RESOLUCIÓN CLT/1074/2026, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL Y CON EL ASOCIACIONISMO
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 26 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 26 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 26 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo
Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026.
Esta línea de subvenciones está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 y tiene como objetivo valorar el patrimonio como elemento de identificación colectiva para promover las artes y la cultura en alianza con el mundo local y la sociedad civil a través de ayudas para llevar a cabo actividades y proyectos relacionados con la cultura popular y tradicional.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero ;
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo, que constan en el anexo de este Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de mayo de 2023 y publicadas mediante la Resolución CLT/1952/2023, de 29 de mayo.
Anexo
Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo (CLT027)
-1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos, entes que dependen de ellos o por fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan lugar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención.
1.2 Las modalidades de las actividades objeto de la subvención son las siguientes:
a) Las actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico, incluyendo las siguientes actividades:
- La programación anual de ayuntamientos y entidades de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural.
- Las ferias, encuentros, congresos y jornadas de ámbito nacional o internacional, así como otras actividades de carácter puntual relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural.
b) Las fiestas y elementos festivos que formen parte del Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña regulado por el Decreto 389/2006, de 17 de octubre , del patrimonio festivo de Cataluña, y que tengan un reconocimiento especial de acuerdo con alguna de las categorías que establece el artículo 3 de dicho Decreto (fiesta o elemento festivo patrimonial de interés nacional; fiesta o elemento festivo tradicional de interés nacional; fiesta popular de interés cultural).
También son subvencionables otras fiestas o elementos festivos, inscritos o no en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña, que demuestren una continuidad mínima de 20 años, un interés etnográfico y cultural relevante, así como un espacio referencial de celebración de características bien precisas.
1.3 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:
a) Los cursos o actividades formativos en el campo de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y el asociacionismo cultural.
b) Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros fuera de Cataluña y los viajes de carácter recreativo o turístico.
c) Los festivales, ciclos o eventos similares de cultura popular y tradicional catalana y aranesa, las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales y la producción de espectáculos, exposiciones o material fonográfico o audiovisual.
A efectos de estas bases, se considera festival o ciclo de cultura popular y tradicional el conjunto de actividades artísticas de uno o varios ámbitos, en formato presencial o virtual, que formen parte de una unidad programática, llevadas a cabo durante un periodo de tiempo determinado en una o más poblaciones definidas previamente, con unos objetivos conjuntos, claros y definidos, que no formen parte de la programación estable o regular de un equipamiento cultural y que tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
d) Las actividades destinadas a la catalogación, preservación, digitalización y difusión
de fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional de Cataluña.
e) La edición de trabajos relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y del patrimonio etnológico de Cataluña.
f) La restauración y creación de elementos de imaginería festiva, de su indumentaria y de la de las agrupaciones de cultura popular y tradicional.
g) Las actividades deportivas.
h) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
i) Las actividades de carácter escolar.
j) La organización de premios y concursos culturales.
k) Las comidas populares y la manutención, salvo que sean a favor de los miembros de grupos o entidades que participan en la actividad de cultura popular y tradicional sin cobrar por su participación.
l) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
m) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.
n) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
o) Las fiestas mayores, salvo si se trata de fiestas con reconocimiento especial de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña.
p) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos, los entes que dependen de ellos y las fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Cataluña que hayan realizado o tengan previsto realizar alguna de las actividades culturales que prevén estas bases.
2.2 No pueden optar a esta línea de subvenciones las federaciones de entidades.
2.3 No pueden optar a esta línea de subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña por disponer específicamente de la línea de subvenciones destinada a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Para optar a las subvenciones, aparte de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, deben cumplirse los siguientes puntos:
3.1 Los solicitantes pueden presentar proyectos para las dos modalidades de acuerdo con la base 1.2, pero teniendo en cuenta que:
a) Para la modalidad a) de la base 1.2 solo puede presentarse un proyecto, a través de una única solicitud.
b) Para la modalidad b) de la base 1.2 debe presentarse una solicitud para cada fiesta o elemento festivo por el que se solicite una subvención, con un máximo de 3 solicitudes.
3.2 El presupuesto total máximo por proyecto no puede ser superior a 80.000,00 €.
-4 Cuantía
4.1 La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.
4.2 No se admiten las solicitudes de subvención de un importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo, se deniegan las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400 euros.
4.3 La subvención máxima por proyecto se establece en 40.000 euros.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Las entidades privadas pueden imputar a la actividad subvencionada gastos generales o indirectos con un límite del 30% del presupuesto de gasto directo subvencionable, y se acreditan de acuerdo con la base general 6.5. Los ayuntamientos o entes que dependen de ellos no pueden imputar gastos generales o indirectos.
5.2 Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la organización de las actividades culturales a los que se refiere la base 1.1 y que sean por los siguientes conceptos:
a) Los cachés, honorarios, derechos de autor y gastos de personal técnico que participen directamente en el proyecto o en la actividad.
b) Los gastos de alquileres de salas, espacios, equipos de iluminación y sonorización y de mobiliario como sillas y escenarios, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para una adecuada preparación o ejecución de la actividad.
c) Gastos de elaboración del material promocional y de difusión y comunicación, tales como: diseño, imprenta, merchandising, premios, trofeos y obsequios, publicidad en los medios de comunicación, creación y mantenimiento de páginas web y aplicaciones digitales y señalética (banderolas y otros).
d) Se pueden imputar gastos hasta un importe máximo de 4.000 € para cada una de las siguientes tipologías:
d.1) Vestuario y elementos de protección y seguridad personal.
d.2) Escenografía.
d.3) Creación de partituras.
e) Gastos financieros y de seguros si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad.
f) La adquisición de material fungible.
g) Los gastos de desplazamiento y manutención de las personas de la entidad y de aquellos que participen directamente en el proyecto o en la actividad solo en caso de no cobrar cachés (con un máximo de 38 euros por persona y día).
