Subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural

 13/04/2026
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Resolución CLT/1004/2026, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural (DOGC de 10 de abril de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1004/2026, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE REDUZCAN EL IMPACTO AMBIENTAL, Y FOMENTEN Y MEJOREN LA ACCESIBILIDAD DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES DEL SECTOR CULTURAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 1 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0226, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales, en el sentido de realizar actuaciones dirigidas a reducir el impacto ambiental o que fomenten y mejoren la accesibilidad e incorporen los criterios del Código de accesibilidad de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo de 2023 y publicadas mediante la Resolución CLT/1088/2023, de 30 de marzo.

Anexo

-1 Objeto y definiciones

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones, que no sean inversiones, dirigidas a reducir el impacto ambiental o que fomenten y mejoren la accesibilidad e incorporen los criterios del Código de accesibilidad de Cataluña, en equipamientos y actividades culturales gestionados por las empresas o entidades culturales de los ámbitos del sector audiovisual, de las artes escénicas (danza, teatro y circo), de la música, de las artes visuales, del libro y de la cultura digital, en las modalidades siguientes:

a) Actuaciones que reduzcan el impacto ambiental.

b) Actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad.

Quedan excluidas las actuaciones relativas a:

- la realización de diagnósticos ambientales y de accesibilidad,

- la realización de planes de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad, y

- las consultorías específicas de carácter ambiental y de accesibilidad -con la excepción de las relativas al cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de descarbonización, excluyendo la compensación de emisiones-.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).

1.3 A los efectos de estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Equipamientos culturales: se consideran equipamientos culturales los teatros, las salas de exhibición cinematográfica, las galerías de arte, las salas de concierto, las librerías y los centros de artes digitales.

a.1) Teatro: espacio con programación estable de artes escénicas de carácter profesional.

a.2) Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o contraprestación, sin perjuicio de que se puedan programar otros contenidos.

a.3) Galería de arte: establecimiento cuya actividad principal es la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

a.4) Sala de concierto: espacio con programación estable de música en vivo de carácter profesional. Quedan excluidas las discotecas y salas de baile que no actúen como sala de conciertos.

a.5) Librería: establecimiento abierto al público que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final.

a.6) Centros de artes digitales, entendidos como los equipamientos que se dediquen a la creación, producción y exhibición de artes digitales.

b) Actividades culturales: cualquier evento o proyecto cultural de carácter temporal, destinado a la creación, producción, mediación, difusión, exhibición o participación cultural en los ámbitos previstos en la base 1.1, y que carecen de la consideración de equipamiento cultural. Se incluyen, entre otros, festivales, muestras, ciclos, ferias, encuentros sectoriales, presentaciones, proyecciones y conciertos, así como producciones teatrales o audiovisuales.

-2 Personas destinatarias

2.1 Se pueden beneficiar de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que establece la base 1.1, así como las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo. En este caso, las empresas que formen parte de la UTE también deben llevar a cabo su actividad en los ámbitos mencionados.

2.2 También se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que establece la base 1.1.

2.3 No podrán optar a estas subvenciones:

a) Las empresas y las entidades con participación orgánica mayoritariamente de las administraciones públicas o del sector público.

b) Las entidades participadas, en sus órganos de gobierno o en su capital, por entidades bancarias.

c) Las entidades que gestionan, o son titulares de ellos, los equipamientos escénicos y musicales que prevé el Decreto 9/2017, de 31 de enero , del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, o la normativa que lo sustituya.

d) Las entidades y las empresas que gestionen fiestas mayores o que representen ateneos, orfeones, corales, grupos de castellers y cualquier entidad del ámbito de la cultura popular y del patrimonio cultural.

e) Las entidades religiosas.

f) Las empresas o entidades que se dediquen al ámbito de la formación.

g) Las empresas y las entidades que lleven a cabo total o parcialmente su actividad económica como medios de comunicación o dedicados a la programación informática y las herramientas digitales.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en Cataluña y en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.

b) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones en equipamientos culturales, estos deben ser de titularidad privada y estar ubicados en Cataluña.

c) En el caso de teatros:

Si se ubican en la ciudad de Barcelona, deben tener una programación con un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada del año de concesión de la subvención. En los teatros de otros municipios de Cataluña, deben tener una programación con un mínimo de 60 representaciones durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

En el caso de teatros de nueva apertura, que todavía no tenían actividad teatral durante la temporada anterior a la del año de concesión de la subvención, haber exhibido un mínimo de 15 representaciones de espectáculos de artes escénicas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención; o bien, acreditar la trayectoria de la empresa o entidad solicitante, o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración, en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

En cuanto al cómputo de las representaciones, se debe tener presente que las representaciones de danza, circo y escenas híbridas computan el doble. Se entienden por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza y el circo. En ningún caso se consideran las representaciones sin ingresos por taquilla ni las que ha llevado a cabo un tercero que ha alquilado la sala.

d) En el caso de galerías de arte, si se ubican en la ciudad de Barcelona deben acreditar actividad durante nueve meses del año anterior al año de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención, y el mismo número durante el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante, como mínimo, seis meses del año anterior al de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención, y el mismo número durante el año anterior. En ambos casos, se debe acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha realizado y se realiza una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que trabaja la galería.

e) En el caso de librerías, deben acreditar lo siguiente:

e.1) La facturación por la venta de libros deberá representar más del 50% de la facturación del año anterior al de concesión de la subvención de la librería para la que se solicita la subvención.

e.2) La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda por la venta de libros del año anterior al de concesión de la subvención, deberá ser superior o igual a 50.000,00 euros.

e.3) La persona solicitante deberá estar dada de alta en la base de datos LibriData, de la Cámara del Libro de Cataluña, o en LibriRed, de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.

e.4) La media de ejemplares en existencias, del año anterior al de concesión de la subvención, en la librería para la que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 3.000.

Los requisitos de las bases e.1), e.2) y e.4) no son aplicables a las librerías de nueva creación, entendidas como los establecimientos que hayan sido dados de alta de actividad económica el año anterior al de la concesión de la ayuda o el año de la concesión de la ayuda.

f) En el caso de salas de concierto, deben contar con una programación de, como mínimo, 20 conciertos de pago durante la temporada del año de concesión de la subvención. No computarán, a estos efectos, los siguientes conciertos:

f.1) Los destinados al baile del público asistente.

f.2) Las sesiones de disyoqueis y las sesiones habituales de discoteca en una sala.

f.3) Los que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos dentro del pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).

f.4) Los espectáculos de variedades. A los efectos de estas bases, se entienden por espectáculos de variedades los formados por diversas atracciones o piezas (música, danza, teatro, humor, magia) que no tienen un vínculo entre sí.

En el caso de salas de nueva apertura, entendidas como las que todavía no tenían actividad musical durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención, haber exhibido como mínimo 5 conciertos de pago durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención; o bien, acreditar la trayectoria de la empresa o entidad solicitante, o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración, en la gestión de una sala de música, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

A los efectos de las letras c) y f), se entiende por temporada del año de la concesión de la subvención la comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

-4 Gastos subvencionables

4.1 En la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gestores ambientales o informadores ambientales. Se entiende por gestor ambiental el profesional cualificado que coordina o implementa medidas para reducir los impactos ambientales, y se entiende por informador ambiental el profesional especializado que realiza acciones de comunicación y sensibilización dirigidas al público cultural.

b) Cálculo de la huella de carbono y elaboración de planes de descarbonización, excluyendo la compensación de emisiones.

c) Obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya (DGQA) o de otros sellos o ecoetiquetas similares, así como los gastos por implantar sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 o el Reglamento EMAS) o energética (ISO 50001).

d) Formación ambiental para el personal de la empresa o la entidad.

