DECRETO FORAL 23/2026, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA DIGITALIZACIÓN EDUCATIVA IKASNOVA EN NAVARRA (CRIKASNOVA), DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 111 bis que las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Además, el mismo artículo establece que las administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad. Asimismo, se garantizarán los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, tanto en formatos y contenidos como en herramientas y entornos virtuales de aprendizaje.
La transformación digital educativa es un concepto multidimensional que reúne a todas las acciones encaminadas a mejorar los procesos, las formas de trabajar y de relacionarse de todas las personas y organizaciones que constituyen la comunidad educativa, gracias a la incorporación de soluciones digitales en constante evolución. Es también la respuesta que se ha dado, desde las instituciones de gestión y organización educativa de todo el mundo, para aprovechar las oportunidades de mejorar la competencia digital que ofrece la tecnología. Implica más que el mero uso de esas soluciones para trasladar contenidos: trata de reimaginar y cambiar cómo se organiza y se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, aspirando a mejorar la experiencia educativa y sus resultados.
El Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Educación, lleva más de 15 años impulsando un plan de transformación digital educativa en áreas tan fundamentales como la infraestructura, el equipamiento y las metodologías para mejorar la competencia digital, las herramientas para la gestión administrativa, académica y la elaboración de los Planes Digitales de Centro. En 2018 recibió el nombre de ikasNOVA.
El Plan de transformación digital de la educación en Navarra 2024-2030 IkasNOVA ha situado al alumnado, desde el primer momento, en el centro de todo el proceso con el fin de desarrollar su aprendizaje competencial, impulsar su éxito escolar y garantizar el acceso a la tecnología, reduciendo las distintas brechas digitales. IkasNOVA ha seguido las orientaciones de los marcos de referencia europeos relativos a la competencia digital (#DigCompOrg, #DigCompEdu y #DigComp), desarrollando el nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) y los programas estatales de digitalización del sistema educativo. #EcoDigEdu y #CompDigEdu.
Este Centro de Recursos es la respuesta al desafío de modernización y mejora continua de la educación, que plantea el Plan de transformación digital de la educación en Navarra. La creación de este centro está orientada a proporcionar un impulso decisivo a esa estrategia, contribuyendo a la evolución del sistema educativo en consonancia con la era digital que se atraviesa. Una correcta dotación y renovación de los medios materiales del centro, así como un adecuado dimensionamiento de sus recursos humanos y organizacionales, será clave para atender las necesidades presentes y futuras de la comunidad educativa navarra.
La creación del Centro de Recursos para la digitalización educativa ikasNOVA (CRikasNOVA) busca abordar varias necesidades y aspiraciones clave:
-Modernización del proceso educativo: actualizar y enriquecer el proceso educativo incorporando herramientas digitales y metodologías innovadoras que mejoren la calidad y efectividad de la enseñanza y el aprendizaje.
-Desarrollo profesional continuo: ofrecer oportunidades de formación y desarrollo profesional continuo para el profesorado, permitiendo que adquieran y actualicen sus competencias en el uso eficiente de la tecnología en el aula.
-Cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas en todos los centros educativos de Navarra.
-Innovación y colaboración: promover un ambiente de innovación educativa, brindando un espacio para que la comunidad educativa, incluyendo docentes, estudiantes, familias y profesionales de la educación, colabore, comparta experiencias y desarrolle nuevas ideas.
-Soporte y recursos: proveer acceso a una amplia variedad de recursos tecnológicos, soporte técnico y asesoramiento que faciliten la integración de la tecnología en las prácticas pedagógicas diarias.
-Referente en la educación de Navarra: desempeñar un papel crucial en el fortalecimiento de Navarra como una comunidad educativa vanguardista y adaptativa, siendo referente en la transformación digital de la educación de Navarra.
Procede, por tanto, teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias, que el Gobierno de Navarra regule la creación, organización y funcionamiento del Centro de Recursos para la digitalización educativa ikasNOVA en Navarra (CRikasNOVA), dependiente del Departamento de Educación.
El presente decreto se compone de cuatro capítulos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales.
