DECRETO 48/2026, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 186/2025, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
El Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el marco de lo previsto en el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias.
A fin de lograr una mayor eficacia en la gestión y garantizar un óptimo y efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se hace necesario modificar el mencionado Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, mediante la reasignación de determinadas competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica de Educación.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de abril de 2026,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
Se modifican los artículos 109, 110, 111 y 112, cuya redacción es la que se consigna en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Primero. Nueva redacción de los artículos 109 , 110 , 111 y 112 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
1. El artículo 109 queda redactado como sigue:
“Artículo 109. Dirección General de Centros Docentes
La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes, servicios educativos y la planificación educativa ordinaria en las enseñanzas no universitarias, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de aquellos ámbitos de gestión que se encomienden a otros órganos directivos.”
2. El artículo 110 queda redactado como sigue:
“Artículo 110. Dirección General de Ordenación Educativa
La Dirección General de Ordenación Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias y de gestión de las enseñanzas de régimen especial, todo ello a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y de la Formación Profesional, el plurilingüismo y la internacionalización en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.”
3. El artículo 111 queda redactado como sigue:
“Artículo 111. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativa, la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados.”
4. El artículo 112 queda redactado como sigue:
“Artículo 112. Dirección General de Formación Profesional
La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional, en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan enseñanzas del Sistema de Formación Profesional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2022 , de ordenación e integración de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Generalitat.”