ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, Y DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRIMERA CONTRATACIÓN LABORAL REALIZADA POR PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DE 52 AÑOS O MÁS.
El Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril . Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo, establece, en su artículo 4.3.g), el derecho de las personas trabajadoras autónomas a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar. El reconocimiento de este derecho supone un avance fundamental en el marco de una política de conciliación de la vida familiar con el trabajo, tan demandada por las personas trabajadoras autónomas.
Ya en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su artículo 5, entre los fines que perseguirá la política de apoyo y fomento al emprendimiento, el trabajo autónomo y las pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
- promover el autoempleo individual mediante el inicio de una actividad empresarial;
- fomentar la formación y readaptación profesional del emprendedor y el trabajador autónomo;
- mejorar el acceso y la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos; y
- facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los emprendedores y los trabajadores autónomos.
Por otra parte, la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, promovida por el Servicio Canario de Empleo y aprobada mediante de Acuerdo de Gobierno de 11 de marzo de 2021, publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 83, de 23.4.2021), establece, como primer Objetivo Estratégico, el de “Transformar el Servicio Canario de Empleo hacia un enfoque centrado en las personas y en las empresas: evolución del modelo del Servicio Canario de Empleo de gestor de programas a prestador de servicios a personas (personas demandantes de empleo y empleados) y a empresas para la mejora de su empleabilidad”.
Dicho Objetivo Estratégico se divide en diversos objetivos específicos y líneas de actuación, entre las que figura el objetivo específico 3 (“mejora de las oportunidades de empleo, incentivos a la contratación y programas especiales de empleo público”), línea de actuación 3 (“Fomento de instrumentos para la conciliación laboral”), estableciendo la medida M.1.3.9 consistente en el “Refuerzo de los instrumentos de apoyo de la conciliación de la vida laboral y familiar a través de un apoyo directo a las empresas para incentivar la contratación para la sustitución de personas trabajadoras que se acojan a medidas de conciliación, tales como excedencias o reducciones de jornadas para el cuidado de hijos o hijas y de familiares en situación de necesidad”.
Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , establece, entre los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, el Eje n.º 5 (“Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”), que comprende, entre otras, las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el contexto socioeconómico actual, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral constituye un elemento fundamental para el acceso al empleo y al autoempleo, además de un instrumento de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por ello, los poderes públicos deben implementar políticas públicas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, no solo de las personas trabajadoras por cuenta ajena, sino también de las personas trabajadoras autónomas.
Por otra parte, mediante el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, cuyo artículo 68 se dedica al objeto y desarrollo del Programa para la igualdad entre hombres y mujeres, integrado por las medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, y que podrán adoptar, entre otras modalidades, la de ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia.
Si bien el citado Real Decreto regula los programas comunes de empleo, se contempla la posibilidad, tanto en su artículo 1 como en la disposición adicional segunda, de que las comunidades autónomas puedan desarrollar programas propios de activación para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación.
Los programas regulados mediante la presente Orden contribuyen al cumplimiento del Objetivo Estratégico 2 (“Proporcionar actuaciones y programas adaptados a colectivos clave”), Objetivo Operativo 2.3 (“Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad, teniendo como referencia los colectivos destacados que establece el artículo 50 de la Ley de Empleo”) del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, y publicado mediante Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo (BOE n.º 183, de 31.7.2025). Asimismo, los referidos Programas se integran en los Ejes 3 (“Oportunidades de empleo”) y 5 (“Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”), establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo ), en su redacción dada mediante el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece en su artículo 16.5.a) la posibilidad de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando el objeto de las subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.
La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
La presente iniciativa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 20 de enero de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 21, de 31.1.2025); y modificado, en última instancia, mediante Orden de 6 de agosto de 2025 (BOC n.º 164, de 20.8.2025).
La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en línea con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre).
En la tramitación de las bases que se aprueban mediante la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad y eficacia, pues el establecimiento de las subvenciones que regula dan respuesta a la demanda de fomentar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, facilitando, por tanto, el acceso al autoempleo en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras establecen la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Canarias, su portal de transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente resolución establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo General de Empleo el día 1 de diciembre de 2025, y vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 12 de diciembre de 2025, de iniciativa del Servicio Canario de Empleo, de fecha 15 de diciembre de 2025, de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de fecha 19 de diciembre de 2025, y de la Intervención General, de fecha 30 de diciembre de 2025.
