DECRETO 53/2026, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA DE OPTOMETRÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y DE PUBLICACIÓN DE SUS ESTATUTOS.
Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril , de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, y en el Decreto 91/2015, de 12 de junio , del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.
El 23 de febrero de 2022 se presentó solicitud de creación de la Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana, acompañada, entre otros documentos, del proyecto de sus estatutos.
El artículo 10 del decreto referenciado determina el procedimiento de creación de una academia a instancia de particulares, estableciendo la documentación y los informes necesarios y preceptivos. En este sentido, se ha recibido informe favorable del Alto Consejo Consultivo en I+D+i de la Presidencia de la Generalitat, de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva y de la Dirección General de Investigación e Innovación, así como el currículum de 10 promotores en el que acreditan la competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.
Por otra parte, el artículo 8 del citado decreto establece que la creación de academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de política científica, y se publicará en el DOCV (en la actualidad DOGV), sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente Registro de Academias, que también viene regulado en el capítulo IV del decreto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de abril de 2026,
DECRETO
Primero
Crear la Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana.
Segundo
Aprobar los estatutos de la Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana, que se incorporan como anexo.
Tercero
Inscribir el presente decreto y los estatutos que incorpora como anexo en el Registro de Academias asignándole el número de entrada 11.
Cuarto
Publicar el presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quinto
En todo aquello no contemplado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio , del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro (DOGV núm. 7550 de 17.06.2015).
Sexto
El presente decreto no supone gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat.
Séptimo
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE OPTOMETRÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO I
Denominación
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana, se constituye como corporación de derecho público sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Su funcionamiento y organización respetará escrupulosamente la legislación vigente y su naturaleza corporativa.
Será presentada a la Generalitat Valenciana para que sea reconocida como institución oficial representante del aval científico y ético de la profesión sanitaria de la optometría.
Artículo 2. Símbolo
La Academia tendrá como símbolo distintivo las letras “AO” con la leyenda “Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana”.
CAPÍTULO II
Ubicación y ámbito de actuación
Artículo 3. Domicilio social
La sede social de la Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana se establece en los locales del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, sito en la ciudad de València, calle Guillem de Castro, n.º 109, bajo.
Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Academia es la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su colaboración con entidades afines y análogas de España u otros países.
CAPÍTULO III
Fines de la Academia
Artículo 5. Fines
Los fines de la Academia son:
a) La promoción y el desarrollo de todas las actividades propias de la optometría, y de todas las actividades concurrentes, entre las que destacan la óptica oftálmica, la contactología y la rehabilitación visual, y todas aquellas otras relacionadas con la visión.
b) El estudio y difusión del conocimiento de la optometría y aquellas otras relacionadas con la salud visual.
c) El fomento de la investigación y estudio de la optometría y todas aquellas áreas de conocimientos relacionados.
d) La emisión de los informes que les sean requeridos por las administraciones públicas y entes privados sobre las materias de su ámbito de actuación.
e) El asesoramiento a instituciones públicas y privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes y estén establecidas legalmente.
f) La elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con los profesionales sanitarios ópticos-optometristas.
g) El fomento de las relaciones con otras instituciones análogas sanitarias de ámbito autonómico, nacional e internacional.
h) La creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión de la optometría.
i) La divulgación científica y formación permanente de los profesionales sanitarios ópticos-optometristas.
j) El reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de todas las actividades de los profesionales o instituciones que redunden en beneficio, progreso y prestigio de la optometría.
k) Servir de forma oficial como órgano consultivo y de asesoramiento a las instituciones oficiales y privadas en todas aquellas áreas de su ámbito de actuación.
CAPÍTULO IV
Organización corporativa y su composición
Artículo 6. Miembros y órganos de la Academia
La Academia está compuesta por profesionales sanitarios dedicados a la optometría.
El órgano rector podrá admitir a profesionales relevantes de otras actividades que se hayan destacado por sus contribuciones y defensa de la optometría.
La Academia está regida por los siguientes órganos:
a) Pleno
b) Junta de Gobierno
c) Presidente
d) Secretario General
e) Tesorero
Artículo 7. Pleno
1. El Pleno es el órgano superior de la Academia. Está formado por todos los académicos de número.
2. El Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Academia.
3. El Pleno de la Academia se reunirá, como mínimo, una vez al año, y adoptará sus acuerdos por la mayoría simple de votos.
4. Le corresponde conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes materias:
a) La elección de su presidente, secretario general y tesorero.
b) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.
c) La aprobación de la memoria anual.
d) La aprobación de las cuotas de la Academia, si se considerasen oportunas.
e) La admisión de los académicos numerarios, y provisión de las vacantes que puedan producirse, así como la admisión de las renuncias.
f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes.
g) La aprobación de segregación, fusión o absorción de la Academia, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias normativas que procedan.
h) Las facultades disciplinarias, como órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por la Junta de Gobierno.
i) La disolución de la Academia. En cualquier caso, será causa de disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, cuando el número de académicas y académicos sea menor de diez.
j) La modificación total o parcial de los presentes estatutos, así como la aprobación de normas de régimen interno, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales y aprobación del Consell cuando resulte preceptivo.
