Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”

 17/04/2026
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Orden AGR/350/2026, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/766/2021, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” y de su Consejo Regulador (BOCYL de 16 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN AGR/350/2026, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/766/2021, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RIBERA DEL DUERO” Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

Por Orden AGR/766/2021, de 15 de junio , se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” es su órgano de gestión de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 8/2005, de 10 de junio , de la Viña y el Vino de Castilla y León. En concreto, en el artículo 26.2 se establecen las funciones de los órganos de gestión, entre las que figura, la de proponer el reglamento y sus posibles modificaciones.

De conformidad con esta potestad, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, en reunión plenaria del 3 de mayo de 2024, aprobó una primera propuesta de modificación de su reglamento que afectaba a sus artículos 32.3 y 33. 1 letra c), y en la reunión plenaria del 3 de julio de 2024, una segunda propuesta de modificación, en lo relativo a los artículos 19.8 y 26.1 del reglamento. Posteriormente dicho órgano solicitó la aprobación de dichas propuestas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con fechas de 9 de mayo y 26 de julio de 2024, respectivamente.

La modificación propuesta de los artículos 19.8 y 26.1 del reglamento se justifica con la publicación el 23 de abril de 2024 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, que obliga a los Estados miembros a elaborar y mantener actualizada una lista de operadores que realicen actividades sujetas a una o varias obligaciones establecidas en el pliego de condiciones de un producto designado mediante una indicación geográfica inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión que sea originaria de su territorio.

Teniendo en cuenta la obligación del Consejo Regulador de mantener actualizados los datos de los operadores inscritos, se hace necesaria la modificación de la vigencia de las inscripciones, condicionándola al mantenimiento de su actividad, que se concreta en la entrega de uva en el caso de viticultores y en la elaboración de vino, en cualquiera de sus fases, en el caso de los vinicultores.

No obstante, para guardar coherencia con el conjunto de la regulación de las inscripciones en los registros, la sistemática más adecuada para hacer frente a la modificación propuesta por el Consejo Regulador pasa por reubicar el contenido de la propuesta de modificación del artículo 26.1 añadiendo un nuevo apartado 9 al artículo 19 y ajustar la rúbrica del artículo 26 de un modo acorde a su verdadero contenido.

La modificación propuesta del artículo 32.3 del reglamento pretende evitar posibles contradicciones entre la adaptación de los procedimientos de certificación del Consejo para el mantenimiento de la acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, y los procedimientos aprobados sobre la emisión y uso de contraetiquetas en las posibles instalaciones identificadas en los certificados de conformidad y la propia aplicación de la herramienta WebBacchus, utilizada para dar cumplimiento al pliego de condiciones.

La modificación propuesta del artículo 33.1.c) obedece a motivos prácticos, se trata de ampliar el plazo para presentar las declaraciones para el control, en concreto el parte mensual de existencias y movimientos de vino.

Por todo ello procede modificar la mencionada Orden AGR/766/2021, de 15 de junio .

La Orden consta de un único artículo, y de una disposición final sobre su entrada en vigor. El artículo único, en cuatro apartados modifica el apartado 8 y añade un apartado 9 al artículo 19, modifica la rúbrica del artículo 26, el apartado 3 del artículo 32 y la letra c) del apartado 1 del artículo 33 , todos ellos del anexo de la Orden AGR/766/2021, de 15 de junio.

La Consejería de Agricultura y Ganadería es la competente para aprobar la norma específica reguladora del funcionamiento de la DOP o IGP y, en su caso, de su órgano de gestión o consejo regulador, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre .

Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad, y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre , y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 11/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden AGR/766/2021, de 15 de junio , por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” y de su Consejo Regulador.

El anexo de la Orden AGR/766/2021, de 15 de junio , por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” y de su Consejo Regulador, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 8, suprimiendo su último inciso relativo a las parcelas en situación de inactividad, y se añade un apartado 9, al artículo 19 del citado anexo, quedando redactados de la siguiente forma:

“8. Asimismo, el Consejo Regulador acordará de oficio la baja en el correspondiente registro, previa audiencia del interesado, de aquellos operadores que incumplan, sin causa justificada, la obligación de comunicar cualquier variación que afecte a los datos anotados en el mismo.

9. Las inscripciones en los registros de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” tienen una vigencia de tres años a contar desde la presentación de la declaración responsable para la inscripción. Transcurrido este plazo serán canceladas sin más trámite, salvo que se justifique el mantenimiento de la actividad, en cuyo caso se ampliará el plazo de vigencia en los términos indicados en el siguiente párrafo.

El plazo de vigencia se ampliará por otros tres años cada vez que el viticultor inscrito declare la entrega de uva para la elaboración de vino amparado en una instalación inscrita o siempre que el vinicultor realice alguna actividad de elaboración, envejecimiento o embotellado que le permita mantener en vigor su Certificado de Conformidad.”

Dos. Se modifica el título del artículo 26 del anexo, que pasa a denominarse del siguiente modo:

“Artículo 26. Modificación de los datos de los registros”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 32 del anexo, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los vinos amparados que se expidan para el consumo deberán ir provistos de contraetiquetas o precintas numeradas entregadas previamente por el Consejo Regulador, que deberán conservarse y ser colocadas en la/s propia/s instalación/es inscrita/s que aparecen identificadas como tales en el Certificado de conformidad en vigor, de la bodega a la que fueron entregadas, de forma que se evite su reutilización.

En todo caso, deberá existir correspondencia entre las contraetiquetas, elementos de etiquetado y medios de control del Consejo Regulador.”

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 33 del anexo, en los siguientes términos:

“c) Los titulares de inscripciones en el Registro de Instalaciones de Bodegas deberán presentar para cada instalación inscrita, dentro del mes siguiente al que se refiera la correspondiente declaración, un Parte Mensual de Existencias y Movimientos de Vino, firmado por persona debidamente autorizada por los citados titulares. Dicho documento se cumplimentará exclusivamente en los modelos y según las instrucciones que determine el Consejo Regulador.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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