En su virtud, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de los procedimientos de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas y subvenciones que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, Y DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRIMERA CONTRATACIÓN LABORAL REALIZADA POR PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DE 52 AÑOS O MÁS.
Primera.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las subvenciones a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (en adelante, Programa Concilia), y las subvenciones destinadas a la contratación laboral realizada por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, mediante la incorporación de personas de 52 años o más (en adelante, Programa + Uno 52), que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La finalidad del programa Concilia es apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las siguientes 3 líneas:
- La Línea Concilia 1: ayudas dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta 15 días antes de la fecha prevista del inicio del descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia.
Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- La Línea Concilia 2: ayudas dirigidas a la contratación indefinida de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas. La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- La Línea Concilia 3: ayudas destinadas al apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia.
Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. La finalidad del programa + Uno 52 es favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y promover la inserción laboral de personas de edad avanzada, colectivo con especiales dificultades de empleabilidad, mediante la financiación de la contratación indefinida de su primera persona trabajadora, siempre que esta tenga cincuenta y dos (52) años o más. La actividad subvencionada consiste en la formalización y mantenimiento del contrato indefinido en los términos y durante el periodo que se establezcan en la correspondiente convocatoria. La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Segunda.- Definiciones.
A efectos de esta Orden se considera:
1. Hijos menores. Tendrán la condición de hijos menores a efectos de esta Orden los que tengan doce (12) o menos años en el momento de la solicitud, y que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante.
2. Mayores. Tendrán la condición de mayores a efectos de esta Orden las personas de setenta (70) o más años en el momento de la solicitud, que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante. Este requisito de edad no se aplica a las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.
3. Personas dependientes. Las personas que tengan reconocido oficialmente y acrediten cualquier grado de dependencia, conforme a la normativa aplicable, y que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante.
La comprobación de la condición de persona con dependencia la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, no obstante, en el caso de oposición de la persona interesada o de que la dependencia fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá presentar la documentación acreditativa de la dependencia.
Tercera.- Personas beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Así mismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que, con carácter general, resulte de aplicación.
e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
3. Para tener derecho a la ayuda, la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Programa Concilia - Línea Concilia 1:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia. El contrato que se realizará será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas que se van a realizar por la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
En el supuesto de que la persona beneficiaria formalice con la persona sustituta un contrato indefinido tras la finalización del periodo de sustitución, podrá solicitar una nueva subvención al amparo del Programa Concilia 1, siempre que cumpla los requisitos establecidos para dicha modalidad. Este contrato indefinido se debe formalizar por escrito y en modelo oficial, a jornada completa o parcial igual o superior al cincuenta por ciento (50%), que deberá mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos. En caso de contratos a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
3.2. Programa Concilia - Línea Concilia 2:
Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco con el hijo menor y/o su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona mayor y/o persona con dependencia. Se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos, no será necesario acreditar la convivencia previa.
La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Formalizar un contrato indefinido por escrito y en modelo oficial, a jornada completa o parcial igual o superior al cincuenta por ciento (50%), que deberá mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos. En caso de contratos a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
Una misma persona atendida (menor, persona mayor o persona con dependencia) solo podrá ser objeto de subvención por una única solicitud, con independencia de que existan varias personas autónomas responsables de su cuidado. En caso de que existan varias personas autónomas con derecho potencial a la ayuda por el mismo menor o persona atendida, solo podrá concederse la subvención a una de ellas. La duplicidad de solicitudes para la misma persona atendida dará lugar a la inadmisión de todas ellas o, en su caso, al reintegro de la ayuda concedida.
3.3. Programa Concilia - Línea Concilia 3:
Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco con el hijo menor y/o su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona mayor y/o persona con dependencia. Se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Para ser beneficiario de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con dependencia, en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Una misma persona atendida (menor, persona mayor o persona con dependencia) solo podrá ser objeto de subvención por una única solicitud, con independencia de que existan varias personas autónomas responsables de su cuidado. En caso de que existan varias personas autónomas con derecho potencial a la ayuda por el mismo menor o persona atendida, solo podrá concederse la subvención a una de ellas. La duplicidad de solicitudes para la misma persona atendida dará lugar a la inadmisión de todas ellas o, en su caso, al reintegro de la ayuda concedida.
