Enmiendas de 2024 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024

 17/04/2026
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Enmiendas de 2024 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 mediante Resolución MSC.560(108) (BOE de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2024 A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN), ADOPTADAS EN LONDRES EL 23 DE MAYO DE 2024 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.560(108).

RESOLUCIÓN MSC.560(108)

(adoptada el 23 de mayo de 2024)

Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (“el Convenio de formación de 1978”), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (“el Código de formación”),

Reconociendo la necesidad de contar con disposiciones sobre formación encaminadas a prevenir la intimidación y el acoso en el sector marítimo y hacerles frente, incluidos el acoso y las agresiones sexuales,

Habiendo examinado, en su 108.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978 ,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978 , las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978 , que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978 , las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-VI/1 del Código de formación en una etapa temprana;

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978 , remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978 ;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación de 1978 .

ANEXO

Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)

CAPÍTULO VI

Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia

Sección A-VI/1

Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar

1. El cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales) se sustituye por el siguiente:

Tabla omitida.

Las presentes enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2026 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

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