ORDEN 47/2026, DE 8 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES COMPRENDIDAS EN LA ORDEN 146/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES Y PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE CONVIVENCIA EN GRUPO EDUCATIVO EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO 2024-2028, Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE ACCIÓN CONCERTADA SUSCRITOS CON BASE EN LA MISMA.
Por Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, se establecieron las bases y se convocó el concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028 (DOCM Núm. 173, de 06/09/2024).
El coste de estos servicios concertados, para el periodo comprendido desde 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2028 para los Centros de Primera Acogida y Valoración, y desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 para los hogares de atención residencial, centro especializado y centro para el cumplimiento de medida judicial, fue aprobado por cuantía de 106.740.432,09 € y adjudicado por:
- Resolución de 16/10/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, de adjudicación del concierto social para los Centros de Primera Acogida y Valoración, de la convocatoria de concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028. [2024/8318].
- Resolución de 13/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, de adjudicación del concierto social para los hogares de atención residencial, centro especializado y centro para el cumplimiento de medida judicial, de la convocatoria de concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028. [2024/10160].
- Resolución de 27/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, de adjudicación del concierto social mediante acuerdos directos de acción concertada para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores en cinco hogares, en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028. [2024/10468].
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, se formalizaron los correspondientes acuerdos de acción concertada, que fueron entrando en vigor paulatinamente desde el 1 de noviembre de 2024, con los siguientes precios de referencia por plaza y persona usuaria:
a) Tipo I: Plazas en hogares y centros de acogimiento residencial:
- Hogares de atención residencial. 452 plazas (el hogar tipo es de 8 plazas). Precio neto plaza/día: 122,00 €. 13 acuerdos más 3 acuerdos directos de acción concertada.
- Centros de primera acogida y valoración. 60 plazas en 4 centros de 15 plazas. Precio neto plaza/día: 124,92 €. 4 acuerdos de acción concertada.
- Centro especializado para la atención de personas con discapacidad intelectual en grado moderado a grave. 12 plazas. Precio neto plaza/día: 213,43 €; 1 acuerdo de acción concertada.
b) Tipo II: Centro de cumplimiento para la medida judicial de convivencia con grupo educativo. 8 plazas. Precio neto plaza/día: 152,21 €; 1 acuerdo de acción concertada.
Transcurrido apenas un año desde la entrada en vigor del concierto social y atendiendo a la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 del V Convenio colectivo de protección y reforma, aprobado por Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, que repercute en los costes residenciales, se hace necesario actualizar el coste del concierto social mediante la modificación del precio por plaza de cada menor usuario, de manera que la financiación de la Orden que se pretende aprobar supone un incremento en el concierto social vigente de 9.972.281,84 euros (IVA incluido, en su caso).
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 111/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y según establece el artículo 19.3 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo,
Resuelvo:
Primero. - Actualizar el precio de referencia por plaza y día de la persona usuaria del concierto social previsto en el artículo 14.3 de la Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, queda de la siguiente manera:
a) Centros de primera acogida y valoración. Precio neto plaza/día: 144,60 € (159,06 €, en caso de IVA al 10%).
b) Hogares de atención residencial. Precio neto plaza/día: 138,16 € (151,98 €, en caso de IVA al 10%).
c) Centro especializado para la atención de personas con discapacidad intelectual en grado moderado a grave. Precio neto plaza/día: 251,85 € (277,03 €, en caso de IVA al 10%).
d) Centro de cumplimiento para la medida judicial de convivencia con grupo educativo. Precio neto plaza/día: 176,02 € (193,62 €, en caso de IVA al 10%).
El importe de estos precios que se fijan, así como el número de plazas a concertar, podrán ser actualizados y modificados anualmente, por motivos debidamente justificados y supeditados a la suficiente disponibilidad presupuestaria.
Segundo. - Como consecuencia del incremento del resuelvo primero, se aprueba la modificación de los acuerdos de acción concertada suscritos tras la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 16/10/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, de adjudicación del concierto social para los Centros de Primera Acogida y Valoración, de la convocatoria de concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028; de la Resolución de 13/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, de adjudicación del concierto social para los hogares de atención residencial, centro especializado y centro para el cumplimiento de medida judicial, de la convocatoria de concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028; y de la Resolución de 27/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, de adjudicación del concierto social mediante acuerdos directos de acción concertada para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores en cinco hogares, en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028.
Los acuerdos de acción concertada suscritos que han aceptado la modificación son los siguientes:
Tabla omitida.
La modificación deberá formalizarse mediante Adenda, de conformidad con el artículo 19.3 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha; y con el artículo 22 de la Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, en lo que se refiere a los precios por plaza y día en la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo
La cuantía destinada a financiar esta primera actualización de las cantidades comprendidas en la Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, asciende a 9.972.281,84 euros (IVA incluido, en su caso), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.07.0000G/313E/24502.
La actualización de las cantidades comprendidas en la Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, se aplicará a los acuerdos de acción concertada futuros que se suscriban conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, que regula la incorporación de entidades y centros a los conciertos vigentes. Esta actualización tiene efectos desde el día 1 de enero de 2026.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.