DECRETO 60/2026, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN FINANCIERA ESPECÍFICA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA, ADECUACIÓN Y MEJORA (RAM) DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
El artículo 219.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña contempla la figura de los programas de colaboración financiera específica para materias concretas.
De acuerdo con el artículo 164.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, los municipios pueden participar en la financiación y en la ejecución material de actuaciones en centros educativos, en el marco de un acuerdo formal con el Departamento competente.
La disposición adicional primera del Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, crea el Programa de cooperación financiera específica para la realización de obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) en centros públicos de educación infantil, primaria y educación especial, y establece que el Gobierno debe dotarlo con 100 millones de euros, habilitándolo asimismo para su determinación para determinarlo implementarlos, en el marco de lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas, y la Ley 38/2003 , de 17 general de subvenciones. También se establece que son destinatarios de este programa todos los ayuntamientos de Cataluña donde radiquen centros públicos de educación infantil, primaria y/o de educación especial, cuya titularidad de la actividad es del Departamento de Educación y Formación Profesional, salvo los que pertenezcan al Consorcio de Educación de Barcelona.
Este Decreto tiene por objeto, pues, desarrollar esta previsión normativa, estableciendo los criterios de distribución de los recursos, el procedimiento de adhesión, ejecución y justificación, así como el régimen jurídico aplicable, en el marco del artículo 90.3.d del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 , de 38/2003;
A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Programa de cooperación financiera específica para la realización de obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) en centros educativos públicos, así como establecer los criterios de distribución, importe de las ayudas y condiciones para su implementación, de acuerdo con el anexo.
Disposición adicional única
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional para dictar los actos y/o disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de la validación, por parte del Parlamento, del Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria”
Barcelona, 14 de abril de 2026
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional
Anexo
Bases reguladoras del Programa de cooperación financiera específica para la realización de obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) en centros educativos públicos.
Base 1. Objeto y finalidad de la subvención
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_EDF0042 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Educación y Formación Profesional.
El objeto de este Programa es invertir en la construcción y optimización de los equipamientos educativos, mediante obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) de centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial para garantizar el correcto funcionamiento de los centros educativos.
Base 2. Destinatarios
Son destinatarios de este programa todos los ayuntamientos de Cataluña donde radiquen centros públicos de educación infantil, primaria y/o de educación especial, cuya titularidad de la actividad es del Departamento de Educación y Formación Profesional, salvo los que pertenezcan al Consorcio de Educación de Barcelona.
Base 3. Requisitos
Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y además, las siguientes:
a) Disponer del acuerdo del Pleno o documento del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
d) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar ocupación al menos a un 2% de las personas trabajadoras con alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas.
f) Cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, y demás normas en esta materia.
g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
h) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
k) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
l) Respetar la siguiente normativa: de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y por erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; la que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
m) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.
n) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad, y demás normativa de aplicación.
o) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
p) Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria tiene que acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos. En este sentido, hay que garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. Las personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales también tienen que aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables correspondientes.
Base 4. Criterios de distribución e importes máximos
El importe total máximo destinado a ese fondo se establece en 100 millones de euros. Los criterios para realizar la distribución son los siguientes:
4.1. Hasta un máximo de 52.033.850 €, serán repartidos de acuerdo con el número de alumnos escolarizados en el municipio (de 3 a 12 años) en centros públicos de educación infantil, primaria y educación especial cuya actividad es titularidad de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con este baremo:
Tabla omitida.
4.2. Hasta un máximo de 41.477.600 €, serán repartidos de acuerdo con el número de edificios de escuelas de infantil y primaria y centros de educación especial públicos construidos o rehabilitados íntegramente antes de 2007, cuya actividad es titularidad de la Generalidad de Cataluña y que no sean propiedad de infraestructures.cat. Cada edificio que cumpla este criterio recibirá una asignación de 37.300€.
4.3. Hasta un importe máximo de 6.487.776,30 €, serán repartidos atendiendo a la ruralidad del municipio. En concreto, este importe se distribuirá teniendo en cuenta 2 variables:
a) Variable de calificación del municipio: a los centros educativos situados en municipios calificados como rurales se les asignará un importe fijo, en función de su clasificación:
-Municipio rural: 6.000 euros.
-Municipio rural de especial atención: 10.000 euros.
b) Variable de nombre de alumnado: se asignará un importe adicional de 130,90 euros por alumno escolarizado en el municipio.
