Registro de Personas con Enfermedad Celíaca

 10/04/2026
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Decreto 13/2026, de 31 de marzo, del Registro de Personas con Enfermedad Celíaca (DOCM de 10 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 13/2026, DE 31 DE MARZO, DEL REGISTRO DE PERSONAS CON ENFERMEDAD CELÍACA.

El artículo 30 de La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, dispone que entre las actuaciones que realizará la administración sanitaria regional se encuentra la de establecer registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva y, en particular, las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

En este sentido, la Ley 5/2010, de 24 de junio , sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 41 que las personas especialmente protegidas, entre otras, las personas en situación de dependencia, con enfermedades mentales, crónicas, raras o de baja incidencia poblacional y las personas pertenecientes a grupos de riesgo serán objeto de especial atención por las administraciones competentes, que deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales que favorezcan el cumplimiento de los derechos de dicha ley, e igualmente tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos, que se ejecutarán a través de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Con la creación del Registro de personas con enfermedad celíaca se conocerá la prevalencia de la enfermedad en Castilla la Mancha y su distribución geográfica, lo que será de utilidad para redimensionar recursos sanitarios y optimizar las estrategias de intervención sociosanitaria, potenciando el desarrollo de programas para mejorar la adherencia al tratamiento y fortalecer la gestión de la enfermedad.

El reconocimiento por parte del Ministerio de Sanidad el 4 de julio de 2025 declarando oficialmente a la enfermedad celíaca como enfermedad crónica, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, supone su inclusión en los planes de la cronicidad y mejoras en la atención sanitaria (protocolos y seguimiento médicos especializados), una mayor visibilidad e inclusión en las estrategias y políticas de salud, y abre la posibilidad de acceder a recursos y ayudas para la adquisición de alimentos sin gluten.

Asimismo, la creación del registro permitirá una homogeneización y simplificación en el abordaje de cuestiones procedimentales en las relaciones de la ciudadanía afectada por esta enfermedad con la administración sanitaria y el resto de administraciones, a través de los mecanismos de cooperación y colaboración establecidos.

El contenido del decreto se estructura en dos capítulos, con 10 artículos y tres disposiciones finales. El capítulo I establece las disposiciones generales y el capítulo II fija el régimen jurídico del Registro de personas con enfermedad celíaca. En la disposición final primera se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, de 17 de septiembre , de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha, para ampliar el periodo de adecuación a la norma con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. La segunda establece una habilitación para desarrollar este decreto y la tercera la entrada en vigor del mismo.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con base en los principios de necesidad y eficacia, este decreto se presenta como el instrumento idóneo para implementar la regulación prevista en el ordenamiento jurídico.

Este decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de los objetivos que se persiguen y no existen medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado. Asimismo, el decreto no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Igualmente garantiza el principio de seguridad jurídica al evitar interpretaciones ambiguas y precisar conceptos clave con el fin de asegurar su correcta aplicación.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración se han realizado los trámites preceptivos de consulta pública previa, información pública y de audiencia a las potenciales personas interesadas.

Por último, se respeta el principio de eficiencia en la medida en que el funcionamiento del registro permitirá una gestión más racional de los recursos públicos.

En la tramitación de esta norma se han recabado los informes del Consejo de Salud y del Gabinete Jurídico, así como el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma para abordar este proyecto normativo se encuentran reconocidos, por un lado y con carácter genérico, en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, que contempla la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en relación a la Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y, por otro, y con carácter específico, en el artículo 32.3 de la norma estatutaria, que recoge las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en los ámbitos de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

Dispongo,

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de personas con enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán inscribirse en el registro las personas afectadas por enfermedad celiaca empadronadas en Castilla-La Mancha.

Quedan excluidas las personas afectadas por intolerancia o sensibilidad al trigo/gluten no celiaca, alergia al gluten/trigo u otras análogas.

Capítulo II

Registro de personas con enfermedad celíaca

Artículo 3. Creación.

Se crea el Registro de personas con enfermedad celíaca, que dependerá de la dirección general con competencias en atención sociosanitaria.

Artículo 4. Fines del registro.

El registro tendrá los siguientes fines:

a) La inscripción de las personas afectadas por enfermedad celíaca que estén empadronadas en Castilla-La Mancha.

b) Conocer la prevalencia de la enfermedad en la región y su distribución geográfica.

c) Facilitar la gestión de las actuaciones que, en relación con este colectivo, se desarrollen por la consejería con competencias en materia de sanidad.

d) Permitir el intercambio de información con otras administraciones públicas respecto a esta enfermedad.

