ACUERDO DE 8 DE ABRIL DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE SANIDAD, DE 25 MARZO DE 2026, SOBRE EL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 80.1, relativo a pactos y acuerdos, establece que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
Entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 37.1.b) y m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se incluye la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y las referidas entre otras a los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Por otra parte, su artículo 38.3, dispone que los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, siendo necesaria para su validez y eficacia su aprobación expresa y formal por dichos órganos.
Asimismo, el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, así como para aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo en los supuestos de reserva legal.
La carrera profesional constituye un instrumento esencial de gestión de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), orientado al reconocimiento de la experiencia, el desempeño, el desarrollo y la competencia profesional, así como al impulso de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos sanitarios.
El fundamento normativo de la carrera profesional dentro del Sistema Nacional de Salud se encuentra, entre otras normas básicas, en el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; en el artículo 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Estas normas reconocen el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios y atribuyen a las Administraciones sanitarias, previa negociación en las mesas correspondientes, la competencia para establecer mecanismos de carrera profesional adaptados a sus características organizativas, asistenciales y funcionales, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, transparencia y sostenibilidad.
El modelo de carrera profesional se concibe como un sistema progresivo, evaluable y sostenible, basado en competencias y en la valoración de méritos profesionales, orientado al reconocimiento del desarrollo profesional, diseñado para ofrecer un marco estable, transparente y jurídicamente seguro. A estos efectos, las competencias se definen como el conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y motivaciones que permiten a los profesionales desempeñar sus funciones con un alto nivel de calidad y constituyen un elemento central para determinar el nivel de carrera profesional alcanzado.
El modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 y posteriormente modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, que amplió su ámbito de aplicación e introdujo mejoras en su regulación. No obstante, la evolución del sistema y la acumulación de disposiciones normativas han generado una creciente complejidad regulatoria que hace necesario disponer de un marco normativo único, más claro, coherente y adaptado a las necesidades actuales del sistema sanitario público andaluz.
En este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo marco normativo que permita simplificar, clarificar y actualizar la regulación del sistema de carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud, superando la dispersión normativa existente y dotándolo de un modelo más estable, coherente y previsible.
En virtud de lo anterior, con fecha 25 de marzo de 2026, se ha aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, por la unanimidad de los presentes, el acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio , a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 abril de 2026,
ACUERDA
Primero. Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 25 de marzo de 2026, sobre el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud, cuyo texto figura como anexo.
Segundo. 1. Establecer efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, para el personal de gestión y servicios y personal sanitario de los grupos C1 y C2, que accedan por primera vez a los niveles III, IV o V de carrera profesional en el primer proceso permanente correspondiente al ejercicio 2026, al constituir este el primer proceso en el que resultan de aplicación los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción de este personal a dichos niveles.
La adopción de esta medida se lleva a cabo, para los profesionales anteriormente descritos, en aplicación de lo previsto en la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios, y la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación, en el ámbito de la carrera profesional/desarrollo profesional, de determinados preceptos contenidos en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, en los términos y con los requisitos establecidos en dichas resoluciones, y que se aplicará únicamente para el primer proceso permanente correspondiente al ejercicio 2026.
2. Asimismo, resultará de aplicación el régimen excepcional de encuadre previsto para el personal directivo y para el personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical en el punto 4 del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, que se aplicará únicamente al primer proceso permanente correspondiente al ejercicio 2026.
3. Con el fin de garantizar y dotar de la máxima seguridad jurídica y financiera, se establecen las siguientes cláusulas:
a) Cláusula de Excepcionalidad: La presente medida de retroactividad económica tiene carácter excepcional y se vincula exclusivamente al primer proceso permanente del ejercicio 2026, como solución al retraso técnico en la elaboración y aprobación de los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V de carrera profesional.
b) Cláusula de No Precedente: El abono de atrasos aquí regulado tiene naturaleza no estructural y no será de aplicación automática ni servirá de base para el régimen ordinario del nuevo modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud.
c) Cláusula de Cierre: Con la efectividad de la medida prevista en este apartado, se consideran plenamente satisfechos los compromisos derivados del Acuerdo de 19 de abril de 2022 y de sus desarrollos posteriores respecto de los colectivos afectados.
Tercero. Derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, la regulación del modelo de carrera profesional contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 18 de abril de 2022, a excepción de su Anexo II en los términos previstos en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, la derogación prevista en esta disposición no afectará a los procesos de reconocimiento de carrera profesional convocados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su convocatoria hasta su completa resolución.
Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud y a la persona titular del órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente acuerdo.
Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.