Ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas

 17/04/2026
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Orden de 14 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía (BOJA de 16 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN AYUDAS DIRECTAS INDEMNIZATORIAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS UBICADAS EN ZONAS GRAVEMENTE AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES OCASIONADAS POR LAS BORRASCAS ACAECIDAS ENTRE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y EL 9 DE FEBRERO DE 2026 EN ANDALUCÍA.

Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. La lluvia persistente provocó el desbordamiento de numerosos cauces de agua, caracterizado por el arrastre de tierras y material vegetal, ocasionando importantes pérdidas en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias afectadas, tales como infraestructuras de riego, eléctricas, naves y otros elementos constructivos, acumulación de restos vegetales, rotura de caballones, formación de cárcavas, deterioro de los caminos de acceso, pérdidas de cultivos anuales ya implantados, asfixia y caídas de plantaciones permanentes, entre otros.

Ante esta situación, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero), ha declarado desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y en las infraestructuras hidráulicas las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026. En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector agroalimentario y el sector pesquero y la recuperación de las infraestructuras hidráulicas tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.

A raíz de ello, el 30 de marzo de 2026 se publicaron dos líneas de ayuda indemnizatorias dirigidas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones agrícolas afectadas por las borrascas en Andalucía, la Orden de 27 de marzo de 2026, se aprobaron las ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía y la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

Esta modificación tiene por objeto aclarar el régimen de compatibilidad entre estas ayudas, así como el importe máximo a percibir en concepto de indemnización por parte de las personas o entidades afectadas, asi como ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 13 de abril de 2026, en el ejercicio de las competencias del artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

La Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, queda modificada como sigue:

Se modifica el apartado décimo cuarto del Anexo I, relativo a la compatibilidad de la ayudas, que queda redactado como sigue:

“1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el valor estimado de los daños ocasionados por las borrascas, es decir, no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

2. No obstante lo anterior, la suma del importe de ayuda concedida en virtud de esta orden, y del concedido en virtud de la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, no podrá superar los 150.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

3. Estas ayudas serán incompatibles con la presentación de una solicitud de ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones de especial gravedad dentro de la zona delimitada por la Administración, reguladas en el apartado cuarto de la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.”

Segundo. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en un día hábil, finalizando el mismo el día 20 de abril de 2026.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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