En el Capítulo I, bajo la rúbrica de "Disposiciones generales", se regula el objeto del mismo, así como los objetivos y las funciones del centro de recursos.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica "Estructura y organización del CRikasNOVA", se recoge la estructura del centro, su plantilla, la dirección y sus funciones, las áreas, su composición y las funciones de sus personas responsables, así como el órgano de gobierno del centro y sus funciones.
En el Capítulo III, bajo la rúbrica "Plan de trabajo y coordinación", se regulan los planes de trabajo y memorias anuales del centro de recursos, así como su gestión económica.
En el Capítulo IV, bajo la rúbrica "Provisión de puestos de trabajo, jornada y horario", se establecen los mecanismos de provisión de puestos de trabajo del centro y su jornada y horario.
El decreto foral contiene una disposición adicional única relativa a la cobertura de las plazas de asesor o asesora de tecnología educativa por comisión de servicios durante los cursos de puesta en marcha del centro.
Termina el presente decreto foral con tres disposiciones finales, de las cuales la primera establece una modificación normativa y las dos últimas hacen referencia, respectivamente, a las facultades para el desarrollo del presente decreto foral y a su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil veintiséis,
DECRETO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1.-El objeto de este decreto foral es la creación, organización y régimen de funcionamiento del Centro de Recursos para la digitalización educativa ikasNOVA (CRikasNOVA) para la transformación digital en Navarra.
2.-El Centro de Recursos para la digitalización educativa ikasNOVA (CRikasNOVA) dependerá orgánicamente de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de tecnología educativa.
3.-El centro desarrollará sus funciones en relación con todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 2. Objetivos.
1.-El CRikasNOVA se crea con la misión de servir de catalizador para la transformación digital de la educación en Navarra, creando un entorno que favorezca la innovación y la mejora continua en el sector educativo.
2.-El CRikasNOVA tiene atribuidos como objetivos básicos:
a) Acreditar la competencia digital docente.
b) Formar al profesorado en tecnologías educativas.
c) Potenciar la competencia digital del alumnado.
d) Promover la acreditación de la competencia digital del alumnado.
e) Promover y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el entorno educativo, tanto en el ámbito de gestión como su integración en las áreas y materias curriculares.
f) Establecer colaboraciones con universidades e instituciones nacionales e internacionales, relevantes en el mundo de la educación, para favorecer la investigación, el intercambio de experiencias y la formación para la actualización profesional docente en el ámbito digital.
g) Difundir, elaborar y custodiar recursos educativos abiertos (REAs) de calidad, garantizando el cumplimiento de los principios de accesibilidad universal.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Principios de actuación y colaboración.
Desde el respeto a los principios de equidad, normalización e inclusión, y atendiendo a la accesibilidad universal y al diseño para todas las personas, así como a la necesaria compensación de desigualdades en el ámbito rural, la intervención del CRikasNOVA será complementaria y subsidiaria de los recursos ordinarios de los centros y, en todo caso, formativa y potenciadora de su autonomía, sin suplantarlos ni sustituirlos.
En este sentido, como centro especializado en digitalización educativa, el CRikasNOVA liderará la estrategia de transformación digital del sistema, estableciendo directrices, criterios comunes y estándares técnicos y pedagógicos, así como calendarios de implantación y seguimiento, y apoyará a los centros en función de sus necesidades para la adopción de metodologías inclusivas y recursos digitales.
Asimismo, el CRikasNOVA analizará las experiencias ya implantadas e impulsará la investigación y la innovación en el ámbito de la digitalización educativa, estableciendo, en el ámbito de su competencia, protocolos de colaboración con otros centros de recursos de Navarra y con entidades análogas de otras regiones. En particular, mantendrá canales de coordinación y colaboración con el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), con el Centro de Recursos para la Enseñanza del Vascuence (EIBZ) y con los Centros de Atención al Profesorado (CAP), con el fin de garantizar la coherencia, complementariedad y transversalidad de las actuaciones en materia de transformación digital educativa.