Artículo 8. Convocatoria del Pleno
1. Los académicos serán convocados preferentemente mediante medios telemáticos, que deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando como acreditación la remisión efectuada, que diligenciará y custodiará el secretario general.
2. Deberá mediar al menos diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por cualquier medio distinto, mediando, como mínimo, veinticuatro horas.
3. En la convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora de celebración, sin que quepa representación ni delegación.
Artículo 9. Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia, para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que este le delegue.
2. Estará compuesta por el presidente, el secretario general, el tesorero, así como por uno o más académicos de número si así lo acordarse el Pleno que ejercerán como vocales.
3. La duración del mandato será de cuatro años.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en el supuesto de estar formada por un número par de miembros, el presidente tendrá voto de calidad.
5. Para la convocatoria se deberán cumplir las mismas exigencias que para la convocatoria del Pleno.
6. Las competencias de la Junta de Gobierno son:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Dirigir y administrar la Academia en beneficio de la corporación, resolviendo las cuestiones de su adecuada gestión.
c) Aprobar los oportunos convenios y acuerdos de colaboración con otras academias, con las administraciones públicas, así como con entidades privadas.
d) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas y resultados, elevándolos al Pleno para su aprobación.
e) Elaborar el proyecto del plan de actuaciones y de la memoria anual de actividades.
f) La creación de comisiones o grupos de trabajo permanentes o temporales.
g) Proponer y promocionar nuevos académicos, así como proveer la cobertura de las vacantes producidas en consonancia con las necesidades de la Academia.
h) Realizar convocatorias de las actividades, sesiones y actos de la Academia.
i) Proponer el nombramiento de académicos de honor.
j) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de acuerdo con las características fijadas por el Pleno, y designar al jurado que tenga que resolver cada uno de ellos.
k) Proceder a la designación, en su caso, de integrantes colaboradores.
l) Designar a la académica o académico de número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Academia.
m) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.
n) Reunirse de forma ordinaria y al menos dos veces al año.
Artículo 10. Presidente
1. El Presidente ostentará la máxima representación de la Academia.
2. Corresponde al Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.
c) Fijar el orden del día del Pleno y de la Junta de Gobierno.
d) Establecer el calendario de las actividades académicas.
e) Firmar las actas y certificados junto con el Secretario General.
f) Ordenar pagos, abrir o cancelar cuentas bancarias, así como disponer de sus fondos.
g) Conferir poderes a abogados y procuradores para que actúen ante juzgados y tribunales en defensa de los intereses de la Academia.
h) Representar a la Academia en todos los actos oficiales o privados que sean requeridos y en aquellos otros que le sean delegados por la junta general.
3. El presidente de la Academia tendrá el tratamiento de excelentísimo señor en todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia.
4. El cargo de presidente no podrá ostentarse más de dos mandatos consecutivos de cuatro años.
Artículo 11. Secretario General
Corresponde al Secretario General:
a) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria del Pleno y de la Junta de Gobierno.
b) Redactar las actas de las sesiones y expedir los certificados, que firmará junto con el Presidente de la Academia.
c) La custodia de los libros de actas y de los documentos oficiales.
d) La jefatura del personal contratado.
e) La elaboración de un registro de académicos.
f) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de secretario.
Artículo 12. Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente proceda.
b) Efectuar los ingresos y pagos que ordene el órgano competente de la Academia.
c) Presentar el presupuesto anual.
d) La custodia del patrimonio de la Academia.
e) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de tesorero.
CAPÍTULO V
Sistema de ingreso, derechos y deberes de sus miembros
Artículo 13. Miembros de la Academia
La Academia estará formada por un número mínimo de 10 y máximo de 40 de personas físicas, que recibirán la denominación de académicos de número mientras cumplan los requisitos.
Artículo 14. Académicos de número
a) Son requisitos para acceder a la condición de académicos de número ser persona física de reconocido prestigio intelectual y profesional a juicio del Pleno de la Academia y colegiado ejerciente óptico-optometrista, con preferencia de aquellas personas que ostenten el título de doctor. Del total de académicos, hasta un máximo del diez por ciento, podrán ser designados de entre otras ramas del conocimiento o ciencias afines.
b) El cargo de académico no será remunerado; no obstante, podrán percibir dietas por acudir a actos en representación de la Academia.
c) La persona elegida como académico de número, tras la aceptación del nombramiento deberá realizar un discurso de ingreso, que deberá remitir a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses. La lectura del discurso relacionado con la optometría deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a su remisión, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de carácter solemne. Una vez finalizada la lectura del discurso de ingreso, se impondrá la medalla acreditativa de académico de número que portará en todos los actos académicos y oficiales de la profesión.
d) Los académicos de número tienen obligación de acudir a las convocatorias y actos a los que sean convocados por los órganos de gobierno.
e) Las y los académicos de número tendrán el tratamiento de ilustrísima señora e ilustrísimo señor, respectivamente, en todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia.
f) Una vez adquirido el título de académico de número tendrá un carácter vitalicio, pudiendo ser solo revocado por alguna de las condiciones del artículo 19.
