Juan-Cruz Alli Turrillas

Juan-Cruz Alli Turrillas es catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
El artículo se publicó en el número 120 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (Iustel, noviembre 2025)
I. ENTRE PANTALLAS Y PLAZOS: EL NUEVO LABERINTO DEL CIUDADANO
Un ciudadano cualquiera –como usted o como yo– necesita dirigirse, por cualquier motivo, a una de las múltiples Administraciones públicas españolas, bien territoriales, bien institucionales. Algunas han creado servicios y prestaciones especializadas, pero todas obligan al ciudadano a atravesar un laberinto de trámites complejos y dispares. Lo mismo ocurre, además, con organizaciones privadas que, bajo fórmulas reguladas o autorreguladas con distintos paraguas jurídico-institucionales y mecanismos digitales, gestionan actividades que en otro tiempo fueron servicios públicos(1).
Ese ciudadano que antes solo podía resolver sus gestiones acudiendo en persona, por correo o en ocasiones necesitaba llamar para pedir cita previa, ahora debe enfrentarse a un complejo universo digital. La ventanilla se ha convertido en una web o en una app. Para llegar a ella debe conectarse a internet, localizar la instancia adecuada, encontrar la página oficial –o la privada– correspondiente, navegar por el océano “googleliano” y, al final, realizar la operación concreta, muchas veces a través de un formulario complejo con apps o programas interconectados. Aunque exista un “portal del ciudadano”, el camino está lejos de ser sencillo.
El “vuelva usted mañana” que Larra inmortalizó en 1833 se ha transformado. Ya no es el funcionario que dilata el trámite, sino el empleado ausente –de cuerpo y de alma– que esconde su falta de atención tras frases como “todo está en la web” o “bájese la app”. El ciudadano, desconcertado, queda desconectado, desamparado técnicamente y desvinculado humanamente frente a una burocracia telemática que lo empapa todo, tanto en lo público como en lo privado. La paradoja es cruel: volvemos, por caminos insospechados, a la misma discrecionalidad y pasividad de antaño. Antes era un agente concreto quien eludía sus obligaciones. Ahora es la nebulosa digital, la “nube”, la que diluye la responsabilidad y enturbia la asunción de culpa. Nadie parece responder.
Además, esta vieja sensación de desamparo frente a la Administración se ha extendido más allá de sus muros en dos sentidos. En primer lugar, porque antes el funcionario nos asistía físicamente, con mayor o menor renuencia, a nosotros como ciudadanos. Pero ahora tenemos, como tales, que hacer todo por nosotros mismos desde nuestras casas, ordenadores y smartphones. En segundo porque, como apuntara, también lo sufrimos al tratar con empresas privadas que prestan servicios antaño públicos: aerolíneas, transportes, energía, telecomunicaciones, agua, residuos, asistencia social y en muchos otros(2).
Los ejemplos reales se multiplican. En una oficina de empleo con una docena de trabajadores todos rehúyen atender a quien llega sin cita online. Amparados en su “ocupación burocrática” –esa actividad estéril que consume tiempo sin utilidad real– despachan al ciudadano con un: “esto lo podría haber hecho por la web o bajándose la app”. De modo que su rutina, sustentada en algoritmos, los desconecta del ciudadano y de ellos mismos, profundizando en la ineficacia que, al parecer, se pretendía resolver con estos mecanismos.
* * *
Estas vías, supuestamente tratan de “mejorar” un sistema. Pero, en lugar de cerrar la brecha digital, la ensanchan, minando los cimientos del acceso igualitario a los derechos ciudadanos, políticos y administrativos. Esto deriva en muchas consecuencias graves que, en puridad, son inconsecuentes con una evolución del Derecho que caminaba, precisamente, en garantizar y ordenar los derechos ciudadanos, no en limitarlos o restringirlos.
Desde tal premisa, este análisis busca identificar algunos cambios urgentes que la gestión administrativa necesita para corregir los efectos perversos de una digitalización mal diseñada. Este artículo no entra –aunque tal asunto lo circunde– en el debate sobre el uso de la inteligencia artificial en la Administración, pese a que su impacto sobre los derechos fundamentales exige una revisión profunda y mantenida. Tampoco se dirige a evaluar la transparencia o la gobernanza digital, ámbitos objeto de estudios serios y necesarios(3).
Lo que aquí se pretende, aún muy conectado con lo anterior, es tratar del enredo burocrático-digital que complica, en vez de simplificar, el acceso ciudadano a trámites y procedimientos. Un sistema que traslada el peso de la responsabilidad al usuario, empaña sus demandas sustantivas, pues le obliga a ser el sujeto activo, siendo también el sujeto inerme y paciente, de todo el proceso. Que, por todo ello, erosiona los principios de responsabilidad, transparencia y participación que deberían ser la base de un funcionamiento democrático, igualitario y justo de lo público y de sus servidores(4).
II. LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LO PÚBLICO, EN LA ENCRUCIJADA
1. El procedimiento clásico y su “crisis” digital
Pareciera que, mutatis mutandis, muchas de las situaciones apuntadas podrían haber ocurrido antes, quizá desde tiempos de Roma donde de seguro que un rango de oficiales públicos generó similares sentires cívicos. Pero, sin poder entrar a registros históricos, no cabe duda que el embrión de la Administración pública “moderna” tuvo lugar entre nosotros bajo los Consejos del Reino durante los siglos XVII-XVIII. Ese tiempo de aquellos empleados cortesanos en cuyas “covachuelas” y a cuyo albur, muchas veces puramente crematístico, obedecía que cualquier petición o instancia llegara a la voluntad “pública”, del Consejo o del Rey, para que fuera resuelta satisfactoriamente, como describiera Servando Teresa Mier(5).
Más tarde, y de modo más formalizado, aparecieron aquellos cuerpos de funcionarios en la Administración pública liberal que trataron de ordenar tal régimen de arbitrio regio. Estos quedan representados en aquel personaje burgués y diletante que Larra describió cómo necesariamente insufrible al tener que volver una y otra vez para tratar de entrevistarse con su persona –invisible y corta de miras–; era él quien tenía las llaves del necesario proceso administrativo. De su persona pendía no sólo el criterio del “interés general”, sino la valoración temporal de (su) momento procesal oportuno. Quedando la petición al albur de su comodidad y quizá de su interés particular; encubierto, quizá, por ese “interés público” que solo él representaba.
La ordenación del procedimiento administrativo que realizó la Ley Santamaría de Paredes de 1888 con sus tasas y garantías –también con sus retrasos e impedimentos, pero con una más segura resolución– supuso un enorme avance(6). Vino esta acompañada por la creación paralela de los Cuerpos funcionariales con claras competencias, un ethos y la disciplina y orgánica que resultaron la base imprescindible e ineludible para una mejor administración, que describiera Parada(7). También supuso un gran avance la posterior formalización del procedimiento administrativo imitado del modelo americano y alemán, consolidada entre nosotros con la Ley de Procedimiento administrativo de 1958, verdadero embrión de las siguientes LRJPAC de 1992-1999 y de las vigentes leyes de 2015. Situación que vino acompañada de una modernización profunda de las estructuras públicas en todos sus niveles: organizativo-institucionales, orgánicos, funcionales y de empleo; pronto unidos al proceso constitucional y al modelo autonómico. Tal norma fue acompañada de otras que actuaron como cierre del sistema: la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entre otras. Fueron, todos ellos, avances significativos en la garantía de un “proceso/procedimiento debido” ante las autoridades públicas y su posterior control judicial. Cambios que, indudablemente –y sin pretender señalar que cualquier tiempo pasado fue mejor–, supusieron avances enormes en el acceso del ciudadano a los poderes públicos y su actividad y, así, una garantía de sus derechos fundantes, también paulatinamente ampliados, precisamente en y a través de las formas procedimientales.
En este ámbito concreto del Derecho administrativo, alumbrado entre final del siglo XIX y desarrollado profundamente en la segunda mitad del este último siglo, se produjo la consolidación de un impresionante sistema de garantías para el ciudadano mediante tales procedimientos dotados de vías claras, recursos y de la posterior revisión posible por parte de la jurisdicción contencioso-administrativo. Así como de la clarificación de potestades, competencias, funciones y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios. Y, por encima de todo ello, la constitucionalización de los derechos y principios bajo los que debía actuar los poderes públicos en el marco de una ampliación de los derechos fundamentales y las libertades públicas(8). Esa estructura fue el cañamazo del tapiz de una sociedad estable, igualitaria e industriosa en el siglo XX, aunque tal malla, lamentablemente, parece estar llegando hecha jirones y llena de agujeros al momento actual(9).
En efecto, estos avances materiales, jurídicos, de garantías y de procedimiento y, con ello, todo lo que significan en cuanto a la protección de los derechos ciudadanos –de “derecho del poder para la libertad” lo calificaba González Navarro–, por más que, aunque vigentes, parezcan obsoletos en estos tiempos, podrían estar saltando por los aires sin una alternativa clara y rotunda, modernizadora y garantista, reforzando una suerte de peligrosa agonía silenciosa(10).
