ORDEN FORAL 34/2026, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS POR LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO.
El conflicto en Irán ha generado efectos negativos en la economía mundial, como la caída de las bolsas, disrupciones en el tráfico aéreo y el bloqueo del Estrecho de Ormuz, afectando el tránsito de buques petroleros y limitando la salida al mar de países productores de petróleo y gas, lo que ha elevado los precios internacionales de estos productos y ha incrementado la volatilidad de los mercados energéticos.
Esta situación ha evidenciado la vulnerabilidad estructural de la economía española por su dependencia de combustibles fósiles importados, generando presión inflacionaria y aumentando los costes energéticos, especialmente para los sectores más expuestos.
Asimismo, la incertidumbre en los mercados internacionales y la volatilidad de los precios afectan directamente a los costes de producción y a la competitividad de las empresas y autónomos.
Con el fin de mitigar este impacto se adopta una medida excepcional de aplazamiento de deudas tributarias con el objetivo de permitir a los obligados al pago disponer de mayor liquidez en estos momentos de crisis económica derivados del conflicto internacional. Esta liquidez adicional resulta fundamental para afrontar incrementos de costes de producción, interrupciones en la cadena de suministro y descensos en la demanda, todos ellos efectos directos del conflicto bélico y de la volatilidad de los mercados energéticos y de materias primas.
En concreto, esta orden foral regula un aplazamiento excepcional de pago sin intereses de la deuda resultante de la autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al primer trimestre o al mes de marzo del ejercicio 2026, así como del pago fraccionado del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2026. La autoliquidación de IVA, el pago fraccionado y la propia solicitud de aplazamiento deben ser presentados en el periodo voluntario establecido para cada uno de ellos.
La presente orden foral se aplicará conjuntamente con la normativa ya existente en la regulación de los aplazamientos contenida en el artículo 52 bis de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio , y en la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre , que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra. Es decir, la regulación prevista sobre cuestiones como, por ejemplo, los importes mínimos a aplazar (artículo 5 de la Orden Foral 117/2025 citada), o el importe máximo aplazable de 10.000 euros para las deudas por pagos a cuenta (artículos 6 y 4.1.a de la misma Orden Foral 117/2025); resultan plenamente aplicables a los aplazamientos que esta orden foral contempla.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
De conformidad con la habilitación conferida en el artículo 52 bis de la Ley Foral General Tributaria,
ORDENO:
Artículo único.-Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
1. Las deudas tributarias de los obligados tributarios que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2025, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 20 de abril de 2026, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 30 de abril de 2026, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni exigencia de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden foral.
En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
2. No se podrá optar por este aplazamiento excepcional de deudas tributarias si las correspondientes autoliquidaciones se presentan fuera de los plazos señalados en el apartado 1.
3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
4. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial (C06), que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
5. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
7. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden Foral 117/2025, no se computarán en ningún modo los aplazamientos solicitados al amparo de la presente orden foral para la concesión de aplazamientos futuros.
8. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.
Disposición adicional.-Régimen jurídico.
La normativa general sobre aplazamientos de deuda tributaria, y en particular la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre , que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra, resultarán directamente aplicables a los aplazamientos regulados en la presente orden foral, con las salvedades previstas en esta orden foral.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.