e) Gastos relacionados con la comunicación y difusión de la sostenibilidad ambiental, incluyendo campañas de sensibilización (diseño de material gráfico o producción de vídeos promocionales), comunicación de la estrategia y de las medidas de sostenibilidad implementadas por la organización (informes o boletines), y la elaboración de recursos para promover buenas prácticas ambientales dentro de la organización o dirigidas a los públicos culturales (guías o protocolos de sostenibilidad).

f) Señalización sostenible, como carteles o indicadores que promuevan la separación de residuos, el ahorro de agua y de energía, o el uso responsable de los recursos.

g) Alquiler de productos con criterios de sostenibilidad ambiental, que incluye:

g.1) Generadores sostenibles, entendidos como equipos que utilizan energías renovables o tecnologías que minimizan el impacto ambiental.

g.2) Servidores de internet certificados como sostenibles, entendidos como aquellos que dispongan de certificaciones oficiales o reconocidas que acrediten su sostenibilidad ambiental.

g.3) Otros productos o servicios con criterios de sostenibilidad ambiental, siempre que se pueda acreditar su condición y adecuación a las finalidades de la subvención.

4.2 En la modalidad b) de la base 1.1 (actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad), se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Agentes de accesibilidad. Se entiende por agente de accesibilidad la persona técnica que coordina e implementa las estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva de acuerdo con el Código de accesibilidad de Cataluña.

b) Gastos de comunicación accesible de páginas web, contenidos, señalética y materiales informativos de difusión, entre otros, adaptados a las discapacidades visual, auditiva y cognitiva.

c) Gastos de atención y recepción accesibles de públicos, así como el servicio de venta de entradas, adaptados a las discapacidades física, sensorial y cognitiva.

d) Gastos de sistemas de audiodescripción, subtitulación en directo, interpretación en lengua de signos, alquiler de bucle magnético u otros sistemas análogos, materiales para adecuar las zonas que permitan disfrutar de la experiencia cultural u otros gastos directamente relacionados con las funciones adaptadas a las discapacidades física, sensorial y cognitiva.

e) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con las buenas prácticas para el fomento y la mejora de la accesibilidad.

f) Actividades de formación en accesibilidad, como, por ejemplo, formación para atender a todas las personas y eliminar barreras existentes, para el personal de la empresa o entidad.

g) Gastos de comunicación para llevar a cabo campañas de accesibilidad dirigidas a los públicos y para dar a conocer las medidas de accesibilidad de la organización o del proyecto.

4.3. En el caso del gasto previsto en los apartados 1.a) y 2.a), la contratación debe ser de personal externo a la empresa o entidad. Asimismo, también son subvencionables los costes de personal propio, únicamente en la parte imputable a la actuación subvencionable y siempre que estén debidamente justificados.

4.4 Los gastos previstos en los apartados 1.b), 1.c) y 1.d) se deben llevar a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.

4.5 No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La realización de diagnósticos ambientales y de accesibilidad o de planes de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad.

b) La realización de consultorías de carácter ambiental y de accesibilidad, a excepción del gasto previsto en el apartado 1.b).

c) Los gastos generales o indirectos.

d) Los gastos de personal de la empresa o entidad solicitante, salvo los que prevén los apartados 1.a) y 2.a).

La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable son objeto de valoración por el órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, la cual puede determinar una cuantía inferior a la declarada por la persona solicitante, atendiendo a la coherencia con el coste total del proyecto.

4.6 Las personas físicas solicitantes pueden imputarse como gasto propio subvencionable, como máximo, el 10% del presupuesto subvencionable. En este caso, se debe indicar en la memoria del proyecto el detalle del trabajo aportado y su valoración económica.

-5 Cuantía

5.1 El importe mínimo de subvención que se puede solicitar es de 2.000,00 euros.

5.2 El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.

5.3 El importe de la subvención, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados durante los tres años previos a la concesión, no podrá superar los 300.000,00 euros.