¿Cómo puede ser que esto esté ocurriendo, precisamente en tiempos de transformación y adaptación necesaria, de una aparente mayor exigibilidad de responsabilidad y máxima transparencia?
Paradójicamente, la hipótesis que pretendo demostrar es que está ocurriendo merced a la “mejora” que supondría su digitalización e, incluso, del paulatino apoyo de la IA para la gestión pública y, así, de la procedimentalización de los derechos subjetivos subsiguientes. Es decir, precisamente por la supuesta facilidad que generan los servicios electrónicos de todo tipo que, bajo una formulación estructurada de los procedimientos, están sustituyendo a esos vínculos humano-burocráticos ordenados bajo aquel modelo al que se supone que deben superar para la mejor eficacia y eficiencia de los servicios públicos a los que se deben. Así como, también, del resto de poderes públicos de intervención, policía o incluso de represión necesaria(11). Tampoco está contribuyendo a su alivio –antes, al contrario– la “privatización” o “externalización” de tales prestaciones mediante sistemas, supuestamente más eficientes, que quedan en manos de empresas especializadas.
Sobre todo lo descrito concurren, además, otros factores que potencian el efecto dañino. De un lado, de modo un tanto paradójico, frente a una época en que el Estado, con sus múltiples formas, establecía un sistema de control y una vía de acceso a todos los entes privados, individuales y/o corporativos, hemos asistido a cómo tanto los Estados nacionales como las instancias “administrativas” internacionales y/o colectivas (v. gr., la UE) se han convertido en una suerte de débiles árbitros, a los que no queda más remedio que pactar –y a veces claudicar– un gran número de procesos, garantías, mecanismos con actores privados, siempre con cierto miedo a su poder, pues están en manos de sus algoritmos y sistemas. ¡Ni siquiera conseguimos que las compañías aéreas dejen de abusar del necesario uso de maletas en los viajes aéreos y han tardado años en unificar cargadores! De otro lado, las empresas privadas incorporan mecanismos cada más efectivos de bloqueo al usuario. ¿Han intentado poner una reclamación a una empresa de transporte de mercancías o de telefonía? Si lo han hecho, sabrán de lo que hablo.
Estos sistemas funcionan en una suerte de inercia o de isomorfismo de aquellos mecanismos burocrático-públicos, a veces impulsados por la propia supervisión/regulación pública. De modo que, entre todos, se replican por todas partes las vías y procedimientos que abundan en sistemas burocráticos, sean públicos, privados o mixtos, cada vez más complejos y farragosos. Los cuales, en última instancia, siempre inciden en el “usuario”o “ciudadano”(12).
2. La trampa (evitable) del “todo está en la web”
La formalización de todos los procedimientos apuntados, realizada a través de mecanismos y plataformas electrónicas ha sido un cambio paulatino cuyo proceso, aunque con episodios complejos, ha venido un tanto suavemente, como otros que en la Historia han sido. Las generaciones provenientes del último cuarto del siglo XX somos testigos analógicos, electrónicos y hoy neo-digitales, de tal iter. No cabe duda que algunos de sus sistemas se han establecido con mesura y han mejorado –agilizando y simplificando– muchos servicios.
Pero ocurre que cuando acudimos a recabar la información necesaria para, más o menos inmediatamente, realizar una gestión administrativa con frecuencia se recibe esta respuesta: “todo está en la web”. De manera que no cabe más remedio que, en primer lugar, descubrir en qué web para, en segundo lugar, descifrar la jerga empleada por quien la ha escrito de acuerdo con sistemas y códigos burocráticos, técnicos e informáticos. Todo eso amén, en tercer lugar, de proceder por vía digital.
En efecto, todo lo analizado parte de la situación de que un administrado/ciudadano acude, individual o institucionalmente, a una exigencia burocrática de procedimentalizar la solicitud cuyo objeto pretende: una licencia, la renovación de un carné, una comunicación previa, una matrícula, pagar una sanción, abonar un impuesto, obtener un certificado de servicios, etc. Prácticamente cualquier procedimiento mínimamente formalizado con cualquier administración pública, del tipo que sea, o con cualquiera de las empresas u organismos externos, regulados, subsidiarios, etc., como los descritos al comienzo, exige utilizar sistemas online o aplicaciones muchas veces con webs, formularios y mecanismos informáticos o telemáticos precisos para que funcione.
En numerosas ocasiones esto exige inicial y necesariamente un sistema de identificación tipo DNI digital y/o otras fórmulas que garanticen la identidad del usuario. Muchos de ellos utilizan sistemas en la nube basados en códigos y programas implementados por empresas privadas (Microsoft, Google, Meta, etc.) los cuales se tienen que soportar por los sistemas operativos de cada aparato particular; los que, a veces, están anticuados. De modo que, así, crean dinámicas particularmente farragosas e incompatibles con esos u otros sistemas informáticos no actualizados. U, otras veces, son impertinentes, normalmente por exceso, en lo que piden y en cómo lo piden.
Toda esta situación ha venido acompañada de toda una corte de sistemas homólogos –a veces técnicamente más avanzados– ofrecidos por el mercado privado. Cualquiera de nosotros está más o menos familiarizado con los sistemas y formularios para darnos de alta en servicios, adquirir bienes o devolverlos –o quejarnos por ellos–, realizar viajes, etc., en plataformas de compra online, sistemas de pago electrónico bancarios, formularios de petición de servicios y citas médicas o de cualquier otro tipo, etc(13).
3. Sin escapatoria: “Bájese la app”, lleve todo (y sea) controlado desde su bolsillo
Pero todavía se ha dado un paso más en esta realidad. Abundando en la remisión a la web, ahora se añade “bájese la app” como cierre, al menos transitorio, de este proceso de enajenación colectiva de nuestros vínculos humanos. Más si la remisión a la web era una indicación un tanto neutra –por cuanto podía neutralizarse al no tener el deber de conexión en casa, por la edad del sujeto, etc.– esta segunda es una interpelación directa a un alter ego que nos acompaña siempre: todo lo que pase por la app de nuestro teléfono móvil e inteligente nos corresponde, es inmediato y, de paso, registra nuestro más íntimo ser y hacer, recabando todos nuestros datos y usos. De modo que consentimos, así, en la trazabilidad completa incluso de nuestras intenciones a través de nuestro comportamiento “smartfónico”; lo que nos convierte, a decir de Byung-Chul Han en Phono-sapiens(14).
Todo ello abunda en la pérdida de vínculos humanos y, también, en la transformación de los parámetros clásicos de responsabilidad personal. Sustituye la relación humana entre el empleado público y el ciudadano –o entre el comercial y el usuario/consumidor–, por un lazo algorítmico frío y despiadado del que, ahora, no podemos desprendernos, por cuanto nos acompaña en el simple mecanismo de una app bajo la cual nos hemos identificado previamente. Pero bajo el mensaje de autonomía, libertad y comodidad que este acceso a los servicios a través del móvil se nos vende, se esconde una gravísima pérdida de y para la humanidad y una desvinculación profunda de las relaciones jurídicas más básicas.
Nos ponemos, así, en situación de perder no tanto –que también– nuestra identidad cívico-jurídica, sino incluso nuestra entidad psico-emocional y nuestra individualidad y libertad consciente(15). Tan solo una carta de derechos digitales jurídicamente blindada y, por qué no decirlo, la consabida incapacidad de los entes públicos para tener sistemas eficaces –en este caso sistemas digitales–, impide un control total como el que puede existir en China u otros lugares. Por eso la importancia de las normas de la UE que, solo a duras penas, garantizan estos elementos o derechos básicos en nuestro ámbito territorial (como ahora pretende reforzar el RIA)(16).
III. “HÁGALO VD. MISMO”. CUANDO EL PESO DEL SERVICIO RECAE EN EL CIUDADANO
1. Una comunicación en su punto de ruptura
Después de transitar por algunos episodios que derivan de la algoritmización y digitalización de lo público, trata este análisis de poner de relieve las falacias que contienen las justificaciones de eficacia y eficiencia que se alegan como un aspecto crucial.
Hemos tratado, de un modo u otro, sobre un proceso de comunicación: el procedimiento administrativo, visto en su conjunto, como la vía compleja de interacción del ciudadano con “lo público” para ejercer sus derechos. Como tal proceso de comunicación implica, al menos, dos sujetos físicos o jurídicos; un medio o vía o canal, que incluye un código (internet, las bases de datos y sus lenguajes y fórmulas); y un objeto (la sustancia de lo pretendido).