Todo ello se orientará al intercambio de conocimiento, la formación y el acompañamiento vinculados a la transformación digital, para la mejora continua del sistema educativo y de acuerdo con los principios de normalización e inclusión, equidad y atención a la diversidad.
Artículo 4. Funciones.
En el marco de estos objetivos básicos, corresponden al CRikasNOVA las siguientes funciones:
1.-Ayudar en el desarrollo profesional del personal docente.
Ofrecerá recursos de desarrollo profesional para ayudar al personal docente a adquirir habilidades necesarias para utilizar eficazmente la tecnología en el aula. Estos recursos cumplirán criterios de accesibilidad universal e incluirán:
a) Cursos en línea y presenciales sobre las últimas tecnologías y métodos pedagógicos.
b) Tutoriales y webinars orientados a la capacitación en herramientas específicas.
c) Programas de certificación en tecnologías educativas y enseñanza digital.
d) Acreditación de la competencia digital docente.
2.-Servir como punto de encuentro de la comunidad educativa.
Funcionará como un núcleo de actividad para toda la comunidad educativa, involucrando a las familias cuando sea oportuno y promoviendo el intercambio de experiencias y conocimientos:
a) Reduciendo la brecha digital al asegurar que todo el personal docente y alumnado tenga acceso a oportunidades de aprendizaje equitativas e inclusivas.
b) Ofreciendo espacios para la colaboración, como foros de discusión, comunidades en línea y redes profesionales. Esto permitirá que el personal docente y otros profesionales compartan ideas, experiencias y recursos, lo que enriquece la comunidad educativa en general.
c) Facilitando la colaboración entre instituciones para proyectos conjuntos y desarrollo de iniciativas.
d) Promoviendo el pilotaje y manipulación de dispositivos y tecnología antes de introducirla en el aula.
e) Coordinando a las personas coordinadoras de tecnologías educativas y las personas responsables ikasNOVA, así como aquellos puestos encargados de la digitalización en los centros educativos.
3.-Fomentar la innovación tecnológica educativa.
Buscará promover ejemplos de buenas prácticas en la implementación de la tecnología en la educación para inspirar y motivar a las instituciones educativas a:
a) Experimentar con enfoques pedagógicos innovadores.
b) Adoptar estrategias que mejoren la interacción y el compromiso del alumnado con el contenido educativo.
c) Utilizar e incorporar tecnologías conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal en entornos digitales.
d) Integrar tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, la realidad aumentada y la gamificación en la educación.
e) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con entidades que permitan el desarrollo de las líneas establecidas por el Departamento de Educación.
4.-Facilitar el acceso a la información y a recursos educativos relevantes.
Centralizará y organizará una amplia gama de materiales, herramientas y recursos para que sean de fácil acceso, localización y uso para el personal docente y otros profesionales de la educación. Este objetivo se centra en:
a) La creación de un repositorio robusto con recursos educativos digitales de calidad, que cumpla la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
b) La facilitación del acceso a estudios de investigación actualizados y tendencias emergentes en la tecnología educativa.
c) La recopilación de aplicaciones y plataformas recomendadas y accesibles para todas las personas, que pueden ser integradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las diferentes etapas educativas.
d) El préstamo de materiales para los centros educativos con el fin de poner a disposición recursos que de forma individual sería inviable. Irá, además, unido a un acompañamiento a cargo de personal técnico especializado para apoyar los procesos de pilotaje e implementación en el aula.
e) El asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender a cuantas consultas planteen a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materias relacionadas con la integración curricular de las tecnologías, las diferentes metodologías y los dispositivos.
5.-Ayudar en la toma de decisiones.
Proporcionará información detallada y asesoramiento sobre:
a) La secuenciación de contenidos digitales y propuestas de programación didáctica.
b) La selección de tecnologías adecuadas para diferentes contextos educativos.
c) La integración efectiva de herramientas digitales en los planes de estudio.
d) Las evaluaciones de impacto para identificar y adoptar las mejores prácticas para atender a la diversidad del alumnado, alineado con el enfoque educativo de aprendizaje personalizado y con los fundamentos y principios de la inclusión educativa.
e) La seguridad digital y protección de datos personales.