Artículo 5. Datos del registro.

Los datos que se inscribirán en el registro son los siguientes:

a) Datos identificativos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º N.º de DNI o NIE.

3.º Código de Identificación Personal (CIP) de la tarjeta sanitaria de Castilla-La Mancha o número identificativo personal de la tarjeta de afiliación, en el caso de adscripción a Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

4.º Sexo.

5.º Fecha de nacimiento.

6.º Domicilio completo.

7.º Teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico.

b) Datos de la enfermedad:

1.º Fecha de diagnóstico.

2.º Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en la que se realizó el diagnóstico, o, en su caso, el servicio de salud público o entidad concertada en el caso de adscripción a Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

3.º Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realiza el seguimiento o, en su caso, el servicio de salud público o entidad concertada en el caso de adscripción a Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Artículo 6. Solicitud de inscripción en el registro.

1. La solicitud de inscripción en el registro se realizará de manera individualizada, mediante la presentación presencial o telemática del formulario creado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se dirigirá a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención sociosanitaria.

2. La documentación que ha de acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Informe médico o certificado que acredite ser persona celiaca emitido por profesional perteneciente al Servicio Público de Salud o, en el caso de adscripción a Regímenes Especiales de la Seguridad Social, al que esté adscrito la persona. El informe o certificado deberá contener, al menos, los siguientes datos:

1.º Nombre y apellidos de la persona afectada por la enfermedad celíaca;

2.º Diagnóstico inequívoco de padecer enfermedad celíaca.

3.º Fecha del informe.

4.º Identificación del facultativo que emite el informe mediante su n.º de colegiado.

5.º Código de Identificación Personal (CIP) de la tarjeta sanitaria de Castilla-La Mancha o número identificativo personal de la tarjeta de afiliación, en el caso de adscripción a Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

b) Certificado de empadronamiento y copia del documento acreditativo de identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por parte de la Administración se consulten los datos.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de solicitudes presentadas a través de representante.

Artículo 7. Inscripción en el registro.

1. La inscripción en el registro se realizará mediante resolución emitida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria, considerándose como fecha de inscripción la fecha de dicha resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

Transcurrido este plazo sin constar resolución desestimatoria, se entenderá estimada la solicitud.

3. La inscripción tendrá vigencia de forma indefinida y podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento.

Artículo 8. Modificación de la inscripción.

1. La persona inscrita deberá comunicar en el plazo de un mes cualquier variación que se produzca en los datos que consten en el registro, acompañando la correspondiente documentación acreditativa conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores para la inscripción.

A la vista de la comunicación efectuada, la dirección competente en materia de atención sociosanitaria, previa comprobación de los datos, procederá a su modificación sin necesidad de nueva resolución.

2. La dirección competente en materia de atención sociosanitaria, previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada, podrá modificar de oficio la inscripción en el registro, cuando se compruebe la inexactitud de los datos aportados o concurran otras circunstancias objetivas que justifiquen dicha modificación.

Artículo 9. Cancelación de la inscripción.

1. La cancelación de la inscripción en el registro se podrá realizar a instancia de la persona interesada o de oficio, en los siguientes casos:

a) Por el traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma.

b) Por defunción.

c) Por la falta de veracidad de los datos que determinan el mantenimiento de la inscripción u otras causas objetivas, previa audiencia del interesado si esta circunstancia se comprobara de oficio.

2. La solicitud de cancelación deberá acompañarse de la documentación que la determine.

Artículo 10. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal recabados se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 49/2024, de 17 de septiembre , de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha.

La disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, de 17 de septiembre , de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha, queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria primera. Adecuación a la norma de los depósitos de medicamentos, así como de los servicios de farmacia que se encuentren en funcionamiento.

1. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios que a la fecha de publicación de este decreto se encuentren ya en funcionamiento tendrán un plazo de 36 meses para la adecuación de los requisitos de planta física y equipamiento, personal y funcionamiento, así como de vinculación a lo regulado en este decreto desde el día siguiente de su entrada en vigor.

2. Antes de que finalicen los 36 meses de la entrada en vigor, la persona titular del centro sociosanitario deberá solicitar la autorización de instalación conforme a lo regulado en este decreto. Si no se solicita en dicho plazo esta autorización, la delegación provincial iniciará de oficio la vinculación con una oficina de farmacia.”

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria para adoptar los actos necesarios para la ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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