Cualquier análisis como debería atender a todas las consecuencias en todos los niveles: el subjetivo, el objetivo y, particularmente, el medio. Pues todos ello son los elementos clave del proceso, máxime en cuanto el procedimiento es, para nosotros, garantía del derecho sustantivo y así debe quedar claro sin necesidad de justificarlo, pero sin omitir tal afirmación en estos tiempos de duda y frustración(17). Me centro particularmente en las consecuencias sobre los sujetos, aunque sin desentenderse de la vía. Porque es precisamente el medio y proceso, canal y código, el factor que ha transmutado la relación entre los sujetos y el objeto, convirtiéndolos y convirtiéndose, así, en la materia de controversia. Particularmente en cuanto vinculado a las personas que lo utilizan y necesitan bajo criterios de seguridad y garantía de derechos. Pero el medio-canal no es aquí y ahora pertinente en cuanto al objeto; la sustancia de lo tramitado en su objetividad (el objeto), sino en cuanto nos lleve a la relación los sujetos.
En tal sentido, estas podrían ser algunas de las consecuencias sobre los sujetos y, en particular el ciudadano, de esta nueva vía de comunicación y marco general del procedimiento y su objeto:
La primera, muy importante, es que la inserción de sistemas digitales en la gestión pública permite establecer plazos, crear pasos o trámites, espacios de depósito documental y gestión de información mecánicamente precluidos y organizados de manera digital y/o robótica. De manera que el cierre de un proceso y la determinación de la documentación exigible, entre otros elementos, ya no depende de una persona física o de un servicio geográficamente ubicado y humanamente configurado por técnicos formados, como lo eran el registro público o el mismo correos. Aquello implicaba un cómputo analógico o asistido, junto con cierto criterio de discrecionalidad interpretadora amparada bajo una norma de rango jurídico suficiente. Ahora, en cambio, si bien el procedimiento no queda al albur de una voluntad subjetiva, lo hace bajo el parámetro indefectible de un programa informático y sus algoritmos preformados. Sin perjuicio de que, lógicamente, alguien los habrá insertado y, por tanto, su formalización haya debido quedar garantizada bajo parámetros regulados, disponibles y siempre con garantía de derechos bajo el principio de legalidad(18).
La segunda sería que permiten controlar las entradas de comunicaciones, peticiones, etc., conforme a criterios estrictos –y supuestamente más seguros– de verificación personal y, por tanto, sin la necesidad de identificarse mediante la presencia física y su corroboración por una persona. Esto sustrae la acción de conocimiento humano que hasta ahora existía a la par del acceso mediante un desplazamiento corporal o físico. Lo cual aleja, así, tanto la empatía como la antipatía, y discusión, posibles entre humanos pero, a la vez, somete al sistema a un cierto “estrés de humanización”, pues traslada el conflicto al derivado de errores técnico-informáticos, fallos de programación, caídas de red, pirateo tecnológico y sesgos logarítmicos(19).
En efecto, se presenta frecuentemente para el ciudadano la situación de que sus peticiones o instancias quedan en ese espacio físico-temporal digital indefinido –“la nube”–, sin que pueda ser responsable de sus fallos, loops, rebotes y bloqueos de acceso y/o envío y recepción; que producen, además de frustración y pérdida de tiempo, la preclusión de la vía y, así, la pérdida de derechos e la impotencia subjetiva de no saber dónde ha ido el procedimiento, máxime con los plazos perentorios y preclusivos que el procedimiento administrativo tiene para el ciudadano (no así para la Administración). Esto dejando de lado la posible captura de tal fluido de información por ciberdelincuentes de datos y de procesos(20). Lo cual produce una situación de traslado del problema muy distinta a la que hasta este siglo enfrentaba lo público como agente.
La tercera, muy interesante, aunque no se le preste tanta atención desde el punto de vista burocrático, es que, con independencia de quién instigue el procedimiento y frente a las fórmulas anteriores cuyo peso recaía, ex lege, en gran medida en los agentes y la estructura pública (horario, medios, personal, archivos, guarda de documentos, formularios, etc.), ahora estos sistemas trasladan toda la carga procedimental al usuario. Dicho simplificadamente, todo se hace personalmente por él a través de un ordenador u otro dispositivo informático personal, muchas veces con necesidad de una identificación digital. De modo que al sujeto paciente o ciudadano se le exigen unas condiciones objetivas y subjetivas no poco importantes: primero, tener conexión a Internet; segundo un conjunto complejo de medios adecuados; tercero, poderse identificar digitalmente mediante unos medios específicos; cuarto, contar con un cierto nivel de pericia para todo ello (o buscar quién le ayude). Todo implica manejos de programas añadidos que son los requeridos para leer y cargar documentos de todo tipo.
Finalmente, en quinto lugar, que no es precisamente baladí, y por eso lo señalo aparte es la de contar con el tiempo (y la paciencia) suficientes. Tal exigencia material y temporal el ciudadano debe acomodarla al resto de sus obligaciones vitales que, de algún modo, ya no tiene que hacer el funcionario (la realidad es que este debe, luego, revisarlo y formalizarlo; requiriendo las subsanaciones pertinentes). Agravado por el hecho de que la demanda cibernaútica inunda, como un tsunami, todo quehacer humano actual(21). ¡Faltan horas!
2. Las falacias organizativas que la justifican
Los efectos anteriormente expuestos generan una paradoja organizativa de importante dimensión. Uno de los criterios por los que todos esos sistemas, públicos –pero también privados, insisto– se nos ha vendido, es que (nos) ahorra tiempo, medios (y dinero) del usuario y del servicio (y Erario público).
¿Es realmente esto más efectivo y cómodo? ¿Para quién? Los plazos y la identificación, con todo lo que supone de revisión documental, no tiene que hacerlo una o unas personas ocupando unos puestos orgánicos, sino que los realiza un sistema informático más o menos complejo. Los robots sustituyen personas y simplifican medios, se alega, cerrando mecanismos dobles –humanos y digitales– en aras a una mejor eficacia sistémica. En una situación de supuesta eficiencia de plantillas que, además, la AI podría llegar a incrementar notablemente(22).
Ante tales justificaciones resulta preciso hacer una evaluación crítica de los efectos inmediatos que presentan. Porque me temo que los argumentos que amparan el uso de esta tecnología y su forma de uso son una gran, enorme, falsedad. Cuando no una estafa de importantes dimensiones.
En primer lugar, porque, como apuntaba, esta situación revierte prácticamente todo el esfuerzo de gestión en el ciudadano; que es quien, además, de un modo u otro, sufraga tal servicio (sin que, a la par, se le hayan rebajado sus exigencias impositivas). Es decir, ahorra costes internos, pero se los traslada al usuario. ¿A quién no le ha dado esta impresión todos los días que, en su empleo o fuera de él, debe trabajar para gestionar lo que, antes, otros hacían? ¿Quién no se ha soliviando con el alto coste de algunos servicios privados pese al ahorro de dinero que, supuestamente, ha tenido esa digitalización revertida en al consumidor?
Una vez y otra el particular debe acceder, identificarse, completar, enviar, justificar, guardar y revisar todo lo que hace; cuidando mucho cómo lo hace. Pasos más o menos complejos que, por lo dicho varios párrafos más arriba, están precluidos digitalmente de un modo totalmente frío y mecánico tanto en el tiempo como en la forma. Esto convierte a todos en auténticos “empleados”, sin salario ni ventajas, de la estructura de la que solicitamos un servicio, sea este privado (v. gr., un billete de avión), sea público (solicitar una plaza en una escuela; entregar la documentación precisa para pedir una licencia), o mixto (solicitar una cita médica en una sociedad sanitaria concertada). Siempre con la guillotina de que la fecha y el objeto queden cerrados a cal y canto por no realizarse en forma y plazo. O de que, en alguno de los múltiples apartados del formulario correspondiente o de los archivos que exige adjuntar, se produzca un fallo sistémico irreparable (y difícilmente subsanable).
En segundo lugar por algo que, en términos jurídicos, resulta mucho más importante: el traslado de la responsabilidad consecuente a la acción procedimental(23). Ya por sí mismo, la responsabilidad moral y jurídica que deriva del propio fenómeno de la digitalización y la globosfera pública y, en particular, uso de la IA por parte de lo público es un debate insoslayable. Pero ahora no me refiero a esto, sino al que en este ámbito de la comunicación, se produce un traslado del eje-de-iniciativa y la responsabilidad consecuente en casi todo al procedimiento desde la Administración y sus empleados al ciudadano. Máxime si, además, las normas amparan la irresponsabilidad por parte de la estructura pública y sus empleados. Lo cual nos conduce a una grave aberración sistémica. ¿Para cuándo un sistema de registro y control de la tramitación y resolución, con sus plazos, para los empleados públicos y de sus consecuencias?(24).
No podemos detenernos en las graves implicaciones que tiene este aspecto. Pero si el punto sobre el que pivota el libre albedrío y, por tanto, el Derecho y la justicia en su esencia completa es, en última instancia, la conciencia moral, entonces estamos ante una de las claves de este debate y realidad(25). Es decir, la aceptación de los procesos de digitalización y, en particular, del uso de la IA en lo público en cualquier grado supone una ruptura más o menos profunda en la propia realidad del Derecho tal y como la entendemos. Lo cual exige un debate intenso y cuidadoso en cada caso a cuyo fin dedico estas líneas.