6.-Facilitar el seguimiento y la evaluación.
Incluirá herramientas de seguimiento y evaluación para:
a) Permitir a las instituciones educativas medir el impacto de la transformación digital en el rendimiento estudiantil.
b) Evaluar la eficacia de los métodos pedagógicos adoptados.
c) Desarrollar la competencia digital del alumnado.
d) Conocer y evaluar las solicitudes de consumo de contenidos digitales.
7.-Adaptarse a los cambios tecnológicos.
Se enfocará en:
a) Mantenerse actualizado con los avances tecnológicos en el ámbito de la educación.
b) Actualizar los contenidos y materiales de las páginas web del servicio con información de tecnología educativa.
c) Asegurar que lasprácticas y herramientas educativas se mantengan actualizadas y pertinentes.
d) Promover proyectos de innovación educativa relacionados con las tecnologías educativas.
CAPÍTULO II.-ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CRIKASNOVA
Artículo 5. Plantilla.
El CRikasNOVA contará, para el desarrollo de sus funciones, con un director o directora, una persona responsable para cada área y personal para cada una de las áreas a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, contará con otro personal que se determine como necesario para su funcionamiento.
Artículo 6. Estructura.
1.-El CRikasNOVA estará compuesto por la dirección y cuatro áreas funcionales: Competencia Digital, Pensamiento Computacional, Contenidos Digitales y Aulas ikasNOVA-innovación.
2.-Cada área tendrá una persona responsable. Será la dirección quien designe a estas personas, entre el personal asesor de tecnología educativa dependiente del centro.
3.-Cada área estará compuesta por el personal que determine la dirección del centro, entre el personal asesor de tecnología educativa dependiente del centro, debiendo contar con el visto bueno de la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
4.-Las áreas y sus funciones podrán modificarse mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de educación.
Artículo 7. Dirección.
1.-La persona que ocupe el puesto de dirección será funcionaria, dependiente o adscrita al Departamento de Educación, en situación de servicio activo.
2.-Las funciones de la dirección son:
a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo.
b) Elaborar los horarios y calendario del centro de acuerdo con lo establecido en el presente decreto foral.
c) Elaborar el plan anual de trabajo, que deberá contar con el visto bueno de la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
d) Elaborar la memoria anual, que deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
e) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.
f) Facilitar la información que el Departamento de Educación requiera para su planificación.
g) Cumplir las instrucciones que reciba en orden a la consecución de los objetivos y líneas prioritarias establecidas por la dirección general competente en materia de tecnología educativa, así como desarrollar las iniciativas que esta le encomiende.
h) Designar a las personas responsables de las áreas.
i) Coordinar con el Departamento de Educación la propuesta y elaboración de convenios con otras instituciones u organismos.
j) Elevar la memoria anual a la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
k) Elaborar el plan de formación de los profesionales del centro.
l) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
3.-La persona que ocupe la dirección del centro percibirá el complemento establecido para la dirección del CREENA en el Anexo del Decreto Foral 71/2012 .
4.-La persona que ocupe la dirección del centro tendrá naturaleza análoga a cargos de coordinación docente.
Artículo 8. Áreas del CRikasNOVA.
El CRikasNOVA se dividirá en 4 áreas funcionales:
1.-Área de Competencia Digital.
Es la responsable de todas las acciones encaminadas al desarrollo, mejora y promoción de la acreditación de la competencia digital del alumnado e incluyen, entre otras, el asesoramiento y acompañamiento técnico al profesorado y a los centros escolares, el asesoramiento para el seguimiento e implementación del Plan Digital de Centro y la formación para la mejora de la Competencia Digital Docente y acreditación de la misma.
2.-Área de Pensamiento Computacional.
Se encarga de desarrollar el pensamiento computacional desconectado, la programación, la robótica, las realidades extendidas, la inteligencia artificial y las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), con el objetivo de dotar al alumnado de habilidades que faciliten su adaptación a un entorno digital en constante evolución, prestando especial atención a la realidad del alumnado en situación de mayor vulnerabilidad.
