ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO DE ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN LA GANADERÍA, DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE ESPAÑA 2023-2027, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL, EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 6505.02 RELATIVA A ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN LA GANADERÍA, IMPORTE UNITARIO AND65052_02.
I
La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece en su artículo 5 que, de acuerdo con los objetivos de la PAC determinados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , la ayuda de los fondos FEAGA y del FEADER habrá de contribuir a la continua mejora del desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de llevar a la consecución de los siguientes objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:
a) Fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo.
b) Apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París .
c) Fortalecer el tejido socio-económico de las zonas rurales.
Este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone asimismo, que los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la Unión a los agricultores y demás personas beneficiarias de conformidad con los planes estratégicos nacionales de la PAC que deben elaborar. El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados miembros pueden implementar para el desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 70, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura y la silvicultura.
Los objetivos consensuados establecidos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y sufragará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III, Capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho reglamento y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso, del sector agrario. Mediante Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificado por última vez el 14 de agosto 2025 C(2025)5713, se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
II
Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece entre los objetivos específicos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
De acuerdo con el mencionado reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022 se incluye la Intervención 6505.2- Actividades de Conservación de Recursos Genéticos.
III
A nivel estatal, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el periodo 2023-2027 se han publicado una serie de normas destacando la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, en el que caso de que no cumplan los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las intervenciones, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión.
También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones, y viene a completar el marco normativo necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el PEPAC.
El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.
Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, las ayudas reguladas en la presente orden se encuentra afectada por la normativa comunitaria de ayudas de Estado, y con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, publicado en el DOUE L 327-1 de 21.12.2022, y deben cumplir sus disposiciones generales y específicas, así como lo dispuesto Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente orden.
En lo que se refiera a las intervención para la conservación de recursos genéticos, el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 prevé ayudas para actividades de conservación de recursos genéticos, dentro de la intervención 6505.2, cuyo objeto principal es el apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos agrícolas y/o ganaderos y forestales mediante proyectos encaminados para la caracterización, conservación, utilización y/o difusión de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés, así como el fomento de esos recursos, de modo que esta intervención contribuye al Objetivo específico 6 “Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”.
Dentro de esta intervención se encuentran las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos y de conservación y desarrollo de colecciones de germoplasma, de colecciones vivas y de recursos genéticos en ganadería.
Esta actuación está orientada a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Por todo expuesto, mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02.
Con el fin de contribuir a la simplificación en la elaboración de la presente disposición, así como a la unificación y la homogenización de criterios en lo relativo a las Intervenciones de desarrollo rural no SIGC, gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, incluidas en los artículos 70, 73, 74, 75, 77 y 78 del ámbito del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se ha considerado necesario y oportuno asumir como propio en la presente disposición normativa el texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024.
Por lo tanto, el presente proyecto de Orden tiene por objeto incorporar esta nueva intervención prevista en el PEPAC a las intervenciones ya reguladas mediante la aprobación de las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, integrando como propio el mismo texto articulado aprobado junto con los cuadros resúmenes recogidos en la orden primitiva, atendiendo a los requerimientos de la Autoridad de Gestión tras su evaluación ex post, y mejorar la regulación normativa establecida para aportar mayor seguridad jurídica.
Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
IV
En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se han adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Igualmente se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
V
En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 , y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
De la misma forma, resultan de aplicación las competencias sectoriales en la materia asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, y sus modificaciones, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 27 de marzo de 2026, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02.
2. Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones FEADER no SIGC, gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual se redacta a continuación.
b) Un cuadro resumen, con las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan la intervención recogida en el:
- Cuadro resumen de la Intervención 6505.2- Actividades de conservación de recursos genéticos.
3. La información asociada a estos procedimientos de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 26002 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26002.html
Disposición adicional única. Convocatorias anuales.
Se delega en la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada actuación de subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.