En tercer lugar, estas vías supuestamente garantistas no han tenido como correlato recíproco la mejora en los sistemas de funcionamiento de lo público. Analizado esto, al menos, desde tres direcciones elementales: eficacia, sistema de tiempos y plazos; y ahorro de medios y recursos; eficiencia en cuanto al número de empleados y sus posiciones; y resultados: a efectos de transparencia, mejor responsabilidad de los empleados y mayor garantía de derecho(26). Esto dejando de lado la clave de la seguridad en todos sus niveles(27).
En efecto, en realidad existen cada vez más vías y procedimientos, más formularios y sistemas; siendo todos ellos más complejos y más dispersos. Pero no por ello deja de haber menos empleados públicos (el crecimiento, sin ser exacerbado, es continuo y en desproporción al incremento poblacional), ni menos instancias oficiales. Tampoco, hay menos administraciones públicas territoriales o institucionales o menos escalones jerárquicos institucionales ni, en particular, menos personal de servicios administrativos o de staff que, en teoría, asisten y apoyan a las funciones sustantivas de los cuerpos orgánicos correspondientes: médicos, enfermeras, policías, bomberos, profesores, etc. (hay estudios en UK, Australia y otros lugares que confirman esta tendencia).
Estos mecanismos han producido, a la par, un abandono y cierre prácticamente completo de cualquier servicio de atención física-humana y, paulatinamente, está ocurriendo con los frustrantes sistemas de atención telefónica. Los teléfonos se han ido apagando, o borrando de las webs, o simplemente desatendiendo (cosa que no ha sucedido con los sistemas privados como las grandes plataformas de compra online aunque todos ellos van camino de desaparecer también, vía chatbots asistidas por IA). Las instancias u oficinas públicas de atención o no existen o no están abiertas o las ocupan empleados y ordenadores ocultos y protegidos tras una red de estructuras algorítmicas que nadie controla ordenadamente. De tal manera que, en cierta medida, se ha protegido más y mejor al gestor(28).
Las múltiples caras y formas que estos mecanismos de comunicación-interacción públicos o privados, presentan ya una enorme complejidad tanto hacia fuera como en su funcionamiento interno: desde los sistemas internos de información acumulada, hasta las tecnologías tipo blockchain, las aplicaciones aptas para procedimientos externos, hasta el uso ya omnipresente de la AI generativas y, por supuesto, todo lo relativo a la circulación de nuestros datos personales (con toda la corte de derechos/deberes que esto produce)(29). Aunque todo ello existe y está consolidado, es cada vez es más complejo e intrincado, en la medida en que está formulado de manera cada vez más autónoma y, por tanto, es capaz de sustituir la acción humana. Todos somos conscientes de que los algoritmos inteligentes gobiernan las decisiones de compra, información, opinión, sesgo y resultados de búsqueda(30). Por eso es exigible una revisión a fondo de todo ello.
A esto se le une la patética, cuando no dolosa por buscada, obsolescencia y farragosidad de las páginas web públicas y accesibilidad de la información internáutica (como ejemplo, un botón: la web del portal de transparencia y cualquier sistema de solicitud de información pública son tremendamente opacos). La tormenta es casi perfecta y muestra a las claras el mal tejido de esa supuesta mejora que supondría, en cierta lógica, la digitalización sistémica de lo público. ¿Es solo falta de inversión de ese “dinero ahorrado” en buenos mecanismos? ¿Es puro abandono? ¿Es algo intencional para enturbiar las vías posibles de acceso? ¿Es un acto deliberado para agotar al usuario por sobre-información o exigencia de demasiado esfuerzo para lograrla? ¿Es todo eso a un tiempo?
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Todo lo expuesto a lo largo de los anteriores epígrafes ha sido juzgado como bueno o, al menos, inevitable(31). Para valorar críticamente, como hasta ahora, su bondad en el terreno del interés general y el bien común, finalizaré apuntado otro interesante efecto, esta vez interno.
Analizándolo desde una perspectiva interna: ¿cómo afecta esta realidad a la propia instancia pública? Gran parte del tiempo de servicio se ocupa ahora, no en la tarea sustantiva –atender al paciente, enseñar o patrullar– sino en supervisar procedimientos y en (de)mostrar digitalmente que la función correspondiente se está haciendo en tiempo y forma; o justificando su continuidad como parte del proceso de evaluación y/o calidad del servicio. A veces solo a los efectos de obtener los beneficios salariales que a ello se atan; así, por ejemplo, los sistemas de evaluación interna y comprobación de información llegaron primero a los docentes, luego a los sanitarios, policías y, al final, a todos los servicios en mayor o menor medida. A ello se orientan muchas estructuras internas de supervisión, las cuales utilizan sistemas complejos y farragosos para, rememorando al profeta Daniel: Mené, Tékel, Ufarsín Adocenando todo y a todos con procedimientos internos de supervisión vacíos de fin, pero repletos de medios.
No nos engañemos: todos, lo que incluye a todos los empleados públicos y privados, estamos sometidos a tales mecanismos. Todo pasa, así, a ser un quehacer de elaboración personal para toda misión, comisión o servicio que se realice. De modo que muchos empleos, otrora singulares, se han convertido en puestos inocuos, llenos de rutinas homologadas, intercambiables y prescindibles. Lo cual les hace perder el valor y el prestigio creativo que otrora tuvieron, convirtiéndolos en “trabajos de pacotilla” que refuerzan burbujas estructurales mediante una suerte de auto-regulación en cascada que ni satisfacen subjetivamente ni sirven para otro fin que el de mantener una absurda y gravosa dinámica autosubsistente(32).
IV. DEL CLIC AL CONTACTO CON ROSTRO. LA RESTAURACIÓN DE LO PÚBLICO COMO UN ESPACIO HUMANO
Aunque ya pocos hablen de (los males de) la burocracia, esta “dinámica” –que es energética, mejor que estructural(33)– de lo público muta, como todas las energías, en nuevas formas de descuido que tal burocracia adopta por mor del tiempo en que vive. No tratar sobre ello nos hace correr el riesgo –que es más bien ya una realidad, como dice Graeber(34)– de que en el intersticio de este silencio ruidoso de las discusiones políticas, mayormente inocuas, este modelo de capitalismo de la eficiencia a ultranza se cuele para inundar todo, desprotegiendo libertad e igualdad y dañando, también, la fraternidad del roce humano. Por eso debemos volver a hablar de cómo, por qué y para qué trabaja la estructura pública. Aunque no puede ser tampoco que, como está ocurriendo, bajo la inercia aquiescente de un público irresponsable, cada nueva fórmula de controlar o simplificar un sistema derive, al final, en una nueva estructura burocrática que abunde en esta omnipresencia de apps y webs(35).
La legitimidad actualizada exigible a una Administración así compuesta bajo parámetros de transparencia y participación democrática, puede fallar en su misma base(36). Lo que genera aislamiento, frustración y enfado y, consecuentemente, contribuye a la disolución del vínculo necesario para que prospere el “bien común”. Situación reforzada, además, porque las instituciones encargadas raramente toman cartas en el asunto o, cuando lo hacen, se muestran impotentes ante un poder que, aparentemente, las supera(37).
Por eso, la situación expuesta exige una gran vuelta de tuerca, realizada bajo la solidez de los principios basales de garantías que ha construido el Derecho administrativo constitucionalizado. Buscando el modo de recrear unos mecanismos adaptados y consolidados para navegar en esta gran disrupción, que así lo es tanto el ciudadano como para el bien público; pues las soluciones son todavía balbucientes, embrionarias y pobres(38).
La base sería un mayor compromiso con los ciudadanos desde una óptica de protección humana y ecológica que la acoge; según principios que, muy tempranamente, consideró Schimitt-Assman como base de este (nuevo) Derecho administrativo(39). Tal base no es ajena, por más que pudiera parece ahora desconectado, con una visión más holística del papel de lo humano sobre la ecosfera(40).
Según señaló el Defensor del pueblo europeo en tal sentido, en su informe sobre el RIA de la UE, es “una buena administración incluye la interacción con vocación de servicio a las personas, la razonabilidad y la proporcionalidad (). Tener humanidad y ser humano/a. Cuando se eliminan a los seres humanos de la ecuación de la prestación de servicios es evidente que puede haber problemas ()”(41). A los hechos me remito.
Centrándonos estrictamente en el necesario acompañamiento normativo, se puede exigir a los poderes públicos que reformulen sistemas de acceso digital bajo criterios de igualdad, universalidad, proporcionalidad y simplificación. Adaptados para todos los ciudadanos en la totalidad de sus servicios, organismos, instancias y procedimientos administrativos. Acompañada de una poderosa campaña de conocimiento de la Carta de derechos digitales cuyo tenor es una base muy necesaria para toda esta acción(42). Añadiendo un protocolo radical y vertebrador del uso de la IA por parte de los poderes públicos. De otro modo pudiera incluso parecer que todo lo anterior no deja sino de ser una nueva “energía de dominación>> del poder buscada –o, al menos, encontrada– para mantener una posición de autosupervivencia y protección sistémica.
