REAL DECRETO 317/2026, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 451/2022, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ESTRATEGIAS DE ENERGÍA SOSTENIBLE PARA LAS ILLES BALEARS Y CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han vehiculado los fondos para aquellas actuaciones gestionadas por los gobiernos de Canarias y de Illes Balears y se ha contribuido para la consecución de los objetivos 119 y 120 establecidos en el “Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”.
El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros aprobó el 20 de enero de 2026 el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. La modificación ha permitido mantener la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos durante sus años de vigencia. Entre otros, esta adenda modifica los objetivos 119 y 120 relativos a la transición energética en las islas.
Adicionalmente, en la citada actualización de la decisión de ejecución del Consejo se ha modificado la documentación a aportar por los beneficiarios para el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que permite ampliar también el plazo de justificación de los proyectos hasta el 30 de junio de 2026. Adicionalmente, para tener en cuenta la particular complejidad de la realización de proyectos de transición energética en territorios insulares y facilitar el cumplimiento de los objetivos recogidos en la decisión de ejecución del Consejo, se habilita la posibilidad, de forma excepcional y siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones de reporte en la aplicación COFFEE, de extender dicho plazo hasta el 31 de julio de 2026.
Por tanto, a fin de incorporar los cambios de los objetivos incluidos en dicho anexo y su distribución entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, procede adaptar el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, al nuevo escenario de cumplimiento de los objetivos 119 y 120 previsto en el “Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, de 13 de enero de 2026, así como a nuevas modificaciones que posteriormente pudieran establecerse al respecto por parte la Comisión Europea.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.
La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Esta modificación se realiza a fin de incorporar los cambios de los objetivos incluidos en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de enero de 2026 y su distribución entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears. Adicionalmente, mediante las comisiones bilaterales llevadas a cabo en diciembre de 2025, se ha informado a ambas comunidades autónomas, como beneficiarias directas de la ayuda, de la variación de los valores de los objetivos 119 y 120 y la variación que, de forma particular, suponía para su comunidad.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 pasa a tener el siguiente tenor literal:
“1. Las acciones que pongan en marcha las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears para el desarrollo de las actuaciones reguladas por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de agosto de 2026.”
Dos. El artículo 9 pasa a tener el siguiente tenor literal:
“El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de junio de 2026.
De forma excepcional y en base a la complejidad particular del desarrollo de determinados proyectos de transición energética en islas, este plazo podrá ampliarse hasta el 31 de julio de 2026, siempre y cuando las comunidades autónomas hayan aportado a 30 de junio de 2026, a través de la aplicación COFFEE habilitada por el Ministerio de Hacienda, toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del hito 119 y al menos el 50 % del cumplimiento del objetivo 120.”
Tres. El punto 4.º de la letra d), y la letra e) del apartado 2 del artículo 12, pasan a tener el siguiente tenor literal:
“4.º Justificación de la contribución de la propuesta a los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia #119 y #120 de acuerdo con el “Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”, de 13 de enero de 2026, o sus posteriores modificaciones establecidas mediante aprobación de la Comisión Europea.”
“e) Gestión y ejecución.
Así mismo, el programa operativo deberá contener los hitos intermedios y finales y los objetivos a cumplir por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el anexo III de este documento. Los hitos y objetivos garantizarán una correcta ejecución de los fondos y establecerán una referencia para el seguimiento, consecución de objetivos y posibles reasignaciones de presupuesto entre las actuaciones subvencionables contempladas en el correspondiente programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
En concreto, los hitos vendrán marcados como mínimo con el cumplimiento del objetivo 119 y el objetivo 120, establecidos por la Comisión Europea, reflejados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo y posteriores modificaciones.”
Cuatro. Los anexos I y II quedan modificados según el “Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, de 13 de enero de 2026, o según cualquier otro valor que al respecto pueda establecerse mediante aprobación de la Comisión Europea y que modifique el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, con el siguiente contenido:
Omitido.
Cinco. En las tablas III.A.1, III.A.2, III.B.1 y III.B.2 del anexo III se adecúan los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores aprobados en el punto uno del artículo único de este real decreto, y se adecúan los datos de las tablas III.A.3, III.A.4, III.B.3 y III.B.4, quedando redactadas como sigue:
Omitido.
Disposición adicional única. Cumplimiento de los hitos y objetivos.
Las actuaciones subvencionables al amparo del Real Decreto 451/2022 tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el “Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, de 13 de enero de 2026, o sus posteriores modificaciones establecidas mediante aprobación de la Comisión Europea.
Disposición transitoria única. Aplicación de plazos máximos de ejecución.
Los nuevos plazos máximos de ejecución previstos en el presente real decreto, así como la solicitud de modificación de los mismos, podrán ser de aplicación a todos aquellos expedientes en ejecución correspondientes a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo establecido por la vigente normativa reguladora y, todo ello, como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional única respecto al cumplimiento de los hitos y objetivos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.