Artículo 15. Académicos fundadores
Son académicos fundadores:
• Dra. Mar Argudo Iturriaga.
• Dra. Inmaculada Bueno Gimeno.
• Dra. Pilar Cacho Martínez.
• Dra. M.ª Carmen García Domene.
• Dr. Ángel García Muñoz.
• Dr. Andrés Gené Sampedro.
• Dr. Daniel Monsálvez Romín.
• Dr. Rafael Pérez Cambrodí.
• Dr. Vicente Roda Marzal.
• Dra. Elena Santolaria Sanz.
Artículo 16. Régimen de vacantes
1. La Junta de Gobierno anunciará públicamente, de la manera que considere oportuna, las vacantes de académicos, pudiéndose anunciar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Entre la fecha del anuncio de la vacante y la nueva elección deberá transcurrir, al menos, un mes.
2. La Junta de Gobierno formulará propuesta de posible aspirante a académico, si lo hubiera, elevándolo al Pleno para su decisión. En caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal circunstancia.
3. La candidatura será presentada y patrocinada por tres académicos, junto con el currículum del aspirante y la conformidad por escrito de éste a la propuesta.
4. La elección del nuevo académico será decidida por el Pleno. En una primera votación se precisará del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; si ninguna candidatura resultase elegida, se realizará una segunda votación en la que bastará la mayoría simple para su aprobación.
5. Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada, y la votación se realizará en una sola sesión.
6. Los académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados electos en la misma sesión.
7. Los aspirantes electos no tendrán derechos ni obligaciones; no obstante, podrán ser invitados a participar en las reuniones del Pleno de la Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio solicitando la palabra a la presidencia.
Artículo 17. Derechos de los académicos
Los derechos de los académicos son:
1. Participar en la gestión corporativa y acceder a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos estatutos.
2. Participar con voz y voto en todas las reuniones del Pleno que se celebren.
3. Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Academia.
4. Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se integren.
5. Al tratamiento que le corresponda inherente a su condición de académico.
6. A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes estatutos.
7. Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas que correspondan.
8. Obtener respuesta escrita por parte de la presidencia a las peticiones que le dirijan.
9. Conocer y estar informado, puntualmente, de la marcha de la Academia.
10. Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
11. Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.
12. Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
Artículo 18. Obligaciones de los académicos
Son obligaciones de los académicos:
1. Acudir a las sesiones del Pleno para las que sean convocados, y desempeñar fielmente los cargos para los que resulten elegidos en la forma establecida en los presentes Estatutos, asistiendo asiduamente a las juntas de gobierno y actos que les corresponda salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos y estudios a los fines de la Academia, y/o velar por el prestigio de la Academia.
2. No realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de académico y respetuoso con el resto de académicos, cumpliendo con cuantos deberes se establezcan en estos estatutos y las normas internas que se aprueban, así como cumplir los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno de la Academia.
3. Mantener los requisitos que le permiten acceder como integrante de esta corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en su dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación.
4. Guardar la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de la Academia.
Artículo 19. Causas de baja
La condición de académico puede desaparecer por las siguientes causas:
• Baja voluntaria que tendrá que ser notificada por escrito y producirá efectos desde su recepción.
• Acuerdo del Pleno por sanción disciplinaria.
• En el caso de pérdida de su condición de colegiado.
CAPÍTULO VI
El régimen económico y patrimonial de la Academia
Artículo 20. Ingresos
La Academia podrá obtener ingresos procedentes de:
1. Las cantidades o subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de las administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.
2. Los recursos propios como son libros, revistas, trabajos, demás publicaciones así como los informes encomendados a la Academia.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por el Pleno.
4. Los procedentes de herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.
5. De los honorarios que puedan proceder de aquellos informes, dictámenes, o avales susceptibles de recibir remuneración económica privada.
6. Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación.
CAPÍTULO VII
El procedimiento de reforma de sus Estatutos
Artículo 21. Los Estatutos de la Academia de Optometría de la Comunitat Valenciana podrán ser reformados a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de al menos dos tercios de los académicos, que deberán dirigirse al Presidente.
La reforma propuesta se llevará a junta general extraordinaria, y el acuerdo deberá ser tomado por mayoría absoluta.
Aprobada la propuesta de modificación, la Junta de Gobierno la presentará a la Administración de la Comunitat Valenciana para su aprobación.
CAPÍTULO VIII
El régimen de extinción de la Academia
Artículo 22. Fusión y segregación de la Academia
La fusión o segregación de la Academia requiere para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, tanto para esa decisión como para la aprobación de una memoria justificativa de la medida adoptada.
Tras la adopción del acuerdo se dirigirá instancia a la conselleria competente en materia de política científica, en la que se solicitará la aprobación de los nuevos estatutos, y se acompañará del acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, así como la memoria justificativa de la medida adoptada.
Artículo 23. Extinción
El proceso de extinción queda sujeto a las normas legales que le sean de aplicación y, en su caso, a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
La extinción de la Academia se realizará por decreto del Consell, previa instrucción del expediente correspondiente, que incluirá el acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los académicos, una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.
El remanente de los bienes que resulten de la extinción de la Academia será destinado a instituciones similares o benéficas.