3.4. Programa + Uno 52:
Para ser beneficiario de esta ayuda, la persona solicitante deberá:
a) Acreditar no tener trabajadores contratados en el momento de la contratación objeto de esta subvención, así como no haber tenido personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionable, debiendo acreditarse la creación de empleo neto.
En caso de que la persona solicitante tuviera una antigüedad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior a seis meses, la carencia de personas trabajadoras se referirá a la totalidad del tiempo transcurrido desde su alta efectiva.
b) Justificar el cumplimiento de las condiciones mediante la aportación de la documentación exigida en la convocatoria.
c) Contratar a una persona trabajadora que tenga cincuenta y dos (52) años cumplidos o más en la fecha de inicio del contrato.
d) Formalizar un contrato indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al cincuenta por ciento (50%), que deberá mantenerse durante un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos. En caso de contratos a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
La justificación del cumplimiento de las condiciones se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la convocatoria, incluyendo justificantes de cotización correspondientes al periodo subvencionado.
Cuando la Dirección del Servicio Canario de Empleo tenga indicios suficientes sobre el posible incumplimiento de los requisitos previstos en las bases para tener derecho a la subvención solicitada, durante la tramitación del procedimiento de concesión, podrá requerir documentación complementaria necesaria para aclarar las dudas que genere el expediente, respetando el principio de proporcionalidad. Además, podrá efectuar una inspección in situ con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes. En tanto en cuanto no pueda realizar dichas inspecciones con sus propios medios personales y/o materiales, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración e, incluso, de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuarta.- Modalidades de subvención y cuantía de las mismas.
1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:
I. Programa Concilia - Línea Concilia 1.
a) Será subvencionable la contratación laboral realizada, como empleadora, por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo, y hasta 15 días antes del inicio previsto de su periodo de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha situación, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta Orden.
b) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogida. Estos contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
c) Serán subvencionables las contrataciones laborales que, cumpliendo con los requisitos enumerados en los párrafos anteriores, se inicien en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
d) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de mil cien (1.100,00) euros por mes, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el periodo de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a) anterior.
En los supuestos de contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, la subvención se calculará en función de los meses completos de sustitución efectivamente realizados, hasta un máximo de ocho (8) meses, y estará condicionada a la justificación de la duración real de dicha situación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de ocho mil ochocientos (8.800,00) euros.
En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogida, el importe de la subvención para compensar dicha contratación indefinida será de siete mil quinientos (7.500,00) euros, y alcanzará los nueve mil (9.000,00) euros cuando la persona contratada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos prioritarios definidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, no acumulables entre sí:
• Personas de más de 45 años.
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
Se considera persona desempleada de larga duración la persona desempleada e inscrita en la oficina de empleo durante, al menos, doce (12) meses en los dieciocho (18) anteriores a la contratación.
e) La subvención por la contratación de sustitución y la subvención por la posterior formalización de contrato indefinido constituyen actuaciones subvencionables diferenciadas, debiendo solicitarse de forma independiente y mediante la presentación de nueva solicitud en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
La concesión de la subvención por sustitución no generará derecho automático a la subvención por conversión en contrato indefinido.
f) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, igual o superior al cincuenta por ciento (50%), o en los periodos en que la sustitución sea inferior a un mes. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
II. Programa Concilia - Línea Concilia 2.
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta Orden. Estos contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de siete mil quinientos (7.500,00) euros, y alcanzará los nueve mil (9.000,00) euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos prioritarios definidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, no acumulables:
• Personas de más de 45 años.
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
Se considera persona desempleada de larga duración la persona desempleada e inscrita en la oficina de empleo durante, al menos, doce (12) meses en los dieciocho (18) anteriores a la contratación.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, igual o superior al cincuenta por ciento (50%). No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
III. Programa Concilia - Línea Concilia 3.
a) Será subvencionable el setenta y cinco por ciento (75%) de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con dependencia, hasta un máximo de tres mil (3.000) euros. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el periodo subvencionable, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de menores, también serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en periodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los periodos de vacaciones escolares, también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el periodo lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.
Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados cómo tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.
b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IGIC, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
Estos tres tipos de ayudas correspondientes al Programa Concilia, reguladas en esta Orden, bajo el nombre de Líneas Concilia 1, Concilia 2 y Concilia 3, serán compatibles entre sí, siempre que no financien el mismo gasto ni el cuidado de una misma persona atendida en el mismo periodo subvencionable.
En particular, no podrá concederse simultáneamente subvención por la contratación indefinida prevista en la Línea Concilia 2 y subvención por los costes de centro o servicio previstos en la Línea Concilia 3 cuando ambas solicitudes se refieran al cuidado de la misma persona y al mismo periodo temporal.
En caso de que se presenten solicitudes correspondientes a la Línea Concilia 2 y la Línea Concilia 3 para el cuidado de una misma persona y referidas al mismo periodo subvencionable, solo podrá concederse la ayuda correspondiente a la solicitud presentada en primer lugar en el registro competente, inadmitiéndose o denegándose la posterior por incompatibilidad.
IV. Programa + Uno 52.
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta Orden. Estos contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
b) La contratación debe iniciarse o haberse iniciado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
c) El importe de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por contrato a jornada completa. Cuando la persona trabajadora autónoma solicitante y su actividad se desarrollen en un municipio de menos de diez mil (10.000) habitantes, la ayuda se incrementará en mil (1.000) euros adicionales, pudiendo alcanzar un total de seis mil (6.000) euros.
d) En el caso de contratos a jornada parcial, igual o superior al cincuenta por ciento (50%), la ayuda se reducirá proporcionalmente. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
2. Para la determinación de las cuantías subvencionables se han tomado como referencia los importes fijados para la actuación “P10 Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (artículos 51-57 Real Decreto 818/2021)” del anexo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE n.º 233, de 29.9.2023), modificada mediante la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo (BOE n.º 61, de 12.3.2025), y ello sin perjuicio de la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, haciendo uso de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre .
Quinta.- Solicitudes y documentación.
1. Para facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro, por lo que las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con el Servicio Canario de Empleo.
Su utilización será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptiva, en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, o, en su caso, la dirección electrónica del documento, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento denominado “Subvenciones a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y subvenciones destinadas a la contratación laboral realizada por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, mediante la incorporación de personas de 52 años o más” en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con los que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con las personas solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente y a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.
5. En caso de que la persona interesada sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación a la fecha de presentación de la solicitud mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación informática de gestión de expedientes ubicada en la sede electrónica.
7. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las personas solicitantes, en su caso, en la lista de personas beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y protección de datos, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.
8. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.
b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste bajo su responsabilidad:
1.º) Que actúa como persona solicitante o representante de la persona solicitante y ostenta dicha representación, en su caso.
2.º) Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
3.º) Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta Orden.
4.º) Que se compromete a comunicar si ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.º) Que se compromete a comunicar si ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad durante los tres años previos, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, Reglamento (UE) n.º 1408/2013, y Reglamento (UE) n.º 717/2014, todos de la Comisión. Que conoce y acepta que las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en la base vigésima tercera.
6.º) Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
7.º) Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
En cualquier caso, el órgano gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
Sexta.- Documentación complementaria.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Documentación específica Programa Concilia - Línea Concilia 1 (contrato de sustitución).
- Informe médico que indique la fecha prevista del parto, únicamente en los supuestos de contratación hasta quince (15) días antes de la fecha del inicio previsto del periodo de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada, que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
- Resolución de la Seguridad Social en la que se indique el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
- Contrato de trabajo.
- En el caso de transformación en indefinido del contrato de la persona contratada por sustitución, informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la transformación.
- En el supuesto de contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, deberá aportarse, además, la siguiente documentación inicial:
• Resolución de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora que reconozca la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, con indicación de la fecha de inicio.
• Contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta.
• Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se inicia la sustitución.
b) Documentación específica Programa Concilia - Línea Concilia 2.
- Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
- Contrato de trabajo.
- En el caso de cuidado de hijos menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil, o, en su caso, resolución de adopción o acogimiento.
- En el caso de cuidado de personas mayores y/o persona con dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Certificado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Canarias, si fuese el caso.
