Ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo

 13/04/2026
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Orden Foral 32/2026, de 1 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BON de 10 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 32/2026, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS PRODUCTORES AGRARIOS, ASÍ COMO PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS TITULARES DE LOS VEHÍCULOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2026, DE 20 DE MARZO.

El artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán.

Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas o entidades titulares de las explotaciones enumeradas en el párrafo anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.

Las beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.

Por su parte, el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026 establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992 que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.

El mencionado Real Decreto-ley 7/2026 determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, correspondientes a personas y entidades beneficiarias que estén domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 1 de abril de 2026 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refieren los artículos 46 y 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas, que de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2026 , correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Uno.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, establecidas en los artículos 46 y 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuando los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Navarra.

Dos.-Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

1. La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2026, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria.

Tres.-Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

1. Las personas solicitantes de la ayuda establecida en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026 que tengan su domicilio fiscal en Navarra deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo, así como en la Orden Foral 118/2022, de 24 de noviembre , de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

2. La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden Foral 118/2022 .

La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las que se refiere el artículo 2.9 de la Orden Foral 118/2022, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos la mencionada Orden Foral para la gestión de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

3. El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

4. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria.

Cuatro.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de marzo de 2026.

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