingüístico SLP (Standardized Language Profile) en vigor de la persona aspirante, sumando el valor numérico de los grados obtenidos en cada destreza.

- Cada (+) en las destrezas sumará 0,5 puntos al valor numérico correspondiente.

- La puntuación máxima por destreza será de 3 puntos.

e) Méritos específicos (ME):

- e.1 Cruces al Mérito Militar con distintivo blanco o amarillo (CMBA): Se asignarán 2 puntos por condecoración, hasta un máximo de 4 puntos.

- e.2 Cruces al Mérito Militar con distintivo rojo (CMR): Se asignarán 4 puntos por condecoración, hasta un máximo de 4 puntos.

- e.3 Menciones Honoríficas (MH): Se asignará 1 punto por mención, hasta un máximo de 2 puntos.

- e.4 Felicitaciones en la Hoja de Servicios (FHS): Se asignará 0,5 puntos por felicitación, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Fórmula final de baremación. La puntuación final se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación final = EA + AFAS + IPEC + I + CMBA + CMR+ MH+FHS

4. Desempates. En caso de que coincidan las puntuaciones de varias personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios, por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el IPEC.

2. Mayor puntuación en nota media del EA.

3. Mayor puntuación en el idioma inglés según el perfil lingüístico SLP reconocido (I).

4. Mayor empleo.

5. Mayor edad.

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