- Documento acreditativo de la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, durante, al menos, los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de menores acogidos, en los términos previstos en estas bases.
c) Documentación específica Programa Concilia - Línea Concilia 3.
- Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.
- En el caso de cuidado de hijos menores, documento acreditativo del horario oficial del centro en el que está escolarizada la persona menor por la que se solicita la ayuda a la conciliación, para aquellos casos recogidos en el segundo párrafo del apartado 1.III.a) de la base cuarta.
- En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil, o en su caso resolución de adopción o acogimiento.
- En el caso de cuidado de personas mayores y/o persona con dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Certificado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Canarias, si fuese el caso.
- Documento acreditativo de la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, durante, al menos, los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de menores acogidos, en los términos previstos en estas bases.
d) Documentación específica Programa + Uno 52.
- Informe de vida laboral del código cuenta de cotización (CCC) de la persona solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionable o, en su caso, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando esta sea inferior, a efectos de acreditar la inexistencia de personas trabajadoras por cuenta ajena en dicho periodo. La fecha de emisión del informe deberá ser posterior a la fecha de inicio del contrato subvencionable.
- Documento acreditativo de la fecha de nacimiento del trabajador contratado.
- Contrato de trabajo indefinido del trabajador, a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al cincuenta por ciento (50%), que deberá mantenerse durante un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
Séptima.- Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, cuando resulte técnicamente posible, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y en su caso del representante.
b) DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata.
c) Presentación del contrato subvencionado de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.
d) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
e) Consulta de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de la concesión por la regla de minimis.
g) Consulta de código cuenta de cotización.
2. La consulta de los antecedentes que se enumeran a continuación requerirá la autorización expresa de las personas interesadas:
a) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Certificación de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Certificación de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria.
d) Certificado de domicilio fiscal.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan o no autoricen expresamente las consultas a que se refieren los apartados anteriores, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, manifestando que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan u oponen la comprobación de sus datos. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Octava.- Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, realizada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por cuanto el objeto es financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos que se establezcan, se fijarán únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.
La tramitación de las solicitudes de subvención se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del procedimiento habilitado al efecto. No obstante, el orden de resolución de los procedimientos de concesión de los distintos expedientes, podrá verse alterado por la situación de los mismos, de manera que un expediente completo seguirá su tramitación, mientras un expediente incompleto deberá ser requerido y quedará a la espera de subsanación, tras lo cual se procederá a finalizar su tramitación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP ), en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en el procedimiento en la forma señalada en el apartado 3 de la base reguladora quinta.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano concedente, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.
4. A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o, en su defecto, la fecha en que la persona interesada haya presentado la documentación subsanada.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 23 de la LPACAP. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la LPACAP.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Asimismo, se dictarán sucesivas resoluciones denegatorias de las solicitudes de subvención que no cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
7. Las notificaciones de las resoluciones, tanto de concesión como de las denegatorias, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP.
8. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano instructor, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, en relación con los artículos 30 y 31 , de la LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente.
9. Una vez agotado el crédito, la Dirección del Servicio Canario de Empleo publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica el agotamiento del crédito definitivo asignado a la convocatoria. Las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito serán denegadas sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La desestimación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, y será notificada en la forma prevista en el apartado 7 de la presente base reguladora.
10. Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.
Novena.- Entidades colaboradoras: requisitos de solvencia y eficacia.
1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración o, en su caso, el correspondiente encargo a medio propio, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Podrá disponerse, en su caso, el abono anticipado a la entidad colaboradora de hasta el cien por cien (100%) del gasto aprobado en la convocatoria, con la finalidad de facilitar la entrega y distribución de los fondos públicos entre las personas beneficiarias.
3. Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:
a) La Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Las Corporaciones de Derecho público.
e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.
4. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. El SCE podrá revocar, mediante resolución motivada, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente, o en el correspondiente instrumento jurídico de encargo a medio propio.
El Convenio a suscribir no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Décima.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigésima cuarta, las entidades colaboradoras deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones específicas:
1. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el Convenio suscrito con la entidad concedente.
2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Justificar, en el plazo de cuatro meses, contados desde la finalización de la actividad subvencionada o, en todo caso, desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Cumplir las medidas de información y publicidad establecidas en la base decimoctava.
Undécima.- Forma de pago.
1. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada por el cien por cien (100%) de la cuantía a conceder, siempre que, junto con la solicitud, figure la documentación a que se refieren las bases quinta y sexta, y sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima.
No obstante lo anterior, en el supuesto de ayudas correspondientes a la Línea Concilia 1 por sustitución derivada de riesgo durante el embarazo o la lactancia, el abono de la subvención se realizará previa justificación, una vez finalizada la situación de riesgo, y acreditada la duración efectiva de la sustitución, no siendo de aplicación el régimen de pago anticipado.
Asimismo, en las ayudas correspondientes a la Línea Concilia 3, el abono se realizará previa justificación del gasto efectivamente realizado, no resultando de aplicación el régimen de pago anticipado.
2. El abono anticipado queda sujeto a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025 (duodécima modificación).
3. Para el abono anticipado de las subvenciones no se exigirá la prestación de garantías.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. En cualquier caso, con carácter previo al abono de la subvención, la persona beneficiaria deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad subvencionada esté finalizada el 31 de diciembre del ejercicio de publicación de la convocatoria.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
En este sentido, la Resolución n.º 8321/2025, de 16 de diciembre, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (c.e. de 9.12.2025), modifica, en última instancia, la Resolución n.º 7269/2020, de 2 de noviembre, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, a que hace referencia el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, de modificación décima primera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.
7. La acreditación de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Duodécima.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones se realizará, con carácter general, a través del procedimiento de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa, en los supuestos en los que la concesión de la subvención esté condicionada al cumplimiento de obligaciones posteriores por parte de la persona beneficiaria, con indicación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en que se encuentre la persona beneficiaria, y no esté condicionada al cumplimiento de obligaciones posteriores, no se requerirá la presentación de memoria de actuación ni de otra justificación distinta de la acreditación de dicha situación, que quedará justificada mediante la documentación aportada en la solicitud de la subvención y a través de los controles establecidos para verificar su existencia.
2. La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas para la justificación de determinados gastos:
a) La justificación del pago de las nóminas y los gastos objeto de las diferentes subvenciones se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago.
b) No se admitirán los pagos en efectivo.
c) Deberá presentarse declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas bajo el régimen minimis, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
d) No podrá realizarse el pago de las diferentes subvenciones en cuanto la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.
e) La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación y presentarla si es requerida para ello en cualquier control financiero posterior.
3. Además de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán aportar la documentación específica para cada modalidad de subvención, en los términos que se indican en los siguientes subapartados:
3.1. Documentación justificativa específica Concilia Línea 1.
a) En tanto en cuanto la concesión de la subvención está condicionada al mantenimiento del contrato de sustitución del trabajador durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo; y hasta 15 días antes del inicio previsto de su periodo de descanso, una vez cumplido este periodo, se solicitará el resto de las nóminas del trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pagos.
b) En caso de contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha situación, una vez finalizada la misma, se solicitará el resto de las nóminas del trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pagos, además de:
- Resolución de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora que reconozca el inicio de la situación de riesgo.
- Resolución de alta médica o de finalización de la situación de riesgo, o, en su caso, resolución de inicio del descanso por nacimiento.
- Nóminas y justificantes de pago correspondientes al periodo efectivo de sustitución.
c) Informe médico que indique la fecha prevista del parto, únicamente para aquellos casos de contratación hasta 15 días antes de la fecha del inicio previsto del periodo de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada, que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
d) Resolución de la Seguridad Social en la que se indique el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
e) En el supuesto de que, tras la finalización del periodo de sustitución, la persona beneficiaria formalice un contrato indefinido con la persona trabajadora sustituta, podrá solicitar una nueva subvención al amparo del Programa Concilia 1, modalidad de contratación indefinida, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
f) La subvención por contratación indefinida requerirá solicitud y resolución independiente, no derivándose automáticamente de la subvención concedida por sustitución.
g) Las obligaciones de mantenimiento del contrato indefinido solo resultarán exigibles cuando se haya concedido expresamente la subvención correspondiente a dicha modalidad, previa solicitud independiente.
h) En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, se estará a lo dispuesto en la base decimosexta en materia de graduación de incumplimientos.