Esta área trabaja en estrecha colaboración con los centros educativos y el profesorado para diseñar, implementar y evaluar estrategias que promuevan el pensamiento computacional. Esto incluye la creación de redes de colaboración entre centros y entidades tecnológicas, la formación y el acompañamiento al profesorado, el desarrollo de materiales y recursos específicos, el impulso de proyectos STEAM y el asesoramiento técnico y metodológico para la integración del pensamiento computacional en el currículo escolar.
3.-Área de Contenidos Digitales.
Se centra en el desarrollo y la evaluación de materiales educativos digitales, recursos multimedia y contenidos curriculares de calidad y accesibles para todas las personas que pueden ser aplicados en el marco de las diferentes estrategias pedagógicas y metodologías activas. En su hoja de ruta se incluye la creación y el mantenimiento de un banco de recursos. Ofrecerá formaciones específicas para el profesorado en la creación y uso de contenidos digitales, así como asesoramiento continuo que incluye el pilotaje en la adopción de herramientas digitales. Tejerá redes de colaboración para la creación y consumo de contenidos a nivel navarro, estatal y europeo.
4.-Área de Aulas ikasNOVA-innovación.
Se encarga del seguimiento y gestión de aulas ikasNOVA como espacios polivalentes, amplios, dotados de un mobiliario flexible y un equipamiento vanguardista que permite diferentes configuraciones del aula y con la tecnología al servicio de aprendices y docentes. Estas aulas son un espacio no solo para explorar las tendencias emergentes que puedan suponer un impacto positivo en los procesos de aprendizaje, sino para que, una vez validadas, implementar innovaciones en el ámbito de la tecnología educativa. Representan, además, una oportunidad para el fomento de la colaboración y el trabajo en red entre docentes, expertos y responsables de la administración educativa.
Artículo 9. Personas responsables de área.
1.-En cada una de las áreas que compongan el CRikasNOVA habrá una persona responsable, que será funcionaria docente, dependiente o adscrita al Departamento de Educación, en situación de servicio activo.
2.-Serán funciones generales de las personas responsables de área:
a) Elaborar el plan de trabajo de su área correspondiente, que deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro.
b) Evaluar periódicamente el plan de trabajo de su área.
c) Gestionar los recursos de su área.
d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones de la comisión de coordinación del CRikasNOVA, en el ámbito de sus competencias.
e) Asesorar a la dirección del centro.
f) Ejercer la representación del CRikasNOVA, cuando proceda.
g) Cuantas otras sean establecidas por la dirección del centro o por la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
3.-Las personas responsables de cada área percibirán el complemento establecido para los responsables de área de centros de recursos en el anexo del Decreto Foral 71/2012 .
4.-Las personas responsables de cada área del centro tendrán naturaleza análoga a cargos de coordinación docente.
Artículo 10. Asesores de tecnología educativa de área.
1.-Cada área contará con asesores de tecnología educativa. Los puestos de asesor o asesora de tecnología educativa serán ocupados por personal funcionario docente, dependiente o adscrito al Departamento de Educación, en situación de servicio activo.
2.-Cada asesor o asesora de tecnología educativa percibirá el complemento establecido para los asesores CAP en el Anexo del Decreto Foral 71/2012 .
Artículo 11. Órgano de gobierno del CRikasNOVA.
El órgano de gobierno del CRikasNOVA será una comisión de coordinación integrada por la dirección y las personas responsables de área.
Artículo 12. Funciones de la comisión de coordinación.
1.-La comisión de coordinación ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan anual de trabajo, elaborado por la dirección del centro.
b) Proponer acciones para incorporar en el plan anual de trabajo.
c) Evaluar periódicamente el desarrollo del plan de trabajo.
d) Aprobar los criterios de intervención de cada una de las áreas.
e) Detectar las necesidades de formación de los profesionales del centro.
f) Coordinar las áreas.
g) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
h) Cuantas otras sean establecidas por la dirección del centro o por la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
2.-La comisión de coordinación se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que la convoque la dirección del centro o lo solicite al menos un tercio de sus componentes. La asistencia a estas reuniones es de obligado cumplimiento para sus integrantes.