El primer conjunto de medidas exige la revisión de la normativa vigente desde un prisma humanista, garantizando el “derecho a no ser digital”(43) bajo los principios de precaución y cautela digital operativos y eficaces frente a la omnipresencia de la IA. La revisión de todo procedimiento administrativo, realizada por un organismo democrático y participado, independiente y garantista, que analice los límites de digitalización (y usos algorítmicos). Una adaptación institucional de estas vías bajo un criterio de simplificación con parámetros de pertinencia del procedimiento, de exigibilidad de datos personales y proporcionalidad de la información solicitada; de acuerdo, además, con formas y códigos amigables y simples. Y, por último, una clara homologación “amigable” de webs públicas y de sistemas de acceso y/o información pública a la webosfera pública.
El marco básico lo constituyen los artículos 12.1 y 2 –particularmente interesante– de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo (LPACAP): “deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”. Para ello, “asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados ()”, posibilitando, luego, una ayuda personalizada para el acceso e identificación.
El art. 14.1 de la citada norma establece nítidamente que “las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”, otorgándole siempre el derecho a modificarlos “en cualquier momento”; todo lo cual queda todavía más reforzado por el derecho expuesto en el artículo 13 b) de tal ley.
Para evitar las impertinentes tendencias expuestas sería preciso redactar de nuevo el art. 19 de la LPACAP en este sentido: “garantizar el derecho de todo ciudadano, especialmente de quienes por decisión voluntaria, edad o circunstancias de vulnerabilidad, a que puedan acceder y compadecer personal y/o telefónicamente y ser atendidos, en tal modo, con respeto y atención, informándoles debidamente de sus derechos, colaborando en la gestión administrativa correspondiente y dándoles el acceso con garantías suficientes a los medios estrictamente necesarios y proporcionados para participar en los asuntos públicos generales y, particularmente, en los que son de su propio interés”.
Particularmente, y bajo lo contemplado en el art. 41.2 Ley 40/2015 de régimen jurídico del Sector Público (LRJSP), así como un error material/aritmético o, incluso, sustantivo en un procedimiento clásico ordinario en la medida en que genera una serie de problemas, exige la anulabilidad o nulidad del procedimiento –con el correspondiente, en su caso, proceso de lesividad–, los fallos estructurales que derivan de un sistema o procedimiento digital fallido o de un algoritmo indebido o anti-jurídico, son matriz de un cúmulo de procedimientos viciados. Así lo debe mostrar el tribunal, en casos por sesgos, ruido, opacidad de sus cajas negras, etc., que perpetúan tal ese error. No estamos ante fallos puramente formales. Esto, en toda lógica, hace particularmente sensible el uso de estos mecanismos, de modo que se deberían configurar normativamente como estrictos vicios de validez completa del procedimiento, generando una nulidad radical, dada la vulneración de las garantías individuales que suponen, por lo que debería añadirse, en principio, al art. 47 LPACAP(44).
Un segundo conjunto de medidas exigiría transformar un sinnúmero de trabajos públicos cuya naturaleza está obsoleta, es inútil o innecesaria, en puestos que, en todos los niveles, trabaje con y para que los ciudadanos puedan acceder sin trabas ni cortapisas, sin escalones informáticos ni algoritmos robóticos interpuestos, a los procedimientos que les incumben y a la información a la que tienen derecho. El empleado público, del nivel competente debe tener la capacidad operativa de decisión en cuanto a la pertinencia y el control de toda máquina/sistema algoritmo que no sea puramente de apoyo-material.
Tal transformación exige la necesidad de dotar a todo empleado público de una formación material técnica y axiológica que debe apoyarse en un marco legal como el apuntado(45). Es decir, es precisa la reformulación de la formación de los empleos a tal fin como una de las tareas más importantes en los procesos conformadores de los empleados públicos. En tal sentido, los deberes (y responsabilidades) del empleado necesitan ese proceso de formación y aprendizaje, bajo el marco de los artículos 1.3 a), 53.3 y 4; y 54.1 y 4) del Estatuto del Empleado Público. Marco que, no obstante, requeriría una profunda transformación para acomodarse a estas realidades tan complejas(46).
Un tercer conjunto de medidas es de carácter más estructural. Es preciso que la Agencia Estatal de Administración Digital sea la estructura pública verdaderamente transparente, moderna y participada como encargada de integrar la acción pública digital en todos los sectores regulados, los servicios públicos externalizados y sistemas concertados con los poderes públicos; con el cuidado de que no se convierta en un nuevo panóptico del gran Leviatán, mediante mecanismos de revisión jurídica y política adecuados. Dotado de técnicos de todas las disciplinas (lingüistas, psicólogos, juristas, técnicos e ingenieros informáticos, etc.), debe encargarse de establecer unos códigos sígnicos homologables y sencillos, plataformas seguras y equilibradas, lenguaje claro, webs amigables, leyes algorítmicas, etc. Teniendo, por tanto, un carácter de ordenador último de la actividad técnica, con especiales vínculos con el INCIBE.
Un procedimiento administrativo puede ser opaco –y, así, campo abonado a su discrecionalidad incluso a su arbitrariedad– en todo su iter, pero lo es todavía más si está formado por turbios sistemas de creación algorítmica realizados a través de una web/app ajena o de programas informáticos que lo realizan sin amparo legal firme(47). De modo que, en el entorno expuesto también resulta necesario establecer protocolos, culturas y procesos para y con el resto de empresas que actúan con las administraciones públicas. Debe impulsarse la colaboración con todos los entes y la ciudadanía para crear este necesario clima cooperativo, particularmente cuando tratamos de servicios externalizados, colaboración regulada y fórmulas aledañas de prestación de servicios público-privados, especialmente si lo son de cuidado de las personas.
* * *
Las implicaciones que todo esto tiene han sido especialmente intensas, reforzadas culposamente por nuestra desidia y falta de exigencia como ciudadanos. Pero esta realidad, por ineluctable que resulte, no puede servir de patente para que cualquier gestor público te despache sin ayuda, sin empatía, sin consideración y, por lo tanto, aleje y frustre al ciudadano ante la ausencia de mecanismos públicos accesibles, amigables, sencillos, transparentes y, en tal medida, justos. O que imposibilite a que un empleado que quisiera ayudarte no pueda hacerlo por cuanto todo está en la web o app y no en su mano. Así que no lo hace.
Estas reflexiones no han pretendido ser un alegato ludita contra al e-government y la administración digital. Es más bien un canto a favor de una mejor gestión pública, basada en un procedimiento administrativo que, aunque digitalizado, siga actuando como garantía para los derechos ciudadanos. El primero de los cuales es un acceso a lo público sin restricciones ni fallas. Reivindico la búsqueda de un nuevo equilibrio, en tal ámbito, en la permanente tensión entre los parámetros de eficacia de las Administraciones públicas ex art. 103 CE y los derechos del ciudadano de los artículos 18 y 105 CE, siempre bajo los principios de igualdad, libertad y legalidad del artículo 9 CE. Es decir, recrear una atmósfera organizativo-procesal en la que estos instrumentos comunicativos sean utilizados como un auxilio eficaz de los procedimientos, pero sin sustituir la base humana a la que van dirigidos y que deben dirigirlo.
Es preciso promocionar las condiciones suficientes para que todos los ciudadanos puedan acceder con igualdad y calidad al procedimiento administrativo, sus recursos y los servicios públicos. Esto es, en primer lugar, la base de una verdadera modernización de la Administración y del Estado en su conjunto. Siendo, en segundo lugar, el fundamento más sólido para una Administración pública transparente, participativa y, por tanto, más social y democrática.
La exigencia, por tanto, va más allá de la lucha contra la brecha digital de “algunos”, ciudadanos o de ciertos procesos, por cuanto propone una re-humanización del entorno digital administrativo completo en sus bases (normas y algoritmos), medios, sistemas y, particularmente, en la adecuación formativa y deontológica de las personas que lo atienden y administran.
Pretendo, así, conjurar la posibilidad de que estas vías refuercen las trabas de acceso al bien común, lo cual conduce a una sociedad segmentada, formada por individuos solitarios y solipsistas(48). Espantando, también, el fantasma de unos futuros exiguos cuerpos de empleados públicos que, de seguir así, asistirán paulatinamente a su propia autodestrucción; debida o a una depredación algorítmica de sus trabajos, controlada por una AI que no exige derechos ni deberes, pero que carece de cuerpo, corazón, alma y cerebro, por más que parezca “pensar”. Resulta preciso, en definitiva, reformular el marco procedimental del actuar público que, adaptado a los tiempos, equilibre el interés general con el bien de los ciudadanos individuales.
NOTAS:
(1). Se puede hablar de cierta omnipresencia de “lo público-burocrático” que, con sus dinámicas, empapa hoy día el actuar de otros muchos entes sociales (D. Graeber, La utopía de las normas. De la tecnología, la estupidez y los secretos placeres de la burocracia, Ariel, 2015). Trato aquí de tales procedimientos visto como conjunto sin el fino análisis dogmático que sería preciso en un estudio más dogmático y completo: M. Arenas Ramiro, “Los derechos digitales y la buena administración digital”, en M. Medina Guerrero (coord.), Los derechos de la ciudadanía ante la Administración digital, CEC, 2023, p. 117 y ss.
