Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978)

 17/04/2026
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Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.540(107) (BOE de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2023 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978), ADOPTADAS EN LONDRES EL 8 DE JUNIO DE 2023 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.540(107).

RESOLUCIÓN MSC.540(107)

(adoptada el 8 de junio de 2023)

Enmiendas al Convenio Internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar, 1978 ("Convenio de Formación de 1978"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,

Reconociendo la necesidad de dar una respuesta oportuna a la tendencia mundial a la digitalización, así como una solución para la gestión y el control de los certificados y títulos de la gente de mar expedidos con arreglo al Convenio de Formación de 1978 ,

Habiendo examinado en su 107.º periodo de sesiones las enmiendas al Convenio de Formación de 1978 , propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de Formación de 1978 , las enmiendas a dicho Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de Formación de 1978 , que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978 , las enmiendas que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a las reglas I/1 y I/2 en una etapa temprana;

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de Formación de 1978 , remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de Formación de 1978 ;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de Formación de 1978 .

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Regla I/1

Definiciones y aclaraciones

1. En el párrafo 1 se añade la siguiente nueva definición a continuación del actual subpárrafo.44:

“.45 Formulario original: formulario en papel o electrónico de todo título exigido por el Convenio, expedido en el formato aprobado por la Administración, siempre que la información mínima requerida en el párrafo 4 de la sección A-I/2 del Código de formación esté fácilmente disponible.”

Regla I/2

Títulos y refrendos

2. El párrafo 11 se sustituye por el siguiente:

“11. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla I/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible, en su forma original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular. En el caso de que se utilice un formulario electrónico, se debe poder acceder a los datos mínimos requeridos que determine la Administración de conformidad con el Código de Formación, lo que es necesario para iniciar un procedimiento de verificación.”

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2025 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

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