DECRETO 54/2026, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.
PREÁMBULO
Mediante el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, se determinan el número y denominación de las Consellerias, y sus atribuciones.
En cuanto a la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación, y Comercio, el artículo 13 del Decreto 16/2025 le atribuye las competencias en materia de industria, turismo, emprendimiento e internacionalización, investigación e innovación tecnológicas, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.
El citado decreto organizativo fue completado, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.
En desarrollo de los anteriores decretos, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, configurando su nivel directivo en coherencia con el ámbito competencial asignado a cada departamento.
Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, con la finalidad de adecuar su organización al marco normativo y régimen competencial vigentes, así como determinar las funciones atribuidas a los órganos superiores y centros directivos que la integran. De conformidad con lo previsto en el Decreto 186/2025 , una vez aprobado el presente reglamento orgánico y funcional, el desarrollo del nivel administrativo se efectuará mediante la orden de la persona titular de la Conselleria.
En virtud de lo establecido en los artículos 28. f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, y 39 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, de conformidad con las normas organizativas anteriormente citadas, a propuesta de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio y, previa deliberación del Consell en la reunión del día 10 de abril de 2026,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
1. La Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de industria, turismo, emprendimiento e internacionalización, investigación e innovación tecnológicas, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.
2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 2 de abril , de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 125/2014, de 25 de julio , del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, le corresponden las competencias de tutela de las cámaras de comercio y las instituciones feriales.
3. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
b) Secretaría Autonómica de Turismo
c) Secretaría Autonómica de Innovación
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Industria
f) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
g) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
h) Dirección General de Turismo
i) Dirección General de Innovación
2. Por razón del ámbito territorial de ejercicio de sus competencias, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.
Artículo 3. Nivel administrativo
El nivel administrativo está integrado por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y de los centros directivos del departamento, en los términos que se determinen en la correspondiente orden de desarrollo.
Artículo 4. Entidades del sector público adscritas y dependientes
1. Quedan adscritas a la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, las siguientes entidades del sector público instrumental de la Generalitat, que se regirán por lo establecido en su específica normativa de creación, por la legislación aplicable en materia de sector público instrumental y por las disposiciones que les resulten de aplicación.
a) El ente de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
b) El ente de derecho público Turisme Comunitat Valenciana (TCV).
c) El ente de derecho público Agencia Valenciana de la Innovación (AVI).
d) El Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.
e) La Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima.
f) La Societat Valenciana Fira Alacant, Societat Anónima.
g) La Societat Valenciana Fira València, Societat Anónima.
h) La Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, Sociedad Anónima.
2. La adscripción comporta el ejercicio de las funciones de coordinación, así como las que correspondan a la Conselleria en los términos previstos en la normativa reguladora del sector público instrumental de la Generalitat. Estas funciones incluirán, cuando proceda, las de tutela y control.
TÍTULO II
Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria
CAPÍTULO I
Titular de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria
1. La persona titular de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio es el órgano superior jerárquico del departamento, y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell (de ahora en adelante, Ley del Consell), así como las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.
2. Bajo la superior autoridad del Consell, corresponde a la persona titular de la Conselleria la dirección superior, la iniciativa coordinación e inspección de todos los órganos y unidades que integran el departamento, así como la representación institucional del mismo ante toda clase de instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos y unidades que integran el departamento.
Artículo 6. Sustituciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad
1. En los supuestos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, con excepción de las que le correspondan como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, por el siguiente orden:
a) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo.
b) Secretaría Autonómica de Turismo.
c) Secretaría Autonómica de Innovación.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de una secretaría autonómica, las competencias de estas serán asumidas para su ejercicio por la persona titular de la dirección general adscrita a aquella que tenga atribuidas las competencias materiales correspondientes.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la que dependa la dirección general afectada.
4. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de esta serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, por el orden establecido en el apartado 1.
5. Cuando concurran simultáneamente los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona de una secretaria autonómica y de la dirección general que tenga atribuida las competencias correspondientes, dichas competencias serán asumidas para su ejercicio de forma temporal por la persona titular de la Subsecretaria.
6. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Conselleria para establecer un régimen específico de sustitución mediante la resolución expresa.
Artículo 7. Gabinete
1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la que depende directamente.
2. Corresponde al Gabinete:
a) El mantenimiento de las relaciones institucionales de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas.
b) La coordinación de su agenda institucional.
c) El asesoramiento inmediato en materias propias del ámbito competencial del departamento.
d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Conselleria.
Artículo 8. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la planificación, coordinación y seguimiento de la acción del departamento.
2. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Conselleria, estará integrado por:
a) Las personas titulares de las secretarías autonómicas.
b) La persona titular de la Subsecretaría.
c) Las personas titulares de las direcciones generales.
d) La persona titular del Gabinete, que ejercerá la secretaría del órgano.
3. A las sesiones podrán ser convocadas, cuando así lo estime conveniente la persona titular de la Conselleria, las personas responsables de centros directivos, órganos, unidades administrativas o entidades del sector público instrumental adscritas al departamento.
4. La persona titular de la Conselleria podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo de carácter consultivo para el estudio de materias concretas o asuntos específicos, determinando en cada caso su composición y régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO II
Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
Artículo 9. Competencias de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
1. Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesanía y consumo y políticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalización.
2. Corresponde igualmente a la Secretaría Autonómica la coordinación y supervisión de la actuación de las direcciones generales bajo su dependencia.
3. Asumirá, además, cuantas competencias le sean delegadas o encomendadas, o le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 10. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
1. La Secretaría Autonómica dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
2. Le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos desarrollados por dichos centros directivos, así como supervisar el cumplimiento de los objetivos asignados.
3. De la Secretaría Autonómica dependen los siguientes centros directivos:
a) La Dirección General de Industria.
b) La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.
c) La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.
Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Industria
1.La Dirección General de Industria ejerce las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, en materia de industria y seguridad industrial.
2. Asumirá igualmente las competencias en materia de política industrial, y las demás que le sean delegadas o encomendadas, o le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
1.La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 en materia de ordenación territorial de la actividad comercial de la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
2. En particular, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y su Consell y de las ferias comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.
3. La persona titular de esta dirección general ejercerá la vicepresidencia segunda del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana y de su Junta Rectora, de conformidad con sus estatutos.
4. Asumirá igualmente cuantas competencias le sean delegadas o encomendadas, o le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
1. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalización, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas así como elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
2. Así mismo, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de ferias comerciales declaradas internacionales, y de las competencias para la tramitación de la fase nacional de registro de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, todas ellas en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.
3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO III
Secretaría Autonómica de Turismo
Artículo 14. Competencias de la Secretaría Autonómica de Turismo
1. Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Turismo ejerce las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983 en materia de política turística y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, ejerce la coordinación, supervisión control de la actuación de la dirección general bajo su dependencia.
3. Asumirá igualmente cuantas competencias le sean delegadas o encomendadas, o le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 15. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Turismo
1. La Secretaría Autonómica de Turismo dirige y coordina el centro directivo que se adscribe bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en éste.
2. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos desarrollados por el centro directivo que está bajo su dependencia, así como supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos asignados.
3. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.
Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Turismo
1. La Dirección General de Turismo ejerce las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, en materia de promoción y ordenación de la actividad turística, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y competencias administrativas de carácter inspector y sancionador en el ámbito de su competencia.
2. La persona titular de la dirección general de Turismo será el director o directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.
3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO IV
Secretaría Autonómica de Innovación
Artículo 17. Competencias de la Secretaría Autonómica de Innovación
1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Innovación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación y coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, ejerce la coordinación, supervisión y control de la actuación de la dirección general bajo su dependencia.
3. Asumirá igualmente cuantas competencias le sean delegadas o encomendadas, o le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 18. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Innovación
1. A la Secretaría Autonómica de Innovación le corresponde dirigir y coordinar el centro directivo que se adscribe bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en el mismo.
2. Le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos desarrollados por dicho centro directivo, así como supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos asignados.