(2). El País, “El vía crucis de hacer trámites digitales con la Administración ()”: ENLACE (noticia de 2023, consultada en junio de 2025).
(3). El País, “La IA sacude al sector público: ‘En algunas administraciones locales se está utilizando ChatGPT a mansalva, sin control alguno’”: ENLACE (noticia de julio 2025, consultad en julio de 2025). Son muchos los reportajes y noticias que se acumulan al respecto en toda la prensa. Resulta pertinente, por ejemplo, esta noticia sobre la gravedad del asunto de 7 de julio de 2025: ENLACE (noticia de julio de 2025 consultada en tal fecha). La multiplicación de estudios en estos últimos años es enorme y, por eso, cualquier resumen es insuficiente. Me remito, así, a varios recientes vinculados con el objeto de este estudio: J. Ponce Solé, El Reglamento de IA de la UE de 2024, el derecho a una buena administración digital y su control judicial en España, Marcial Pons, 2024. E. M.ª Menéndez Sebastián & J. Ballina Díaz, Sostenibilidad social y ciudadanía administrativa digital, Reus & finResp, 2022. P. García Mexía (dir.), Ejemplar especial Revista de Privacidad y Derecho digital n.º 34 (mayo-agosto 2024).
(4). Cuando no se invalida, tout court, la garantía al procedimiento y, así, la responsabilidad personal y colectiva de los gestores públicos, tal y como denuncia, desde un punto de vista global con respecto a los empleados públicos en posiciones gubernativas, J. M.ª Jover Gómez-Ferrer, Cómo mejorar la calidad del gobierno en España. Sistema político y racionalidad del Estado, Marcial Pons, 2023, p. 127; y, en su momento, pretendía impulsar el pionero texto de H. Jonas, El principio de responsabilidad: ensayo de una ética para la civilización tecnológica (1979), Herder, 1995, in toto.
(5). F. S. Teresa Mier, Memorias, primera parte, VI, p. 170-171, Editorial América, 1971: ENLACE
(6). A. Nieto, “Los orígenes de lo contencioso-administrativo en España”, RAP, 50, 1966, 27-50.
(7). R. Parada Vázquez, “La degeneración del modelo de función pública”, en RAP, 150 (1999), 413-452.
(8). Aunque la cita puede resultar fútil, ser algo sabido, García de Enterría, Parada, Nieto, Martín-Retortillo, Parejo, entre otros administrativistas, fueron algunos de los padrinos académicos y legislativos de este proceso enmarcado por los paradigmas constitucionales. Por todos y exponiendo las bases que sustentan estas ideas: E. García de Enterría, Revolución Francesa y Administración contemporánea, 4.ª ed., Civitas, 2011.
(9). En cierto modo, la desaparición de la clase media denunciada desde hace décadas por politólogos y sociólogos, con evidente razón, se manifiesta aquí de nuevo bajo el parámetro de pérdida de la igualdad y del equilibrio socio-político y la igualdad, que incluye los derechos políticos más básicos, que este modelo había conseguido. Porque muchas personas pasan a ser, ante estos mecanismos, elementos de una sociedad de bajo-coste: el que la sostiene digitalmente y también quien la utiliza. De modo que quienes pretenden ser excepción y tener una atención humanizada y/o personalizada —o un asiento de mayor tamaño, una banca personal o una sala de espera exclusiva—, debe acceder por fuera de las apps y las webs; yéndose hacia modelos VIP o sociedades radicalmente alternativas. Lo cual pocos pueden/quieren hacer. Todos los demás pasamos a ser seres sostenidos a bajo-coste y, así, deben, debemos, hacer todo por sí mismos y por sí solos, en una web o en un app. Convirtiéndonos así en usuarios low cost y abundando en ese desatino colectivo descrito unas líneas más arriba en torno a la estafa que todo esto supone para todos: el ciudadano y el agente público; el empleado y el usuario (M. Gaggi & E. Narduzzi, El fin de la clase media y el nacimiento de la sociedad de bajo coste, Ediciones Lengua de Trapo, 2006, abundando sobre ello también R. Guilly, No Society. El fin de la clase media occidental, Taurus, 2019).
(10). Dicho sea sin perjuicio, claro está, de que siempre existirán mecanismos socio-institucionales de auto blindaje a los cambios y transformación que son propios de cualquier organización burocrática y de sus miembros (particularmente de las públicas): R. Maytz, Sociología de la administración pública, 2.ª ed., Alianza, 1985, en especial el capítulo V.
(11). Sobre los cuales, no obstante, al igual que quedan reservados a empleados públicos e, incluso, solo a aquellos que gozan del carácter de autoridad pública (como los policías), la Ley de IA de la UE de 13 de Junio 2024 establece, de manera general, como no subsumibles en sistemas de IA bajo cualquier fórmula: contienen riesgos prohibidos (art. 5.1 LIA).
(12). Esto ocurre, en gran medida, porque hay un traslado de burocracia. Un isomorfismo público-privado en tal sentido que antes solía serlo en dirección contraria, pues durante años los métodos privados se tenían por más eficaces. Debido a las demandas públicas en materia de presupuestación, intervención de cuentas, contratación pública y sistemas de subvenciones, a veces enmarcadas en las normas de economía verde, circular, sostenible, y social —particularmente exigidas por la UE— se observa tal homologación de formas de actuar de lo público sobre lo privado. Tal transferencia de burocracia hacia los entes privados se ha observado específicamente en materia de servicios sociales en régimen de concesión bajo diversas fórmulas: J. C. Alli, El protectorado público de las fundaciones: Consideraciones sobre su posición orgánica y su modelo de supervisión desde el Derecho administrativo español y comparado, Tirant lo Blanch, 2024, pp. 288-289. Así lo señala, también, D. Graber, La utopía de las normas, cit., in toto. Pensemos, finalmente, en la poca efectividad y porosidad social de sistemas de garantía pública de tales servicios privados: ¿Existen sistemas públicos o concertados de arbitraje sencillos, garantistas y eficaces para el ciudadano como usuario de banca, transporte aéreo, terrestre, energía, servicios de agua, uso de servicios privatizados, etc.? La percepción subjetiva en contrario se ve corroborada por casos y análisis particulares que cualquiera puede aportar que nos llevan a concluir lo inermes que estamos.
(13). Por supuesto todos podemos, si queremos, interactuar más o menos alocadamente en el mundo global a través de las redes sociales para que nuestra opinión, aparentemente, sea tenida en cuenta. Sin percatarnos de que el juicio, en medio de esa tal inmediatez, superficialidad y rapidez inconsecuente casi nunca es compatible con los tiempos necesarios para hacer bien las cosas. Lo cual contribuye a esta pérdida de control, tal y como clarividente y premoritoriamente expuso: N. G. Carr, Superficiales ¿qué está haciendo Internet con nuestras vidas?, Taurus, 2011, in toto.
(14). Nos auto-convertimos en responsables únicos y últimos de nuestros actos, pues quedamos íntimamente registrados en todo proceso o procedimiento, público o privado; en definitiva, en todo nuestro tránsito vital. De modo que trasmuta la responsabilidad a una suerte de presunción-de-responsabilidad derivada del hecho de que este aparato es nuestro alter ego. Byung-Chul Han, No cosas. Quiebras del mundo de hoy, Herder, 2022.
(15). Es decir, se añade una capa más de sutil, pero profunda, des-humanización sistemática. Bajo la aparente y cada vez más accesible sencillez de apps y registros de doble o triple cierre que se implementan, se oculta, como bien señala Zuboff, un capitalismo de la vigilancia en la que todo lo nuestro queda incluido en el (libre) mercado y a expensas de una AI solo controlada por quien puede. Quedan comercializados nuestros datos identitarios en primer lugar, pero también nuestros gustos y aficiones, nuestros pensamientos, sentimientos, los ciclos vitales e itinerarios. La vida entera en todos sus círculos. Todo se convierte en mercadería en y para el consumo y el entretenimiento personal y colectivo, algoritmizado para hacernos rebaño. De un modo a la vez expuesto y deshumanizado: S. Zuboff, La era del capitalismo de la vigilancia: La lucha por un futuro humano frente a las nuevas fronteras del poder, Paidós, 2020.
(16). Aunque nos asustamos de la pérdida de puestos de trabajo, parece que preferimos pagar en cajas digitales sin intervención humana o pedir todo por Internet a empresas que arrasan con el tejido local de comercio de cercanía. De modo que precarizamos los empleos de las personas que, por ahora, lo sostienen, en tanto que se pierde el que formaba el tejido tradicional. En Holanda, por ejemplo, quieren volver a los cajeros humanos que, a la vez que hacen la cuenta, faciliten unos minutos de conversación informal a las personas solitarias que, de otro modo, no tendrían contacto humano en días, semanas, meses: ENLACE (consultado en agosto 2025).