El importe total asignado en cada municipio rural resultará de la suma de los importes derivados de las dos variables que integran el criterio de ruralidad.
El importe para cada destinatario será el resultado de la suma de 3 criterios de distribución.
Finalizado el plazo de adhesión que se establece en el artículo 5, en caso de haber remanente éste se incorporará a los fondos del Departamento con la misma finalidad.
En el caso de renuncias o reintegros, los remanentes podrán incorporarse a los fondos del Departamento con la misma finalidad en la anualidad correspondiente.
Base 5. Procedimiento de concesión, plazos de adhesión, ejecución y justificación
5.1. El procedimiento de concesión de la subvención se realiza mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
5.2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Centros Públicos.
5.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional.
5.4. Procedimiento para el otorgamiento de las ayudas.
Una vez aprobado este Decreto, se tramitará la correspondiente convocatoria mediante resolución de la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional otorgando provisionalmente unos importes máximos, de acuerdo con los criterios de distribución del apartado anterior. Los destinatarios, en el plazo de tres meses desde la publicación de la citada convocatoria, podrán adherirse a estas ayudas, debiendo indicar hasta qué importe aceptan la ayuda. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente, y de forma sucesiva, mediante la correspondiente resolución de la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional, que resolverá su concesión y acordará el pago del fondo mediante anticipo del 100 % a los beneficiarios.
Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias
Las resoluciones relacionadas con la concesión de estas ayudas, se notifican en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
5.5. Plazos de adhesión, ejecución y justificación.
Una vez publicada la correspondiente convocatoria, los destinatarios disponen del plazo de tres meses para formular la adhesión expresa. Esta adhesión se realizará mediante formulario específico, disponible en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.
Si los destinatarios de las ayudas no formulan adhesión expresa en el plazo establecido, se les considerará desistidos del procedimiento, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.
Los destinatarios que hayan recibido las ayudas, disponen de un período de ejecución de las obras comprendido desde la fecha de adhesión y hasta el 31 de diciembre de 2028.
Se establece un plazo de justificación voluntaria de cuatro (4) meses, a contar desde la finalización de las obras que motivan este Programa.
El plazo de justificación final, en caso de no optar por la justificación voluntaria, será del 1 de enero al 30 de abril de 2029.
Base 6. Inadmisión y desistimiento
El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de adhesión que se establecen en este programa y en la correspondiente convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud de adhesión.
La falta de acreditación de los requisitos que prevén este programa o la convocatoria, será requerida por el órgano instructor al solicitante a los efectos de que la complemente y/o subsane.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la entidad solicitante desiste de la solicitud de adhesión.
El órgano concedente resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 7. Gasto elegible y gasto no elegible
Se considera gasto elegible el que tenga una relación directa con el proyecto a ejecutar, sea necesario para su ejecución y sea imputable al capítulo 6, “Inversiones reales”, de la clasificación económica del presupuesto de gastos de las entidades locales, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre , por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
En concreto, es gasto elegible:
a) Sustitución de elementos arquitectónicos o de instalaciones por obsolescencia (cubiertas, carpinterías, calderas, aseos, cocinas y comedores o similares).
b) Mejora de envolventes y cierres.
c) Instalación de sistemas de gestión y control y sustitución de luminarias, u otras actuaciones de mejora de eficiencia energética.
d) Actuaciones de accesibilidad.
e) Retirada de elementos de fibrocemento.
f) Ejecución de la obra y servicios asociados (redacción del proyecto, coordinación de seguridad y salud, dirección facultativa y dirección de ejecución).
Se considera gasto no elegible:
a) Los gastos de proyectos cuyo procedimiento de contratación se haya iniciado antes del 1 de enero de 2026.
b) Los gastos correspondientes a proyectos que, de acuerdo con la normativa sectorial, deban ser financiados íntegramente con cargo a otras fuentes de financiación pública o de sus beneficiarios directos.
c) Los gastos indirectos.
d) Los gastos de redacción de proyectos técnicos si no están vinculados a la ejecución de una obra objeto de subvención.
e) El IVA que pueda ser recuperable.
Base 8. Importe de la subvención y dotación presupuestaria
El importe de la ayuda otorgada no podrá exceder del 95% del coste final del proyecto.
Se destinará un importe máximo de 100 millones de euros para esta actuación, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2023 prorrogado para 2026, de acuerdo con el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026.
