RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2026, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 40 el uso por parte de las Administraciones Públicas de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Por otra parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece en su artículo 19.3 que, en el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. Adicionalmente, se regula en el mencionado precepto el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelvo:
Primero. Creación del sello electrónico de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y al que le corresponde su titularidad.
Segundo. Características del sello electrónico.
1. La responsabilidad de su utilización y custodia corresponde a la mencionada Dirección General.
2. El tipo de certificado es “Certificado de sello electrónico para procesos automatizados” emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
3. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la “Declaración de Prácticas de Certificación” aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion.
4. El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/
Tercero. Utilización.
1. El sello electrónico se utilizará en la actividad administrativa automatizada de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La lista de las actuaciones y procedimientos automatizados completa se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Cuarto. Publicidad.
La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la Sede Electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia, cumpliendo así con la publicidad prevista por el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.