CAPÍTULO III.-PLAN DE TRABAJO Y COORDINACIÓN
Artículo 13. Plan anual de trabajo.
1.-El plan anual de trabajo de centro es el documento que organiza y coordina el CRikasNOVA, con objeto de proporcionar la respuesta más adecuada en el marco temporal de cada curso académico. El plan será elaborado por la dirección del centro y será aprobado anualmente en el mes de junio por la comisión de coordinación, debiendo contar con el visto bueno previo de la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
2.-En el plan anual de trabajo se indicarán los objetivos que se quieren alcanzar en el centro con los correspondientes indicadores de logro, la temporalización para cada uno y el proceso de seguimiento y evaluación del mismo. Para su elaboración se debe ajustar a los objetivos y principios de actuación establecidos en este decreto foral y a las directrices marcadas por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de tecnología educativa, así como a la normativa vigente en dicha materia.
3.-Cada área dispondrá, a su vez, de un plan específico, de carácter anual, en el que se diseñará, seleccionará y pondrá en práctica un conjunto de actuaciones dirigidas a todas las personas integrantes de la comunidad educativa, prestando especial atención a la realidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. El plan específico de cada área será elaborado por las personas responsables de área y se recogerá dentro del plan anual de trabajo.
Artículo 14. Memoria anual.
1.-La dirección del centro elaborará, al finalizar cada curso, una memoria en la que se recogerán las actividades programadas y realizadas durante ese año escolar, con una breve justificación de las mismas y las propuestas de mejora.
2.-Esta memoria será remitida en el mes de junio de cada año a la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
Artículo 15. Gestión económica.
El CRikasNOVA actuará con autonomía para la gestión de sus fondos. El Departamento de Educación, a través de los presupuestos que tenga asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento y aquellos otros derivados de la realización de sus actividades. Durante cada ejercicio económico, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad Foral de Navarra, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender dicho gasto.
CAPÍTULO IV.-PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, JORNADA Y HORARIO
Artículo 16. Provisión de puestos de trabajo.
1.-El director o directora del CRikasNOVA, será designado directamente por el Departamento de Educación, en régimen de comisión de servicios.
2.-La provisión de puestos de trabajo de asesores o asesoras de tecnología educativa del centro se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril , por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 17. Jornada y calendario del CRikasNOVA.
1.-La jornada laboral anual del personal del centro será la establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2.-Serán festivos los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3.-Con carácter general, la jornada diaria de trabajo tendrá la duración establecida para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
4.-El director o directora del centro distribuirá el horario semanal del personal de forma que se pueda atender a los centros docentes y profesorado en horario de mañana y, en caso de ser necesario, en horario de tarde. Por ello, el director o directora del centro podrá organizar jornadas diarias diferentes a la establecida con carácter general, respetando en todo caso la jornada laboral anual establecida para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional única.-Comisiones de servicio para la puesta en marcha del nuevo centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto Foral 37/2014, la concesión de las comisiones de servicio del puesto de trabajo de asesor o asesora de tecnología educativa para los cursos 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029 se realizará a propuesta de la dirección general competente en materia de tecnología educativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre , por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el artículo 1 del citado Decreto Foral 153/2023, quedando redactado de la siguiente forma:
"1. El presente decreto foral tiene por objeto regular y desarrollar la gestión económica de los recursos de que disponen los centros docentes públicos.
2. Este decreto foral será de aplicación a todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A estos efectos se entiende por centros docentes públicos aquellos que, siendo de titularidad pública, imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, así como los centros públicos que pudiera determinar reglamentariamente el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Igualmente, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación a los centros de apoyo al profesorado, al Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), al Centro de Recursos para la digitalización educativa ikasNOVA en Navarra (CRikasNOVA), y al Centro de Recursos para la Enseñanza del Vascuence (EIBZ)."
Disposición final segunda.-Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejero o Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto foral.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.