Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional

 17/04/2026
 Compartir: 

Decreto 15/2026, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (DOCM de 15 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 15/2026, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL ACCESO AL EMPLEO DE CALIDAD DE LAS PERSONAS JÓVENES Y FOMENTAR LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Con fecha 20 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar su cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Dicho decreto articula cuatro líneas de ayuda dirigidas a facilitar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas de Castilla-La Mancha: la Línea 1, relativa a la formalización de contratos de formación en alternancia; la Línea 2, relativa a la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional; la Línea 3, relativa a la formalización de contratos de relevo; y la Línea 4, relativa a la transformación en contratos indefinidos de las modalidades anteriores, así como a la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral mediante contratos formativos o de relevo en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores.

Dicha norma fue modificada mediante el Decreto 29/2025, de 29 de abril, con el objeto de ajustar los requisitos para la condición de beneficiarios, incrementar las cuantías de las ayudas, establecer condiciones orientadas a reforzar la estabilidad laboral y garantizar el impacto efectivo de las subvenciones, así como actualizar el marco normativo de referencia.

La entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre , por el que se desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, ha introducido una regulación completa y detallada de las modalidades de contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.

Dado que el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, incentiva precisamente estas modalidades contractuales, resulta necesario adaptar su contenido al nuevo marco estatal, garantizando la coherencia normativa, la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los fondos públicos.

En este contexto, mediante la presente modificación se actualizan los requisitos específicos de las contrataciones subvencionables al amparo de las líneas 1 y 2, con objeto de adaptar su regulación al marco establecido por el Real Decreto 1065/2025 . Asimismo, se actualiza la redacción del artículo 22 para garantizar que los contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 3 se formalicen en la misma categoría profesional o en una superior, asegurando la correspondencia entre las funciones desempeñadas y la titulación de la persona trabajadora.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que establece la regulación imprescindible para ampliar y perfeccionar determinados aspectos del decreto vigente, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma.

Asimismo, el decreto se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que incorpora únicamente la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretende cubrir.

Del mismo modo, cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco normativo aplicable, en particular con la normativa que regula los programas de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y con la normativa en materia de subvenciones.

Igualmente, la norma observa el principio de transparencia, puesto que define con claridad su alcance y objetivos, y se adecúa al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y favorecer una gestión racional de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de abril de 2026, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) Todos los aspectos laborales y formativos relativos a la contratación se regirán por lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

b) Los contratos deberán indicar expresamente su duración, la jornada, la actividad formativa vinculada, la titulación o certificación profesional asociada y el puesto de trabajo desempeñado, e incluirán como anexo el plan formativo individual con el contenido previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.

Dos. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea, son los siguientes:

“a) Todos los aspectos laborales y formativos relativos a la contratación se regirán por lo establecido en los apartados 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

b) Los contratos deberán indicar expresamente su duración, la titulación de la persona trabajadora y el puesto de trabajo desempeñado, e incluirán como anexo el plan formativo individual con el contenido previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.”

Tres. El párrafo d) del artículo 22 queda redactado en los siguientes terminos:

“d) Que el contrato indefinido se formalice en la misma categoría profesional o en una superior, garantizando la adecuación entre las funciones desempeñadas y la titulación de la persona trabajadora, de conformidad con la normativa aplicable.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana