ORDEN HGS/14/2026, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DE ESCOLTA Y PROTECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
El artículo 71 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula las indemnizaciones por razón del servicio.
La Ley 9/2023 ha sido desarrollada en esta materia mediante el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La disposición adicional cuarta del citado Decreto regula específicamente las indemnizaciones extraordinarias por razón del servicio para el personal que desarrolla labores de escolta y protección del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta disposición reconoce el derecho a percibir una cantidad en concepto de dietas extraordinarias, por los gastos adicionales que les ocasionen las especiales circunstancias de prestación del servicio, y siempre que las dietas devengadas por la Administración de adscripción no cubran dichos gastos.
Dichas indemnizaciones han de ser abonadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia del resarcimiento ordinario que corresponda a la Administración a la que se encuentren adscritos y que se justifiquen de acuerdo a la legislación correspondiente. El decreto se remite a orden del Consejero con competencias en materia de función pública, en la que se determinarán los importes y la forma de justificación para su percepción.
Una vez analizada la legislación comparada, los convenios firmados por algunas comunidades autónomas y la jurisprudencia más reciente, se ha optado por establecer tres tipos de indemnización extraordinaria. La primera es de carácter mensual y viene a cubrir todos aquellos gastos que no están cubiertos por las indemnizaciones ordinarias por razón del servicio. La segunda cubre el alojamiento, en vista de que los escoltas deben alojarse en el mismo lugar que la autoridad a la que protegen. La tercera se percibirá una sola vez al año, y está destinada a compensar los gastos en ropa y calzado en que incurren los escoltas, cuya indumentaria debe ir en consonancia a la que viste en cada momento la autoridad a la que escoltan, y que por discreción y operatividad no puede ser el uniforme propio del cuerpo al que pertenecen.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 51/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo 1. Indemnización extraordinaria.
Los escoltas que prestan servicio de protección dinámica al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán derecho a percibir una indemnización extraordinaria mensual en cuantía de 300 euros, para atender a los gastos adicionales ocasionados a cada uno de ellos por las especiales circunstancias de prestación del servicio, en los términos fijados por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 44/2025 de 25 de noviembre , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si por circunstancias de incapacidad temporal o permisos de larga duración, cualquiera de los escoltas dejara de prestar temporalmente el servicio, la persona que lo sustituya tendrá derecho a percibir la indemnización fijada anteriormente, que se prorrateará proporcionalmente, en atención al número de días trabajados en el mes correspondiente entre ambos.
La indemnización se solicitará mensualmente mediante modelo anexo a la presente Orden. La prestación del servicio durante el mes correspondiente se justificará mediante certificado del Director de la Oficina del Presidente.
Artículo 2. Indemnización por alojamiento.
Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 44/2025, en relación con las dietas por alojamiento, los escoltas que deban pernoctar fuera de Logroño como consecuencia de sus funciones de protección dinámica al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser resarcidos por el importe exacto justificado, mediante factura, siempre que la administración de adscripción no corra con dichos gastos, lo cual se acreditará mediante declaración responsable, según modelo anexo a la presente Orden.
Artículo 3. Indemnización por vestuario.
1. Tienen derecho a la percepción de la indemnización por vestuario, los escoltas que prestan servicio de protección dinámica al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en atención a la naturaleza del servicio deben utilizar vestimenta de paisano.
2. Para generar el derecho al devengo de la indemnización por razón de vestuario, los funcionarios deberán llevar prestando servicio de protección dinámica al Presidente al menos durante seis meses continuados en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la indemnización. El cómputo de los 6 meses continuados no se interrumpirá por el disfrute de las vacaciones y permisos que correspondan, por las situaciones de incapacidad temporal, ni por la realización de cursos de actualización y especialización.
3. La indemnización por vestuario asciende a 500 euros y se podrá solicitar y percibir una vez al año.
4. La permanencia en el servicio durante el periodo mínimo correspondiente se justificará mediante certificado del Director de la Oficina del Presidente. El perceptor deberá presentar declaración responsable de no haber recibido la indemnización por vestuario por parte de la Administración General del Estado, según modelo anexo a la presente Orden.
Disposición adicional única. Habilitación.
Los modelos de solicitud y declaración responsable que se publican como anexos a la presente orden podrán ser modificados mediante resolución del consejero competente en materia de asistencia a la oficina del presidente.
Disposición transitoria única. Percepción de la dieta por vestuario.
Los escoltas que en la fecha de entrada en vigor del decreto estén prestando el servicio de escolta al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán computar su servicio como escolta en el año 2025 a efectos de cumplimiento del requisito de permanencia para solicitar la indemnización por vestuario correspondiente al año 2026.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que los efectos económicos derivados del artículo 1, se retrotraigan al día 1 de abril de 2026.