RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2026 LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.
La Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 124, de 27 de junio de 2024.
El artículo 36 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería. Asimismo, se dispone en el texto que en dicha resolución, además de indicar el plazo de presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a las mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, y otros de carácter general.
El artículo 10.2.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras, la competencia de elaboración de programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad.
En su virtud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2026 la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases reguladoras:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo.
e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 21 de junio de 2024, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto fomentar la inclusión laboral y el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, así como fomentar su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las líneas 1, 2, 3 y 4 de subvención, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras.
Quinto. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.
Los conceptos subvencionables y la cuantía de la subvención por cada línea de subvención serán los siguientes:
a) Línea 1: Con esta línea de subvención se sufragará la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.
Serán subvencionables los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo, siempre que se deriven directamente del empleo incentivado de personas con discapacidad.
La factura o conjunto de facturas que componen cada inversión deberán estar pagadas dentro de los tres meses anteriores o dentro de los tres meses posteriores a la fecha de inicio de la relación laboral vinculada a dicha inversión, conforme a lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras. Únicamente podrá vincularse a una misma inversión la contratación de varias personas cuando se den los límites temporales citados entre todas las contrataciones y entre todas las facturas justificativas de la misma inversión.
La cuantía de la subvención será de hasta 15.000 euros, que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, por cada nueva contratación indefinida o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad.
b) Línea 2: Con esta línea de subvención se sufragará el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.
La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a la que correspondiera aplicando el porcentaje previsto en el artículo 12 al salario mínimo interprofesional vigente en el periodo subvencionado en cómputo anual, proporcionalmente al número de días de alta.
c) Línea 3: Con esta línea de subvención se sufragará la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos.
La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso supere el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
d) Línea 4: Con esta línea de subvención se compensará económicamente el desarrollo de las acciones de los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.
La cuantía de la subvención será de 1.440 euros anuales por cada persona con discapacidad contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, en los términos previstos en la sección 4 de las bases reguladoras.
e) Línea 5: Con esta línea de subvención se fomentará la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.
La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.
f) Línea 6: Con esta línea de subvención se sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Sexto. Compatibilidad, gastos y periodo subvencionable.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las distintas líneas previstas en esta orden, con la excepción de la línea 2 de subvención sobre mantenimiento de los puestos de trabajo que será incompatible con la línea 4 de subvención para financiar los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, cuando pudiera concurrir en una misma persona trabajadora con discapacidad ser integrante de una unidad de apoyo.
En el caso de que se soliciten ayudas para las dos líneas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionadas, se concederá únicamente la de mantenimiento de los puestos de trabajo.
Asimismo, una misma actuación o elemento no podrá ser a su vez gasto subvencionable en las líneas 1 y 3 de subvenciones.
2. Los gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención convocadas, serán los establecidos en la correspondiente sección de los capítulos II y III de las bases reguladoras.
Respecto al periodo subvencionable, el plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. No obstante, en la línea 1 de subvenciones deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, cuando la inversión se produzca con anterioridad o posterioridad a la fecha de inicio de la relación laboral, la que en todo caso deberá haberse producido durante el año 2025.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de las bases reguladoras, no podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.
Séptimo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de ciento diez millones de euros (110.000.000 euros):
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Tabla omitida.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Tabla omitida.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
Tabla omitida.
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo.
Tabla omitida.
e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Tabla omitida.
f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Tabla omitida.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, para todas las líneas de subvenciones, excepto para la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente en la citada provincia.
En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para financiar las solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y en consecuencia, de conformidad con la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, respecto al procedimiento de aprobación del gasto de esta línea de subvención, queda exceptuada del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018.
Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre las que se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la totalidad del crédito de la convocatoria.
4. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas subvenciones, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
5. Conforme al artículo 29.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y los trámites correspondientes:
a) Anexo I. Solicitud.
b) Anexo II. Formulario de acreditación de representación para persona física.
c) Anexo III. Formulario de alegaciones, presentación de documentación y desistimiento.
Noveno. Solicitudes y medio de presentación.
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario que figura como Anexo I.
2. Las solicitudes, la documentación anexa y el resto de los formularios aprobados en esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en las siguientes direcciones electrónicas, accesibles desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que por razón del territorio corresponda:
a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563
b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564
c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25566
e) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567
f) Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar donde se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura como Anexo III.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería.
Decimosegundo. Resolución del procedimiento y notificación.
1. Conforme establece el artículo 40 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que la dictó.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuarán de forma individual mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación exigida en el artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el artículo 39.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.
Decimocuarto. Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal recogidos consecuencia de la presente convocatoria serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ; o bien en la normativa vigente en cada momento. El tratamiento se considera fundamentado en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento, así como para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, de acuerdo con el artículo 9.2.b) del Reglamento para los datos de carácter especial. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, seguimiento y justificación de las subvenciones, sin que esté prevista su utilización para otros fines distintos.
3. La actividad de tratamiento que pueda entenderse de referencia se denomina “Subvenciones dirigidas a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad”, cuya información puede encontrarse en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html
4. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre . Más información de ello puede encontrarse en el apartado de protección de datos de los formularios asociados a esta resolución de convocatoria.
5. Será responsabilidad de quien resulte beneficiario informar a terceras personas cuyos datos personales facilite a la administración en el marco de estas ayudas que se hará el tratamiento de sus datos personales, con la indicación de que podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos ante el responsable del tratamiento.
6. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de estos con las personas interesadas. El responsable conservará los datos personales durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.
7. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en las bases reguladoras.
8. La orden prevé el uso de actuaciones administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos o de las personas competentes en quienes ésta delegue.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.