Base 9. Pago
Se efectuará el pago anticipado del 100% del importe de la subvención simultáneamente a la resolución de concesión.
Base 10. Subcontratación
Las entidades beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.
La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .
El coste de la actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate no puede ser mayor que el porcentaje que se fija en el apartado anterior de estas bases.
Si la actividad subcontratada supera el 20% del importe otorgado y este importe excede los 60.000,00 euros, y la subvención es para actividades que ya han comenzado, la persona beneficiaria debe presentar, con la solicitud:
- Una declaración de la actividad que se desea subcontratar.
- En el supuesto de que la entidad sea propuesta como persona beneficiaria, ésta deberá aportar la propuesta del contrato a suscribir a fin de que el órgano concedente la autorice antes de dictar la resolución de concesión.
El órgano que concede la subvención debe comprobar los términos del contrato o convenio concertado entre la persona beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de este programa ya las de la convocatoria. La subcontratación debe autorizarse mediante la resolución de concesión.
Base 11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los destinatarios de la ayuda deben cumplir estas obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo indicado en este Decreto.
b) Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
-El órgano instructor.
-La Intervención General de la Generalidad.
-La Sindicatura de Cuentas.
-Otros órganos competentes.
c) Comunicar al Departamento de Educación y Formación Profesional las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidas, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
d) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
e) Solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los siguientes casos:
- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.
- Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.
f) Elegir la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, deberá justificarse mediante una memoria.
g) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.
- La expresión “con el apoyo de la Generalidad de Cataluña”.
h) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
j) En relación con las personas jurídicas que soliciten una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en los términos establecidos por el artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 12.3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y derecho de acceso a la información pública.
k) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, las personas beneficiarias deben declarar que cumplen las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
l) En el caso de las subvenciones destinadas a empresas no incluidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias deben declarar que cumplen lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
m) Las entidades beneficiarias de subvenciones deben garantizar la disponibilidad y el uso del catalán en las webs, la atención al público, la documentación y la comunicación en las redes sociales.
n) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo establecido en esta ley.
o) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada.
p) Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
q) Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
r) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en este Decreto, y adecuar su actividad.
s) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras, y la convocatoria de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Base 12. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
12.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
12.2. La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.
12.3. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se especificarán, por el órgano concedente o por el beneficiario, según quien inste la modificación, de forma motivada, y se tendrá en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
12.4. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.
12.5. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a su solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 13. Justificación
La justificación de las actuaciones debe llevarse a cabo por la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, que incluye la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica explicativa, firmada electrónicamente por un responsable técnico del cumplimiento de la finalidad del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la fecha de finalización y de la recepción de la obra.
b) Una memoria económica, según el modelo normalizado, sobre el coste del proyecto ejecutado, en el que conste:
1.º. Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con el identificador del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las entidades acreedoras por razón del gasto efectuado o con la entrega a estas entidades de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
2.º. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada por la persona titular de la intervención o secretaría intervención en la que se indique:
- Que el importe de la subvención (identificación del proyecto subvencionado) se ha registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponden al proyecto subvencionado, que se han justificado mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y pagado en los plazos que establecen las bases reguladoras.
- Que la obra se ha ejecutado de acuerdo con el programa y la normativa aplicable, así como de acuerdo con el proyecto aprobado.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste del proyecto.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
c) Documentación acreditativa de la finalización de la obra (según modelo normalizado).
d) Documentación acreditativa de la recepción de la obra (según modelo normalizado).
Si los datos que constan en el formulario de adhesión, en el formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud.
Base 14. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si corresponde, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
-Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
-No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
-Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
- Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
- Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 15. Causas de revocación y régimen sancionador
Son causas de revocación de las subvenciones las que disponen los artículos 92 bis.3 y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos de las obligaciones que fijan estas bases pueden constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con los preceptos del artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Base 16. Compatibilidad con otras ayudas
La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las subvenciones concedidas no sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el 95 % del coste del proyecto subvencionable que el ente beneficiario quiere desarrollar.
Base 17. Renuncia
Las entidades beneficiarias pueden renunciar, total o parcialmente, de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes del plazo previsto para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha realizado el ingreso efectivo por la persona beneficiaria.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora podrá hacerse efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 18. Publicidad de las subvenciones otorgadas
El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, deben publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del ente convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la entidad beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
Las subvenciones están también sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 19. Normativa aplicable
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalidad de Cataluña se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
Serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña.
- Orden ECO/175/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.