3. De la Secretaría Autonómica de Innovación depende la Dirección General de Innovación.
Artículo 19. Competencias de la Dirección General de Innovación
1. La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de la Conselleria de Sanidad, y Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.
2. Asimismo, en el ámbito de la investigación e innovación tecnológicas, le corresponde la promoción del sector tecnológico valenciano, el impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas, el desarrollo de indicadores y diagnósticos, y la coordinación de proyectos orientados a la reducción de la brecha digital.
3.Asumirá igualmente cuantas competencias le sean delegadas o encomendadas, o le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO V
Subsecretaría
Artículo 20. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejerce las competencias y funciones previstas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, en el ámbito competencial de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio.
2.Corresponde a la Subsecretaría, en particular, ejercer las siguientes competencias y funciones:
a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento, así como supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, o al Consell para su aprobación o conocimiento.
b) Gestionar y coordinar la tramitación de convenios y acuerdos de colaboración del departamento que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
c) Instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) Elaborar informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su competencia, dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio, en su ámbito funcional y disponer, en su caso, la publicación en los diarios oficiales de las disposiciones, resoluciones y anuncios emanados de órganos de la Conselleria.
e) Tramitar los expedientes de contratación en el ámbito competencial del departamento.
f) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
g) Dirigir el Registro General y coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria.
h) Organizar y coordinar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión, almacenamiento y control de los datos y documentación necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
i) Gestionar la administración patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.
j) Gestionar los gastos de personal y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta suponga la separación del servicio.
l) Planificar y programar económicamente el departamento, elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y ejecutar la gestión presupuestaria y realizar el seguimiento del presupuesto en todas sus fases contables.
m) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo directrices para la correcta gestión de ingresos y gastos y la óptima utilización de recursos.
n) Recabar informes jurídicos de los órganos superiores y directivos de la Conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat, conforme al procedimiento previsto en su Reglamento General.
o) Informar al personal directivo de la Conselleria sobre la viabilidad legal y económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.
p) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de sistemas e instrumentos de gestión de calidad y transparencia, y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa.
q) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa, transparencia y participación ciudadana, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.
r) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria sea responsable, en colaboración con los responsables identificados en la disposición adicional única, sin perjuicio de las funciones de supervisión de los órganos superiores y directivos.
s) Ejercer la coordinación operativa del sector público instrumental adscrito a la Conselleria, supervisando la alineación de sus actuaciones con los objetivos estratégicos del departamento y la relación con los diferentes centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público y administraciones públicas.
t) Supervisar el mantenimiento de infraestructuras feriales y del resto del sector público instrumental adscrito a la Conselleria, de conformidad con la normativa vigente, incluida la derivada del Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre , del Consell, de autorización de creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, y de la Societat Valenciana Fira València, SA.
u) Dirigir y facilitar la elaboración de estadísticas relativas a las materias de competencia del departamento, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Generalitat.
v) Ejercer las funciones de supervisión, evaluación e inspección de proyectos, obras e instalaciones en relación con el ejercicio de las competencias propias de la Conselleria.
3.Asumirá igualmente cuantas competencias le sean delegadas o encomendadas, o le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
TÍTULO III
Organización territorial
Artículo 21. Direcciones territoriales
Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Protección de datos personales
El responsable del tratamiento de los datos personales es la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio en el ámbito de sus competencias, representada por la persona titular de la Conselleria, si bien al ser sus competencias ejercidas de forma directa por los órganos superiores y directivos, serán éstos quienes deban cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su ámbito competencial.
A estos órganos, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, les corresponderá, en su ámbito competencial, determinar la finalidad y medios del tratamiento y garantizar la licitud del tratamiento y el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y de los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, y en las órdenes de desarrollo de los mismos, permanecerán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que venían siendo hasta el momento, y continuarán tramitando y, en su caso, resolviendo, aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia y que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se dicte la orden de desarrollo del presente reglamento y se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias correspondientes, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normativa derogada
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece el presente decreto y, en especial, el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo manteniendo en todo caso su vigencia la regulación del nivel administrativo de la Conselleria, hasta la aprobación la correspondiente orden de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.