(17). Como maravillosa y finamente expresa el actor que interpreta al periodista Edward Murrow en Buenas Noches y Buena Suerte al señalar que, con independencia a la culpabilidad, civil o pena, objetiva bajo la ley de la persona afectada, ésta tiene sus derechos procesales para que la sustancia de la acusación pueda ventilarse; de modo que ni la investigación ni las pruebas pueden —incluso, por el contrario, la presunción de inocencia se dirime en este lugar— justificar la vulneración del rule of (procedimental) law. De modo que la protección de sus derechos procesales se convierte en un asunto jurídica y humanamente sustancial.
(18). Tal y como dejara clara, con enorme rotundidad, al tratar sobre los datos personales, la STC 292/2000. También: L. Arroyo, “Algoritmos y Reglamentos”, en Almacén de Derecho, 25 de febrero de 2020 (ENLACE).
(19). De aquí que Piñar Mañas y Ponce Solé, entre otros, hablen de un modo u otro de una “reserva de humanidad” sistémica que puede servir como parámetro bidireccional: J. Ponce Solé, “Inteligencia artificial, Derecho administrativo y reserva de humanidad: algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico”, en Revista General de Derecho Administrativo, 50 (2019), 1-52; y J. L. Piñar Mañas, “¿Qué regulación de derechos en la sociedad digital?”, en Revista de Derecho Digital e Innovación, cit., pp. 3-7.
(20). Es cierto que los estándares de seguridad de lo público en este ámbito se ha ido reforzando notoriamente, enmarcados bajo el Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022) y la Agencia de la UE para la ciberseguridad (ENISA), Reglamento UE 2019/881 o Cybersecurity Act.
(21). Pensemos, a tal respecto y aunque no sea materia de este estudio, lo que supone el teletrabajo como manifestación última de esta realidad: el “ciudadano” en su rol de trabajador, o el estudiante, etc., ponen su casa, con toda su intimidad asociada en la ecuación. Además del espacio socio-temporal de su hogar y las relaciones personales, se les exige el uso de sus medios (electricidad, agua, etc.), la conexión al servicio del “empleador”, de la estructura de poder y, en última instancia, le supone una cierta situación de vinculación perpetua a sus jefes que no tendría en condiciones normales. Ya existen análisis en tal dirección: J. I. Pérez López, “Análisis crítico sobre las cuestiones que ha resuelto la justicia sobre el teletrabajo”, Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, 34 (2025), 165-182.
(22). Se suele soslayar el análisis profundo y a largo plazo del coste de adquisición, mantenimiento y atención técnica, así como de la amortización y modernización de estructuras públicas de este tipo. Inclusive del coste de los nuevos empleos o contratas asociados a su esfuerzo de atención. Por todos, F. Bannister & R. Connolly, “ICT, Public Values and Transformative Government: A Framework and Programme for Research”, Government Information Quarterly, Vol. 31, n.º 1 (2014), 119-128.
(23). Gran parte de lo que ocurre se produce, desde el punto de vista psicosocial, por la combinación, de un lado, de una búsqueda que tenemos siempre de la responsabilidad (humana) por los hechos acontecidos y, de otro lado, por la continua exculpación (cerebral) que nos damos a nosotros mismos para justificar la falta de culpabilidad. V. gr., siempre es más fácil aceptar que fue otro el causante del golpe que recibe nuestro coche que, en cambio, ver cómo somos nosotros mismos quienes, en torpe maniobra, dañamos nuestro vehículo en nuestro propio y conocido garaje. De manera que, como seres humanos, somos más proclives a aceptar el sesgo de verdad/mentira si proviene de nuestro juicio humano que aceptar los sesgos —a veces mejorados— que se programan en los logaritmos: M. Gladwell, Talking with Strangers. What we should Know about the people we don`t Know, Little, Brown & Co, 2019.
(24). Dicho de otro modo, esas vías no se han sustanciado para que el empleado público cumpla sus plazos de trabajo y/o resolución de los expedientes, como debiera ser (y así se establece bajo el olvidado vector de responsabilidad que deriva de los artículos 20 y 21 de la Ley 39/2015). Aunque existan tales procesos, estos no son transparentes y su incumplimiento no se conoce, ni se puede exigir por parte del ciudadano: ENLACE (2025). No derivo el tema, por alejarse de este enfoque, a los sistemas ordinarios de tipo jurídico ante casos más o menos graves, magníficamente analizada por R. Rivera Ortega, Responsabilidad personal de autoridades y empleados públicos, Iustel, 2020.
(25). Si esa conciencia, entendida como la capacidad reflexiva del ser humano para discernir el bien del mal y, a partir de ahí, asumir internamente la orientación ética de sus actos, constituye el núcleo subjetivo desde el cual se hace posible la responsabilidad jurídica, entonces sin la capacidad de comprender y valorar la ilicitud de una conducta no puede haber verdadera imputabilidad. Como señala Jonas, “la responsabilidad es la otra cara de la libertad”, y solo un sujeto dotado de conciencia moral puede ser jurídicamente responsable (El principio de responsabilidad, cit., p. 47). El Derecho presupone una conciencia capaz de responder ante el deber, articulando así lo jurídico con lo ético en la atribución de la responsabilidad. Siendo esto particularmente importante en el inicio de cualquier procedimiento para garantizarlo. Para ello el pionero y completo estudio de D. J. Gunkel, The Machine Question: Critical Perspectives on AI, Robots, and Ethics. Cambridge, MIT, 2012; y, más recientemente, muchos de los estudios de: De Asís Roig, R., & Llano Alonso, F. H. (eds.), Inteligencia artificial y filosofía del derecho, Editorial Laborum, 2022.
(26). La accountability —que va más allá de la responsabilidad jurídica estricta— es una cuestión que siempre queda atrás en las reformas de la función pública, exigiendo una reformulación más profunda, particularmente a la vista de todo lo que estoy exponiendo. Me refiero a esa responsabilidad que, basada en la ética, queda vinculada al cumplimiento puntual de las obligaciones: buena atención, transparencia, respeto y buen hacer hacia al ciudadano singularmente o hacia el bien común. Todo lo cual deriva en un mejor funcionamiento global del servicio y al bien público. A tal respecto, según A. Nieto: “Existe un círculo vicioso entre inoperancia o deficiente actuación del funcionario y la poca exigencia de la misma institución estatal para la que opera. () La Administración asume un papel mediocre ante tal realidad”: La “nueva” administración del desgobierno, Ariel, 1996.
(27). Dejo de lado, así, el análisis del panorama geoestratégico y político en el que estos (derechos) y situaciones se convierten también en escenarios colaterales de guerras, crisis sociales y políticas, en cuanto el manejo de tal información puede llevar a cambios político-sociales impuestos por instancias no estatales, no democráticas o no propias. Tema anunciado de muchos modos hace ya un tiempo que está ahora a la vista de todos: Kai-Fu Lee, AI Superpowers. China, Silicon Valley and the New World Order, Mariner, 2018. O por B. Wittes & G. Blum, The Future of Violence. Robots, Germs, Hackers and Drones, Basic Books, 2015. Dejando de lado el interesantísimo y pertinente debate sobre el gobierno y la democracia, así como las garantías de los derechos fundamentales, sociales y políticos en ese nuevo mundo internáutico que nos rodea, incluye y empapa, con visiones más o menos ásperas sobre el como: L. Bridle, La nueva edad oscura: la tecnología y el fin del futuro, Debate, 2020 y de Y. Varufakis, Tecno-feudalismo. El sigiloso sucesor del capitalismo, Deusto, 2024; y muchos sobre Internet y las redes, como, por todos: C. O’Neill, Weapons of Math Destruction: How Big Data Increases Inequality and Threatens Democracy, Crown Publishing, 2016.
(28). Esto mismo ocurre derivadamente en la banca, empresas de telecomunicaciones, de energía y en servicios sanitarios privados-concertados (tipo aseguradoras). Sus servicios —salvando los comerciales de captación de clientes— se han ido blindando ante cualquier mecanismo razonable de acceso público personal. ¿Qué decir de la aparente inutilidad de los miles de encuestas de calidad que nos piden hacer las plataformas de servicios online? Todo ello abunda en la paulatina frustración de todos aquellos que, por edad o cualquier otra circunstancia, están más inermes ante sus razonables derechos de acceso, información e, incluso, demanda de sus derechos sustantivos. Esto ocurre en gran medida porque ese exceso de información (como la presente en las webs), unido a esa fingida transparencia —por abundancia y difícil accesibilidad— generan, en realidad, opacidad y ocultamiento. En efecto, cuando todo es transparente, todo se convierte en invisible, como señala B. Chun-Han, Infocracia, Taurus, 2022.
(29). Teniendo numerosas virtualidades positivas, que exigen su reconocimiento y ordenación jurídica: VV.AA. (J. Ponce, ed.), Nudging`s contributions to good governance and good administration. Legal nudges in Public and Private Sectors, EPLO, 2022.