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de los participantes mencionados. La gasolina se incluye en el precio del kilometraje.
Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.
5.3 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
5.4 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10.
-6 Criterios de valoración
6.1 La valoración de los proyectos se debe llevar a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
6.1.1 Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2:
a) El interés cultural de la actividad teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores, las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa o del asociacionismo cultural. También se valora que la actividad o entidad solicitante tenga una antigüedad igual o superior a 50 años (hasta 4 puntos).
a.1) Interés extraordinario: 4 puntos.
a.2) Interés muy alto: 3 puntos.
a.3) Interés alto: 2 puntos.
a.4) Interés medio: 1 punto.
a.5) Interés bajo: 0 puntos.
b) Que las actividades programadas estén vinculadas a manifestaciones como la artesanía de la fiesta, gigantes y cabezudos, castillos y halcones, juegos tradicionales, canto coral, bandas de música, grupos de danza, baile de bastones y danza de raíz, teatro amateur, diablos y bestiario, etc. (hasta 1 punto).
c) El proyecto de actividad incorpora la perspectiva de género. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido, como mínimo, que un 40% de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad sean mujeres, que se disponga de protocolos festivos (que detallen las actividades que se harán para crear un entorno seguro para las mujeres), que se prevean puntos lila (espacios de seguridad para la prevención del acoso, abuso, y las agresiones sexuales y machistas en los espacios públicos, así como de asesoramiento y actuación en el caso de que se produzca alguna), etc. (hasta 1 punto).
d) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto):
d.1) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial nacional o internacional: 1 punto.
d.2) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial local o comarcal: 0,5 puntos.
d.3) Si es un proyecto de actividad sin repercusión territorial (es interno o exclusivo para socios): 0 puntos.
e) El grado de financiación que se prevé al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: hasta 1 punto. La puntuación de 1 punto se otorga a los proyectos que han solicitado menos porcentaje de financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural sobre el gasto total. El resto se pondera a partir de la puntuación máxima.
f) Según el plan de comunicación y difusión, de acuerdo con el siguiente detalle y con carácter acumulativo (hasta 1 punto):
f.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión que es sólido y está bien planteado: 1 punto.
f.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión: 0,5 puntos.
f.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y difusión: 0 puntos.
g) Las acciones de inclusión y cohesión sociales destinadas a favorecer la diversidad y la participación cultural (hasta 1 punto).
6.1.2 Para la modalidad de la letra b) de la base 1.2:
a) El interés cultural de la fiesta o elemento festivo, teniendo en cuenta las acciones de transmisión a las nuevas generaciones, las medidas orientadas a la sostenibilidad de la fiesta o elemento festivo, y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos (hasta 3 puntos).
a.1) Interés extraordinario: 3 puntos.
a.2) Interés alto: 2 puntos.
a.3) Interés medio: 1 punto.
a.4) Interés bajo: 0 puntos.
b) Que la fiesta o elemento festivo esté inscrito en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña con reconocimiento especial de acuerdo con alguna de las categorías que establece el artículo 3 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña o esté incluida en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO (2 puntos):
b.1) La fiesta o elemento festivo está incluido en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO: 2 puntos.
b.2) La fiesta o elemento festivo está inscrito en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña con reconocimiento especial: 1 punto.
c) El proyecto de actividad incorpora la perspectiva de género. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido que, como mínimo, un 40% de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad sean mujeres, que se disponga de protocolos festivos (que detallen las actividades que se realizarán para crear un entorno seguro para las mujeres), que se prevean puntos lila (espacios de seguridad para la prevención del acoso, abuso, y las agresiones sexuales y machistas en los espacios públicos, así como de asesoramiento y actuación en el caso de que se produzca alguna), etc. (hasta 1 punto).
d) Que la fiesta o el elemento festivo tenga una antigüedad mínima de 50 años (hasta 1 punto):
d.1) La fiesta o el elemento festivo tiene una antigüedad igual o superior a 100 años (1 punto).
d.2) La fiesta o el elemento festivo tiene una antigüedad igual o superior a 50 años e inferior a 100 años (0,5 puntos).
e) El grado de financiación que se prevé al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: hasta 1 punto. La puntuación de 1 punto se otorga a los proyectos que han solicitado menos porcentaje de financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural sobre el gasto total. El resto se pondera a partir de la puntuación máxima.
f) Según el plan de comunicación y difusión (hasta 1 punto), de acuerdo con el siguiente detalle y con carácter acumulativo:
f.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión que es sólido y está bien planteado: 1 punto.
f.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión: 0,5 puntos.
f.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y difusión: 0 puntos.
g) Las acciones de inclusión y cohesión sociales destinadas a favorecer la diversidad y la participación cultural (hasta 1 punto).
6.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y según las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las subvenciones, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior al que prevé la base general 10.4.
-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
7.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
7.2 Las personas beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado en la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.
-8 Resolución
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
-9 Justificación
Los ayuntamientos y los entes beneficiarios que dependen de ellos que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). Las demás personas beneficiarias deben justificar la subvención a través de la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).