-6 Documentación que se presentará con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que indica la base general 7.1, la persona solicitante debe aportar la documentación siguiente, firmada digitalmente por la persona experta o la empresa o entidad proveedora del servicio:

a) Diagnóstico ambiental o de accesibilidad, si se dispone de él.

b) Plan de sostenibilidad ambiental o de accesibilidad, si se dispone de él.

c) Informe del cálculo de la huella de carbono, si se dispone de él.

d) Certificación ambiental, si se dispone de ella.

e) En el caso de la contratación de servicios profesionales externos (epígrafes a], b], c] y d] de la base 4.1 y epígrafe a) de la base 4.2), certificados acreditativos de que la empresa o el profesional externo contratado por la persona solicitante, o que prevé contratar, ha elaborado, al menos, dos asesoramientos o servicios similares a favor de empresas o entidades terceras durante los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud.

f) En el caso de que a los gastos de los epígrafes a) de las bases 4.1 y 4.2 se les imputen costes de personal propio de la empresa o entidad, se debe presentar documentación que acredite la experiencia o especialización del personal, la descripción de las tareas, el periodo de dedicación, el número de horas y el coste.

g) Si procede, en el caso de los gastos correspondientes al epígrafe g) de la base 4.1, es necesario presentar certificados, declaraciones responsables o fichas técnicas del material objeto de alquiler que acrediten sus características ambientales.

6.2 En el caso de teatros, declaración de cumplimiento del requisito de programación mínima establecido en la base 3.c), con fecha y lugar.

En cuanto a los teatros de nueva apertura, en el caso de que no se hayan realizado las representaciones mínimas que exige la base 3.c), se debe incluir en la memoria del proyecto la trayectoria de la empresa solicitante o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

6.3 En el caso de galerías de arte, se debe presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de la base 3.d).

6.4 En el caso de librerías, se debe presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de la base 3.e).

6.5 En el caso de salas de concierto, la declaración de cumplimiento de programación mínima que establece la base 3.f), con fecha y lugar.

-7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Trayectoria de la empresa o entidad (incluidos los compromisos y actuaciones ambientales o de accesibilidad, en función de la modalidad). Hasta 10 puntos.

b) Adecuación técnica y económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención a las necesidades de la empresa o entidad. Hasta 35 puntos.

c) Grado de impacto en la mejora de la sostenibilidad ambiental o de la accesibilidad de la empresa o entidad. Hasta 35 puntos.

d) Disponer de un diagnóstico, de un informe de consultoría o de un plan de sostenibilidad ambiental o de accesibilidad. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), también se valora disponer de un informe de cálculo de la huella de carbono o de una certificación ambiental. Hasta 20 puntos.

7.2 Para poder obtener la subvención, la empresa o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, como consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

-8 Comisión de valoración

8.1 En la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), la comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área mencionada.

b) La persona responsable de sostenibilidad ambiental del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área mencionada.

c) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en las materias objeto de la subvención.

d) Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

8.2 En la modalidad b) de la base 1.1 (actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad), la comisión de valoración tiene la composición siguiente:

a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del área mencionada.

b) Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Dos personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en las materias objeto de la subvención.

Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

8.3 La composición de estas comisiones será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

El pago se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% restante, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de la concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.

-10 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de enero del año posterior al de la concesión de la subvención, la documentación justificativa siguiente:

a) La memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación o actuaciones objeto de la subvención según las pautas del modelo que facilita el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se puede encontrar en la web del ICEC.

b) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.

c) En el caso de las actuaciones relativas a los gastos de la base 4.1, letras b) y c), el informe del cálculo de la huella de carbono y documentos acreditativos de las certificaciones ambientales obtenidas.

d) Para las actuaciones que prevean gastos en comunicación accesible o de difusión de la sostenibilidad ambiental, se debe presentar la documentación acreditativa correspondiente, incluidas las capturas de pantalla en el caso de las publicaciones en redes sociales (RR. SS.).

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las que establece la base general 17, las personas beneficiarias deben cumplir la obligación de que la lengua utilizada en las acciones y los materiales de comunicación y difusión de la actividad objeto de subvención sea, al menos, el catalán.

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