Subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas

 10/04/2026
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Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas (BOE de 10 de abril de 2026) Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2026 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, DESTINADAS A MEJORAR E IMPULSAR EL CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS

BDNS(Identif.):897468

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897468)

Primera. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, publicidad, y conforme a lo previsto en sus bases reguladoras.

2. Las subvenciones se destinan a financiar proyectos dirigidos a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (en adelante, CER), con el objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades, mejorar las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen, así como promover la formación y concienciación de la población.

3. Los proyectos subvencionables deberán incluir alguna de las siguientes categorías:

a) Implantación del método CER, para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.

b) Tratamientos veterinarios de los individuos de las colonias felinas.

c) Mejora de las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas.

d) Formación del personal municipal o concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.

Segunda. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades locales:

a) Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética de colonias felinas aprobado por la entidad local.

b) Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética de colonias felinas aprobado por la entidad local correspondiente.

Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.04.232F.461, por una cuantía máxima de 1.950.000,00 euros (un millón novecientos cincuenta mil euros) que se distribuirá en los siguientes tramos:

a) Tramo 1: 850.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones lideradas por entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.

b) Tramo 2: 850.000,00 € para proyectos presentados por entidades o agrupaciones lideradas por entidades locales con una población superior a 10.000 habitantes e inferior o igual a 50.000 habitantes.

c) Tramo 3: 250.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones lideradas por entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes.

2. En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo podrá distribuirse entre los restantes hasta agotar el crédito presupuestario existente.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

3. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 10.000,00 euros y máxima de 80.000,00 euros.

4. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 17 de la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, y llevarse a cabo en el territorio nacional.

5. El importe establecido para cada uno de los tramos de población del apartado primero se distribuirá entre todas las entidades beneficiarias con arreglo al siguiente orden de prelación, hasta agotar el presupuesto disponible:

a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.

b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: 80 por ciento.

c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 60 por ciento.

d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 60 por ciento.

6. El importe de la financiación para cada proyecto no podrá ser superior al 5 por ciento del crédito presupuestario disponible, salvo que, distribuida dicha cantidad entre todos los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior hubiese un remanente, en cuyo caso se distribuirá de manera proporcional a la puntuación obtenida por cada proyecto.

7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Solo podrá presentarse una única solicitud por entidad, ya sea de forma individual o formando parte de una agrupación. La participación de una misma entidad en más de una solicitud dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

3. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Excepcionalmente, cuando se produzcan incidencias técnicas debidamente acreditadas que impidan la presentación a través de la sede electrónica indicada, las solicitudes podrán presentarse mediante el Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales (código E05080001), indicando en el asunto "Subvenciones Entidades Locales (2026)". En este supuesto la entidad deberá remitir cada documento como archivo independiente y adjuntar la acreditación de la incidencia técnica.

En ningún caso se admitirán autorregistros. A estos efectos, no se considerarán válidas las solicitudes presentadas a través de registros electrónicos cuyos asientos de salida y de entrada se practiquen en el propio sistema de registro de la entidad solicitante (autorregistros). En este sentido, las entidades locales deberán cerciorarse de que en su sistema únicamente se practique el asiento de salida.

4. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, todos ellos firmados por la persona que ostente la representación legal de la entidad, ya sea la persona titular de la alcaldía o quien tenga atribuida por delegación dicha competencia.

5. Además, las entidades deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Programa municipal de gestión ética de colonias felinas aprobado por la entidad local.

En el caso de los ayuntamientos, deberán aportar el programa aprobado por la entidad local.

En el caso de diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, deberá acreditarse que los municipios en los que vaya a ejecutarse el proyecto disponen de un programa aprobado por la entidad local correspondiente.

En todos los casos, el programa deberá estar aprobado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Será válida, a estos efectos, la inclusión en el Anexo I de un enlace directo válido desde el que pueda verificarse el contenido del programa en castellano y su fecha de aprobación.

No serán válidos convenios, contratos o encargos suscritos por la entidad local con asociaciones o entidades de protección animal, colegios veterinarios u otras entidades para la gestión de las colonias felinas existentes en el municipio.

b) Poder bastante en derecho del firmante para actuar en nombre y representación de la entidad local, acreditado por cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

c) En caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá aportar el Acuerdo de agrupación donde se identifiquen a la entidad representante de la agrupación y a todas las entidades ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y actividades que ejecutan cada entidad ejecutante participante de la agrupación.

6. Toda la documentación preceptiva aportada deberá estar redactada en castellano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que el interesado haga constar por escrito remitido a la Dirección General de Derechos de los Animales en donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad su aportación. En caso de que la entidad solicitante, tras el requerimiento de la documentación, no aportase documentación que entiende no está obligada a presentar por los citados artículos de este párrafo, pero no aportase escrito remitido a la Dirección General de Derechos de los Animales donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, se consideraría a la solicitud desistida por no aportar dicho escrito.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Quinta. Bases Reguladoras.

Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.

Sexta. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Séptima. Otros datos.

El texto de la convocatoria está disponible en la página web: https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/derechos-animales/subvenciones/EELL.

Los anexos están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

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