3.2. Documentación justificativa específica Concilia Línea 2.
a) Considerando que la concesión de la subvención está condicionada al mantenimiento del contrato indefinido del trabajador durante 12 meses, una vez cumplido este periodo, se solicitará el resto de las nóminas hasta alcanzar los citados 12 meses y sus correspondientes justificantes de pagos.
b) En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, se estará a lo dispuesto en la base decimosexta en materia de graduación de incumplimientos.
3.3. Documentación justificativa específica Concilia Línea 3.
a) Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, donde conste expresamente la identificación con nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona beneficiaria de la ayuda. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta la fecha que se establecerá en la convocatoria.
b) Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3.4. Documentación justificativa específica Programa + Uno 52.
a) En tanto en cuanto la concesión de la subvención está condicionada al mantenimiento del contrato indefinido del trabajador durante 12 meses, una vez cumplido este periodo, se solicitará el resto de las nóminas hasta alcanzar los citados 12 meses y sus correspondientes justificantes de pagos.
b) En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, se estará a lo dispuesto en la base decimosexta en materia de graduación de incumplimientos.
4. El plazo de justificación de la subvención será de un mes, contado a partir de la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionable y, en todo caso, no más tarde de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.
5. El SCE llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria.
El SCE comprobará:
a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.
b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas subvencionadas.
c) El coste real de la actividad o conducta subvencionadas.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de las subvenciones de que se trate, así como los establecidos en este Decreto.
Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el SCE dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Decimotercera.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases:
a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS, y las demás establecidas en la presente Orden.
b) Obligación de mantenimiento del empleo: en el caso de conversión del contrato de sustitución en contrato indefinido del programa Concilia 1, del programa Concilia 2 y del programa + Uno 52, se establece la obligación de mantener en plantilla a la persona trabajadora contratada indefinida durante un periodo mínimo de doce (12) meses, contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido
En caso de extinción del contrato antes del cumplimiento del periodo mínimo exigido, el régimen de reintegro se determinará conforme a los criterios de graduación previstos en la base decimosexta.
Cuando la extinción se produzca por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, este podrá optar por sustituir a la persona trabajadora en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de baja, por otra que cumpla los requisitos establecidos en el programa correspondiente, por el tiempo que reste para completar el periodo de mantenimiento comprometido, sin que ello genere derecho a una nueva subvención.
En el caso de optar por una nueva contratación, esta debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda, junto a la nueva documentación contractual referida a la nueva contratación, y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora inicial y de la sustituida debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se concedió la subvención.
c) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, mediante la documentación prevista en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión , así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS, y el RLGS.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
g) Conservar, por un plazo mínimo de cuatro (4) años (según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones por el artículo 39 LGS), los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los documentos podrán ser requeridos por el Servicio Canario de Empleo en cualquier momento dentro de este plazo.
h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.ñ) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la persona beneficiaria debe adoptar las medidas de difusión necesarias para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada que se establezcan en las presentes bases.
i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la persona beneficiaria, si la tuviera, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Decimocuarta.- Actuaciones de comprobación y control financiero de subvenciones.
1. El órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior la veracidad de los aspectos declarados por las personas beneficiarias en su solicitud en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras. Para ello, se hará una muestra del diez por ciento (10%) de la población subvencionada. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
2. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la persona beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
3. El incumplimiento de lo requerido por la Administración en el marco de las actuaciones de comprobación y control, podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en estas bases reguladoras.
4. En el caso del Programa +Uno 52, la comprobación posterior incluirá la verificación de la inexistencia de personas trabajadoras por cuenta ajena en los seis meses anteriores a la contratación subvencionada.
Decimoquinta.- Reintegro de las subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Título II de la LGS y el Título III del RLGS, así como de los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la LPACAP.
2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la LGS.
3. Cuando se produzca una devolución voluntaria de las cantidades no justificadas, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, desde la fecha del pago de la subvención hasta el momento de la devolución efectiva por parte de la persona interesada.
Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que se consignen en la correspondiente convocatoria, de conformidad con las instrucciones que se establezcan a tal efecto.
Decimosexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas y los incumplimientos producidos.
Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, el cual dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida:
1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1.3. Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, el cual dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida:
2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.
2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.