(30). De ahí que todo ello esté tan vinculado ahora, precisamente, al uso de la IA en todo proceso interno. Para un análisis panorámico: J. Ponce Solé, El Reglamento de IA de la UE de 2024, cit., pp. 41-70.
(31). Lo cual no quiere decir, en un silogismo que con frecuencia se lee, que la digitalización y/o la administración pública digital conlleve, produzca y derive ineluctablemente en una mejora de la confianza por facilitar la transparencia y la participación (v. gr., K. Lutshenko, “Digitalization of public administration: challenges and prospects”, en: Health Leadership and Quality of Life, 2024). Análisis más analíticos sugieren una visión más crítica sobre tales efectos: S. Gielst et al., “Digital & data-driven transformations in governance: a landscape review”, en: Data & Policy, 2025, 7. Aunque todavía faltan estudios profundos y globales sobre el tema que nos permitan hacer una valoración más completa y ajustada: R. Valle, “La eficacia de la normativa sobre transparencia: percepciones de los responsables municipales en España”, en GAPP, 27 (noviembre 2021), 30-48.
(32). Con una visión particularmente provocadora y crítica en todos los niveles de tales procesos, exacerbados por la digitalización: D. Graeber, Trabajos de mierda. Una teoría, Ariel, 2018. Tal pérdida de identidad profunda de las profesiones por R. Sennet, La corrosión del carácter, Anagrama, 1998. Cuestión que deriva, también, en cómo un modelo social basado en “soy lo que produzco” se ha transformado en “soy lo que consumo” que traslada el peso ético del comportamiento colectivo haciendo al sujeto una veleta de intereses y manipulación comercial, dificultando así también su resistencia al control y la burocracia (así sostenido también, con otras ideas por P. Sibilia, Yo me lo merezco. De la vieja hipocresía a los nuevos cinismos, Taurus, 2024).
(33). La idea de lo burocrático-público como algo metafóricamente energético y conectado con la física e ingeniería de sistemas, más que estudiado desde la perspectiva sociológico-jurídica, es algo que ha sido propuesto por C. Gershenson (ENLACE). Esta visión de lo jurídico-administrativo como flujo de energía ha sido explorada, también, por: G. D. Comporti, “Energia, ambiente e sviluppo sostenibile: scelte ambientali, azione amministrativa e tecniche di tutela”, Federalismi.it, 13, 2023, 120-145. Disponible en: ENLACE (consultado en agosto 2025).
(34). D. Graeber, La utopía de las normas, cit., pp. 9-10.
(35). Deja de lado todo debate y visión crítica hacia la omnisciencia regulatoria —y en cierta medida depredatoria— que han adquirido las instancias públicas reguladoras, y alguna de las reguladas, sobre la sociedad. Lo cual sería preciso para justificar mejor todo esto, pero es imposible acometerlo aquí, siendo uno de los principios de cautela que deberían adoptarse bajo los parámetros propuestos por C. Sustein (Más simple. El futuro del gobierno, Marcial Pons, 2016).
(36). Con excelentes reflexiones al respecto en: D. Innerarity, Una teoría de la democracia compleja. Gobernar en el siglo XXI, Galaxia Gutemberg, 2020, pp. 183-192.
(37). Siendo este rearme democrático y jurídico imprescindible para recuperar el tono de nuestra sociedad y la validez de los procedimientos democráticos, como muestra D. Innerarity (Una teoría de la democracia compleja, cit., in toto), en la línea propuesta, de manera más dogmática, por P. Rosanvallon, La legitimidad democrática. Imparcialidad, reflexividad y proximidad, Paidós, 2010. Aunque este enfado tiene raíces mucho más profundas, como muestran, con diversos argumentos: P. Mishra, La edad de la Ira, 2018; y S. Lessenich, La sociedad de la externalización, 2016. Y es, también, explicación de las crisis político-partitocráticas que sufren los países occidentales democráticos en el último decenio.
(38). J. Barnes, Transformaciones (científicas) del Derecho administrativo. Historia y retos del Derecho administrativo contemporáneo, Global Law Press, 2011. E. Gamero Casado, E., Desafíos del Derecho administrativo ante un mundo en disrupción, Ed. Comares, 2015.
(39). B. Schmidt-Assmann, La teoría general del Derecho administrativo como sistema, Marcial Pons-INAP, 1998, pp. 130 y ss.; y 172 y ss.
(40). Así lo propugnaron, muy tempranamente: D. Loperena Rota, “Los derechos al Medio ambiente adecuado y a su protección”, Medioambiente & Derecho: Revista electrónica de Derecho ambiental, 3 (1999), 8. R. Martín Mateo, Derecho ambiental, IEAL, Madrid, 1977. No es casual que ninguno de los avances expuestos estén consolidando una mejora ambiental global, sino más bien al contrario. De modo que gran parte del movimiento de recomposición de las relaciones humanas esté viniendo, precisamente, desde ópticas ecológicas, re-centradas en el vínculo ser humano-ecosfera, aprendiendo de los procesos sintéticos de y entre los seres vivientes. Propuestas, entre otros, en visiones muy transformadoras por E. Coccio (La Vie des plantes. Une métaphysique du mélange, 2016) o por Mancuso (La nación de las plantas, 2020), que conectan con fórmulas alternativas de vida humana y vida no-humana. Para esta visión humano-ecocéntrica de las relaciones también con el poder: M. Bookchin, Ecología de la libertad, cit., pp. 25-35.
En gran medida la búsqueda de eficacia/eficiencia que se propugna no lo ha sido, como debiera, para rebajar la huella ecológica del sistema conforme al criterio “in dubio pro natura”
(41). Recogido en J. Ponce Solé, El Reglamento de IA de la UE, cit., p. 27.
(42). Puede consultarse en: ENLACE (2025).
(43). J. L. Piñar Mañas, “Conferencia en el Colegio Oficial de Notarios”, 2025: ENLACE (consultado en agosto de 2025).
(44). Sobre ello ha tratado, recientemente y con matices que no puedo recoger aquí: A. Picón Arranz, Las causas de nulidad de pleno derecho del acto administrativo: configuración legal y aplicación práctica, Thomson Reuters Aranzadi, 2022. También, J. Ponce, El Reglamento, cit., pp. 51-69. Se trataría de una presunción de vicio, en vez de una presunción de validez, sabiendo los efectos de todo ello, la Administración debería trabajar con mayor cuidado, dado el conjunto de valores que sostiene.
(45). Aunque no considere que siempre debe ser así y los matices serían muy necesarios, más conforme avanza la técnica, resulta un marco adecuado el señalado por A. Boix Palop, “Los algoritmos son reglamentos: la necesidad de extender las garantías propias de las normas reglamentarias a los programas empleados por la administración para la toma de decisiones”, Revista de Derecho Público. Teoría y Método, 1 (2020), 223-269.
(46). Véase, al respecto: F. Trujillo Sáez & D. Álvarez Jiménez, “Transformación digital de la administración pública: ¿Qué competencias necesitan los empleados públicos?”, en Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 27 (2021), 49-67. Véase el marco de realidad en: El País, ENLACE (consultado en agosto de 2025).
(47). Omito, en cierta lógica con el tenor de este estudio, una visión más amplia del objeto bajo criterios de gobernanza, transparencia y participación, así como la necesaria protección garantista a través de una jurisdicción contencioso-administrativa que reconsidere los ámbitos de discrecionalidad procedimental que suponen los sistemas informáticos, y la IA en que se apoyen; control judicial que, de modo parejo, necesita un profundo rearme técnico y gnoseológico para afrontar esta tarea, pues de otro modo sería la brecha de inmunidad del poder que el Derecho administrativo no puede permitir. J. Ponce, El Reglamento, cit., in toto.
(48). En este sentido, el Consejo de Estado francés, en su informe “La citoyeneté (Etre un citoyen aujourd’hui)” incide en la necesidad de recrear sistemas administrativos y gubernativos que integren y eviten, así, la crisis de confianza, por desigualdad de acceso y el retraimiento individualista que, a su vez, genera impotencia e incapacidad de resistencia a la posterior manipulación populista ayuna de soluciones reales a problemas complejos. En una paradoja con el fenómeno del “individuo tirano” que aparenta ser soberano, pero no tiene, luego, capacidad de oposición al estar inerme ante cualquier poder. El paradigma de ser categorizado según el merecer, bien por el esfuerzo y los méritos/capacidades o el desmerecer por su incapacidad y, así en el premio o su castigo por tales criterios de bien/bondad —dicho esto sin perjuicio del cuidado exigido a las capacidades diferentes—, se ha transmutado en un “merecimiento” subjetivo, auto-concedido y gratuito que se sustenta y, a su vez, refuerza una autorrefencialidad emocional frágil e inconsistente que, así, queda fácilmente manipulada por cualquier sistema: E. Sadin, La era de individuo tirano, Caja Negra, 2020; y en el citado estudio de P. Sibilia, Yo me lo merezco, cit., in toto.