DECRETO 17/2026, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
El Decreto 68/2023, de 9 de julio , establece la actual estructura de la Administración Regional. Según dispone su artículo primero, la Consejería de Desarrollo Sostenible, es una de las Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.
Por su parte, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, adscribe en su artículo 3.3.c) a dicha Consejería el Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
La Agencia del Agua, fue inicialmente creada mediante la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, posteriormente derogada por la Ley 2/2022, de 18 de febrero , de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que reguló nuevamente su régimen jurídico y funcional.
Mediante la Ley 1/2026, de 26 de marzo , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 61, de 30 de marzo de 2026, se ha modificado la normativa vigente en materia de organización administrativa, suprimiendo el Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para mejorar la eficacia de las políticas públicas en materia de agua y reforzar la sostenibilidad financiera del sector público autonómico.
Como consecuencia de lo anterior, se crea la Dirección General del Agua, integrada en la Consejería de Desarrollo Sostenible, a la que se atribuye la estructura, funciones y competencias que venían ejerciéndose por la Agencia del Agua.
Por este motivo, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, a fin de adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la nueva organización administrativa.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2026,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
“a) Órganos directivos:
Viceconsejería de Medio Ambiente.
Secretaría General.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Dirección General de Calidad Ambiental.
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
Dirección General de Transición Energética.
Dirección General del Agua.”
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
“2. Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:
Consejo Regional de Caza.
Consejo Regional de Pesca Fluvial.
Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.
Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Comisión Regional de Seguimiento de la Agenda 2030.
Comisión de Educación Ambiental.
Comisión de Coordinación de Economía Circular.
Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.
Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha.
Comisión Regional de Sostenibilidad.”
Tres. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
“c) De conformidad con su respectiva norma de creación, queda adscrita la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.”
Cuatro. Se añade un artículo 10 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10 bis. Dirección General del Agua.
La Dirección General del Agua, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
1. Con carácter general:
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
b) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.
c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos en el ámbito de sus competencias. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
e) Seguimiento de la actividad de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua.
f) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. De manera específica:
a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que esta pueda encomendarle mediante el correspondiente convenio.
c) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales regeneradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.
e) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la Dirección General podrá elaborar un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con los organismos de cuenca.
f) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente. La propuesta se realizará tras la consulta al resto de órganos de la Administración regional que ejercen competencias en materia de aguas.
g) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.
h) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
i) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.
j) La coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.
k) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica.
l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.
m) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.
n) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la Ley 2/2022, de 18 de febrero , de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco de la legislación presupuestaria vigente.
ñ) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.”
Cinco. Se modifica el párrafo f) del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
“f) Las personas titulares de las Direcciones Generales de Economía Circular y Agenda 2030, de la Dirección General de Transición Energética y del Agua serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General y, en ausencia de esta, por las personas titulares de dichas Direcciones Generales según el orden descendente establecido en el artículo 3.1.a).”
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.