2.3. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo durante el periodo mínimo de doce (12) meses comprometido en los distintos programas.
a) Procederá el reintegro total de la subvención cuando la extinción del contrato se deba a despido declarado improcedente o a cualquier otra causa de extinción imputable a la voluntad del beneficiario.
b) Cuando la extinción del contrato se produzca por causas objetivas que no hayan sido declaradas improcedentes, por jubilación, baja voluntaria, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, procederá el reintegro proporcional en función del tiempo efectivamente mantenido.
c) En los supuestos previstos en la letra b), la persona beneficiaria podrá optar por sustituir a la persona trabajadora en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de baja, por otra que cumpla los requisitos establecidos en el programa correspondiente, por el tiempo restante hasta completar el periodo comprometido, sin que ello genere derecho a una nueva subvención. En tal caso, no procederá reintegro si se completa el periodo total exigido.
3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma, el cual dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida:
El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada tendrá la consideración de parcial. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función del grado de incumplimiento, a razón de un cinco por ciento (5%), sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
4. Incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales:
Cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un tres por ciento (3%) del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
La penalización establecida en el párrafo anterior será también de aplicación en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
Decimoséptima.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y dentro de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia sobrevenida de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria explicativa, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.
5. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos (2) meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Decimoctava.- Financiación.
La financiación para atender estas subvenciones se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de la Dirección del Servicio Canario de Empleo previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fondos procedentes de la Administración General del Estado, a través del Plan Integral de Empleo de Canarias y/o mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La financiación para cada convocatoria, que podrá tener carácter plurianual, podrá ser de hasta un máximo de tres (3) ejercicios presupuestarios y con los límites establecidos por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
Decimonovena.- Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Vigésima.- Información y publicidad.
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Cualquier anuncio o publicación sobre la actuación objeto de subvención, deberá especificar el origen de la financiación de la actuación subvencionable, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del ente financiador, así como el del Servicio Canario de Empleo, conforme al manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
En cualquier caso, y a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado, el origen de la financiación se especificará en la correspondiente convocatoria.
3. Además de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la información se hará pública y se mantendrá actualizada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
4. La publicación de datos de las personas físicas beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas no se realizará cuando la publicación de dichos datos, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
5. Por otro lado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se respetarán los límites al derecho de acceso a la información pública y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación se hará previa disociación de los mismos.
Vigesimoprimera.- Prescripción.
Son de aplicación el artículo 39 de la LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro (4) años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que se establece en el Título IV de la LGS, los Capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en lo que establece el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
2. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.
3. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad subvencionada se detectaran casos de incumplimiento, se harán constar en los informes correspondientes a los que deberán adjuntarse las pruebas que en su caso los documenten.
4. A efectos de esta base, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa, que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar, como sanción accesoria, el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Vigesimotercera.- Evaluación y seguimiento de los Programas “Concilia” y “+Uno 52”.
Los Programas “Concilia” y “+Uno 52” serán objeto de evaluación y seguimiento a través de los mecanismos de evaluación anual en el marco del correspondiente Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
Vigesimocuarta.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. La recogida de datos personales facilitados por las personas solicitantes de las subvenciones a que se refieren las presentes bases estarán sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación en este ámbito.
2. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incluidos en los ficheros de información y tratamiento de datos personales creados en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.
La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Asimismo, los datos serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vigesimoquinta.- Régimen de minimis.
1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en:
- El Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023).
- El Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).
- El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2023).
Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2831/2023, n.º 717/2014 y n.º 1408/2013 de la Comisión.
3. El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales será:
a) Para actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión: 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
b) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión: 40.000 euros en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
c) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión: 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.
Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.
Vigesimosexta.- Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:
a) En el ámbito de las normas de Derecho de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .
- Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023).
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2013).
b) En el ámbito de la legislación estatal básica:
- Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
c) En el ámbito de las normas del Derecho Autonómico de Canarias:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo , por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.
d) Las demás disposiciones vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas que pudiesen resultar de pertinente aplicación.
Vigesimoséptima.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigésima cuarta, las entidades colaboradoras deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones específicas:
1. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Justificar, en el plazo de cuatro meses, contados desde la finalización de la actividad subvencionada o, en todo caso, desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Cumplir las medidas de información y publicidad establecidas en la base decimoctava.